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Parte II

Defensa de primera línea en
la justicia criminal

A. Fuentes de información sobre el sistema de justicia
criminal
B. Conoce los derechos de tu clienta
C. Violencia doméstica: Respuesta e investigación de
la policía
    Si tu clienta aún no ha denunciado el incidente a la policía
Si tu clienta ya presentó una denuncia a la policía
  Formulario I: Formulario para evaluar la
respuesta de la policía a una llamada sobre
violencia doméstica
Formulario II: Formulario para evaluar el reporte policial de violencia doméstica
Lista de crímenes relacionados con violencia
doméstica y sus códigos
Otros documentos policiales oficiales generados
en casos de violencia doméstica
Errores comunes de la policía al responder a la
violencia doméstica
Cómo conseguir correcciones en la respuesta o
el reporte de la policía
Abogando por víctimas de violencia doméstica
que han sido arrestadas por violencia doméstica
D. Crímenes sexuales:
    Introducción
Una típica investigación policial de un caso de violación
El abc facil de como se desecha un caso de violacion
Abogando por víctimas de delitos sexuales durante la
investigación policial
Formulario para evaluar la respuesta de la
policía a la violación y la violencia sexual
Abusos comunes en los casos de crímenes
sexuales
E. Arresto y emplazamiento: Violencia doméstica y
crímenes sexuales
    Arresto
  Si el sospechoso aún no ha sido arrestado
Si el sospechoso ya fue arrestado
Emplazamiento
  Órdenes de protección
Ventajas de las órdenes de protección
criminal
Desventajas de las órdenes de protección criminal
Cómo obtener una orden de protección
criminal
Muestra de carta al juez sobre una orden de
protección y/o solicitud de fianza
Fianza
¿Ha formulado el fiscal de distrito cargos
adecuados en el caso?
F. El fiscal de distrito y la prosecución de la violencia
contra las mujeres
    Notas preliminares
Abusos comunes en la formulación de cargos
Arreglos negociados
G. Audiencias en la corte y juicios
    Testificación de la víctima
La audiencia preliminar
La víctima y el juez
H. Informes de pre-sentencia para libertad condicional y declaraciones de impacto de las víctimas
I. Libertad condicional y libertad bajo palabra

A. Fuentes de información sobre el sistema de justicia criminal

Sin importar cuánta experiencia tengas en abogar por mujeres víctimas de violencia en el sistema de justicia criminal, casi cada caso te presentará preguntas nuevas y desafiantes.

* Un agente de policía te dice que no puede llevar a cabo un arresto porque la palabra "cohabitante" en la legislación sobre violencia doméstica no cubre a dos personas que viven bajo el mismo techo si no tienen una relación íntima. ¿Te está dando el oficial información correcta o sólo te lo dice para evitarse el trabajo de realizar un arresto?

* Un fiscal te informa que no puedes asistir a su reunión con la víctima porque esto te convertiría en testiga en el caso. ¿Es correcta la información que el fiscal te está dando o te dice eso solamente para separarte de tu clienta?

* Una víctima de violación dice que el detective le exigió que le entregara su diario, pero ella no quiere hacerlo. ¿Tiene ella derecho a decirle "no" al detective? ¿O tiene éste el derecho a exigirle entregar el diario?

A fin de abogar en forma efectiva por tus clientas, tendrás que ser capaz de obtener respuestas a literalmente cientos de preguntas como éstas. Y por lo general vas a necesitar encontrar las respuestas rápidamente. Por fortuna, existen muchas fuentes de información sobre la justicia criminal. Te tomará algún tiempo y experiencia consultar o desarrollar algunas de estas fuentes, pero otras están disponibles para ti ahora mismo.

He aquí una lista de fuentes de información sobre el sistema de justicia criminal:


Tu activa curiosidad: No esperes llegar al punto en que la vida de tus clientas dependa de preguntas sin respuesta. Edúcate cada día formulando preguntas constantemente conforme trabajas en sus casos. Mantén a tu lado una lista de las preguntas y luego busca las respuestas en cada oportunidad que se te presente. Verás cómo aumentarán tus conocimientos y, a la vez, el poder de tu defensa para liberar las vidas de las mujeres.

Adquiere y lee el Código Penal: El Código Penal de tu estado es la biblia del sistema de justicia criminal. Si eres una defensora o defensor de víctimas, es indispensable que tengas una propia copia actualizada del Código Penal de tu estado. Y deberías leerlo y consultarlo con frecuencia. (Las compañías que publican los códigos estatales a menudo están dispuestas a donar copias gratuitas a organizaciones no lucrativas. Pide, y probablemente recibirás.)

Cuando empieces a leer el Código Penal, tal vez el lenguaje te resulte difícil y desconocido. Pero no pasará mucho tiempo antes de que te vayas familiarizando con el lenguaje jurídico. El Código Penal se convertirá rápidamente en una herramienta beneficiosa para ti y tus clientas. Una buena manera de que el Código sea tu mejor amigo es buscar en el índice los temas que te interesan y comenzar a leer.

Además del Código Penal, existen varios códigos estatales más que contienen secciones relevantes para tu trabajo con víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil, tales como el Código de Evidencias, el Código de Familia, el Código de Gobierno y otros. Cuando los necesites, puedes encontrarlos en la biblioteca legal de la localidad y, ahora, casi cada estado tiene una serie completa de códigos legales en Internet en formato de búsqueda.

Políticas escritas de las fuerzas seguridad locales sobre violencia doméstica y sexual: La mayoría de los estados requiere que las agencias de las fuerzas de seguridad tengan políticas escritas sobre violencia doméstica. De hecho, tales requerimientos no sólo están claramente enunciados en muchos códigos penales estatales, sino que los códigos por lo general especifican en detalle lo que debe incluirse en las políticas escritas.

Resulta muy valioso tener a mano copias de las políticas de las fuerzas de seguridad de tu localidad sobre violencia doméstica. Estas políticas suelen estar escritas muy claramente y son comprensibles. Ahí están estipuladas las normas de los procedimientos de las fuerzas de seguridad locales, enumerados paso a paso, que la agencia espera que sus oficiales sigan al responder a los llamados por violencia doméstica. Estas políticas no sólo son una buena educación sobre prácticas policiales modernas. Para ti, como defensora o defensor, resultan invaluables a fin de poder invocarlas cuando los agentes se queden cortos en sus respuestas a tus clientas.

Algunas jurisdicciones también tienen similares políticas de las fuerzas de seguridad que cubren los crímenes sexuales. Y algunas tienen, además, políticas que abarcan la respuesta del fiscal de distrito a la violencia doméstica y la violación.

Todas y cualquiera de estas políticas son documentos públicos y, como tales, la agencia de policía o el fiscal de distrito de tu localidad debe brindarte una copia de ellas cuando la solicites. Así lo manda la ley. ¿Quién lo dice? Busca en el Código de Gobierno de tu estado la ley estatal sobre información pública o la ley estatal sobre libertad de información.

Además de las políticas de las fuerzas de seguridad de tu propia localidad, vale la pena consultar las políticas de algunas de las jurisdicciones más progresistas de las fuerzas de seguridad que han escrito políticas modelo, las cuales están disponibles en Internet. Unas de éstas son las políticas sobre violencia doméstica de las fuerzas de seguridad de San Diego, las cuales se encuentran en www.sandiegodvcouncil.org/sddvc.html (click on library.)

Otra política modelo pertinente es la de la Asociación Internacional de Jefes de Policía para responder a agentes de las fuerzas de seguridad acusados de violencia doméstica. Puedes consultarla (en inglés) en www.theiacp.org/documents/pdfs/Publications/
domviolmodelpolicy.pdf

Jurisprudencia: Aunque los códigos estatales contienen las leyes tal como han sido escritas en tu estado, éstos no podrán responder cada una de tus preguntas. Sin importar lo bien que una ley esté redactada, siempre habrá áreas grises que requieren interpretación adicional. Estas interpretaciones adicionales son emitidas por la corte de apelaciones de tu estado en lo que se conoce como 'jurisprudencia'.

Por ejemplo, volvamos a la pregunta con la que iniciamos, en el caso de un agente de policía que te ha dicho que no puede llevar a cabo un arresto por violencia doméstica porque el hombre que vive en el apartamento con tu clienta no es un cohabitante según el significado de la legislación sobre violencia doméstica. Claramente, el Código Penal no te ayudará con esto, ya que no define todas las posibilidades acerca de quién es un cohabitante y quién no. La respuesta a la pregunta de quién está incluido y quién no lo está en el significado de "cohabitante" puede encontrarse en la jurisprudencia.

En algún punto, un individuo (un compañero de vivienda, no una pareja íntima) es sentenciado por violencia doméstica. El hombre dice: "¿Cómo puedo ser sentenciado por violencia doméstica? No tengo ninguna relación con esta mujer; sólo compartimos la misma casa". De modo que apela el caso ante una corte de apelaciones. Esta corte concuerda con el acusado y su dictamen pasa ahora a formar parte de una definición mucho más fina acerca de quién está y quién no está incluido en el significado de "cohabitante" en la legislación criminal sobre violencia doméstica.

Como puedes imaginar, buscar la jurisprudencia es una ardua tarea, especialmente si no tienes una educación jurídica. Pero no te desesperes. A continuación te ofrecemos unos buenos atajos, no sólo para obtener jurisprudencia sino para las muchas otras preguntas que podrías tener.

800 - VICTIMS: California y muchos otros estados han establecido bancos telefónicos públicos para responder las preguntas legales de las víctimas y sus defensoras(es). En California, el personal de este servicio está conformado por estudiantes de Derecho cuyo trabajo consiste en hacer la investigación legal para ti. Tus impuestos pagan este excelente servicio. Utilízalo. Utilízalo una y otra vez. En California, el número al que se debe llamar es 800-VICTIMS.

Simplemente toma el teléfono y pregunta: "¿La palabra 'cohabitante' en la legislación sobre violencia doméstica en el Código Penal incluye a dos personas que viven bajo el mismo techo pero no tienen una relación íntima?" Plantéales cualquiera de los millones de preguntas que puedan surgir en el caso de tu clienta.

Si no supieras si tu estado cuenta con un servicio similar, llama a la oficina de la legislatura y pídele a un(a) asistente que averigüe si tu estado ha establecido o no una línea para respuestas sobre los derechos de las víctimas.

Especialistas individuales en tu comunidad: (personas que valen su peso en oro) Lo creas o no, está prácticamente garantizado que en tu comunidad hay muchas personas que conocen la respuesta a cada una de tus preguntas. Todo lo que tienes que saber es a quién llamar y en qué momento. Siempre y cuando esa persona no esté involucrada en el caso por el cual estás llamando, la mayoría de la gente se sentirá honrada por tu solicitud de información legal.

He aquí una breve lista de personas que, según nuestra experiencia, son las más colaboradoras: reporteros(as) veteranos(as) de crímenes en el diario local, bibliotecaria(o) legal del condado, asistentes legislativas(os), abogadas(os) municipales, agentes de la policía local, fiscales, oficiales de libertad bajo palabra, además de jueces no asociados al caso.

Y hay otra serie de personas a quienes probablemente nunca has pensado preguntarles, pero que conocen a fondo la legislación criminal: abogadas(os) defensoras(es) criminales, especialmente de la defensa pública, quienes cotidianamente manejan los finos puntos legales de la violencia doméstica y sexual. Es su pan de cada día. Así que entabla una amistad profesional con algunas(os) de ellas(os) en tu ciudad. Por lo general tienen una buena disposición a proporcionar información. Y a diferencia de la policía y los fiscales, usualmente no sospechan que estés tratando de fortalecer tu postura contra la acción de otro oficial.

Otro recurso, si tu pregunta tuviera el potencial de traerle problemas a un oficial local, es llamar a oficiales en otro condado. De hecho, es una buena idea contactar a oficiales que sean líderes nacionales en este campo, tales como fiscales o sargentos de policía que dirijan unidades progresistas de violencia doméstica o crímenes sexuales en grandes áreas metropolitanas. Cuando optes por este recurso, cerciórate de buscar personas en tu propio estado a fin de asegurar que estén trabajando con el mismo cuerpo legal que tú.

Foros electrónicos y sitios en Internet: Existe en Internet una serie de recursos excelentes para defensoras(es) de víctimas. Dos sobresalientes bancos de documentos en formato de búsqueda sobre violencia contra las mujeres son CAVNET en www.cavnet2.org y MINCAVA en www.mincava.umn.edu. Además hay un valioso sitio diseñado para responder tus preguntas específicas de casos a través de comunicación por correo electrónico con su propio banco de especialistas. Este sitio se encuentra en www.vaonline.org.

También hay varios foros electrónicos dedicados a la violencia contra las mujeres. En este momento, FIVERS y el foro en español Mujeres en Red son dos de los mejores. Seguramente obtendrás una amplia gama de múltiples respuestas si planteas tu pregunta en uno de estos foros.

Guías de campo para las fuerzas de seguridad: La mayoría de Oficinas del Fiscal General estatales produce y anualmente actualiza una guía de campo para oficiales de las fuerzas de seguridad - "todo lo que un oficial de policía necesita saber para aplicar la ley". Estas guías están bien organizadas, son de bajo precio y muy fáciles de utilizar. Pregúntale a tu oficial favorito(a) dónde puedes obtener una copia.

Sistema de registro de la justicia criminal local: Aunque es probable que los departamentos de registro del sistema de justicia criminal de tu localidad no puedan responder tus preguntas legales, sí son una rica fuente de información valiosa sobre casos individuales. A través de esos sistemas de registro puedes obtener antecedentes de perpetradores, estadísticas, rastreo de dinero, registros de arrestos, archivos de la corte, órdenes de captura, registros de formulación de cargos, demandas judiciales, registros de despachos y mucho más. Es esencial que aprendas a manejar esos registros y cómo obtenerlos, especialmente cuando no te los quieran proporcionar.

Afortunadamente, esto no es muy difícil. La mayoría de estos registros son documentos públicos. Si un(a) asistente no quiere ayudarte a encontrarlos, alguien más lo hará. Si por cualquier razón se te negara el acceso a un documento, la persona en tu comunidad a quien casi siempre puedes acudir para recibir ayuda experta es el reportero o la reportera de crímenes en el diario de tu localidad. Recuerda que estas personas cada día están haciendo búsquedas en esos documentos a fin de tener antecedentes sobre sus historias. Llámales cuando encuentres obstáculos.

 

Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

 

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