Arresto
Si
el sospechoso aún no ha sido arrestado
En caso de que el sospechoso aún no haya sido capturado,
es importante determinar por qué no y también
si, de hecho, debió haberse efectuado un arresto.
La mayoría de estados en los Estados Unidos tienen
políticas pro-arresto cuando existe causa probable
de violencia doméstica, como además las tiene
la mayoría de jurisdicciones individuales. Conocer
las leyes y políticas que rigen a la policía
de tu localidad debería facilitar, en muchos casos,
que determines si debió haber habido o no un arresto
en el caso de tu clienta. (Como mencionamos antes, es crucial
que las(os) defensoras(es) tengan a mano copias de las políticas
escritas de las fuerzas de seguridad de la jurisdicción
local sobre violencia doméstica y sexual.)
En California,
por lo general, si a la víctima se le ha ocasionado
cualquier lastimadura, "sin importar cuán
leve sea", la policía debería realizar
un arresto. Si sientes que se debió haber efectuado
una captura en el caso de tu clienta, pero no se hizo,
llama al sargento de turno o al jefe de la unidad de violencia
doméstica en la policía y pregunta por qué
no se llevó a cabo un arresto.
Cuando hagas
estas llamadas, siempre es una buena idea tomar notas
de las respuestas que recibas, especialmente si éstas
son ridículas. También es importante asegurar
que de hecho fue escrito un reporte criminal y que el
mismo ha sido o está siendo remitido a la Oficina
del Fiscal de Distrito. Si, después de mirar el
caso, el oficial argumenta que el agente que respondió
a la llamada por violencia doméstica tuvo razón
en no llevar a cabo un arresto, pero tú sigues
creyendo que éste debió hacerse, tendrás
que aumentar tus estrategias de defensoría. (Ver
la Parte III, "Cuando las cosas se ponen feas".)
Una razón
común y legítima por la cual la policía
podría no haber hecho el arresto, aun cuando existieran
suficientes pruebas que lo ameritaran, es que el sospechoso
hubiera huido de la escena del crimen y no se le pudo
encontrar. Una vez que el sospechoso ha conseguido evadir
a la policía, y ésta ha pasado a atender
una siguiente llamada, raras veces regresarán los
agentes e irán a buscarlo. Sin embargo, si tu clienta
es capaz de determinar el paradero del sospechoso y proporciona
esta información a los agentes, ellos a menudo
darán seguimiento a la información y realizarán
el arresto. Dado que las víctimas conocen bien
al sospechoso, por lo general pueden averiguar su paradero
en poco tiempo si están dispuestas a hacer algunas
llamadas.
Adicionalmente,
si el sospechoso no ha sido arrestado porque huyó
de la escena del crimen, es importante que te asegures
que el agente emitió una "orden para detener
y retener". Esta orden es emitida por la policía
a través de su sistema de comunicación,
alertando a otros agentes de que el sospechoso de determinada
descripción debe ser detenido.
Si el sospechoso
no fue arrestado porque no hubo alguna lastimadura, pregúntale
a la víctima si el agente le informó, tal
como lo exige la mayoría de políticas escritas
de las fuerzas de seguridad sobre violencia doméstica,
que ella tenía el derecho a llevar a cabo un arresto civil. Si el agente no se lo informó, tú
y la víctima deberían quejarse ante el Departamento
de Policía.
NOTA:
En casos de violación y abuso sexual a menores
la policía raras veces efectúa un arresto
inmediatamente después de que la víctima
hizo la denuncia. Una razón para ello es que
por lo general toma cierto tiempo desarrollar la clase
de evidencias que se requieren para probar un caso de
violencia sexual. Otra razón es que algunas de
las técnicas investigativas más comunes
utilizadas en casos de violencia sexual, tales como
las llamadas de pretexto, sólo pueden llevarse
a cabo si el acusado no está bajo custodia. (Para
una discusión más detallada de estos asuntos,
ver la sección sobre crímenes sexuales.)
Las víctimas
de violación, al igual que las niñas y los
niños que sufrieron abuso sexual, suelen sentirse
muy perturbadas y preocupadas porque el sospechoso no
es capturado inmediatamente después de que hicieron
la denuncia. Estas víctimas a menudo sienten que
la falta de un arresto significa que la policía
no les cree. También sus amistades y familiares,
al no efectuarse una captura, llegan a la misma desafortunada
conclusión de que la policía no cree la
historia de violencia sexual de las víctimas. Ello
fácilmente lleva a una mayor erosión del
ya frágil sistema de apoyo de las víctimas
de tales crímenes.
Además
de la preocupación en las víctimas de crímenes
sexuales de que la policía no les cree, la falta
de un arresto inmediato las hace muy temerosas de que
el perpetrador todavía esté ahí afuera
y sea capaz de vengarse de ellas por haber presentado
la denuncia. El temor de estas víctimas es legítimo.
En vista de
que la mayoría de los agresores sexuales conoce
bien a sus víctimas, y dado que el perpetrador
y la víctima comparten importantes círculos
sociales, los perpetradores con frecuencia lanzan todo
tipo de ataques en represalia a raíz de la denuncia.
Estas agresiones van desde hacer campañas de hostigamiento
y organizar su círculo social compartido en contra
de la víctima, hasta amenazas de daño corporal
y ataques físicos. (En www.justicewomen "Especial
para víctimas de violación", presentamos
sugerencias sobre cómo prevenir y manejar estos
comunes problemas.)
Por sobre todo,
es muy importante que tú, la defensora o defensor,
les expliques a las víctimas de crímenes
sexuales, y de ser posible también a sus sistemas
de apoyo, que en la mayoría de los casos de estos
crímenes el perpetrador no será arrestado
sino hasta después que la policía haya concluido
su investigación. Las(os) defensoras(es) deben
tener de rutina esta discusión con su clienta aun
si ella no pregunta específicamente al respecto.
Asimismo, es crucial recordarles a las víctimas
de violencia sexual que toda clase de hostigamiento o
represalias por parte del perpetrador debería ser
reportada al detective o al fiscal asignado al caso.
Recuerda también
que constituye un crimen todo tipo de intento por disuadir
a un testigo de que testifique o por lograr que la víctima
cambie su testimonio, ya sea que este crimen lo cometa
el perpetrador o cualquier otra persona.
Las(os) defensoras(es)
deberían insistir en que la policía escriba
un reporte criminal e investigue cada uno de estos incidentes,
y que luego envíe los reportes a la Oficina del
Fiscal de Distrito para prosecución.
NOTA:
Arrestos obligatorios por violaciones de las órdenes
de restricción relacionadas con violencia doméstica:
La Sección 836(c)(1) del Código Penal
de California exige que la policía efectúe
un arresto en todos los casos de violaciones de las
órdenes de restricción. Esta ley fue aprobada
después de que tantos agentes policiales sistemáticamente
optaran por no actuar en casos de violaciones a dichas
órdenes y porque esta particular falla de las
fuerzas de seguridad es tan a menudo el preludio de
un homicidio relacionado con violencia doméstica.
NOTA: Arrestos ciudadanos: En aquellos
casos de violencia doméstica en que no hay pruebas
suficientes para efectuar un arresto, la mayoría
de las políticas de las fuerzas de seguridad
exige que los agentes le informen a la víctima
sobre su derecho a hacer un arresto civil. La Sección
836(b) del Código Penal de California manda que
los agentes que responden a una llamada por violencia
doméstica les informen a las víctimas
sobre su derecho a llevar a cabo un arresto civil
y cómo hacerlo en forma segura.
Si
el sospechoso ya fue arrestado
Si el sospechoso ha sido capturado, tanto tú como
la víctima querrán obtener, tan pronto como
sea posible, respuestas a cuestiones básicas sobre
el arresto, incluyendo si el sospechoso está aún
bajo custodia o ya no; los cargos de acusación; el
monto de la fianza; fecha, hora y salón de la corte
donde tendrá lugar la siguiente audiencia; el propósito
de la próxima audiencia; si el fiscal de distrito
ha formulado cargos o no; los cargos exactos que fueron
formulados, y si se ha obtenido o no una orden de protección
a favor de la víctima.
Existen dos
fuentes primordiales para obtener esta información
una vez que el arresto ha sido efectuado. La primera es
hacer una llamada telefónica a la cárcel
del condado. Se puede llamar a casi todas las cárceles
las 24 horas del día, los siete días de
la semana. Cualquier persona que llame a la cárcel
puede obtener la siguiente información sobre un
recluso: el monto de la fianza; fecha, hora y salón
de la siguiente audiencia en la corte y los cargos de
acusación. (Los cargos de acusación son
los cargos criminales recomendados por el Departamento
de Policía cuando el sospechoso es llevado a la
cárcel. Estos cargos no son necesariamente los
mismos que el fiscal de distrito formulará en el
caso, como tampoco garantizan que algún cargo será
formulado en absoluto. Pero cargos sí te dan una
buena idea del curso que el sistema de justicia criminal
tomará en el caso.)
Dado que se
puede llamar a la cárcel las 24 horas del día,
y en vista de que la víctimas suelen sentirse muy
temerosas de que el perpetrador pudiera salir libre, es
sumamente importante que le des a la víctima el
número de teléfono de la cárcel de
modo que ella misma pueda actualizarse sobre la situación
del perpetrador siempre que tenga necesidad de hacerlo,
incluso a altas horas de la noche. (La mayoría
de los estados tiene la provisión de que, si la
víctima así lo indicara, la cárcel
le notificará anticipadamente sobre la liberación
del sospechoso. Aun así, es importante que ella
misma pueda llamar a la cárcel y obtener toda la
información que la cárcel debe proporcionar.)
La segunda
fuente de información, y la más completa,
es la Oficina del Fiscal de Distrito, de manera que también
es crucial que le des el número telefónico
de ésta a tu clienta. Pero recuérdale que
en esa oficina sólo podrán responder sus
preguntas en horas hábiles normales.
Dile a tu clienta
que la recepcionista en la Oficina del Fiscal de Distrito
tiene una computadora enfrente y que por lo general puede
dar más información de fondo acerca del
caso de la que se puede obtener de la cárcel. Esta
recepcionista usualmente podrá informar a tu clienta
o a ti sobre cuestiones tales como el propósito
de la siguiente audiencia en la corte, lo que ocurrió
en la última audiencia, el nombre del asistente
del fiscal de distrito en el caso, los cargos que se están
formulando (o no), si se ha emitido una orden de protección
criminal o no, y mucho más.
Adicionalmente,
si la recepcionista del fiscal de distrito no puede proporcionarte
a ti o a la víctima la información necesaria,
o no la da, ustedes tienen que pedirle que les comunique
con el asistente del fiscal asignado al caso y dejar sus
preguntas grabadas en su máquina contestadora.
Además, asesora a tu clienta sobre otros miembros
del personal de la Oficina del Fiscal de Distrito que
puedan ayudarla para obtener información, tales
como defensoras(es) de víctimas asignadas(os) a
esa entidad.
Si tú
o la víctima no obtienen respuestas a sus preguntas
en el término de 24 horas después de haber
dejado grabado un mensaje en la contestadora del personal
de la Oficina del Fiscal de Distrito, ni tú ni
ella deberían vacilar un instante en llamar por
teléfono al fiscal mismo para presentar una queja.
NOTA:
Órdenes de arresto: En aquellos casos
en que los agentes no efectúan una captura en la
escena del crimen pero más tarde, a través
de investigación adicional, determinan que se debe
hacer el arresto, la policía usualmente obtendrá
la orden de captura antes de llevarlo a cabo.
En casos de
crímenes sexuales, en los que lo usual es que los
sospechosos no son arrestados inmediatamente después
de una denuncia, es muy común que los oficiales
busquen obtener una orden de captura tras concluir su
investigación y previo a arrestar al sospechoso.
La razón por la que esto es muy importante para
las víctimas y sus defensoras(es) es que la existencia
de una orden de arresto por lo general les brinda los
medios para conseguir información sustancial sobre
una investigación de crimenes sexuales que de otra
manera sería poco probable obtener.
Recuerda que,
a diferencia de las víctimas de violencia doméstica,
las víctimas de crímenes sexuales en la
mayoría de los estados no tienen derecho a obtener
una copia del reporte policial de un crimen sexual. Si
el detective de crímenes sexuales ha establecido
una relación de cooperación con la víctima
y su defensora o defensor, podría estar anuente
a responder las preguntas que tú o tu clienta tengan
acerca de las pruebas en el caso. Pero con demasiada frecuencia
esos detectives no son muy abiertos a este respecto, por
lo que las víctimas y sus defensoras(es) quedan
en la oscuridad acerca de las evidencias en el caso e
ignoran si la investigación se está conduciendo
de manera adecuada.
Esto es especialmente
dañino si el fiscal de distrito dice que no existen
suficientes pruebas para formular un cargo u otro en el
caso. Si tú o la víctima no conocen los
detalles de las evidencias, será muy difícil
cuestionar la postura del fiscal. Y es aquí donde
la orden de arresto puede salvar la situación.
Cuando la policía
solicita al juez una orden de captura, debe adjuntar un
argumento basado en evidencias para el arresto. A menudo
la policía adjunta a la solicitud una copia del
reporte policial en lugar de escribir un nuevo texto.
Pero, de cualquier manera, luego de que el juez ha firmado
la orden de arresto, ésta pasa a los registros
públicos - junto a cualquier otra evidencia que
la policía haya proporcionado para justificar el
arresto. Ello significa que una vez que ya existe una
orden de captura en el caso, tú o la víctima
pueden simplemente ir a la corte, usualmente a la oficina
de la secretaria o el secretario de la corte criminal,
y solicitar una copia de esa orden. ¡Y listo! Ahora
tienes en tus manos ya sea una copia del reporte policial
o un resumen policial de las pruebas en el caso.
En suma, después
de que un sospechoso ha sido arrestado en un caso de crímenes
sexuales, es muy probable que puedas obtener información
sustancial sobre las pruebas existentes, si no el reporte
policial completo, simplemente yendo a la corte y solicitando
una copia de la orden de captura.
Emplazamiento
Si el sospechoso está bajo custodia, el estado
(el fiscal, el fiscal de distrito) tiene 48 horas para
formular cargos formales y llevar a cabo un emplazamiento.
Si el fiscal no formula cargos formales antes de que transcurran
48 horas, el sospechoso podría ser liberado. Si
éste es puesto en libertad (o si por alguna razón
los cargos fueron formulados y luego rápidamente
desechados), el fiscal todavía puede presentar
cargos en una fecha posterior. Sin embargo, una vez que
los cargos han sido desechados, el fiscal por lo general
no presenta (o vuelve a presentar) cargos a menos que
tú y/o la víctima trabajen activamente para
convencerlo de que lo haga.
El propósito
primordial del emplazamiento consiste en informar oficialmente
al acusado sobre los cargos en su contra y que éste
se declare culpable o inocente. Por lo general es durante
el emplazamiento que al acusado se le asigna un abogado
defensor en caso de que no pueda pagar los servicios de
un abogado privado. Además, si el acusado está
bajo custodia al momento del emplazamiento, puede -y es
usual que lo haga- solicitar una audiencia para reducción
de su fianza. Esta audiencia suele ser programada para
realizarse en un término de dos días.
Adicionalmente
el emplazamiento es el mejor momento para que el fiscal
obtenga una orden de protección criminal a favor
de la víctima. También en el emplazamiento
se fija una fecha para la siguiente audiencia de la corte
sobre el caso. Si al acusado se le imputa una felonía,
se fija una fecha para la audiencia preliminar. Si se
le acusa de un delito menor, se fijará la fecha
de una audiencia para llegar a un arreglo.
Las víctimas
de violencia doméstica suelen experimentar mucha
ansiedad acerca del emplazamiento y otras audiencias preliminares
en la corte. No se sienten preparadas. Temen que las cosas
están ocurriendo tan rápidamente que los
cruciales eventos legales suceden al mismo tiempo que
sus vidas están más traumatizadas. Se preguntan
por qué no han sido notificadas o llamadas a comparecer
ante la corte. Muchas tienen miedo de que esto signifique
que han quedado excluidas del proceso, que no podrán
dar sus insumos al caso penal o no tendrán control
sobre el curso de éste.
Por ello es
muy importante mitigar la ansiedad de tu clienta acerca
del emplazamiento. Y la mejor manera de hacerlo es asegurarte
de que realmente comprenda la función y los límites
del emplazamiento: que éste no es el momento en
que se escuchan testimonios; que en este procedimiento
no se introducirán ni se sopesarán evidencias,
y que tampoco se tomarán decisiones sobre la culpabilidad
o la inocencia del acusado. El emplazamiento es simplemente
el momento en que a éste se le informa oficialmente
sobre los cargos en su contra.
NOTA:
En algunas ocasiones, el emplazamiento puede ser atrasado
más de 48 horas. Eso ocurre con mayor frecuencia
si el sospechoso quedó libre bajo fianza, contrató
a un abogado privado y luego decidió renunciar
a su derecho a ser emplazado dentro de 48 horas. A menudo
esto se hace en un intento por retrasar el caso. El acusado
será entonces citado a comparecer para el emplazamiento
quizás dos o tres semanas después. A veces
el abogado defensor llega a la corte en la fecha estipulada
y solicita más tiempo, argumentando que el acusado
no ha se ha decidido del todo a contratar al abogado,
o alguna tontería parecida. Y así empieza
lo que podría ser una desagradable estrategia de
la defensa para retrasar las cosas interminablemente con
el propósito de dejar exhausta a la víctima.
Cuando esto
sucede, es responsabilidad del fiscal presentar un vigoroso
argumento contra esta táctica y lograr que el juez
le ponga fin al juego. Pero a menudo el fiscal no lo hace.
De modo que si esto ocurriera en el caso de tu clienta,
tú y ella deben acudir al supervisor del fiscal
para encender un fuego debajo de los pies del fiscal y
así poner las cosas en marcha.
Existen,
sin embargo, tres preguntas principales que tú
y la víctima deben considerar previo al momento
del emplazamiento y de las audiencias para reducción
de fianza:
Discutiremos
individualmente cada una de estas preguntas.
Órdenes
de protección criminal
Una orden de protección criminal tiene importantes
y múltiples ventajas sobre una orden de restricción
por violencia doméstica obtenida en el sistema
de la Corte de Familia. Una orden de protección
criminal es una orden de restricción puesta en
vigor por el juez de la Corte Penal con el fin de proteger
a la víctima de un caso contra el acusado. Al igual
que una orden de restricción por violencia doméstica
obtenida en la Corte de Familia, la orden de protección
criminal puede ordenar al acusado mantenerse alejado de
la víctima y de sus hijas e hijos, y como tal puede
también, por defecto, determinar la custodia infantil.
Aunque se puede
obtener una orden de protección criminal en cualquier
momento a lo largo del caso penal contra el acusado, por
lo general es mejor obtenerla tan pronto como sea posible.
Ésa es la razón por la que discutimos este
asunto bajo el tema del emplazamiento.
Una orden de
protección criminal, a diferencia de una orden
de restricción por violencia doméstica,
puede ser obtenida simplemente solicitándole al
fiscal que la pida cuando vaya a la corte por el caso,
lo que incluye cuando va a la corte para el emplazamiento.
La víctima no tiene que estar presente. Todo lo
que ella debe hacer es llamar por teléfono al fiscal
del caso previo al emplazamiento (o en cualquier otro
momento) y pedirle que obtenga una orden de protección
criminal. Es así de sencillo.
Dado que la
orden de protección criminal tiene tantas más
ventajas que una orden de restricción por violencia
doméstica, a continuación las describimos
en detalle.
Ventajas
de las órdenes de protección criminal
1.
Usualmente la policía trata la violación
de una orden de protección criminal mucho más
seriamente que la de una orden de restricción por
violencia doméstica. Cuando un agente mira en la
computadora o en la documentación que la víctima
tiene una orden de protección criminal, sabrá
de inmediato que se trata de una víctima protegida
en un caso penal que es conocido por un juez penal; también
se enterará que en ese momento existen cargos criminales
formulados contra el sospechoso. Dado que los agentes
mismos son oficiales del sistema de justicia criminal,
que el sistema criminal rebasa en poder al sistema de
familia y que tantos agentes menosprecian la ley de familia,
la policía tiene muchas más probabilidades
de tratar las violaciones a una orden de protección
criminal con más seriedad que las violaciones a
las órdenes de restricción por violencia
doméstica emitidas por la Corte de Familia.
2.
A fin de obtener y mantener una orden de protección
criminal, la víctima nunca debe comparecer ante
la corte, como tampoco llenar ningún papel; no
tiene que probar que necesita la orden ni responder a
la reacción del acusado; no se le requiere regresar
a la corte para pelear por mantener la orden ni acudir
a mediación con el abusador. Tampoco tiene que
escuchar las excusas del acusado ni responder a su usual
descarga de contraacusaciones. Nada de eso. De hecho,
el acusado no obtiene una audiencia para responder a una
orden de protección de la Corte Penal por la simple
razón que los cargos penales ya formulados en su
contra constituyen un nivel de pruebas suficiente para
mantener la orden.
Lo
único que la víctima debe hacer para obtener
una orden de protección de la Corte Penal es informarle
al fiscal que desea una. Luego el fiscal va a la Corte
Penal y le solicita al juez que firme la orden. En la
mayoría de los casos, el juez la firmará
sin más trámites. Y dado que el acusado
está sentado ahí mismo en la corte, el juez
le informará sobre la orden y de esta manera la
orden entra en vigor.
La secretaria o el secretario de la corte ingresa la orden
al sistema computarizado estatal de las fuerzas de seguridad.
Así, en no más de un minuto o dos todo el
proceso está concluido. La víctima queda
de inmediato protegida casi idénticamente a como
lo estaría bajo una orden de restricción
por violencia doméstica. Y no tuvo que hacer nada
más que informarle al fiscal que quería
una orden.
Esto dista mucho de todo el fatigoso trabajo que la víctima
debe hacer para obtener una orden de restricción
por violencia doméstica en la Corte de Familia:
el viaje a la corte en uno de los peores momentos de su
vida, el proceso de medio día sólo para
llenar la solicitud, el regreso a la corte a fin de recoger
la orden temporal, y luego de vuelta a la corte un par
de semanas después para rebatir los argumentos
del acusado en su intento de que no se le imponga una
orden permanente.
3. Con la obtención de una orden de protección
criminal nunca se dan los problemas de tener que encontrar
al acusado y entregársela. Esto es porque él
está ahí mismo en la corte cuando el juez
firma la orden. En gran contraste, después de que
un juez de la Corte de Familia firma una orden de restricción
por violencia doméstica, a menudo es muy problemático
lograr que los oficiales encuentren al acusado y se la
entreguen. Con frecuencia tampoco tienen éxito.
Y dado que la orden no entra en vigor sino hasta que le
es entregada al acusado, el largo proceso de obtener la
orden de restricción por violencia doméstica
en la Corte de Familia puede convertirse en una gigantesca
pérdida de tiempo, todo para que la víctima
termine sin ninguna protección en absoluto.
4. Una orden de protección criminal, a menos que
por alguna razón inusual el juez haya especificado
algo diferente, sirve para toda la duración de
la jurisdicción de la corte sobre el acusado, inclusive
durante el periodo de libertad condicional y la sentencia
en la cárcel. Esto da lugar a la única posible
desventaja de las órdenes de protección
de la Corte Penal, la cual discutiremos adelante en más
detalle. Si el caso penal fuera desechado, la orden de
protección criminal perderá vigor al momento
mismo en que eso ocurra.
5. Otra ventaja de las órdenes de protección
criminal es que los acusados, al igual que sucede con
la policía, por lo general también las toman
con mucha más seriedad que las órdenes de
restricción por violencia doméstica obtenidas
en la Corte de Familia. Esto se debe a que el juez de
la Corte Penal que emite la orden es el mismo que conoce
el caso penal del acusado. Las víctimas pueden
simplemente notificarle al fiscal o a los mismos jueces
sobre las violaciones a las órdenes por parte de
los acusados. Lo último que la mayoría de
los acusados quiere es que el juez que conoce sus casos
penales tenga más prejuicios en su contra.
6. Si había niñas o niños presentes
durante el incidente de violencia doméstica en
cuestión, y a menudo aun cuando sólo viven
en el mismo hogar, por lo general el juez de la Corte
Penal estará anuente a extender la orden de protección
criminal también a las y los menores. Esto significa
que el acusado no se les puede acercar y que la madre
no tendrá que preocuparse por problemas de mediación,
visitas o custodia infantil mientras la orden de protección
criminal esté en vigor.
Desventajas
de las órdenes de protección criminal
-
La principal desventaja de la orden de protección
criminal es que puede ser declarada nula y anulada abrupta
e impredeciblemente si el caso penal contra el acusado
es desechado en forma repentina. Si crees que existe
la posibilidad de que esto pudiera ocurrir en el caso
de tu clienta, ella debería asegurarse de respaldar
su orden de protección criminal con una orden
de restricción por violencia doméstica.
-
A diferencia de las órdenes de restricción
por violencia doméstica obtenidas en la Corte
de Familia, una orden de protección criminal
no puede resolver disputas por propiedad.
NOTA:
Políticas de la Corte Penal sobre las órdenes
de protección criminal: Debido a las
numerosas ventajas que las órdenes de protección
criminal ofrecen a mujeres, niñas y niños
víctimas de violencia, muchos grupos de mujeres
han presionado a la Oficina del Fiscal de Distrito de
su localidad para que rutinaria y automáticamente
obtenga estas órdenes en todos los casos de violencia
doméstica, violencia sexual y abuso infantil. En
nuestro condado sólo hemos conseguido que los fiscales
soliciten de rutina las órdenes de protección
criminal en todos los casos de violación y de felonía
por violencia doméstica. Y aun en estos casos tenemos
que mantenernos vigilantes para que los fiscales ejerzan
la política.
Cómo
obtener una orden de protección criminal
para tu clienta
1. Si conoces
al fiscal en el caso de tu clienta y confías en
este funcionario, tú o ella pueden simplemente
dejar un mensaje en la máquina contestadora del
fiscal diciendo que la víctima en determinado caso
desea una orden de protección criminal. Asegúrense
de proporcionarle al fiscal cualquier información
particular que sea necesaria, como los nombres completos
de las niñas y los niños a quienes la orden
ha de cubrir.
2. Si no confías en el fiscal asignado al caso
o, como a veces ocurre durante el emplazamiento, no estás
segura de cuál fiscal manejará el emplazamiento,
pídele a tu clienta que escriba una nota de uno
o dos párrafos para el juez. En la nota debería
identificarse como la víctima en el caso y declarar
que desea una orden de protección de la Corte Penal.
Luego tendría que escribir dos o tres frases indicando
por qué quiere la orden. Esta declaración
debería incluir el nivel de temor que tu clienta
le tiene el acusado, así como indicar si ella desea
que la orden cubra a sus hijas e hijos. Si la víctima
también quiere asegurarse de que el acusado no
quede libre bajo fianza, esta carta también es
una buena oportunidad para hacer tal solicitud al juez.
Muestra
de carta de una víctima solicitando al juez de
emplazamientos una orden de protección de la Corte
Penal y no reducir la fianza del acusado
1
de mayo del 2003
Honorable Juez,
Soy la víctima
en el caso de violencia doméstica "El Pueblo
versus Ramón Contreras". Estoy dispuesta a
testificar en este caso.
Le solicito,
por favor, que no reduzca la fianza del acusado. También
le pido que emita una orden de protección criminal
ordenándole al señor Contreras que se abstenga
de cualquier contacto conmigo o nuestros(as) hijos(as).
Mis hijos(as) estuvieron presentes hace dos días,
cuando el señor Contreras me golpeó y amenazó
con matarme. Él también dijo que si alguna
vez me atrevía a llamar a la policía, se
llevaría a nuestros(as) hijos(as) y yo nunca más
volvería a verles.
Tengo mucho
temor de él y creo que es capaz de llevar a cabo
sus amenazas. Ha sido violento conmigo y con nuestros(as)
hijos(as) durante los últimos dos años y
cada golpiza es peor que la anterior. Por favor, no reduzca
su fianza y emita una orden de protección criminal
para mí y mis hijos(as).
Gracias.
Respetuosamente,
(Firma y nombre escrito)
NOTA: Aunque la orden de protección
de la Corte Penal será ingresada en la computadora
estatal de las fuerzas de seguridad, es muy conveniente
que la víctima obtenga una copia de la orden y
la lleve siempre consigo. Las víctimas pueden obtener
una copia de la orden de protección criminal simplemente
solicitándola a la Oficina del Fiscal de Distrito.
Además
de ello, es una buena idea cerciorarse de que la orden
haya sido ingresada correctamente en la computadora estatal
de las fuerzas de seguridad. (En California, el sistema
computarizado estatal de las fuerzas de seguridad se llama
CLETS.) Para hacer esta verificación sólo
basta con que le pidas a cualquier oficial o empleado
de las fuerzas de seguridad que confirme la información
para ti.
Fianza
Cuando el acusado es ingresado a la cárcel, usualmente
se estipula un monto de fianza estándar para cada
cargo que se le imputa. Como ya mencionamos, tú
o la víctima pueden llamar a la cárcel en
cualquier momento para averiguar el monto de la fianza
del acusado. En su mayoría los acusados, si no
les ha sido posible pagar la fianza en uno o dos días
antes del emplazamiento, solicitarán una audiencia
para reducción de fianza cuando están siendo
emplazados. Esta audiencia por lo general será
programada para realizarse en los próximos días.
Si tu clienta
no quiere que el perpetrador salga de la cárcel
bajo fianza, no desea que ésta sea reducida o quisiera
que el monto fuera incrementado, tú y ella tienen
tres opciones:
* Si conoces
al fiscal del caso y confías en este oficial,
tú y/o la víctima simplemente pueden llamarlo
para pedirle que argumente a favor de no reducir la
fianza en la audiencia para reducción de fianza.
Si quieres que la fianza sea aumentada, es importante
presentar las razones por la que debería serlo.
Los dos principales
argumentos para incrementar la fianza o no reducirla
son que el acusado es un riesgo de huida, o bien es
una amenaza para la víctima o la seguridad pública.
(Ten en mente
que un problema que podrías encontrar al principio
en los casos es la incertidumbre acerca de cuál
fiscal, de hecho, estará manejando el caso en la
corte. Hay frecuentes sustituciones de abogados al inicio
de los casos. Esto es un hecho aun si el fiscal de distrito
de tu localidad asegura que practica una prosecución
vertical en los casos de violencia contra las mujeres.)
*
Aun antes del emplazamiento la víctima puede escribir
una breve carta (de dos o tres párrafos) para el
juez, cualquiera que éste sea. Una solicitud de
que la fianza del acusado no sea reducida, o que sea incrementada,
puede ser parte de la misma nota en la cual una víctima
pide una orden de protección criminal. (Ver la
muestra de carta arriba, en la sección
sobre las órdenes de protección de la Corte
Penal.)
* Si se ha programado una audiencia para reducción
de fianza, la víctima puede llamar al Departamento
de Libertad Condicional y pedir hablar con el oficial
de libertad condicional a quien le ha sido asignado preparar
los informes sobre recomendación de fianza. La
víctima debería decirle a este oficial por
qué, y con cuánta intensidad, ella teme
por su seguridad si el acusado saliera libre bajo fianza.
O puede decirle por qué cree que el acusado constituye
un riesgo de huida.
¿Son
adecuados los cargos que se están formulando en el
caso?
¿Se está presentando un cráneo fracturado
como delito menor por violencia doméstica? ¿Una
violación como ataque sexual? ¿Múltiples
cargos de felonía por abuso infantil como un solo
cargo de felonía? ¿El acecho como violación
a una orden de restricción? ¿La violación
de una orden de restricción como una violación
de la libertad condicional?
¿O
quizás un caso perfectamente viable no es aceptado
en absoluto?
La pregunta
crítica de si se están o no formulando los
cargos adecuados en el caso de tu clienta las llevará
a ambas directamente al ámbito de la Oficina del
Fiscal de Distrito de la localidad. Por ello, discutiremos
la cuestión tan importante de evaluar los cargos
que sean presentados durante el emplazamiento en la Sección
F sobre el fiscal de distrito.
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