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Conoce tus derechos

para víctimas de violación, violencia doméstica
y abuso infantil

Introducción
Qué hacer cuando tus derechos son violados
Algunas notas generales

Indice de derechos seleccionados

Código Penal de California - Sección 13730
Los oficiales de policía deben escribir un reporte policial sobre todas las llamadas relacionadas con violencia doméstica.
Código de Familia de California - Sección 6228

La policía debe proveer a las víctimas de violencia doméstica una copia gratuita del reporte policial en el término de cinco días después de que la víctima la solicite.
Código Penal de California - Sección 836 (c)(1)
La policía debe arrestar al perpetrador de violaciones a órdenes de restricción relacionadas con violencia doméstica.
Código Penal de California - Sección 679.04
Las víctimas de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen defensoras o defensores y una persona de apoyo durante todas las entrevistas con la policía, con el fiscal de distrito y abogados defensores.
Código Penal de California - Sección 868.5
Las víctimas de violencia doméstica, violación y abuso infantil tienen el derecho a que les acompañen dos personas de apoyo de su elección en la corte mientras testifican, una de las cuales podría también ser un testigo.
Código Penal de California - Sección 679.02 (a)(12)
La Oficina del Fiscal de Distrito está obligada a notificar a la víctima sobre tratos negociados pendientes en casos de felonía por violación, violencia doméstica y abuso infantil.
Código Penal de California - Sección 264.2 (b)(1) y (b)(2)
Las víctimas de violación tienen el derecho a que les acompañen una defensora o defensor y una persona de apoyo durante el examen comprobatorio (examen de violación)

Introducción

Durante los últimos 30 años, muchos derechos de las víctimas han sido incorporados en las legislaciones estatales. Lo que hemos hecho aquí es enumerar y explicar un grupo selecto de esos derechos. Los derechos que hemos decidido destacar son aquéllos que resultan particularmente importantes para las víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil, así como otros que, según hemos observado, son violados con mayor frecuencia. En otras palabras, hemos seleccionado los derechos sobre los cuales creemos que necesitas información completa.

Además de incluir el texto real de cada una de las leyes, ofrecemos puntos de explicación y algunas sugerencias sobre lo que puedes hacer si tus derechos, de acuerdo con estas leyes, son violados. Para ir directamente a la discusión del derecho sobre el cual quieras saber, regresa al índice y pincha sobre el título que te interesa.

Conviene tomar aquí un momento para contarte sobre una grave deficiencia en prácticamente todas las legislaciones relacionadas con víctimas que han sido aprobadas en los Estados Unidos. El problema es el siguiente: cuando la policía, los fiscales y otros oficiales de justicia criminal violan tus derechos -aunque esos derechos figuren en forma clara en la ley-, es prácticamente imposible que puedas conseguir que estos oficiales rindan cuentas legalmente. Existe una serie de razones para que esto ocurra. Brevemente podemos decir que los oficiales de justicia criminal en los Estados Unidos están protegidos por inmunidades legales muy fuertes. Y peor aún para mujeres, niñas y niños, en un caso de 1989 llamado "De Shaney contra el Condado de Winnebago", la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que las fuerzas de seguridad no tienen la obligación de actuar.

Resulta obvio que esta situación de la ley debe cambiar. Hasta que eso ocurra, las víctimas de violación y violencia doméstica carecerán de cualquier remedio legal práctico cuando las fuerzas de seguridad no actúan, no te protegen o no respecta los derechos que tienes si fuiste víctima de un crimen. Como resultado de ello, cuando los oficiales violan tus derechos, tú, tus amistades y tu comunidad deben recurrir a otros medios para tratar de presionar a los oficiales a apegarse a las leyes. Después de cada uno de los derechos que discutimos a continuación, te sugerimos algunas formas que han funcionado para nosotras cuando los oficiales han violado los derechos de las víctimas. Pero, primero, he aquí algunas guías para seguir cuando tus derechos sean violados.

Qué hacer cuando tus derechos son violados

1. Busca ayuda! Encuentra una persona inteligente: amiga o amigo, vecina/o, docente, defensora o defensor de víctimas, compañera/o de trabajo, ministro, un oficial en quien confíes, etc. Las personas a quienes les pidas ayuda no necesariamente tienen que conocer a profundidad el sistema y cómo éste funciona. Lo más importante es que sean sensibles, con sentido común, y tengan un respeto básico por los derechos de las personas.

Cuéntale a esa persona lo que ocurrió. Dile cómo quieres que la situación sea manejada. Pídele que te acompañe cuando vayas a corregir la situación, o que hable por ti o haga alguna llamada en tu nombre.

2. Escribe tu queja en una nota breve. Si después de que hiciste una o dos llamadas los oficiales no corrigen inmediatamente una violación a tus derechos, escribe una breve descripción (de uno o dos párrafos) de lo que ocurrió. A continuación, escribe en tu nota que sabes que tienes el derecho a recibir un trato diferente. Cita la ley (el nombre y el número de la ley tal como figuran aquí). No olvides describir, al final de tu nota, la forma en que quieres que la situación sea corregida. Tampoco olvides pedir ayuda. Hay una docena de copias de tu nota. Siempre que sea posible, adjunta una copia de la ley a tu nota. Luego entrega la nota, o envíala, a las personas que te interesa que conozcan el problema.

Si se te dificulta concentrarte en escribir tu queja debido a todo lo que te ha ocurrido, eso es algo con lo que puede ayudarte la persona a quien hayas escogido. Pídele que se siente contigo y te ayude a escribir la nota.

3. Si no hablas inglés o eres inmigrante sin documentos... Si fuiste víctima de un crimen y no hablas inglés o eres inmigrante indocumentada, recuerda que los oficiales de justicia criminal están obligados a brindarte protección igualitaria ante la ley. Esto significa que si no hablas inglés, esos oficiales deben proveerte intérpretes adecuados. También quiere decir que si escribes una nota en tu propio idioma, los oficiales deben conseguir un traductor para tu nota.

4. Lleva contigo una copia de la ley o cita la legislación. Si estás escribiendo o hablando sobre tus derechos con un oficial, defensora o defensor, será necesario que hagas referencia a la ley, proporcionando lo que se conoce como una "cita" de la ley: el nombre del libro de código seguido por el número de la sección del código. Por ejemplo, la cita para tu derecho a obtener una copia del reporte policial sobre tu caso de violencia doméstica es "Código de Familia, Sección 6228". Al ofrecerle la cita de la ley, la persona con quien te estás comunicando puede buscar la ley por sí misma. Citar la ley también le indica a esa persona que tú conoces tus derechos y los tomas muy seriamente

5. Saltea los niveles de mando. Saltear los niveles de mando es a menudo la única manera de conseguir suficiente poder para que la situación sea corregida. Por ejemplo, en los departamentos de policía, acude a sargentos, capitanes o directamente al jefe. Si no obtienes la ayuda que mereces al interior del departamento, tendrás que recurrir a personas poderosas fuera de éste, tales como el jefe de tu iglesia o el concejo municipal. Saltear los niveles de mando hasta llegar a los jefes de las personas o a otras personas poderosas puede ser muy intimidante cuando ya estás traumatizada por la violencia. Es por ello que el paso número uno es tan importante. Consigue ayuda de personas en quienes confíes para que puedan estar contigo o hablar en tu nombre. Una amistad a tu lado te hace fuerte.

6. No te rindas. Continúa luchando por tu libertad, tu felicidad y tu futuro. En el proceso de liberarte de la violencia doméstica o sexual, tendrás que enfrentarte a numerosos y diferentes oficiales y trabajadores relacionados. Dado que las cosas aún no son perfectas, es muy probable que una o más de estas personas en el proceso te falte el respeto a ti e irrespete tus derechos. Cuando tus derechos son pisoteados encima de todo lo demás que te está ocurriendo, esto puede hacerte sentir muy deprimida y tal vez quieras rendirte. Pero no lo hagas. Es probable que la siguiente persona en el proceso sea alguien que tome tus derechos con mucha seriedad y quiera realmente ayudarte.

Algunas notas generales
Nota 1. Ejerce tus derechos Your safety, your right to justice, and your freedom from violence, depend on the full exercise of your rights. Don't think it's your fault if your rights are violated. And don't be intimidated if officials try to bully you. Get help!

Nota 2. La mayoría de los derechos aquí discutidos se basa en la legislación de California. Naturalmente, si vives en otro país o estado, las leyes que abordamos aquí no se aplican directamente a ti. Sin embargo, muchos otros estados cuentan con leyes muy similares. A fin de conocer las leyes que cubre tus derechos en otros estados, puedes consultar los códigos de tu estado en Internet o en la sección de referencias en una biblioteca; puedes hablar con defensores de víctimas, con la bibliotecaria legal de tu condado, o bien pedirle a una abogada o abogado que busque tus derechos para ti. También esperamos que personas en otros lugares puedan utilizar las leyes aquí cubiertas como un punto de partida para pensar acerca de la clase de legislación que podría ser aprobada en su área.

Además, si no eres de California, recuerda que todas las personas de cada país están protegidas por los derechos relativos a las víctimas de crímenes tal como están estipulados en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

Nota 3. No te desanimes por el confuso lenguaje de las leyes. Si no tienes la costumbre de leer textos legales, al principio podría parecerte imposible saber dónde empieza y termina una frase. No te desalientes. Realmente puede ser confuso. A fin de ayudarte, hemos puesto en negrillas algunas frases claves de las leyes. También te ofrecemos un resumen en texto simple de la ley en el título de cada sección, así como un grupo de notas explicativas que sigue al texto de cada ley.

Nota 4. Cómo bajar pequeñas porciones de texto. Si deseas bajar el texto de una ley u otras pequeñas secciones de algún texto sin tener que imprimir todo el documento, haz lo siguiente:

  1. Marca con el ratón o el cursor de tu computadora la sección de texto que quieres bajar.
  2. Pica en "Imprimir/Print" en el menú "Archivo/File".
  3. En la ventana para impresión, pica en "Texto seleccionado/Selected text".
  4. Pica en "Imprimir/Print".



Código Penal de California - Sección 13730
Los oficiales de policía deben escribir un reporte policial sobre todas las llamadas relacionadas con violencia doméstica.
(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código Penal de California - Sección 13730
(a) Cada agencia de aplicación de la ley desarrollará, para el 1 de enero de 1986, un sistema para registrar todas las llamadas de solicitud de ayuda relacionadas con violencia doméstica hechas al departamento, incluidos los casos en que haya armas involucradas. Todas las llamadas de solicitud de ayuda relacionadas con violencia doméstica serán respaldadas con un reporte escrito del incidente, tal como se describe en la subdivisión (c), identificando el incidente de violencia doméstica. Mensualmente, el número total de llamadas recibidas por violencia doméstica y el número de aquéllos casos que involucran armas serán compilados por cada agencia de aplicación de la ley y presentados al Fiscal General.

(c) Cada agencia de aplicación de la ley desarrollará, para el 1 de enero de 1986, un formulario de reporte de incidentes que incluirá un código de identificación de violencia doméstica. En todos los incidentes de violencia doméstica, un reporte será escrito y será identificado en la portada del reporte como un incidente de violencia doméstica. Un reporte incluirá por lo menos ambos de los siguientes: (1) Una anotación en cuanto a si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica observaron cualquier signo de que el supuesto abusador se encontrara bajo la influencia del alcohol o de una sustancia controlada. (2) Una anotación en cuanto a si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica determinaron si alguna otra agencia de aplicación de la ley había respondido previamente a la llamada de violencia doméstica en la misma dirección en relación con el mismo supuesto abusador o la misma supuesta víctima.

NOTAS: sobre la Sección 13730 del Código Penal, Obligación de la policía de escribir un reporte de violencia doméstica en todos los casos de llamadas relacionadas con violencia doméstica.

NOTA A
Nota que la ley exige un reporte de todas las llamadas relacionadas con violencia doméstica. Esto significa que, además del reporte sobre violencia física, la policía debe escribir reportes sobre muchos otros crímenes perpetrados contra ti por tu pareja, incluyendo, pero no limitados a:

  • PC 422 Amenazas de matarte o causarte un grave daño físico,
  • PC 236 Falso encarcelamiento, lo que significa retenerte contra tu voluntad o impedirte que vayas a donde quieras ir,
  • PC 273.6 Violación de una orden de restricción relacionada con violencia doméstica,
  • PC 207 Secuestro
  • Todos los tipos de violencia sexual (éstos están cubiertos por muchos códigos)
  • PC 136 Disuadir a un/a testigo/a
  • PC 594 Vandalismo contra tus propiedades, incluida la propiedad común si estás casada
  • PC 646.9 Acecho Y muchos más.

NOTA B
Es crucial que te cerciores que la policía escribió un reporte, y uno que sea apropiado, cuando acudió a tu llamada por violencia doméstica. Si los oficiales no escriben un reporte (y un reporte completo), el perpetrador recibe el mensaje de que su abuso no es un mayor problema, y cuando la policía le da al perpetrador ese mensaje, te está dejando en una situación que es más peligrosa que la que existía cuando hiciste la llamada.

Cuando la policía acude a tu llamada, usualmente puedes detectar si está tomando tu caso seriamente o no. Algunas cosas que debes preguntarte son: ¿Habló la policía con el perpetrador por separado? ¿Te dieron tiempo para que contaras toda tu historia? ¿Te preguntaron sobre la historia de abuso? ¿El oficial tomó notas? ¿Tomó fotografías de todas las lastimaduras y los daños? ¿Recolectó todas las evidencias? ¿Habló con todos los testigos (incluidas niñas y niños)? ¿Proveyó un traductor adecuado si hubiera sido necesario? ¿Ofreció escribir una Orden de Protección de Emergencia para ti? ¿Te dijo qué sucedería a continuación? ¿Te dio una tarjeta o panfleto sobre violencia doméstica con el número del reporte y el nombre del oficial escritos allí?

Si el oficial no hizo todas estas cosas, o si te trató mal o no mostró interés en tu seguridad, deberías averiguar inmediatamente si el oficial siquiera escribió un reporte y, en caso de haberlo escrito, tendrías que asegurarte que sea un reporte apropiado.

NOTA C
Recomendamos enfáticamente que todas las víctimas de violencia doméstica (cubiertas por las leyes de California) acudan al departamento de policía tan pronto como sea posible después de haber llamado a la policía a fin de obtener una copia del reporte policial completo. Al obtener y leer una copia del reporte policial, puedes corroborar si todas las evidencias y las declaraciones de testigos fueron incluidas. Según la ley de California (ver abajo la discusión sobre la Sección 6228 del Código de Familia), las víctimas de violencia doméstica tienen ahora el derecho legal a obtener una copia completa de su reporte de violencia doméstica.

QUÉ HACER: Si piensas que el oficial no escribió un reporte o no escribió un reporte adecuado.

1. Llama al departamento de policía y pide hablar con el sargento a cargo o con el jefe de la unidad de violencia doméstica del departamento. Infórmale al sargento la fecha y la hora en que hiciste la llamada por violencia doméstica. Pídele que busque tu caso y pregúntale si un reporte de violencia doméstica fue escrito. Pregunta si el reporte es un reporte criminal o un reporte de incidente. Pide el número del reporte y pregunta cuál crimen fue citado. Escribe las respuestas en un cuaderno.

Si no existe un reporte, o si sientes que el reporte es inadecuado, explícale tu situación al sargento y pídele que se hagan las correcciones necesarias. Si no obtienes ayuda del sargento, pide el nombre de su superior y llama a esa persona.

2. Obtén una copia del reporte policial completo tan pronto como sea posible (ver abajo la discusión sobre la Sección 6228 del Código de Familia).

3. Si no puedes encontrar en el departamento de policía a alguien que rápidamente corrija las deficiencias en la respuesta a tu llamada por violencia doméstica, no te desanimes. Hay otras cosas que puedes hacer.

4. Llama a una defensora o defensor de víctimas o a una amiga o amigo que pueda ayudarte a protestar contra el trato que recibiste de la policía. Escribe una breve queja, haz copias de esa nota y envíalas al alcalde, al fiscal de distrito, al jefe de la policía y a tantas otras personas importantes en quienes puedas pensar. No olvides decir en tu nota que necesitas ayuda para que la situación sea corregida.

5. Otra cosa que puedes hacer es recolectar tú misma las evidencias. Puedes escribir tu propia declaración y presentarla a la policía. Puedes presentar las declaraciones de otros testigos y las evidencias físicas de la misma manera. Si la policía no incorpora estas evidencias en un reporte, llévalas a la oficina del fiscal de distrito.

6. Si sientes timidez acerca de hacer cualquiera de estas cosas, recuerda que tu seguridad depende de una respuesta apropiada de parte de la policía a tu caso de violencia doméstica. La violencia doméstica te lastima a ti, lastima a tus hijas e hijos y a toda la comunidad. La policía es pagada por tus impuestos para que tome seriamente la violencia doméstica.



Código de Familia de California - Sección 6228
La policía debe proveer a las víctimas de violencia doméstica una copia gratuita del reporte policial en el término de cinco días después de que la víctima la solicite.
(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código de Familia de California - Sección 6228.
(a) Las agencias de aplicación de la ley estatales y locales proveerán, sin cobro alguno, copia de todas las hojas de hechos del reporte de un incidente de violencia doméstica, copia de todos los reportes de incidentes de violencia doméstica, o ambas, a una víctima de violencia doméstica, a solicitud. Para los propósitos de esta sección, "violencia doméstica" tiene la definición dada en la Sección 6211.

(b) Una copia de la hoja de hechos del reporte de un incidente de violencia doméstica será facilitada durante horas hábiles a una víctima de violencia doméstica a más tardar 48 horas después de que sea solicitada por la víctima, a menos que la agencia de aplicación de la ley estatal o local le informe a la víctima sobre las razones por las que, por buena causa, la hoja de hechos del reporte del incidente de violencia doméstica no está disponible, caso en el cual la hoja de hechos del reporte de un incidente de violencia doméstica será proporcionada a la víctima a más tardar cinco días hábiles después de que la solicitud haya sido presentada.

(c) Una copia del reporte de un incidente de violencia doméstica será facilitada durante horas hábiles a una víctima de violencia doméstica a más tardar cinco días hábiles después de que la víctima la haya solicitado, a menos que la agencia de aplicación de la ley estatal o local le informe a la víctima sobre las razones por las que, por buena causa, el reporte del incidente de violencia doméstica no está disponible, caso en el cual el reporte del incidente de violencia doméstica será proporcionado a la víctima a más tardar diez días hábiles después de que la solicitud haya sido presentada.

(d) Las personas que soliciten copias bajo esta sección presentarán a la agencia de aplicación de la ley estatal o local una identificación al momento de hacer la solicitud.

(e) Esta sección se aplicará a las solicitudes de hojas de hecho o reportes presentadas dentro de los cinco años a partir de la fecha en que el reporte de un incidente de violencia doméstica ha sido completado. (f) Esta sección será conocida y puede ser citada como la Ley de Acceso a Reportes de Violencia Doméstica de 1999.

NOTAS: sobre la Sección 6228 del Código de Familia, Obligación de la policía de proveer a las víctimas de violencia doméstica una copia gratuita del
reporte policial en el término de cinco días después
de que la víctima la solicite.

NOTA A
Cuando vayas al departamento de policía para obtener una copia de tu reporte policial de violencia doméstica, lleva una copia de esta ley. Aunque esta ley entró en vigencia en el año 2000, muchos departamentos de policía todavía no la cumplen. Si les muestras una copia de la ley, es mucho más probable que la cumplan.

NOTA B
Cuando recojas una copia del reporte policial de violencia doméstica, no te vayas del departamento de policía sino hasta que hayas revisado el reporte. Asegúrate de haber recibido todas las secciones del reporte. Muchos departamentos de policía sólo te entregarán el informe policial narrativo (el resumen del oficial). De manera que es importante que verifiques que todas las declaraciones escritas por ti, por otros testigos y por el perpetrador (si escribieron una declaración) estén incluidas en el reporte.

Otra forma de verificar si te dieron el reporte completo consiste en mirar la parte inferior de la primera página de éste. Verás que ahí hay una anotación que indica el número de página y el número total de páginas. Por ejemplo, en la página 1 habrá una anotación que dirá algo como esto: "p1 de 9". Esto significa que debería haber un total de nueve páginas en el reporte que te dieron. Cuenta las páginas para asegurar que todas estén ahí.

NOTA C
Más tarde, lee cuidadosamente el reporte. Haz notas de todas las cosas significativas que consideren que no están correctas. Igualmente importante es que hagas apuntes de todo aquello que falte o que necesite ser agregado al reporte. Si en éste hay cosas que no comprender, ve al departamento de policía, a donde una defensora o defensor de víctimas, la oficina del fiscal de distrito o una abogada o abogado, y pídeles que te expliquen.

NOTA D
Numerosas mujeres se enojan mucho cuando leen el reporte policial y se dan cuenta que el perpetrador le mintió descaradamente a la policía acerca de cómo ocurrió el incidente. Si el perpetrador le mintió a la policía en tu caso, respira profundamente y hazte la siguiente pregunta: ¿cuántos hombres violentos crees que le dicen a la policía, "Sí, oficial, yo lo hice. Yo soy el malo en esto"?

La policía está muy acostumbrada a escuchar mentir a los perpetradores. Usualmente sabe que la persona está mintiendo, pero la policía debe escribir la declaración del perpetrador tal como ésta le es dada, aun cuando sepa que es una mentira. Por favor no permitas que las mentiras del perpetrador te enojen. Si la policía escribió un reporte minucioso sobre tu caso, hay muy buenas probabilidades de que el sistema te brindará seguridad y mantendrá al perpetrador bajo control. Si la policía no escribió un reporte minucioso, ahora que tienes una copia del reporte en tus manos hay muy buenas probabilidades de que puedas conseguir que la situación sea corregida.

QUÉ HACER: Si la policía no te provee una copia de tu reporte de violencia doméstica.

1. Pide hablar con el jefe de la sección de registros del departamento de policía. Muéstrale la ley.

2. Si el jefe de la sección de registros se rehusa a darte una copia del reporte, hazte acompañar de una amiga o amigo y lleva una copia de la ley al jefe de la unidad de violencia doméstica del departamento de policía, a la oficina del fiscal de distrito o a otros oficiales que hayas seleccionado. Diles que en la policía se rehusan a darte una copia de tu reporte pese a que les mostraste la ley y pídeles que llamen al departamento de policía en tu nombre.

3. Si la policía te proporcionó una copia del reporte pero era una copia incompleta, probablemente tendrás que hacer las mismas diligencias a fin de obtener el reporte policial completo.



Código Penal de California - Sección 836 (c)(1)
La policía debe arrestar al perpetrador de violaciones a órdenes de restricción relacionadas con violencia doméstica.
(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código Penal de California - Sección 836 (c)(1).
Cuando un oficial de la justicia responde a una llamada en la que se alega una violación a una orden de protección o de restricción por violencia doméstica emitida bajo el Código de Familia, la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, la Sección 213.5 del Código de Bienestar Social e Instituciones, la Sección 136.2 de este código, o el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1203.097 de este código, o a una orden de protección o de restricción por violencia doméstica emitida por la corte de otro estado, tribu o territorio, y el oficial de la justicia tiene causa probable para creer que la persona contra quien se emitió la orden tiene conocimiento de la orden y ha cometido un acto en violación a la orden, el oficial, en concordancia con la subdivisión (b) de la Sección 13701, llevará a cabo un arresto legal de la persona sin una orden de captura y pondrá a esa persona bajo custodia, ya sea que la violación haya ocurrido o no en presencia del oficial que realiza el arresto. El oficial, tan pronto como sea posible después del arresto, confirmará con las autoridades apropiadas o con el Registro de Ordenes de Protección por Violencia Doméstica, mantenido en concordancia con la Sección 6380 del Código de Familia, que una copia fidedigna de la orden de protección ha sido registrada, a menos que la víctima proporcione al oficial una copia de la orden de protección.

NOTAS: sobre la sección 836(c)(1) del Código Penal, Obligación de la policía de arrestar al perpetrador de violaciones a órdenes de restricción relacionadas con violencia doméstica.

NOTA A
A pesar de la existencia de esta ley, la policía frecuentemente no realiza arrestos por violaciones a las órdenes de restricción, colocando a las víctimas en gran peligro de que el perpetrador aumente sus violaciones. Lo que a menudo ocurre es que, tras la emisión de una orden de restricción por violencia doméstica, la persona restringida empieza a ponerle pruebas a la orden ocultando sus violaciones con actos aparentemente inofensivos. Él puede enviarte una tarjeta que diga "lo siento", o pedirle a una amistad común que te llame para decirte que necesita pasar a buscar sus cosas a la casa, o podría llamar para expresar interés por los hijos.

La mayoría de mujeres no se deja engañar por esta clase de artimañas. Llaman inmediatamente a la policía para reportar que el abusador ha violado la orden de restricción. Sin embargo, demasiados policías tratan estas situaciones como quejas tontas. Es posible que no escriban un reporte o podrían simplemente llamar al perpetrador para recordarle sobre la orden de restricción, como si el pobre hombre la hubiera olvidado, y le dicen que no lo vuelva a hacer porque podría ser arrestado. Esto puede ocurrir una y otra vez. El perpetrador rápidamente se percata de que la policía lo protegerá más a él que a ti, y en este caso es probable que sus abusos aumenten.

Ésta es la razón por la cual existen tantas historias de mujeres que fueron asesinadas pese a que obtuvieron una orden de restricción. Las personas sacan la errónea conclusión de que las órdenes de restricción son inútiles. Pero si observamos estos casos, a menudo veremos que las mujeres hicieron un reporte a la policía y que ésta no realizó un arresto. En estos casos la inútil fue la policía, y no la orden de restricción.

Es por esto que, si la policía no arresta al perpetrador cuando haces un reporte, no debes darte por vencida. (Ver abajo la sección QUÉ HACER.)

NOTA B
La estipulación en la ley que requiere que la "policía tiene causa probable" para llevar a cabo el arresto es satisfecha completamente por una declaración creíble de ti, la víctima. Tú deberías ser considerada creíble si no existen evidencias que indiquen que estás mintiendo. Lo que esto significa es que, si no hay evidencia de que estés mintiendo, tu declaración por sí misma de que la orden de restricción fue violada constituye causa probable para que el oficial proceda al arresto y, por tanto, según esta ley, PC836(c)(1), el oficial debe llevar a cabo el arresto basándose únicamente en tu palabra. No se requiere ninguna otra evidencia y el oficial no necesita haber visto ocurrir la violación a la orden de restricción.

NOTA C
Si el perpetrador no está presente o ha huido cuando la policía llega a hablar contigo, la policía debe, de todos modos, esforzarse por encontrar al perpetrador. Y si no puede encontrarlo, debería emitir un boletín de alerta sobre el asunto (este boletín es llamado BOLO, "Be On the LookOut").

NOTA D
Debido a que la violación de una orden de restricción por violencia doméstica constituye un crimen relacionado con la violencia doméstica, recuerda que, según la Sección 13730 del Código Penal, la policía está obligada escribir un reporte de violencia doméstica y que, de acuerdo con la Sección 6228 del Código de Familia, tú tienes el derecho a obtener una copia de ese reporte. Estos dos derechos ya fueron discutidos arriba.

QUÉ HACER: Si la policía no lleva a cabo un arresto o no hace un intento decidido a proceder al arresto cuando tú reportas una violación de la orden de restricción por violencia doméstica.

A. Si la policía no realiza un arresto o no hace un intento decidido a proceder al arresto cuando tú reportas una violación de la orden de restricción por violencia doméstica, por tu seguridad es muy importante que consigas que la situación sea corregida. Si la policía no te informó directamente que va a llevar a cabo un arresto, probablemente necesites llamar al departamento de policía, pedir hablar con un sargento y averiguar (1) si fue escrito un reporte de violencia doméstica y (2) si el oficial realizó un arresto.

B. Si el sargento te dice que el oficial no escribió un reporte o no llevó a cabo un arresto (ni intentó realizarlo), sigue los mismos pasos descritos arriba acerca de lo que debes hacer cuando la policía no escribió un reporte (Sección 13730 del Código Penal).



Código Penal de California - Sección 679.04
Las víctimas de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen defensoras o defensores y una persona de apoyo durante todas las entrevistas con la policía, con el fiscal de distrito
y abogados defensores.

(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código Penal de California - Sección 679.04
(a) Una víctima de violencia sexual como resultado de cualquier ofensa especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 264.2 tiene el derecho a que defensores de víctimas y una persona de apoyo de la elección de la víctima estén presentes en cualquier entrevista por autoridades de aplicación de la ley, fiscales de distrito o abogados defensores. Sin embargo, la persona de apoyo puede ser excluida de una entrevista por autoridades de aplicación de la ley o el fiscal de distrito si la autoridad de aplicación de la ley o el fiscal de distrito determina que la presencia de esa persona sería perjudicial para el propósito de la entrevista. Tal como se utiliza en esta sección, "defensora o defensor de víctimas" es una consejera o consejero de víctimas de violencia sexual, tal como se define en la Sección 1035.2 del Código de Evidencias, o un defensor o defensora de víctimas que trabaja en un centro establecido bajo el Artículo 2 (comenzando con la Sección 13835) del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 4.

(b)(1) Previo al inicio de la entrevista inicial por parte de las autoridades de aplicación de la ley o del fiscal de distrito relativa a cualquier acción criminal surgida de un acto de violencia sexual, una víctima de violencia sexual como resultado de cualquier ofensa especificada en la Sección 264.2 será notificada oralmente o por escrito, por la autoridad de aplicación de la ley o el fiscal de distrito que lleva el caso, que la víctima tiene el derecho a que defensores de víctimas y una persona de apoyo de la elección de la víctima estén presentes durante la entrevista o el contacto. Esta subdivisión se aplica a investigadores o agentes empleados o contratados por las autoridades de aplicación de la ley o el fiscal de distrito. (2) Al momento en que la víctima es notificada de sus derechos especificados en el párrafo (1), la autoridad de aplicación de la ley o el fiscal de distrito que lleva el caso también le informará a la víctima sobre el derecho a que defensores de víctimas y una persona de apoyo estén presentes en cualquier entrevista por parte del abogado defensor o de investigadores o agentes empleados por el abogado defensor.

(c) Una investigación inicial por parte de autoridades de aplicación de la ley para determinar si un crimen ha sido cometido y determinar la identidad de los sospechosos no constituirá una entrevista de las autoridades de aplicación de la ley para los propósitos de esta sección.

NOTAS sobre la Sección 679.04 del Código Penal, Las víctimas de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen defensoras o defensores y una persona de apoyo durante todas las entrevistas con la policía, con el fiscal de distrito y abogados defensores.

NOTA A
La respuesta de las fuerzas de seguridad a las víctimas de violencia sexual está mejorando, pero aún es inexcusablemente deficiente. Esta ley que da a las víctimas de violencia sexual el derecho a que les acompañen defensoras o defensores y una persona de apoyo durante todas las entrevistas con oficiales del sistema de justicia está diseñada para protegerte de los frecuentes abusos a los que las víctimas de violencia sexual suelen enfrentarse de parte de la policía, fiscales de distrito y abogados defensores. Demasiado frecuentemente, estos oficiales tratan de que la víctima y su caso desaparezcan. A menudo lo hacen aislando a la víctima y luego, de una u otra forma, la desinforman acerca del caso. Por ejemplo, le dicen que su caso es débil; la atemorizan con cosas irrelevantes que la defensa podría traer a colación en su contra; la interrogan y la hacen pensar que ella tuvo la culpa del ataque; la avergüenzan y le faltan al respeto; intentan disuadirla de que testifique; le dicen que no hay suficientes evidencias; tratan de que la víctima acepte un trato negociado que no le es favorable, y mucho más.

El tener una defensora o defensor y una persona de apoyo a tu lado durante todas las entrevistas con oficiales del sistema de justicia es una buena protección contra ese tipo de abusos de su parte. La sola presencia de otras personas hace mucho menos probable que los oficiales se aprovechen de la vulnerabilidad de la víctima. La presencia de otras personas también te ayuda a ser capaz de responder las cosas que se te están diciendo. Recomendamos enfáticamente que todas las víctimas de violencia sexual ejerzan plenamente este derecho.

NOTA B
La subdivisión (b) de esta ley exige que la policía, los fiscales y abogados defensores informen a las víctimas de violencia sexual acerca de su derecho a que les acompañen defensoras/es y una persona de poyo. Muy pocos oficiales del sistema de justicia se apegan a esta parte de la ley.

NOTA D
La subdivisión (a) de esta ley estipula, "Sin embargo, la persona de apoyo puede ser excluida de una entrevista por autoridades de aplicación de la ley o el fiscal de distrito si la autoridad de aplicación de la ley o el fiscal de distrito determina que la presencia de esa persona sería perjudicial para el propósito de la entrevista."

Esta cláusula no formaba parte de la redacción original de la ley, pero fue agregada a ella un año después a raíz de presiones de la Asociación de Fiscales de Distrito de California. Este agregado, lamentablemente, crea las condiciones para que los oficiales excluyan la presencia de personas de apoyo durante las entrevistas y constituye una seria debilidad de la ley. Sin embargo, recuerda que los oficiales nunca pueden impedir que una defensora o defensor acompañe a una víctima durante entrevistas en ninguna circunstancia.

NOTA E
La subdivisión 2 (c) estipula, "Una investigación inicial por parte de autoridades de aplicación de la ley para determinar si un crimen ha sido cometido y determinar la identidad de los sospechosos no constituirá una entrevista de las autoridades de aplicación de la ley para los propósitos de esta sección."

Esto se refiere a la primera respuesta por parte de la policía cuando una víctima de violencia sexual llama inicialmente a la policía para reportar un ataque sexual.

NOTA F
Observa que esta ley que te da el derecho a que te acompañen personas de apoyo cubre entrevistas con abogados defensores así como entrevistas con la policía y oficiales de la oficina del fiscal de distrito. Es muy importante que las víctimas de violencia sexual comprendan que nunca, bajo ninguna circunstancia, tienen que hablar con abogados defensores o sus investigadores. Siempre será más conveniente que te rehuses a hablar con cualquier persona vinculada con el abogado defensor. La única razón por la que los abogados defensores o sus investigadores quieren hablar contigo es para tratar de conseguir que digas algo que puedan utilizar en tu contra en la corte. Antes de hablar con cualquiera acerca de tu caso, siempre pregunta quién es y para quién trabaja. Y recuerda que siempre estás dentro de tus derechos y velando por tus intereses al rehusarte completamente a hablar con cualquier persona asociada al equipo del abogado defensor.

QUÉ HACER: Si la policía o los fiscales te niegan el derecho a que te acompañen personas de apoyo y defensoras o defensores de víctimas en las
entrevistas del caso.

1. La mejor manera de asegurar tu derecho a que te acompañen personas de apoyo y defensoras o defensores de víctimas en las entrevistas de tu caso es tratar de prevenir problemas. Haz una copia de esta ley y llévala contigo a las entrevistas.

Adicionalmente, cuando estés programando entrevistas con la policía o los fiscales, asegúrate de decirles que tienes el plan de hacerte acompañar por una amistad y/o una defensora o defensor, y que quieres que estas personas estén contigo en la entrevista. Si detectas cualquier indicio de desaprobación en la voz del oficial, dile inmediatamente que sabes que tienes el derecho a llevar contigo a cualquier persona de tu elección a la entrevista, según la Sección 679.04 del Código Penal. Dile al oficial que tú tomas tus derechos muy seriamente y que esperas que él se apegue a la ley. Tu disposición a ser fiel a tus derechos es a menudo suficiente para asegurar que los oficiales los respeten.

2. Cerciórate de reunirte con tus personas de apoyo y defensoras/es antes de la entrevista. Puedes hacerlo simplemente reuniéndote con ellas/os una media hora antes de la entrevista programada. Cuando se reúnan, deberías discutir una serie de cosas con estas personas, y una de las más importantes es decidir qué quieres hacer si el oficial dice que no puedes personas de apoyo a la entrevista.

Podrías decidir que si eso ocurre, querrás pedir hablar con el superior del oficial. Podrías decidir que quieres que la defensora o defensor de víctimas lleve a cabo la discusión en tu nombre. O quizás decidas que tú misma quieres discutir con el oficial hasta cierto punto, pero que al final estás dispuesta a hacer la entrevista sin tus personas de apoyo. Tal vez decidas que quieres rehusarte a realizar la entrevista si el oficial no permite que tus personas de apoyo te acompañen. Sea cual fuere tu decisión, lo importante es que tú y tu equipo estén de acuerdo. De esta forma se podrán sentir fuertes al presentarse a la entrevista y tus personas de apoyo podrán brindarte un apoyo de verdadera calidad.

3. Otras cosas que puedes discutir con tus personas de apoyo antes de llegar a la entrevista son: ¿Quieres que alguien tome notas durante la entrevista (altamente recomendable)? ¿Deseas que alguien escriba preguntas que quieres hacer y luego recordártelas durante la entrevista? ¿Quieres que una de tus personas de apoyo haga las preguntas en tu nombre? ¿Quieres que tus personas de apoyo sean pasivas o activas en la reunión? Cuando se te está haciendo preguntas acerca de los detalles del crimen, tus personas de apoyo no deberían tratar de responder por ti. Sin embargo, tal vez desees decirles a tus personas de apoyo que si el oficial parece ser abusivo en su interrogatorio, o si pareces sentirte abrumada, en ese caso sí quieres que interfieran y hablen por ti. De nuevo, lo importante es que tú y tu equipo de apoyo sepan anticipadamente qué clase de apoyo deseas tú.



Código Penal de California - Sección 868.5
El derecho de la víctima o testiga/o de violencia doméstica, violación o abuso infantil a que mientras testifica en la corte le acompañen dos personas de apoyo de su elección, una de las cuales podría también ser testiga.
(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código Penal de California - Sección 868.5
(a) Indiferentemente de cualquier otra ley, una persona testiga demandante en un caso que involucre una violación de las Secciones 187, 203, 205, 207, 211, 215, 220, 240, 242, 243.4, 245, 261, 262, 273a, 273d, 273.5, 273.6, 278,278.5, 285, 286, 288, 288a, 288.5, 289 o 647.6, o las antiguas Secciones 277 o 647a, o una violación de la subdivisión (1) de la Sección 314, tendrá derecho, como apoyo, a la presencia de hasta dos personas de su elección, una de las cuales podría ser un/a testigo/a, durante la audiencia preliminar y durante el juicio, o en un procedimiento en una corte de menores, durante el testimonio de la persona testiga demandante. Solamente una de esas personas de apoyo puede acompañar a la persona testiga en el estrado, si bien la otra puede permanecer en el salón de la corte durante el testimonio de la persona testiga. La persona o las personas así seleccionadas no serán una persona descrita en la Sección 1070 del Código de Evidencias a menos que la persona o personas estén relacionadas con la persona testiga demandante como madre o padre, custodio, hermana o hermano y no tomen notas durante la audiencia o procedimiento.

(b) Si la persona o las personas así seleccionadas también son testigas/os demandantes, la fiscalía presentará evidencias de que la presencia de la(s) persona(s) es deseada por la persona testiga demandante para apoyo y que será útil para la persona testiga demandante. Al hacer tal presentación, la corte concederá la solicitud a menos que alguna información presentada por el acusado o que sea del conocimiento de la corte establezca que la presencia de la persona de apoyo durante el testimonio de la persona testiga demandante constituiría un riesgo sustancial de influenciar o afectar el contenido de ese testimonio. En el caso de un procedimiento en la corte de menores, el juez informará a la persona o personas de apoyo que los procedimientos en la corte de menores son confidenciales y no pueden ser discutidos con nadie que no esté presente durante los procedimientos. En todos los casos, el juez advertirá a la persona o personas de apoyo que no deberán dar pistas, desviar o influenciar a la persona testiga de ninguna manera. Nada en esta sección impedirá que una corte ejerza su discreción de remover del salón de la corte a una persona de quien se considere que está dando pistas, desviando o influenciando a la persona testiga.

(c) El testimonio de la persona o personas así seleccionadas que también sean testigas de la fiscalía será presentado antes que el testimonio de la persona testiga demandante. La persona testiga demandante será excluida del salón de la corte durante ese testimonio. Cuando la evidencia proporcionada por esa persona o esas personas sea sujeta a exclusión porque fue dada antes de que se estableciera el cuerpo del delito, la evidencia será admitida sujeta a la moción de la corte o del acusado de eliminar del registro dicha evidencia si el cuerpo del delito no es más tarde establecido por el testimonio de la persona testiga demandante.

NOTAS sobre la Sección 868.5 del Código Penal, Tu derecho a que cuando testifiques en la corte te acompañen dos personas de apoyo de tu elección.

Nota A
Esta ley es similar a la que le precede, 679.04, la cual otorga a las víctimas de violencia sexual el derecho a que las acompañen personas de apoyo en las entrevistas con oficiales del sistema de justicia. La diferencia es que esta ley te da el derecho a cuando testifiques durante los procedimientos de la corte haya contigo personas de apoyo de tu elección. Otra diferencia es que esta ley se extiende a casi todas las víctimas de abusos criminales, incluidas todas las víctimas de violencia sexual, violencia doméstica y abuso infantil.

NOTA B
Al final del primer párrafo, la ley estipula, "La persona o las personas así seleccionadas no serán una persona descrita en la Sección 1070 del Código de Evidencias a menos que la persona o personas estén relacionadas con la persona testiga demandante como madre o padre, custodio, hermana o hermano y no tomen notas durante la audiencia o procedimiento".

Esto solamente significa que no puedes escoger una persona de apoyo que sea un miembro de la prensa, a menos que esta persona esté relacionada contigo.

NOTA C
El párrafo (b) de la ley estipula, "Si la persona o las personas así seleccionadas también son testigas/os demandantes, la fiscalía presentará evidencias de que la presencia de la(s) persona(s) es deseada por la persona testiga demandante para apoyo y que será útil para la persona testiga demandante."

Ello significa que si una de las personas que escoges como personas de apoyo también están siendo llamadas a testificar en el caso, el fiscal (o fiscal de distrito) está obligado a defender tu derecho a que esa persona te acompañe en la corte cuando testifiques. Nota que la subdivisión (c) de la ley instruye a la corte que si una de tus personas de apoyo también está siendo llamada a testificar, esa persona debería testificar antes que tú, de manera que pueda estar presente en la sala de la corte cuando tú testifiques.

QUÉ HACER: Si los oficiales no respetan tu derecho a que te acompañen dos personas de apoyo de tu elección en la sala de la corte mientras testificas.

1. La manera en que esta ley es violada más frecuentemente consiste en que, un momento antes de que entres a testificar a la sala de la corte, el fiscal solicite de repente que tu persona de apoyo espere fuera de la sala. Este es un momento difícil para que te involucres en una discusión con el fiscal, y es absolutamente imperdonable que cualquier fiscal recurra a esta táctica.

La mejor manera de prevenir esta posibilidad es durante la conversación que tendrás con el fiscal antes de que sea tu turno para testificar. Generalmente el fiscal revisará contigo algunos puntos de tu caso antes de que inicien los procedimientos de la corte. Es durante esa conversación que deberías dejarle claro quién deseas que te acompañe en la sala de la corte cuando testifiques. Si el fiscal muestra cualquier signo de desacuerdo, tendrás que decir muy claramente que sabes que tienes el derecho a tener a estas personas en la corte junto a ti.

2. Si aun así el fiscal no respeta tu derecho a que te acompañen dos personas de apoyo en la corte, infórmale que hablarás con el juez. Recuerda que el trabajo del juez en la corte consiste en asegurar que los procedimientos del juicio sean justos. Dado que tú eres la principal testiga en el caso, siempre puedes llevar ante el juez cualquier preocupación que tengas acerca de los procedimientos. Entonces, si el fiscal bloquea tu derecho a tener dos personas de apoyo en la corte, tan pronto como subas al estrado puedes voltearte hacia el juez y decirle que quisieras tener a tus personas de apoyo en la sala de la corte.

3. Si sientes timidez acerca de hablarle directamente al juez en la sala de la corte, eso es comprensible, dadas las muchas otras cosas que estarán en tu mente antes de testificar. Otra forma de manejar la situación de un fiscal que bloquea tu derecho a que te acompañen dos personas de apoyo en la sala de la corte es la siguiente: rápidamente escribe una nota sencilla que diga, "Su Excelencia, yo soy la víctima en este caso y quisiera que mis personas de apoyo me acompañen aquí en la sala de la corte cuando testifique. Se encuentran en el pasillo porque el fiscal dice que no pueden ingresar. Pero la ley dice que tengo el derecho a que me acompañen". Llévale la nota al alguacil o a una defensora o defensor de víctimas y pídele que se la entregue al juez.



Código Penal de California - Sección 679.02
Obligación de la oficina del Fiscal de Distrito de notificar a la víctima de felonías violentas sobre cambios en los tratos negociados
(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código Penal de California - Sección 679.02 (a)(12)
(a) Se establecen los siguientes derechos como derechos estatutarios de las víctimas y personas testigas de crímenes: .........
(12) Ser notificada por la oficina del fiscal de distrito cuando el caso involucre una felonía violenta, tal como se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o en la eventualidad de un homicidio, notificar a los familiares más cercanos de la víctima, sobre una disposición pendiente previa al juicio, antes de que un cambio en el trato negociado sea presentado ante un juez.
(A) La víctima de cualquier felonía puede solicitar ser notificada, por la oficina del fiscal de distrito, acerca de una disposición previa al juicio.
(B) Si no es posible notificar a la víctima sobre una disposición previa al juicio antes de que un cambio en el trato negociado sea presentado, la oficina del fiscal de distrito o el departamento de libertad condicional del condado notificará a la víctima tan pronto como sea posible.
(C) La víctima puede ser notificada por cualquier medio razonable que esté disponible.

NOTAS sobre la Sección 679.02 (a)(12) del Código Penal, Obligación del fiscal de distrito de notificar a las víctimas de felonías violentas sobre tratos negociados pendientes

NOTA A
Un trato negociado (una disposición previa al juicio) es un acuerdo negociado entre el fiscal y la defensa, en el cual el fiscal accede a reducir los cargos contra la persona acusada a cambio de una declaración de culpabilidad por parte de ésta. Los tratos negociados son muy comunes en nuestro sistema de justicia crimina. Estos tratos se hacen a fin de evitar el tiempo y los costos de ir a juicio. El hecho de que el fiscal de distrito le haya ofrecido un "trato" a la defensa no necesariamente significa que el resultado será injusto.

Sin embargo, hay algunos fiscales que están dispuestos a entrar en la sala de la corte y ofrecerle al acusado tratos con reducciones de cargos tan absurdas y drásticas que, en esencia, el fiscal está "regalando" el caso para salir pronto de éste. Por ejemplo, si un fiscal le ofrece a un hombre acusado de secuestro y violación un trato para que se declare culpable de un asalto menor, esto muy probablemente sea un trato que constituye un desvío de la justicia, tanto para la víctima como para la comunidad. La Sección 679.02 (a)(12) del Código Penal fue aprobada a fin de brindar a las víctimas y a la comunidad por lo menos alguna protección contra fiscales que intentan deshacerse de casos de felonías violentas ofreciendo tratos por cargos mucho menores. La ley estipula que los fiscales deben notificar a las víctimas acerca de tratos negociados pendientes, de manera que si sientes que el trato ofrecido es injusto, tienes tiempo para expresar tus objeciones contra el trato.

NOTA B
Debes ser consciente que esta ley sólo obliga a los fiscales a informarte sobre el trato que están planeando ofrecerle a la defensa. La ley no obliga al fiscal a cambiar la oferta si tú objetas. Sin embargo, es muy importante que digas que no estás de acuerdo si tienes objeciones. Los buenos fiscales considerarán seriamente tus opiniones y probablemente harán ajustes en el trato para incorporar tus deseos.

NOTA C
Evita tomar decisiones aceleradas acerca de tu aprobación o desaprobación a un trato negociado.
Cuando un fiscal te informe sobre la oferta que está por hacer en tu caso, es probable que te explicará las razones por las que cree que es una buena oferta, y luego usualmente solicitará tu aprobación. En general, existen muchas cosas que necesitas saber y pensar antes de darle una respuesta al fiscal. Dile que necesitas tiempo para pensar sobre la oferta y que te comunicarás posteriormente. Mientras tanto, deberías hablar con tu defensora o defensor de víctimas, con amistades o con otros oficiales en quienes confíes de manera que puedan ayudarte a tomar una decisión informada acerca de si el trato negociado es justo o no.

NOTA D
En la mayoría de los casos, el fiscal te contactará acerca de un trato negociado pendiente en las semanas antes del juicio programado. Esto te da suficiente tiempo para hablar con otras personas y llegar a una decisión informada acerca de cómo quieres responder. Sin embargo, hay algunos fiscales que podrían contactarte muy temprano en apenas durante los minutos antes de la audiencia preliminar, cuando probablemente estarás muy nerviosa y ansiosa respecto a testificar. El fiscal podría decir algo como, "Vamos a hacer esto fácil para usted. Vamos a acabar rápidamente con este asunto. Vamos a ofrecerle al acusado este trato, y si la defensa lo acepta usted no tendrá que testificar".

Es importante que prestes mucha atención si un fiscal se acerca a ti justo antes de la audiencia preliminar y te dice que quiere ofrecer un trato en lugar de seguir adelante con la audiencia. Existen circunstancias en las que éste podría ser un camino sabio y justo, pero demasiado frecuentemente un fiscal que hace eso simplemente está tratando de aprovechar tu nerviosismo por testificar para conseguir que accedas a un trato que no será bueno para ti o para el caso.

Si esto te ocurre, algo que siempre puedes hacer es decirle al fiscal que quieres seguir adelante con la audiencia y que más tarde pueden hablar de tratos.

QUÉ HACER: Si los oficiales no respetan tu derecho a que se te notifique sobre tratos negociados pendientes.

1. Si descubres que el fiscal le ha ofrecido un trato a la defensa y no te ha informado sobre éste, existen varias cosas que puedes hacer. Algo muy importante que debes recordar es que un trato negociado no está finalizado sino hasta que el juez lo acepta. El juez puede cancelar el trato en cualquier momento antes de emitir una sentencia. Por ejemplo, si de repente descubres que el acusado en tu caso se ha declarado culpable de una ofensa menor cuando inicialmente fue acusado de una ofensa mayor, hay buenas probabilidades de que el fiscal le ofreció un trato a la defensa y ésta lo aceptó.

Si el acusado aceptó el trato antes de que a ti siquiera se te informara sobre el trato pendiente, y si no estás satisfecha con éste, lo primero que debes hacer es hablar tan pronto como puedas con una defensora o defensor de víctimas, una amistad versada en estos asuntos o un oficial en quien confíes. Si crees que el trato es injusto, necesitarás apelar directamente al juez para explicarle que tú eres la víctima en el caso, que no se te informó sobre el trato y que te sientes muy insatisfecha con éste. La mejor manera de hacerlo es escribir una carta de una página dirigida al juez. No es frecuente que los jueces cancelen un trato después que el acusado lo ha aceptado, pero tampoco es tan extraño, especialmente en un caso en el que la víctima se siente insatisfecha y no fue adecuadamente informada.

2. Aunque de vez en cuando ocurre que un fiscal definitivamente no te informa sobre un trato, una manera mucho más común de violar tus derechos bajo esta ley es cuando el fiscal te informa incorrectamente acerca del trato pendiente a fin de lograr que accedas al trato y disuadirte de testificar. Por ejemplo, el fiscal podría decirte que es un buen trato (cuando en realidad es malo), o decirte que las evidencias son muy débiles (cuando, de hecho, son sólidas); también podría decirte que, si testificas, la defensa traerá a colación tu aventura amorosa, tu pasado consumo de drogas, tus propios problemas con la ley, etc. (cuando en realidad la defensa no puede abordar esos asuntos). Y también podría ocurrir que el fiscal que te dice estas cosas esté diciendo la verdad.

Por eso es tan importante que le digas al fiscal que quieres hablar con otras personas antes de tomar tu decisión acerca de cómo quieres responder. Si después de haber hablado con otras personas te das cuenta de que el fiscal te estaba desinformado a fin de conseguir que accedieras a un trato desfavorable para ti, primero puedes tratar de hablar con ese fiscal para expresar tus objeciones, en la esperanza de que se retracte del trato. Si el fiscal no está dispuesto a reconsiderar, necesitas reunir a algunas personas que estén de tu lado e ir con el jefe del fiscal. A menudo es mejor hacer esto en forma escrita.

Hagas lo que hagas, no te rindas ni cedas solamente porque el fiscal te esté presionando. A menudo tendrás éxito en lograr que un trato negociado desfavorable para ti sea retirado.



Código Penal de California - Sección 264.2
(b)(1) y (b)(2)

Las víctimas de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen una defensora o defensor y una persona de apoyo durante el examen médico comprobatorio
(examen de violación)

(Baja en la pantalla para encontrar Notas y Qué hacer)

Código Penal de California - Sección 264.2 (b)(1) y (b)(2)
(b)(1) El oficial de aplicación de la ley, o su agencia, notificará inmediatamente al centro local de consejería para víctimas de violación cuando la víctima de una supuesta violación de la Sección 261, 261.5, 262, 286,288a o 289 sea transportada a un hospital para cualquier examen médico comprobatorio o físico. La víctima tendrá el derecho a que le acompañe una consejera o consejero de víctimas de violencia sexual, tal como se define en la Sección 1035.2 del Código de Evidencias, y una persona de apoyo de la elección de la víctima durante cualquier examen médico comprobatorio o físico.
(2) Previo al inicio de cualquier examen médico comprobatorio o físico que surja de un acto de violencia sexual, a la víctima le notificará el proveedor médico, verbalmente o por escrito, que tiene el derecho a que le acompañe una consejera o consejero de víctimas de violencia sexual o por lo menos una persona adicional de apoyo de su elección.
(3) El hospital puede verificar con el oficial de aplicación de la ley, o con su agencia, si el centro local de consejería para víctimas de violación ha sido notificado, tras la aprobación de la víctima.
(4) Una persona de apoyo puede ser excluida de un examen médico comprobatorio o físico si el oficial de aplicación de la ley o el proveedor médico determina que la presencia de esa persona sería perjudicial para el propósito del examen.

NOTAS sobre la Sección 264.2 (b)(1) y (b)(2) del Código Penal, Las víctimas de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen una defensora o defensor y una persona de apoyo durante el examen médico comprobatorio (examen de violación)

NOTA A
Observa que, además de otorgarte el derecho a que te acompañe una defensora o defensor y una persona de apoyo durante un examen de violación, esta ley obliga a los oficiales de las fuerzas de seguridad a notificar al centro local de atención a la crisis por violación cuando trasladan a una víctima al hospital para que se le realice el examen y obliga al médico forense a informarte sobre tu derecho a que te acompañen una defensora o defensor y una persona de apoyo. Es crucial que los oficiales cumplan esta ley pues muy a menudo la víctima se encuentra abrumada por el trauma justo antes de la realización del examen de violación y es muy difícil que ella piense en conseguir apoyo para sí misma.

A pesar de la importancia de esta ley para las víctimas, todavía existen agencias de fuerzas de seguridad y médicos forenses que no llaman al centro local de atención a la crisis por violación y que no le informan a la víctima sobre sus derechos. Eso es inexcusable.

NOTE B
Cuando las fuerzas de seguridad notifican al centro local de atención a la crisis por violación que están llevando a una víctima a un examen de violación, la mayoría de los centros enviará a una defensora o defensor de víctimas a encontrarse contigo en la sala de exámenes. No estás obligada a tener a tu lado a la defensora o al defensor si prefieres que el examen se realice sin su presencia. No vaciles en expresar tus deseos. Lo más importante para las defensoras o defensores es que el examen te sea realizado en la forma más cómoda para ti. También puedes pedirle a esta persona que hable contigo durante un rato, que responda tus preguntas y luego espere fuera de la habitación durante el examen. O puedes tener a la defensora o defensor y a una persona de apoyo a tu lado mientras se te realiza el examen.

QUÉ HACER: Si se te niega el derecho a que te acompañen una defensora o defensor y una persona de apoyo durante el examen de violación, o si no se te informa sobre este derecho, o si las fuerzas de seguridad no notifican al centro local de atención a la crisis por violación.

1. Si tu derecho a que te acompañe una defensora o defensor y una persona de apoyo durante un examen de violación es violado de cualquier manera, puedes pedir que el procedimiento sea detenido hasta que puedas llamar a una amistad o a una defensora o defensor. O simplemente puedes rehusarte a que se te realice el examen. Recuerda que no tienes ninguna obligación a pasar por el examen de violación o alguna parte en particular de esa prueba.

2. Desafortunadamente, cuando estos derechos son violados, la mayoría de las víctimas no se percata de ello sino hasta que el examen ha concluido. Si tus derechos son violados durante un examen de violación, te pedimos que protestes, y que lo hagas fuertemente, para contribuir a que llegue el día en que esos derechos se cumplan para todas las víctimas de violencia sexual.

3. Si hay cualquier cosa que te provoque incomodidad durante, antes o después de un examen de violación, y si se te dificulta pronunciarte al respecto o hacer preguntas, dile al médico forense o al detective que quieres hablar a solas con tu defensora o defensor o tu persona de apoyo. Pídele a esta persona que hable o haga preguntas en tu nombre. Recuerda que ésa es la razón por la que esas personas están a tu lado.

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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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