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Conoce
tus derechos
para
víctimas de violación, violencia doméstica
y abuso infantil
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Introducción
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Durante los últimos 30
años, muchos derechos de las víctimas han sido incorporados en las
legislaciones estatales. Lo que hemos hecho aquí es enumerar y explicar
un grupo selecto de esos derechos. Los derechos que hemos decidido
destacar son aquéllos que resultan particularmente importantes para
las víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil, así
como otros que, según hemos observado, son violados con mayor frecuencia.
En otras palabras, hemos seleccionado los derechos sobre los cuales
creemos que necesitas información completa.
Además de incluir el
texto real de cada una de las leyes, ofrecemos puntos de explicación
y algunas sugerencias sobre lo que puedes hacer si tus derechos,
de acuerdo con estas leyes, son violados. Para ir directamente a
la discusión del derecho sobre el cual quieras saber, regresa al
índice y pincha sobre el título que te interesa.
Conviene tomar aquí un
momento para contarte sobre una grave deficiencia en prácticamente
todas las legislaciones relacionadas con víctimas que han sido aprobadas
en los Estados Unidos. El problema es el siguiente: cuando la policía,
los fiscales y otros oficiales de justicia criminal violan tus derechos
-aunque esos derechos figuren en forma clara en la ley-, es prácticamente
imposible que puedas conseguir que estos oficiales rindan cuentas
legalmente. Existe una serie de razones para que esto ocurra. Brevemente
podemos decir que los oficiales de justicia criminal en los Estados
Unidos están protegidos por inmunidades legales muy fuertes. Y peor
aún para mujeres, niñas y niños, en un caso de 1989 llamado "De
Shaney contra el Condado de Winnebago", la Corte Suprema de los
Estados Unidos dictaminó que las fuerzas de seguridad no tienen
la obligación de actuar.
Resulta obvio que esta
situación de la ley debe cambiar. Hasta que eso ocurra, las víctimas
de violación y violencia doméstica carecerán de cualquier remedio
legal práctico cuando las fuerzas de seguridad no actúan, no te
protegen o no respecta los derechos que tienes si fuiste víctima
de un crimen. Como resultado de ello, cuando los oficiales violan
tus derechos, tú, tus amistades y tu comunidad deben recurrir a
otros medios para tratar de presionar a los oficiales a apegarse
a las leyes. Después de cada uno de los derechos que discutimos
a continuación, te sugerimos algunas formas que han funcionado para
nosotras cuando los oficiales han violado los derechos de las víctimas.
Pero, primero, he aquí algunas guías para seguir cuando tus derechos
sean violados.
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Qué
hacer cuando tus derechos son violados |
1. Busca ayuda! Encuentra
una persona inteligente: amiga o amigo, vecina/o, docente, defensora
o defensor de víctimas, compañera/o de trabajo, ministro, un oficial
en quien confíes, etc. Las personas a quienes les pidas ayuda no
necesariamente tienen que conocer a profundidad el sistema y cómo
éste funciona. Lo más importante es que sean sensibles, con sentido
común, y tengan un respeto básico por los derechos de las personas.
Cuéntale a esa persona
lo que ocurrió. Dile cómo quieres que la situación sea manejada.
Pídele que te acompañe cuando vayas a corregir la situación, o que
hable por ti o haga alguna llamada en tu nombre.
2. Escribe tu queja
en una nota breve. Si después de que hiciste una o dos llamadas
los oficiales no corrigen inmediatamente una violación a tus derechos,
escribe una breve descripción (de uno o dos párrafos) de lo que
ocurrió. A continuación, escribe en tu nota que sabes que tienes
el derecho a recibir un trato diferente. Cita la ley (el nombre
y el número de la ley tal como figuran aquí). No olvides describir,
al final de tu nota, la forma en que quieres que la situación sea
corregida. Tampoco olvides pedir ayuda. Hay una docena de copias
de tu nota. Siempre que sea posible, adjunta una copia de la ley
a tu nota. Luego entrega la nota, o envíala, a las personas que
te interesa que conozcan el problema.
Si se te dificulta concentrarte
en escribir tu queja debido a todo lo que te ha ocurrido, eso es
algo con lo que puede ayudarte la persona a quien hayas escogido.
Pídele que se siente contigo y te ayude a escribir la nota.
3. Si no hablas inglés
o eres inmigrante sin documentos... Si fuiste víctima de un
crimen y no hablas inglés o eres inmigrante indocumentada, recuerda
que los oficiales de justicia criminal están obligados a brindarte
protección igualitaria ante la ley. Esto significa que si no hablas
inglés, esos oficiales deben proveerte intérpretes adecuados. También
quiere decir que si escribes una nota en tu propio idioma, los oficiales
deben conseguir un traductor para tu nota.
4. Lleva contigo una
copia de la ley o cita la legislación. Si estás escribiendo
o hablando sobre tus derechos con un oficial, defensora o defensor,
será necesario que hagas referencia a la ley, proporcionando lo
que se conoce como una "cita" de la ley: el nombre del libro de
código seguido por el número de la sección del código. Por ejemplo,
la cita para tu derecho a obtener una copia del reporte policial
sobre tu caso de violencia doméstica es "Código de Familia, Sección
6228". Al ofrecerle la cita de la ley, la persona con quien te estás
comunicando puede buscar la ley por sí misma. Citar la ley también
le indica a esa persona que tú conoces tus derechos y los tomas
muy seriamente
5. Saltea los niveles
de mando. Saltear los niveles de mando es a menudo la única
manera de conseguir suficiente poder para que la situación sea corregida.
Por ejemplo, en los departamentos de policía, acude a sargentos,
capitanes o directamente al jefe. Si no obtienes la ayuda que mereces
al interior del departamento, tendrás que recurrir a personas poderosas
fuera de éste, tales como el jefe de tu iglesia o el concejo municipal.
Saltear los niveles de mando hasta llegar a los jefes de las personas
o a otras personas poderosas puede ser muy intimidante cuando ya
estás traumatizada por la violencia. Es por ello que el paso número
uno es tan importante. Consigue ayuda de personas en quienes confíes
para que puedan estar contigo o hablar en tu nombre. Una amistad
a tu lado te hace fuerte.
6. No te rindas.
Continúa luchando por tu libertad, tu felicidad y tu futuro. En
el proceso de liberarte de la violencia doméstica o sexual, tendrás
que enfrentarte a numerosos y diferentes oficiales y trabajadores
relacionados. Dado que las cosas aún no son perfectas, es muy probable
que una o más de estas personas en el proceso te falte el respeto
a ti e irrespete tus derechos. Cuando tus derechos son pisoteados
encima de todo lo demás que te está ocurriendo, esto puede hacerte
sentir muy deprimida y tal vez quieras rendirte. Pero no lo hagas.
Es probable que la siguiente persona en el proceso sea alguien que
tome tus derechos con mucha seriedad y quiera realmente ayudarte.
Algunas
notas generales
Nota 1. Ejerce tus derechos Your safety,
your right to justice, and your freedom from violence, depend on
the full exercise of your rights. Don't think it's your fault if
your rights are violated. And don't be intimidated if officials
try to bully you. Get help!
Nota
2. La mayoría de los derechos aquí discutidos se basa en la legislación
de California. Naturalmente, si vives en otro país o estado,
las leyes que abordamos aquí no se aplican directamente a ti. Sin
embargo, muchos otros estados cuentan con leyes muy similares. A
fin de conocer las leyes que cubre tus derechos en otros estados,
puedes consultar los códigos de tu estado en Internet o en la sección
de referencias en una biblioteca; puedes hablar con defensores de
víctimas, con la bibliotecaria legal de tu condado, o bien pedirle
a una abogada o abogado que busque tus derechos para ti. También
esperamos que personas en otros lugares puedan utilizar las leyes
aquí cubiertas como un punto de partida para pensar acerca de la
clase de legislación que podría ser aprobada en su área.
Además, si no eres de
California, recuerda que todas las personas de cada país están protegidas
por los derechos relativos a las víctimas de crímenes tal como están
estipulados en la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Nota
3. No te desanimes por el confuso lenguaje de las leyes. Si
no tienes la costumbre de leer textos legales, al principio podría
parecerte imposible saber dónde empieza y termina una frase. No
te desalientes. Realmente puede ser confuso. A fin de ayudarte,
hemos puesto en negrillas algunas frases claves de las leyes. También
te ofrecemos un resumen en texto simple de la ley en el título de
cada sección, así como un grupo de notas explicativas que sigue
al texto de cada ley.
Nota 4. Cómo bajar
pequeñas porciones de texto. Si deseas bajar el texto de una
ley u otras pequeñas secciones de algún texto sin tener que imprimir
todo el documento, haz lo siguiente:
- Marca con el ratón
o el cursor de tu computadora la sección de texto que quieres
bajar.
- Pica en "Imprimir/Print"
en el menú "Archivo/File".
- En la ventana para
impresión, pica en "Texto seleccionado/Selected text".
- Pica en "Imprimir/Print".
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Código Penal de California - Sección 13730
Los oficiales
de policía deben escribir un reporte policial sobre todas las llamadas
relacionadas con violencia doméstica.
(Baja en la pantalla para encontrar Notas
y Qué hacer)
Código Penal de California - Sección 13730
(a) Cada agencia de aplicación de la ley desarrollará, para el 1
de enero de 1986, un sistema para registrar todas las llamadas de
solicitud de ayuda relacionadas con violencia doméstica hechas al
departamento, incluidos los casos en que haya armas involucradas.
Todas las llamadas de solicitud de ayuda relacionadas con violencia
doméstica serán respaldadas con un reporte escrito del incidente,
tal como se describe en la subdivisión (c), identificando el incidente
de violencia doméstica. Mensualmente, el número total de llamadas
recibidas por violencia doméstica y el número de aquéllos casos
que involucran armas serán compilados por cada agencia de aplicación
de la ley y presentados al Fiscal General.
(c) Cada agencia de aplicación de la ley desarrollará, para el
1 de enero de 1986, un formulario de reporte de incidentes que incluirá
un código de identificación de violencia doméstica. En todos
los incidentes de violencia doméstica, un reporte será escrito y
será identificado en la portada del reporte como un incidente de
violencia doméstica. Un reporte incluirá por lo menos ambos
de los siguientes: (1) Una anotación en cuanto a si el oficial o
los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica
observaron cualquier signo de que el supuesto abusador se encontrara
bajo la influencia del alcohol o de una sustancia controlada. (2)
Una anotación en cuanto a si el oficial o los oficiales que respondieron
a la llamada de violencia doméstica determinaron si alguna otra
agencia de aplicación de la ley había respondido previamente a la
llamada de violencia doméstica en la misma dirección en relación
con el mismo supuesto abusador o la misma supuesta víctima.
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NOTAS:
sobre la Sección 13730 del Código Penal, Obligación de la policía
de escribir un reporte de violencia doméstica en todos los casos
de llamadas relacionadas con violencia doméstica.
NOTA A
Nota que la ley exige un reporte de todas las llamadas relacionadas
con violencia doméstica. Esto significa que, además del reporte
sobre violencia física, la policía debe escribir reportes sobre
muchos otros crímenes perpetrados contra ti por tu pareja, incluyendo,
pero no limitados a:
- PC 422 Amenazas de
matarte o causarte un grave daño físico,
- PC 236 Falso encarcelamiento,
lo que significa retenerte contra tu voluntad o impedirte que
vayas a donde quieras ir,
- PC 273.6 Violación
de una orden de restricción relacionada con violencia doméstica,
- PC 207 Secuestro
- Todos los tipos de
violencia sexual (éstos están cubiertos por muchos códigos)
- PC 136 Disuadir a
un/a testigo/a
- PC 594 Vandalismo
contra tus propiedades, incluida la propiedad común si estás casada
- PC 646.9 Acecho Y
muchos más.
NOTA B
Es crucial que te cerciores que la policía escribió un reporte,
y uno que sea apropiado, cuando acudió a tu llamada por violencia
doméstica. Si los oficiales no escriben un reporte (y un reporte
completo), el perpetrador recibe el mensaje de que su abuso no es
un mayor problema, y cuando la policía le da al perpetrador ese
mensaje, te está dejando en una situación que es más peligrosa que
la que existía cuando hiciste la llamada.
Cuando la policía acude
a tu llamada, usualmente puedes detectar si está tomando tu caso
seriamente o no. Algunas cosas que debes preguntarte son: ¿Habló
la policía con el perpetrador por separado? ¿Te dieron tiempo para
que contaras toda tu historia? ¿Te preguntaron sobre la historia
de abuso? ¿El oficial tomó notas? ¿Tomó fotografías de todas las
lastimaduras y los daños? ¿Recolectó todas las evidencias? ¿Habló
con todos los testigos (incluidas niñas y niños)? ¿Proveyó un traductor
adecuado si hubiera sido necesario? ¿Ofreció escribir una Orden
de Protección de Emergencia para ti? ¿Te dijo qué sucedería a continuación?
¿Te dio una tarjeta o panfleto sobre violencia doméstica con el
número del reporte y el nombre del oficial escritos allí?
Si el oficial no hizo
todas estas cosas, o si te trató mal o no mostró interés en tu seguridad,
deberías averiguar inmediatamente si el oficial siquiera escribió
un reporte y, en caso de haberlo escrito, tendrías que asegurarte
que sea un reporte apropiado.
NOTA C
Recomendamos enfáticamente que todas las víctimas de violencia doméstica
(cubiertas por las leyes de California) acudan al departamento de
policía tan pronto como sea posible después de haber llamado a la
policía a fin de obtener una copia del reporte policial completo.
Al obtener y leer una copia del reporte policial, puedes corroborar
si todas las evidencias y las declaraciones de testigos fueron incluidas.
Según la ley de California (ver abajo la discusión sobre la Sección
6228 del Código de Familia), las víctimas de violencia doméstica
tienen ahora el derecho legal a obtener una copia completa de su
reporte de violencia doméstica.
QUÉ
HACER: Si piensas que el oficial no escribió un reporte o no escribió
un reporte adecuado.
1. Llama al departamento
de policía y pide hablar con el sargento a cargo o con el jefe de
la unidad de violencia doméstica del departamento. Infórmale al
sargento la fecha y la hora en que hiciste la llamada por violencia
doméstica. Pídele que busque tu caso y pregúntale si un reporte
de violencia doméstica fue escrito. Pregunta si el reporte es un
reporte criminal o un reporte de incidente. Pide el número del reporte
y pregunta cuál crimen fue citado. Escribe las respuestas en un
cuaderno.
Si no existe un reporte,
o si sientes que el reporte es inadecuado, explícale tu situación
al sargento y pídele que se hagan las correcciones necesarias. Si
no obtienes ayuda del sargento, pide el nombre de su superior y
llama a esa persona.
2. Obtén una copia del
reporte policial completo tan pronto como sea posible (ver abajo
la discusión sobre la Sección 6228 del Código de Familia).
3. Si no puedes encontrar
en el departamento de policía a alguien que rápidamente corrija
las deficiencias en la respuesta a tu llamada por violencia doméstica,
no te desanimes. Hay otras cosas que puedes hacer.
4. Llama a una defensora
o defensor de víctimas o a una amiga o amigo que pueda ayudarte
a protestar contra el trato que recibiste de la policía. Escribe
una breve queja, haz copias de esa nota y envíalas al alcalde, al
fiscal de distrito, al jefe de la policía y a tantas otras personas
importantes en quienes puedas pensar. No olvides decir en tu nota
que necesitas ayuda para que la situación sea corregida.
5. Otra cosa que puedes
hacer es recolectar tú misma las evidencias. Puedes escribir tu
propia declaración y presentarla a la policía. Puedes presentar
las declaraciones de otros testigos y las evidencias físicas de
la misma manera. Si la policía no incorpora estas evidencias en
un reporte, llévalas a la oficina del fiscal de distrito.
6. Si sientes
timidez acerca de hacer cualquiera de estas cosas, recuerda que
tu seguridad depende de una respuesta apropiada de parte de la policía
a tu caso de violencia doméstica. La violencia doméstica te lastima
a ti, lastima a tus hijas e hijos y a toda la comunidad. La policía
es pagada por tus impuestos para que tome seriamente la violencia
doméstica.
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Código de Familia de California - Sección
6228
La policía
debe proveer a las víctimas de violencia doméstica una copia gratuita
del reporte policial en el término de cinco días después de que
la víctima la solicite.
(Baja en la pantalla para encontrar
Notas y Qué hacer)
Código de Familia de California - Sección 6228.
(a) Las agencias de aplicación de la ley estatales y locales proveerán,
sin cobro alguno, copia de todas las hojas de hechos del reporte
de un incidente de violencia doméstica, copia de todos los reportes
de incidentes de violencia doméstica, o ambas, a una víctima de
violencia doméstica, a solicitud. Para los propósitos de esta
sección, "violencia doméstica" tiene la definición dada en la
Sección 6211.
(b) Una copia de la hoja de hechos del reporte de
un incidente de violencia doméstica será facilitada durante horas
hábiles a una víctima de violencia doméstica a más tardar 48 horas
después de que sea solicitada por la víctima, a menos que la agencia
de aplicación de la ley estatal o local le informe a la víctima
sobre las razones por las que, por buena causa, la hoja de hechos
del reporte del incidente de violencia doméstica no está disponible,
caso en el cual la hoja de hechos del reporte de un incidente
de violencia doméstica será proporcionada a la víctima a más tardar
cinco días hábiles después de que la solicitud haya sido presentada.
(c) Una copia del reporte de un incidente de
violencia doméstica será facilitada durante horas hábiles a una
víctima de violencia doméstica a más tardar cinco días hábiles
después de que la víctima la haya solicitado, a menos que la agencia
de aplicación de la ley estatal o local le informe a la víctima
sobre las razones por las que, por buena causa, el reporte del
incidente de violencia doméstica no está disponible, caso en el
cual el reporte del incidente de violencia doméstica será proporcionado
a la víctima a más tardar diez días hábiles después de que la
solicitud haya sido presentada.
(d) Las personas que soliciten copias bajo esta
sección presentarán a la agencia de aplicación de la ley estatal
o local una identificación al momento de hacer la solicitud.
(e) Esta sección se aplicará a las solicitudes de
hojas de hecho o reportes presentadas dentro de los cinco años
a partir de la fecha en que el reporte de un incidente de violencia
doméstica ha sido completado. (f) Esta sección será conocida y
puede ser citada como la Ley de Acceso a Reportes de Violencia
Doméstica de 1999.
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NOTAS:
sobre la Sección 6228 del Código de Familia, Obligación de la
policía de proveer a las víctimas de violencia doméstica una copia
gratuita del
reporte policial en el término de cinco días después
de que la víctima la solicite.
NOTA
A
Cuando vayas al departamento de policía para obtener una copia
de tu reporte policial de violencia doméstica, lleva una copia
de esta ley. Aunque esta ley entró en vigencia en el año 2000,
muchos departamentos de policía todavía no la cumplen. Si les
muestras una copia de la ley, es mucho más probable que la cumplan.
NOTA
B
Cuando recojas una copia del reporte policial de violencia
doméstica, no te vayas del departamento de policía sino hasta
que hayas revisado el reporte. Asegúrate de haber recibido todas
las secciones del reporte. Muchos departamentos de policía sólo
te entregarán el informe policial narrativo (el resumen del oficial).
De manera que es importante que verifiques que todas las declaraciones
escritas por ti, por otros testigos y por el perpetrador (si escribieron
una declaración) estén incluidas en el reporte.
Otra forma
de verificar si te dieron el reporte completo consiste en mirar
la parte inferior de la primera página de éste. Verás que ahí
hay una anotación que indica el número de página y el número total
de páginas. Por ejemplo, en la página 1 habrá una anotación que
dirá algo como esto: "p1 de 9". Esto significa que debería haber
un total de nueve páginas en el reporte que te dieron. Cuenta
las páginas para asegurar que todas estén ahí.
NOTA
C
Más tarde, lee cuidadosamente el reporte. Haz notas de todas las
cosas significativas que consideren que no están correctas. Igualmente
importante es que hagas apuntes de todo aquello que falte o que
necesite ser agregado al reporte. Si en éste hay cosas que no
comprender, ve al departamento de policía, a donde una defensora
o defensor de víctimas, la oficina del fiscal de distrito o una
abogada o abogado, y pídeles que te expliquen.
NOTA
D
Numerosas mujeres se enojan mucho cuando leen el reporte policial
y se dan cuenta que el perpetrador le mintió descaradamente a
la policía acerca de cómo ocurrió el incidente. Si el perpetrador
le mintió a la policía en tu caso, respira profundamente y hazte
la siguiente pregunta: ¿cuántos hombres violentos crees que le
dicen a la policía, "Sí, oficial, yo lo hice. Yo soy el malo en
esto"?
La policía
está muy acostumbrada a escuchar mentir a los perpetradores. Usualmente
sabe que la persona está mintiendo, pero la policía debe escribir
la declaración del perpetrador tal como ésta le es dada, aun cuando
sepa que es una mentira. Por favor no permitas que las mentiras
del perpetrador te enojen. Si la policía escribió un reporte minucioso
sobre tu caso, hay muy buenas probabilidades de que el sistema
te brindará seguridad y mantendrá al perpetrador bajo control.
Si la policía no escribió un reporte minucioso, ahora que tienes
una copia del reporte en tus manos hay muy buenas probabilidades
de que puedas conseguir que la situación sea corregida.
QUÉ
HACER: Si la policía no te provee una copia de tu reporte de violencia
doméstica.
1. Pide
hablar con el jefe de la sección de registros del departamento
de policía. Muéstrale la ley.
2. Si
el jefe de la sección de registros se rehusa a darte una copia
del reporte, hazte acompañar de una amiga o amigo y lleva una
copia de la ley al jefe de la unidad de violencia doméstica del
departamento de policía, a la oficina del fiscal de distrito o
a otros oficiales que hayas seleccionado. Diles que en la policía
se rehusan a darte una copia de tu reporte pese a que les mostraste
la ley y pídeles que llamen al departamento de policía en tu nombre.
3. Si
la policía te proporcionó una copia del reporte pero era una copia
incompleta, probablemente tendrás que hacer las mismas diligencias
a fin de obtener el reporte policial completo.
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Código Penal de California - Sección
836 (c)(1)
La policía
debe arrestar al perpetrador de violaciones a órdenes de restricción
relacionadas con violencia doméstica.
(Baja en la pantalla para encontrar
Notas y Qué hacer)
Código Penal de California - Sección 836 (c)(1).
Cuando un oficial de la justicia responde a una llamada en la
que se alega una violación a una orden de protección o de restricción
por violencia doméstica emitida bajo el Código de Familia,
la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, la Sección
213.5 del Código de Bienestar Social e Instituciones, la
Sección 136.2 de este código, o el párrafo (2) de la subdivisión
(a) de la Sección 1203.097 de este código, o a una orden
de protección o de restricción por violencia doméstica emitida
por la corte de otro estado, tribu o territorio, y el oficial
de la justicia tiene causa probable para creer que la persona
contra quien se emitió la orden tiene conocimiento de la orden
y ha cometido un acto en violación a la orden, el oficial, en
concordancia con la subdivisión (b) de la Sección 13701, llevará
a cabo un arresto legal de la persona sin una orden de captura
y pondrá a esa persona bajo custodia, ya sea que la violación
haya ocurrido o no en presencia del oficial que realiza el arresto.
El oficial, tan pronto como sea posible después del arresto,
confirmará con las autoridades apropiadas o con el Registro de
Ordenes de Protección por Violencia Doméstica, mantenido en concordancia
con la Sección 6380 del Código de Familia, que una copia fidedigna
de la orden de protección ha sido registrada, a menos que la víctima
proporcione al oficial una copia de la orden de protección.
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NOTAS:
sobre la sección 836(c)(1) del Código Penal, Obligación de la
policía de arrestar al perpetrador de violaciones a órdenes de
restricción relacionadas con violencia doméstica.
NOTA
A
A pesar de la existencia de esta ley, la policía frecuentemente
no realiza arrestos por violaciones a las órdenes de restricción,
colocando a las víctimas en gran peligro de que el perpetrador
aumente sus violaciones. Lo que a menudo ocurre es que, tras la
emisión de una orden de restricción por violencia doméstica, la
persona restringida empieza a ponerle pruebas a la orden ocultando
sus violaciones con actos aparentemente inofensivos. Él puede
enviarte una tarjeta que diga "lo siento", o pedirle a una amistad
común que te llame para decirte que necesita pasar a buscar sus
cosas a la casa, o podría llamar para expresar interés por los
hijos.
La mayoría
de mujeres no se deja engañar por esta clase de artimañas. Llaman
inmediatamente a la policía para reportar que el abusador ha violado
la orden de restricción. Sin embargo, demasiados policías tratan
estas situaciones como quejas tontas. Es posible que no escriban
un reporte o podrían simplemente llamar al perpetrador para recordarle
sobre la orden de restricción, como si el pobre hombre la hubiera
olvidado, y le dicen que no lo vuelva a hacer porque podría ser
arrestado. Esto puede ocurrir una y otra vez. El perpetrador rápidamente
se percata de que la policía lo protegerá más a él que a ti, y
en este caso es probable que sus abusos aumenten.
Ésta es
la razón por la cual existen tantas historias de mujeres que fueron
asesinadas pese a que obtuvieron una orden de restricción. Las
personas sacan la errónea conclusión de que las órdenes de restricción
son inútiles. Pero si observamos estos casos, a menudo veremos
que las mujeres hicieron un reporte a la policía y que ésta no
realizó un arresto. En estos casos la inútil fue la policía, y
no la orden de restricción.
Es por
esto que, si la policía no arresta al perpetrador cuando haces
un reporte, no debes darte por vencida. (Ver abajo la sección
QUÉ HACER.)
NOTA
B
La estipulación en la ley que requiere que la "policía tiene causa
probable" para llevar a cabo el arresto es satisfecha completamente
por una declaración creíble de ti, la víctima. Tú deberías ser
considerada creíble si no existen evidencias que indiquen que
estás mintiendo. Lo que esto significa es que, si no hay evidencia
de que estés mintiendo, tu declaración por sí misma de que la
orden de restricción fue violada constituye causa probable para
que el oficial proceda al arresto y, por tanto, según esta ley,
PC836(c)(1), el oficial debe llevar a cabo el arresto basándose
únicamente en tu palabra. No se requiere ninguna otra evidencia
y el oficial no necesita haber visto ocurrir la violación a la
orden de restricción.
NOTA
C
Si el perpetrador no está presente o ha huido cuando la policía
llega a hablar contigo, la policía debe, de todos modos, esforzarse
por encontrar al perpetrador. Y si no puede encontrarlo, debería
emitir un boletín de alerta sobre el asunto (este boletín es llamado
BOLO, "Be On the LookOut").
NOTA
D
Debido a que la violación de una orden de restricción por violencia
doméstica constituye un crimen relacionado con la violencia doméstica,
recuerda que, según la Sección 13730 del Código Penal, la policía
está obligada escribir un reporte de violencia doméstica y que,
de acuerdo con la Sección 6228 del Código de Familia, tú tienes
el derecho a obtener una copia de ese reporte. Estos dos derechos
ya fueron discutidos arriba.
QUÉ
HACER: Si la policía no lleva a cabo un arresto o no hace un intento
decidido a proceder al arresto cuando tú reportas una violación
de la orden de restricción por violencia doméstica.
A. Si
la policía no realiza un arresto o no hace un intento decidido
a proceder al arresto cuando tú reportas una violación de la orden
de restricción por violencia doméstica, por tu seguridad es muy
importante que consigas que la situación sea corregida. Si la
policía no te informó directamente que va a llevar a cabo un arresto,
probablemente necesites llamar al departamento de policía, pedir
hablar con un sargento y averiguar (1) si fue escrito un reporte
de violencia doméstica y (2) si el oficial realizó un arresto.
B. Si
el sargento te dice que el oficial no escribió un reporte o no
llevó a cabo un arresto (ni intentó realizarlo), sigue los mismos
pasos descritos arriba acerca de lo que debes hacer cuando la
policía no escribió un reporte (Sección 13730 del Código Penal).
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Código Penal de California - Sección
679.04
Las víctimas
de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen defensoras
o defensores y una persona de apoyo durante todas las entrevistas
con la policía, con el fiscal de distrito
y abogados defensores.
(Baja en la pantalla para encontrar
Notas y Qué hacer)
Código Penal de California - Sección 679.04
(a) Una víctima de violencia sexual como resultado de cualquier
ofensa especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de
la Sección 264.2 tiene el derecho a que defensores de víctimas
y una persona de apoyo de la elección de la víctima estén presentes
en cualquier entrevista por autoridades de aplicación de la ley,
fiscales de distrito o abogados defensores. Sin embargo, la
persona de apoyo puede ser excluida de una entrevista por autoridades
de aplicación de la ley o el fiscal de distrito si la autoridad
de aplicación de la ley o el fiscal de distrito determina que
la presencia de esa persona sería perjudicial para el propósito
de la entrevista. Tal como se utiliza en esta sección, "defensora
o defensor de víctimas" es una consejera o consejero de víctimas
de violencia sexual, tal como se define en la Sección 1035.2 del
Código de Evidencias, o un defensor o defensora de víctimas que
trabaja en un centro establecido bajo el Artículo 2 (comenzando
con la Sección 13835) del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte
4.
(b)(1) Previo al inicio de la entrevista inicial
por parte de las autoridades de aplicación de la ley o del fiscal
de distrito relativa a cualquier acción criminal surgida de un
acto de violencia sexual, una víctima de violencia sexual como
resultado de cualquier ofensa especificada en la Sección 264.2
será notificada oralmente o por escrito, por la autoridad de aplicación
de la ley o el fiscal de distrito que lleva el caso, que la víctima
tiene el derecho a que defensores de víctimas y una persona de
apoyo de la elección de la víctima estén presentes durante la
entrevista o el contacto. Esta subdivisión se aplica a investigadores
o agentes empleados o contratados por las autoridades de aplicación
de la ley o el fiscal de distrito. (2) Al momento en que la víctima
es notificada de sus derechos especificados en el párrafo (1),
la autoridad de aplicación de la ley o el fiscal de distrito que
lleva el caso también le informará a la víctima sobre el derecho
a que defensores de víctimas y una persona de apoyo estén presentes
en cualquier entrevista por parte del abogado defensor o de investigadores
o agentes empleados por el abogado defensor.
(c) Una investigación inicial por parte de autoridades
de aplicación de la ley para determinar si un crimen ha sido cometido
y determinar la identidad de los sospechosos no constituirá una
entrevista de las autoridades de aplicación de la ley para los
propósitos de esta sección.
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NOTAS
sobre la Sección 679.04 del Código Penal, Las víctimas de violencia
sexual tienen el derecho a que les acompañen defensoras o defensores
y una persona de apoyo durante todas las entrevistas con la policía,
con el fiscal de distrito y abogados defensores.
NOTA
A
La respuesta de las fuerzas de seguridad a las víctimas de violencia
sexual está mejorando, pero aún es inexcusablemente deficiente.
Esta ley que da a las víctimas de violencia sexual el derecho
a que les acompañen defensoras o defensores y una persona de apoyo
durante todas las entrevistas con oficiales del sistema de justicia
está diseñada para protegerte de los frecuentes abusos a los que
las víctimas de violencia sexual suelen enfrentarse de parte de
la policía, fiscales de distrito y abogados defensores. Demasiado
frecuentemente, estos oficiales tratan de que la víctima y su
caso desaparezcan. A menudo lo hacen aislando a la víctima y luego,
de una u otra forma, la desinforman acerca del caso. Por ejemplo,
le dicen que su caso es débil; la atemorizan con cosas irrelevantes
que la defensa podría traer a colación en su contra; la interrogan
y la hacen pensar que ella tuvo la culpa del ataque; la avergüenzan
y le faltan al respeto; intentan disuadirla de que testifique;
le dicen que no hay suficientes evidencias; tratan de que la víctima
acepte un trato negociado que no le es favorable, y mucho más.
El tener
una defensora o defensor y una persona de apoyo a tu lado durante
todas las entrevistas con oficiales del sistema de justicia es
una buena protección contra ese tipo de abusos de su parte. La
sola presencia de otras personas hace mucho menos probable que
los oficiales se aprovechen de la vulnerabilidad de la víctima.
La presencia de otras personas también te ayuda a ser capaz de
responder las cosas que se te están diciendo. Recomendamos enfáticamente
que todas las víctimas de violencia sexual ejerzan plenamente
este derecho.
NOTA
B
La subdivisión (b) de esta ley exige que la policía, los fiscales
y abogados defensores informen a las víctimas de violencia sexual
acerca de su derecho a que les acompañen defensoras/es y una persona
de poyo. Muy pocos oficiales del sistema de justicia se apegan
a esta parte de la ley.
NOTA
D
La subdivisión (a) de esta ley estipula, "Sin embargo, la persona
de apoyo puede ser excluida de una entrevista por autoridades
de aplicación de la ley o el fiscal de distrito si la autoridad
de aplicación de la ley o el fiscal de distrito determina que
la presencia de esa persona sería perjudicial para el propósito
de la entrevista."
Esta cláusula
no formaba parte de la redacción original de la ley, pero fue
agregada a ella un año después a raíz de presiones de la Asociación
de Fiscales de Distrito de California. Este agregado, lamentablemente,
crea las condiciones para que los oficiales excluyan la presencia
de personas de apoyo durante las entrevistas y constituye una
seria debilidad de la ley. Sin embargo, recuerda que los oficiales
nunca pueden impedir que una defensora o defensor acompañe a una
víctima durante entrevistas en ninguna circunstancia.
NOTA
E
La subdivisión 2 (c) estipula, "Una investigación inicial por
parte de autoridades de aplicación de la ley para determinar si
un crimen ha sido cometido y determinar la identidad de los sospechosos
no constituirá una entrevista de las autoridades de aplicación
de la ley para los propósitos de esta sección."
Esto se
refiere a la primera respuesta por parte de la policía cuando
una víctima de violencia sexual llama inicialmente a la policía
para reportar un ataque sexual.
NOTA
F
Observa que esta ley que te da el derecho a que te acompañen personas
de apoyo cubre entrevistas con abogados defensores así como entrevistas
con la policía y oficiales de la oficina del fiscal de distrito.
Es muy importante que las víctimas de violencia sexual comprendan
que nunca, bajo ninguna circunstancia, tienen que hablar con abogados
defensores o sus investigadores. Siempre será más conveniente
que te rehuses a hablar con cualquier persona vinculada con el
abogado defensor. La única razón por la que los abogados defensores
o sus investigadores quieren hablar contigo es para tratar de
conseguir que digas algo que puedan utilizar en tu contra en la
corte. Antes de hablar con cualquiera acerca de tu caso, siempre
pregunta quién es y para quién trabaja. Y recuerda que siempre
estás dentro de tus derechos y velando por tus intereses al rehusarte
completamente a hablar con cualquier persona asociada al equipo
del abogado defensor.
QUÉ
HACER: Si la policía o los fiscales te niegan el derecho a que
te acompañen personas de apoyo y defensoras o defensores de víctimas
en las
entrevistas del caso.
1. La mejor manera
de asegurar tu derecho a que te acompañen personas de apoyo
y defensoras o defensores de víctimas en las entrevistas de
tu caso es tratar de prevenir problemas. Haz una copia de esta
ley y llévala contigo a las entrevistas.
Adicionalmente, cuando
estés programando entrevistas con la policía o los fiscales,
asegúrate de decirles que tienes el plan de hacerte acompañar
por una amistad y/o una defensora o defensor, y que quieres
que estas personas estén contigo en la entrevista. Si detectas
cualquier indicio de desaprobación en la voz del oficial, dile
inmediatamente que sabes que tienes el derecho a llevar contigo
a cualquier persona de tu elección a la entrevista, según la
Sección 679.04 del Código Penal. Dile al oficial que tú tomas
tus derechos muy seriamente y que esperas que él se apegue a
la ley. Tu disposición a ser fiel a tus derechos es a menudo
suficiente para asegurar que los oficiales los respeten.
2. Cerciórate de
reunirte con tus personas de apoyo y defensoras/es antes de
la entrevista. Puedes hacerlo simplemente reuniéndote con ellas/os
una media hora antes de la entrevista programada. Cuando se
reúnan, deberías discutir una serie de cosas con estas personas,
y una de las más importantes es decidir qué quieres hacer si
el oficial dice que no puedes personas de apoyo a la entrevista.
Podrías decidir que
si eso ocurre, querrás pedir hablar con el superior del oficial.
Podrías decidir que quieres que la defensora o defensor de víctimas
lleve a cabo la discusión en tu nombre. O quizás decidas que
tú misma quieres discutir con el oficial hasta cierto punto,
pero que al final estás dispuesta a hacer la entrevista sin
tus personas de apoyo. Tal vez decidas que quieres rehusarte
a realizar la entrevista si el oficial no permite que tus personas
de apoyo te acompañen. Sea cual fuere tu decisión, lo importante
es que tú y tu equipo estén de acuerdo. De esta forma se podrán
sentir fuertes al presentarse a la entrevista y tus personas
de apoyo podrán brindarte un apoyo de verdadera calidad.
3. Otras cosas que
puedes discutir con tus personas de apoyo antes de llegar a
la entrevista son: ¿Quieres que alguien tome notas durante la
entrevista (altamente recomendable)? ¿Deseas que alguien escriba
preguntas que quieres hacer y luego recordártelas durante la
entrevista? ¿Quieres que una de tus personas de apoyo haga las
preguntas en tu nombre? ¿Quieres que tus personas de apoyo sean
pasivas o activas en la reunión? Cuando se te está haciendo
preguntas acerca de los detalles del crimen, tus personas de
apoyo no deberían tratar de responder por ti. Sin embargo, tal
vez desees decirles a tus personas de apoyo que si el oficial
parece ser abusivo en su interrogatorio, o si pareces sentirte
abrumada, en ese caso sí quieres que interfieran y hablen por
ti. De nuevo, lo importante es que tú y tu equipo de apoyo sepan
anticipadamente qué clase de apoyo deseas tú.
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Código Penal de California - Sección
868.5
El derecho
de la víctima o testiga/o de violencia doméstica, violación o
abuso infantil a que mientras testifica en la corte le acompañen
dos personas de apoyo de su elección, una de las cuales podría
también ser testiga.
(Baja en la pantalla para encontrar
Notas y Qué hacer)
Código Penal de California - Sección 868.5
(a) Indiferentemente de cualquier otra ley, una persona testiga
demandante en un caso que involucre una violación de las Secciones
187, 203, 205, 207, 211, 215, 220, 240, 242, 243.4, 245, 261,
262, 273a, 273d, 273.5, 273.6, 278,278.5, 285, 286, 288, 288a,
288.5, 289 o 647.6, o las antiguas Secciones 277 o 647a, o una
violación de la subdivisión (1) de la Sección 314, tendrá derecho,
como apoyo, a la presencia de hasta dos personas de su elección,
una de las cuales podría ser un/a testigo/a, durante la audiencia
preliminar y durante el juicio, o en un procedimiento en una corte
de menores, durante el testimonio de la persona testiga demandante.
Solamente una de esas personas de apoyo puede acompañar a la persona
testiga en el estrado, si bien la otra puede permanecer en el
salón de la corte durante el testimonio de la persona testiga.
La persona o las personas así seleccionadas no serán una persona
descrita en la Sección 1070 del Código de Evidencias a menos que
la persona o personas estén relacionadas con la persona testiga
demandante como madre o padre, custodio, hermana o hermano y no
tomen notas durante la audiencia o procedimiento.
(b) Si la persona o las personas así seleccionadas
también son testigas/os demandantes, la fiscalía presentará evidencias
de que la presencia de la(s) persona(s) es deseada por la persona
testiga demandante para apoyo y que será útil para la persona
testiga demandante. Al hacer tal presentación, la corte concederá
la solicitud a menos que alguna información presentada por el
acusado o que sea del conocimiento de la corte establezca que
la presencia de la persona de apoyo durante el testimonio de la
persona testiga demandante constituiría un riesgo sustancial de
influenciar o afectar el contenido de ese testimonio. En el caso
de un procedimiento en la corte de menores, el juez informará
a la persona o personas de apoyo que los procedimientos en la
corte de menores son confidenciales y no pueden ser discutidos
con nadie que no esté presente durante los procedimientos. En
todos los casos, el juez advertirá a la persona o personas de
apoyo que no deberán dar pistas, desviar o influenciar a la persona
testiga de ninguna manera. Nada en esta sección impedirá que una
corte ejerza su discreción de remover del salón de la corte a
una persona de quien se considere que está dando pistas, desviando
o influenciando a la persona testiga.
(c) El testimonio de la persona o personas así seleccionadas
que también sean testigas de la fiscalía será presentado antes
que el testimonio de la persona testiga demandante. La persona
testiga demandante será excluida del salón de la corte durante
ese testimonio. Cuando la evidencia proporcionada por esa persona
o esas personas sea sujeta a exclusión porque fue dada antes de
que se estableciera el cuerpo del delito, la evidencia será admitida
sujeta a la moción de la corte o del acusado de eliminar del registro
dicha evidencia si el cuerpo del delito no es más tarde establecido
por el testimonio de la persona testiga demandante.
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NOTAS
sobre la Sección 868.5 del Código Penal, Tu derecho a que cuando
testifiques en la corte te acompañen dos personas de apoyo de
tu elección.
Nota
A
Esta ley es similar a la que le precede, 679.04, la cual otorga
a las víctimas de violencia sexual el derecho a que las acompañen
personas de apoyo en las entrevistas con oficiales del sistema
de justicia. La diferencia es que esta ley te da el derecho a
cuando testifiques durante los procedimientos de la corte haya
contigo personas de apoyo de tu elección. Otra diferencia es que
esta ley se extiende a casi todas las víctimas de abusos criminales,
incluidas todas las víctimas de violencia sexual, violencia doméstica
y abuso infantil.
NOTA
B
Al final del primer párrafo, la ley estipula, "La persona o las
personas así seleccionadas no serán una persona descrita en la
Sección 1070 del Código de Evidencias a menos que la persona o
personas estén relacionadas con la persona testiga demandante
como madre o padre, custodio, hermana o hermano y no tomen notas
durante la audiencia o procedimiento".
Esto solamente
significa que no puedes escoger una persona de apoyo que sea un
miembro de la prensa, a menos que esta persona esté relacionada
contigo.
NOTA
C
El párrafo (b) de la ley estipula, "Si la persona o las personas
así seleccionadas también son testigas/os demandantes, la fiscalía
presentará evidencias de que la presencia de la(s) persona(s)
es deseada por la persona testiga demandante para apoyo y que
será útil para la persona testiga demandante."
Ello significa
que si una de las personas que escoges como personas de apoyo
también están siendo llamadas a testificar en el caso, el fiscal
(o fiscal de distrito) está obligado a defender tu derecho a que
esa persona te acompañe en la corte cuando testifiques. Nota que
la subdivisión (c) de la ley instruye a la corte que si una de
tus personas de apoyo también está siendo llamada a testificar,
esa persona debería testificar antes que tú, de manera que pueda
estar presente en la sala de la corte cuando tú testifiques.
QUÉ
HACER: Si los oficiales no respetan tu derecho a que te acompañen
dos personas de apoyo de tu elección en la sala de la corte mientras
testificas.
1. La manera en que
esta ley es violada más frecuentemente consiste en que, un momento
antes de que entres a testificar a la sala de la corte, el fiscal
solicite de repente que tu persona de apoyo espere fuera de
la sala. Este es un momento difícil para que te involucres en
una discusión con el fiscal, y es absolutamente imperdonable
que cualquier fiscal recurra a esta táctica.
La mejor manera de
prevenir esta posibilidad es durante la conversación que tendrás
con el fiscal antes de que sea tu turno para testificar. Generalmente
el fiscal revisará contigo algunos puntos de tu caso antes de
que inicien los procedimientos de la corte. Es durante esa conversación
que deberías dejarle claro quién deseas que te acompañe en la
sala de la corte cuando testifiques. Si el fiscal muestra cualquier
signo de desacuerdo, tendrás que decir muy claramente que sabes
que tienes el derecho a tener a estas personas en la corte junto
a ti.
2. Si aun así el
fiscal no respeta tu derecho a que te acompañen dos personas
de apoyo en la corte, infórmale que hablarás con el juez. Recuerda
que el trabajo del juez en la corte consiste en asegurar que
los procedimientos del juicio sean justos. Dado que tú eres
la principal testiga en el caso, siempre puedes llevar ante
el juez cualquier preocupación que tengas acerca de los procedimientos.
Entonces, si el fiscal bloquea tu derecho a tener dos personas
de apoyo en la corte, tan pronto como subas al estrado puedes
voltearte hacia el juez y decirle que quisieras tener a tus
personas de apoyo en la sala de la corte.
3. Si sientes timidez
acerca de hablarle directamente al juez en la sala de la corte,
eso es comprensible, dadas las muchas otras cosas que estarán
en tu mente antes de testificar. Otra forma de manejar la situación
de un fiscal que bloquea tu derecho a que te acompañen dos personas
de apoyo en la sala de la corte es la siguiente: rápidamente
escribe una nota sencilla que diga, "Su Excelencia, yo soy la
víctima en este caso y quisiera que mis personas de apoyo me
acompañen aquí en la sala de la corte cuando testifique. Se
encuentran en el pasillo porque el fiscal dice que no pueden
ingresar. Pero la ley dice que tengo el derecho a que me acompañen".
Llévale la nota al alguacil o a una defensora o defensor de
víctimas y pídele que se la entregue al juez.
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Código Penal de California - Sección
679.02
Obligación
de la oficina del Fiscal de Distrito de notificar a la víctima
de felonías violentas sobre cambios en los tratos negociados
(Baja en la pantalla para encontrar
Notas y Qué hacer)
Código Penal de California - Sección 679.02 (a)(12)
(a) Se establecen los siguientes derechos como derechos estatutarios
de las víctimas y personas testigas de crímenes: .........
(12) Ser notificada por la oficina del fiscal de distrito cuando
el caso involucre una felonía violenta, tal como se define en
la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o en la eventualidad de
un homicidio, notificar a los familiares más cercanos de la víctima,
sobre una disposición pendiente previa al juicio, antes de que
un cambio en el trato negociado sea presentado ante un juez.
(A) La víctima de cualquier felonía puede solicitar ser notificada,
por la oficina del fiscal de distrito, acerca de una disposición
previa al juicio.
(B) Si no es posible notificar a la víctima sobre una disposición
previa al juicio antes de que un cambio en el trato negociado
sea presentado, la oficina del fiscal de distrito o el departamento
de libertad condicional del condado notificará a la víctima tan
pronto como sea posible.
(C) La víctima puede ser notificada por cualquier medio razonable
que esté disponible.
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NOTAS
sobre la Sección 679.02 (a)(12) del Código Penal, Obligación del
fiscal de distrito de notificar a las víctimas de felonías violentas
sobre tratos negociados pendientes
NOTA
A
Un trato negociado (una disposición previa al juicio) es un acuerdo
negociado entre el fiscal y la defensa, en el cual el fiscal accede
a reducir los cargos contra la persona acusada a cambio de una
declaración de culpabilidad por parte de ésta. Los tratos negociados
son muy comunes en nuestro sistema de justicia crimina. Estos
tratos se hacen a fin de evitar el tiempo y los costos de ir a
juicio. El hecho de que el fiscal de distrito le haya ofrecido
un "trato" a la defensa no necesariamente significa que el resultado
será injusto.
Sin embargo,
hay algunos fiscales que están dispuestos a entrar en la sala
de la corte y ofrecerle al acusado tratos con reducciones de cargos
tan absurdas y drásticas que, en esencia, el fiscal está "regalando"
el caso para salir pronto de éste. Por ejemplo, si un fiscal le
ofrece a un hombre acusado de secuestro y violación un trato para
que se declare culpable de un asalto menor, esto muy probablemente
sea un trato que constituye un desvío de la justicia, tanto para
la víctima como para la comunidad. La Sección 679.02 (a)(12) del
Código Penal fue aprobada a fin de brindar a las víctimas y a
la comunidad por lo menos alguna protección contra fiscales que
intentan deshacerse de casos de felonías violentas ofreciendo
tratos por cargos mucho menores. La ley estipula que los fiscales
deben notificar a las víctimas acerca de tratos negociados pendientes,
de manera que si sientes que el trato ofrecido es injusto, tienes
tiempo para expresar tus objeciones contra el trato.
NOTA
B
Debes ser consciente que esta ley sólo obliga a los fiscales a
informarte sobre el trato que están planeando ofrecerle a la defensa.
La ley no obliga al fiscal a cambiar la oferta si tú objetas.
Sin embargo, es muy importante que digas que no estás de acuerdo
si tienes objeciones. Los buenos fiscales considerarán seriamente
tus opiniones y probablemente harán ajustes en el trato para incorporar
tus deseos.
NOTA
C
Evita tomar decisiones aceleradas acerca de tu aprobación o desaprobación
a un trato negociado. Cuando un fiscal te informe sobre la
oferta que está por hacer en tu caso, es probable que te explicará
las razones por las que cree que es una buena oferta, y luego
usualmente solicitará tu aprobación. En general, existen muchas
cosas que necesitas saber y pensar antes de darle una respuesta
al fiscal. Dile que necesitas tiempo para pensar sobre la oferta
y que te comunicarás posteriormente. Mientras tanto, deberías
hablar con tu defensora o defensor de víctimas, con amistades
o con otros oficiales en quienes confíes de manera que puedan
ayudarte a tomar una decisión informada acerca de si el trato
negociado es justo o no.
NOTA
D
En la mayoría de los casos, el fiscal te contactará acerca de
un trato negociado pendiente en las semanas antes del juicio programado.
Esto te da suficiente tiempo para hablar con otras personas y
llegar a una decisión informada acerca de cómo quieres responder.
Sin embargo, hay algunos fiscales que podrían contactarte muy
temprano en apenas durante los minutos antes de la audiencia preliminar,
cuando probablemente estarás muy nerviosa y ansiosa respecto a
testificar. El fiscal podría decir algo como, "Vamos a hacer esto
fácil para usted. Vamos a acabar rápidamente con este asunto.
Vamos a ofrecerle al acusado este trato, y si la defensa lo acepta
usted no tendrá que testificar".
Es importante
que prestes mucha atención si un fiscal se acerca a ti justo antes
de la audiencia preliminar y te dice que quiere ofrecer un trato
en lugar de seguir adelante con la audiencia. Existen circunstancias
en las que éste podría ser un camino sabio y justo, pero demasiado
frecuentemente un fiscal que hace eso simplemente está tratando
de aprovechar tu nerviosismo por testificar para conseguir que
accedas a un trato que no será bueno para ti o para el caso.
Si esto
te ocurre, algo que siempre puedes hacer es decirle al fiscal
que quieres seguir adelante con la audiencia y que más tarde pueden
hablar de tratos.
QUÉ
HACER: Si los oficiales no respetan tu derecho a que se te notifique
sobre tratos negociados pendientes.
1. Si
descubres que el fiscal le ha ofrecido un trato a la defensa y
no te ha informado sobre éste, existen varias cosas que puedes
hacer. Algo muy importante que debes recordar es que un trato
negociado no está finalizado sino hasta que el juez lo acepta.
El juez puede cancelar el trato en cualquier momento antes de
emitir una sentencia. Por ejemplo, si de repente descubres que
el acusado en tu caso se ha declarado culpable de una ofensa menor
cuando inicialmente fue acusado de una ofensa mayor, hay buenas
probabilidades de que el fiscal le ofreció un trato a la defensa
y ésta lo aceptó.
Si el
acusado aceptó el trato antes de que a ti siquiera se te informara
sobre el trato pendiente, y si no estás satisfecha con éste, lo
primero que debes hacer es hablar tan pronto como puedas con una
defensora o defensor de víctimas, una amistad versada en estos
asuntos o un oficial en quien confíes. Si crees que el trato es
injusto, necesitarás apelar directamente al juez para explicarle
que tú eres la víctima en el caso, que no se te informó sobre
el trato y que te sientes muy insatisfecha con éste. La mejor
manera de hacerlo es escribir una carta de una página dirigida
al juez. No es frecuente que los jueces cancelen un trato después
que el acusado lo ha aceptado, pero tampoco es tan extraño, especialmente
en un caso en el que la víctima se siente insatisfecha y no fue
adecuadamente informada.
2. Aunque
de vez en cuando ocurre que un fiscal definitivamente no te informa
sobre un trato, una manera mucho más común de violar tus derechos
bajo esta ley es cuando el fiscal te informa incorrectamente acerca
del trato pendiente a fin de lograr que accedas al trato y disuadirte
de testificar. Por ejemplo, el fiscal podría decirte que es un
buen trato (cuando en realidad es malo), o decirte que las evidencias
son muy débiles (cuando, de hecho, son sólidas); también podría
decirte que, si testificas, la defensa traerá a colación tu aventura
amorosa, tu pasado consumo de drogas, tus propios problemas con
la ley, etc. (cuando en realidad la defensa no puede abordar esos
asuntos). Y también podría ocurrir que el fiscal que te dice estas
cosas esté diciendo la verdad.
Por eso
es tan importante que le digas al fiscal que quieres hablar con
otras personas antes de tomar tu decisión acerca de cómo quieres
responder. Si después de haber hablado con otras personas te das
cuenta de que el fiscal te estaba desinformado a fin de conseguir
que accedieras a un trato desfavorable para ti, primero puedes
tratar de hablar con ese fiscal para expresar tus objeciones,
en la esperanza de que se retracte del trato. Si el fiscal no
está dispuesto a reconsiderar, necesitas reunir a algunas personas
que estén de tu lado e ir con el jefe del fiscal. A menudo es
mejor hacer esto en forma escrita.
Hagas
lo que hagas, no te rindas ni cedas solamente porque el fiscal
te esté presionando. A menudo tendrás éxito en lograr que un trato
negociado desfavorable para ti sea retirado.
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Código Penal de California - Sección
264.2
(b)(1) y (b)(2)
Las víctimas
de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen una
defensora o defensor y una persona de apoyo durante el examen
médico comprobatorio
(examen de violación)
(Baja en la pantalla para encontrar
Notas y Qué hacer)
Código Penal de California - Sección 264.2 (b)(1)
y (b)(2)
(b)(1) El oficial de aplicación de la ley, o su agencia, notificará
inmediatamente al centro local de consejería para víctimas de
violación cuando la víctima de una supuesta violación de la Sección
261, 261.5, 262, 286,288a o 289 sea transportada a un hospital
para cualquier examen médico comprobatorio o físico. La víctima
tendrá el derecho a que le acompañe una consejera o consejero
de víctimas de violencia sexual, tal como se define en la
Sección 1035.2 del Código de Evidencias, y una persona de apoyo
de la elección de la víctima durante cualquier examen médico comprobatorio
o físico.
(2) Previo al inicio de cualquier examen médico comprobatorio
o físico que surja de un acto de violencia sexual, a la víctima
le notificará el proveedor médico, verbalmente o por escrito,
que tiene el derecho a que le acompañe una consejera o consejero
de víctimas de violencia sexual o por lo menos una persona adicional
de apoyo de su elección.
(3) El hospital puede verificar con el oficial de aplicación de
la ley, o con su agencia, si el centro local de consejería para
víctimas de violación ha sido notificado, tras la aprobación de
la víctima.
(4) Una persona de apoyo puede ser excluida de un examen médico
comprobatorio o físico si el oficial de aplicación de la ley o
el proveedor médico determina que la presencia de esa persona
sería perjudicial para el propósito del examen.
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NOTAS
sobre la Sección 264.2 (b)(1) y (b)(2) del Código Penal, Las víctimas
de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen una
defensora o defensor y una persona de apoyo durante el examen
médico comprobatorio (examen de violación)
NOTA
A
Observa que, además de otorgarte el derecho a que te acompañe
una defensora o defensor y una persona de apoyo durante un examen
de violación, esta ley obliga a los oficiales de las fuerzas de
seguridad a notificar al centro local de atención a la crisis
por violación cuando trasladan a una víctima al hospital para
que se le realice el examen y obliga al médico forense a informarte
sobre tu derecho a que te acompañen una defensora o defensor y
una persona de apoyo. Es crucial que los oficiales cumplan esta
ley pues muy a menudo la víctima se encuentra abrumada por el
trauma justo antes de la realización del examen de violación y
es muy difícil que ella piense en conseguir apoyo para sí misma.
A pesar
de la importancia de esta ley para las víctimas, todavía existen
agencias de fuerzas de seguridad y médicos forenses que no llaman
al centro local de atención a la crisis por violación y que no
le informan a la víctima sobre sus derechos. Eso es inexcusable.
NOTE
B
Cuando las fuerzas de seguridad notifican al centro local de atención
a la crisis por violación que están llevando a una víctima a un
examen de violación, la mayoría de los centros enviará a una defensora
o defensor de víctimas a encontrarse contigo en la sala de exámenes.
No estás obligada a tener a tu lado a la defensora o al defensor
si prefieres que el examen se realice sin su presencia. No vaciles
en expresar tus deseos. Lo más importante para las defensoras
o defensores es que el examen te sea realizado en la forma más
cómoda para ti. También puedes pedirle a esta persona que hable
contigo durante un rato, que responda tus preguntas y luego espere
fuera de la habitación durante el examen. O puedes tener a la
defensora o defensor y a una persona de apoyo a tu lado mientras
se te realiza el examen.
QUÉ
HACER: Si se te niega el derecho a que te acompañen una defensora
o defensor y una persona de apoyo durante el examen de violación,
o si no se te informa sobre este derecho, o si las fuerzas de
seguridad no notifican al centro local de atención a la crisis
por violación.
1. Si
tu derecho a que te acompañe una defensora o defensor y una persona
de apoyo durante un examen de violación es violado de cualquier
manera, puedes pedir que el procedimiento sea detenido hasta que
puedas llamar a una amistad o a una defensora o defensor. O simplemente
puedes rehusarte a que se te realice el examen. Recuerda que no
tienes ninguna obligación a pasar por el examen de violación o
alguna parte en particular de esa prueba.
2. Desafortunadamente,
cuando estos derechos son violados, la mayoría de las víctimas
no se percata de ello sino hasta que el examen ha concluido. Si
tus derechos son violados durante un examen de violación, te pedimos
que protestes, y que lo hagas fuertemente, para contribuir a que
llegue el día en que esos derechos se cumplan para todas las víctimas
de violencia sexual.
3. Si
hay cualquier cosa que te provoque incomodidad durante, antes
o después de un examen de violación, y si se te dificulta pronunciarte
al respecto o hacer preguntas, dile al médico forense o al detective
que quieres hablar a solas con tu defensora o defensor o tu persona
de apoyo. Pídele a esta persona que hable o haga preguntas en
tu nombre. Recuerda que ésa es la razón por la que esas personas
están a tu lado.
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Se
autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando
el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
Women's Justice Center,
www.justicewomen.com
rdjustice@monitor.net
Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala
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