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Cuidado con la Corte de Familia:
Lo que las víctimas y sus defensoras/es
deben saber

Índice

Parte I Diferencias clave entre los sistemas de la Corte de Familia y la Corte de Justicia Criminal
Paret II Sugerencias para evitar los riesgos de la Corte de Familia
Parte III Sugerencias para manejar tu caso en la Corte de Familia
Parte IV Algunos apuntes sobre las órdenes de restricción
Parte V Cuando la Corte de Familia dictamina en tu contra
Parte VI Un rescate del infierno de la Corte de Familia

Pese a que en la ley de familia han sido incorporadas algunas nuevas protecciones para las mujeres que sufren violencia doméstica, dicha ley y el sistema de la Corte de Familia aún son un recurso defectuoso y riesgoso para esas víctimas. Lo son especialmente para aquéllas que presentan quejas por violencia y abuso en la Corte sin tener ningún documento de caso criminal que respalde sus alegatos.

La estructura y los poderes del sistema de la Corte de Familia son radicalmente diferentes a los del sistema de justicia criminal. Comprender estas diferencias permite a las víctimas y sus defensoras/es minimizar los riesgos de la Corte de Familia y lograr que lo mejor de cada sistema funcione para ellas.

La Parte I de este texto describe algunas de las diferencias clave entre el sistema de la Corte de Familia y el de la Corte de Justicia Criminal. Explica por qué es tan fácil que la Corte de Familia les falle a las víctimas de violencia intrafamiliar. La Parte II propone varias estrategias para evitar a la Corte de Familia siempre que sea posible, o para proteger contra los riesgos que implica abrir un caso en ésta. Las Partes III y IV ofrecen algunas sugerencias generales para manejar tu caso en la Corte de Familia.

La Parte V brinda recomendaciones acerca de qué hacer si pierdes en esta Corte, en particular si perdieras la custodia infantil. Y para concluir, la Parte VI relata la historia de una víctima de violencia doméstica que quedó terriblemente atrapada en el infierno de la Corte de Familia y de cómo logró liberarse.

Parte I ~ Diferencias clave entre los sistemas
de la Corte de Familia y la Corte de
Justicia Criminal

Introducción

La mayoría de las personas piensa erróneamente que la diferencia entre la Corte de Familia y la Corte de Justicia Criminal radica principalmente en los distintos asuntos que estas ambas manejan. Es un error que puede poner en grave peligro a las víctimas de violencia familiar, quienes a menudo confían en que el sistema de la Corte de Familia está diseñado para protegerlas de la misma manera en que lo hace el sistema de justicia criminal. Nada podría estar más alejado de la realidad.

Esas dos Cortes son profundamente diferentes en premisa, estructura, poder y propósito. En el momento mismo en que una víctima pone un pie en la Corte de Familia, ya sea para obtener una orden de restricción, dictámenes sobre custodia y visitas, un divorcio o cualquier otra orden de la Corte relacionada con su abusador, ella está literalmente abriendo las puertas para que éste la contraataque sin control alguno, en un ámbito que no fue diseñado para manejar dinámicas criminales, y con la muy real posibilidad de que el abusador termine volcando a la Corte en contra de ella. En la Corte de Familia, una víctima de violencia familiar que no está preparada puede ser tan vulnerable al abuso del perpetrador como lo es en su hogar.

Las siguientes son algunas razones por las que eso es así. Conforme lees esto, no renuncies a obtener justicia en la Corte de Familia. Recuerda que estamos señalando los riesgos y defectos de ésta para que en las secciones posteriores puedas comprender mejor cómo evitarlos.

A. En la Corte de Familia, una víctima está sola contra el abusador.
En la Corte de Justicia Criminal, es el estado el que se encarga del abusador.

El sistema de la Corte de Justicia Criminal vuelca los inmensos poderes del estado contra el acusado. En un marcado contraste, la Corte de Familia es apenas una plataforma, establecida por el estado, en la cual dos personas individuales pueden dirimir sus diferencias personales utilizando sus propios mecanismos, mientras que el estado actúa como un débil árbitro y ejerce muy poco poder.

Ésta es la razón por la que los casos criminales son nombrados en la forma de 'El Pueblo (es decir, el estado o la sociedad) versus Fulano de Tal', mientras que los casos de la Corte de Familia se denominan 'Fulana de Tal versus Fulano de Tal'.

Si te tomas un momento para pensar en el significado de esta sola diferencia, comenzarás a comprender por qué las víctimas de violencia familiar pueden estar muy inseguras en la Corte de Familia.

Cuando las mujeres víctimas de violencia tratan de manejar una relación violenta en la Corte de Familia, es como si ellas mismas se subieran a un cuadrilátero de boxeo con el perpetrador violento, un área donde tendrán que pelear con su abusador utilizando solamente sus propios mecanismos. En contraste, en la Corte de Justicia Criminal es el todopoderoso estado el que se sube a luchar con el abusador.

En la Corte de Familia, al asunto familiar en cuestión - ya se trate de custodia, divorcio, visitas, órdenes de restricción, etc. - se le considera una cuestión privada de tan menores consecuencias para la comunidad que las dos personas involucradas en el caso van por su propia cuenta; cada una es responsable de investigar, preparar, conducir y defender su propio caso. Por supuesto, ambas son libres de contratar su propia/o abogada/o para que les ayude si así lo desean - o si pueden. Pero este factor por lo general también sirve para poner en aún mayor desventaja a la víctima de violencia familiar y empoderar todavía más a un abusador violento, ya que usualmente es él quien controla los fondos familiares y puede contratar un abogado privado, mientras que a la víctima no le es posible hacerlo.

En contraste, en la Corte de Justicia Criminal, el asunto que se está tratando es considerado una ofensa contra el público. Un resultado justo en un caso criminal se considera tan importante para la sociedad que es el estado mismo el que busca justicia y protección. En esa Corte, es el estado el que hace las acusaciones. Son el poder y los recursos del estado los que se utilizan para luchar contra el acusado. Es el estado, a través de su policía y sus fiscales actuando como agentes estatales, el que lleva a cabo la investigación, preparación y prosecución de la ofensa. Ninguna de estas cargas recae en la víctima, quien sólo tiene que servir como testiga/o, y muchas veces ni siquiera eso es necesario.

B. En la Corte de Familia, un abusador puede lanzar cualquier tipo de contraataques hacia la víctima.
En la Corte de Justicia Criminal, los contraataques del abusador son prohibidos o fuertemente restringidos.

En la Corte de Familia, se supone que las dos partes en conflicto son personas iguales y básicamente respetuosas de la ley que tienen un desacuerdo acerca de un asunto familiar privado. Una suposición central de la ley de familia es que las disputas familiares no son disputas criminales. Siendo así, en el sistema de esa Corte existen pocas disposiciones que protejan contra las dinámicas criminales que dominan las disputas familiares en casos de violencia familiar.

Adicionalmente, las acusaciones que la víctima presenta en la Corte de Familia, sin importar cuán serias sean, no tienen más autoridad que la palabra de una persona a título individual. Dada la totalidad de este marco, una de las consecuencias más serias es que cuando una víctima de violencia familiar abre en la Corte de Familia un caso contra su abusador, a éste se le otorga igual oportunidad, no sólo para defenderse de las acusaciones de la víctima sino también para presentar sus propias acusaciones contra ella.

(Al principio de este texto mencionamos que en la ley de familia han sido incorporadas algunas protecciones para las víctimas de violencia familiar. Hasta la fecha, sin embargo, el alcance de tales protecciones no llega a corregir esta falla: que el abusador pueda lanzarle un ataque a la víctima, con la permanente posibilidad de ser capaz de volcar a la Corte en contra de ella.)

En la Corte de Familia, indiferentemente de cuán horrenda sea la violencia denunciada por la víctima, el abusador es libre de presentar cualquier cargo que desee contra ella. Y precisamente debido a que los abusadores son en realidad criminales violentos, muchos aprovechan esa oportunidad con vehemencia. Lanzan cualquier tipo de contraataque, ya sea verdadero o falso, a menudo haciéndose respaldar por evidencias y testigos falsos. No se necesita trabajar por mucho tiempo con víctimas de violencia doméstica para ver la interminable procesión de casos en los cuales los golpeadores fácilmente convierten el sistema de la Corte de Familia en un arma más que pueden blandir contra la víctima. Y es un arma muy sofisticada.

Consideremos, por ejemplo, el caso de una víctima de violencia familiar que solicita a la Corte de Familia una orden de restricción por violencia doméstica contra su abusador. Aun si le concede una orden de restricción temporal, la Corte simultáneamente fija una fecha, varias semanas después, para que tanto la víctima como el abusador se presenten al tribunal y allí peleen su caso.

Es esa siguiente cita en la Corte a la que el abusador con tanta frecuencia llega totalmente preparado no sólo para echar al suelo las acusaciones de la víctima, sino también para lanzar sus propias acusaciones contra ella. Sean éstas verdaderas o falsas, él las apila: 'ella usa drogas', 'golpea a los niños', 'descuida a los niños', 'maneja ebria', 'está loca', 'no quiere conseguir un empleo', 'trabaja todo el tiempo', 'es enferma mental', 'gasta el dinero del alquiler', y cualquier otra cosa que se le ocurra a su mente abusadora.

Cuando esto sucede, como ocurre tan a menudo, la víctima que no comprendía el sistema de la Corte de Familia queda anonadada. Ingenuamente apeló a esa Corte pensando que el propósito de ésta era proteger a víctimas como ella contra el abuso de un perpetrador. Llegó a la Corte porque ya había sido agotada por el abusador. ¿Y qué es lo que pasa? Ella no sólo tiene la pesada tarea de probar su propio caso contra un perpetrador violento, sino que ahora además debe montar una defensa para las múltiples acusaciones que él desee lanzar en su contra. Y debe hacerlo en una entidad que en realidad nunca fue diseñada para manejar conductas criminales ni proteger contra éstas.

En contraste, en la Corte de Justicia Criminal el acusado no puede lanzar contraataques hacia la víctima, quien sólo es un/a testigo/a para el estado. En esta Corte, el abusador puede tratar de desvirtuar los elementos específicos del testimonio de la víctima, pero no se le permite ir más allá de este estricto límite y presentar nuevos cargos y acusaciones contra ella, aunque sean verdaderos.

Aun cuando la víctima de hecho use drogas, esté loca o golpee a los niños, eso simplemente no es relevante ni admisible, a menos que sea directamente para desvirtuar el testimonio de ella. Esto es así porque, a diferencia de una situación en la Corte de Familia en la que es sólo la palabra de la víctima la que formula las acusaciones contra el abusador, en la Corte de Justicia Criminal es el estado el que presenta la acusación de un acto criminal específico contra el perpetrador. Y esas acusaciones del estado ya tienen la considerable autoridad de 'causa probable' de que el abusador cometió el acto criminal; una 'causa probable' basada en la investigación imparcial llevada a cabo por la policía y con la revisión del fiscal de distrito.

Una vez en la Corte de Justicia Criminal, el acusado ya tiene la pesada bota del estado presionando firmemente sobre su cuello. Él puede defenderse contra las acusaciones específicas del estado, pero le está prohibido lanzar abiertamente ataques contra la víctima o cualquier otra persona.

Estos puntos iniciales también deberían hacer obvia la inmensa injusticia que se comete cuando la policía les dice a las víctimas de violencia doméstica que su situación es un asunto familiar y que ellas deberían manejarla en la Corte de Familia. En esencia, el agente le está diciendo erróneamente a la víctima que ella no merece el ejercicio de los poderes del estado a su favor y que debe lidiar por sí misma con la violencia.

C. La Corte de Familia no tiene virtualmente ningún poder para proteger a las víctimas contra la violencia.
La Corte de Justicia Criminal posee el mayor poder estatal para proteger a las víctimas contra la violencia.

En la Corte de Familia, aun cuando una víctima prepara y conduce exitosamente su propio caso y luego también con éxito se defiende de las acusaciones de su abusador, y aunque el juez de esa Corte dictamine a su favor, la Corte prácticamente no tiene ningún poder que ejercer a favor de ella; ciertamente, carece de la clase de poder que se necesita para controlar a un perpetrador violento. Es necesario recordar que una suposición fundante de la ley de familia es que las disputas familiares no son disputas criminales. La Corte de Familia puede escribir órdenes, como las de restricción o de visita, pero aun así depende primordialmente de que el sistema de justicia criminal maneje las violaciones de dichas órdenes.

De nuevo, no se necesita trabajar por mucho tiempo con víctimas de violencia doméstica para saber qué pasa cuando ellas acuden a la policía porque el abusador ha violado una orden de la Corte de Familia. Aunque la situación está mejorando, todavía es difícil lograr que muchos agentes de policía persigan lo que consideran violaciones menores de una orden de restricción de una Corte de Familia más baja. Y es aún más difícil conseguir que la mayoría de agentes persiga las violaciones de órdenes de visitas y de custodia, a pesar de que las violaciones de cualquier orden emitida por una corte constituyen ofensas criminales.

La policía tiene tan poco respeto hacia las órdenes de la Corte de Familia que cuando las víctimas llaman a la policía para reportar violaciones, la respuesta común de ésta es decirle (erróneamente) a la víctima que la violación de la orden de la Corte por parte del abusador es un asunto de la Corte de Familia y que ella debería regresar a esa entidad para manejarlo.

Pero si la víctima de hecho regresa a la Corte de Familia, allí persisten las mismas dinámicas defectuosas. Una vez más, al abusador se le brinda la misma oportunidad que se le dio la primera vez para inventar toda una gama de negaciones y contra-acusaciones, con el mismo riesgo, para la víctima, de que él termine volcando a esta Corte en contra de ella. Aun en el mejor de los casos, si la Corte le cree a la víctima puede amonestar al violador de la orden, o emitir una orden modificada que el abusador no tiene intención de respetar, o bien el juez o la jueza eleva los ojos al cielo y manda el caso a mediación, a evaluaciones psicológicas o a trabajadores de los servicios de protección a menores, etc.

En el último de esos casos, el abusador estará en una mejor posición que antes. Ha conseguido sacar a la víctima completamente del ámbito de la Corte y del imperio de la ley. Los psicólogos, mediadores, evaluadores y trabajadores sociales a quienes el caso ha sido ahora asignado no son personal judicial. Sus procesos, decisiones y recomendaciones no están regidas por ninguna norma de evidencias o de ley. Aquí, entonces, en este terreno donde la ley prácticamente no existe, el abusador puede continuar contraatacando y presentando falsas acusaciones, y hacerlo ahora con toda impunidad. (Esta situación será descrita con mayores detalles en la siguiente sección.)

En marcado contraste con los débiles poderes de la Corte de Familia, las Cortes de Justicia Criminal ejercen el inmenso poder del estado, el poder de llevar al abusador a la cárcel o de mantener firmemente sobre su cabeza la amenaza de llevarlo allá. Más aún, una vez que la policía ha nombrado al abusador como sospechoso, las protecciones del estado están disponibles para la víctima (y para otros/as testigos/as) sin ninguna carga sobre la víctima (o las/os testigas/os) de probar la necesidad de las mismas.

Una de las preguntas que nos hacen todo el tiempo es: "¿Por qué, entonces, tantos oficiales del sistema de justicia criminal continúan insistiendo en zafarse de las víctimas de violencia doméstica y trasladarlas al sistema de la Corte de Familia?" Una buena parte de la respuesta es que una táctica que caracteriza a cualquier sistema sexista consiste en negarles a las mujeres un poder real. Y el poder real está en el sistema de justicia criminal.

Pero aún hay más...

D. El sistema de la Corte de Familia opera con el más débil estándar de evidencias.
El sistema de la Corte de Justicia Criminal funciona con los más estrictos estándares de evidencia.

La ley de familia opera con un estándar de prueba de 'preponderancia de evidencias'. Esto significa que las decisiones de la Corte de Familia pueden ser tomadas cuando apenas el 51 por ciento de las evidencias apoya la decisión. Éste es el estándar de prueba más débil. Por el contrario, la ley criminal funciona con un estándar de prueba de 'más allá de una duda razonable', el nivel de prueba más estricto.

A simple vista, se podría pensar que este bajo nivel de prueba en el sistema de la ley de familia funcionará a favor de la víctima, dado que ella no necesita reunir una gran cantidad de evidencias para probar su caso. Y en ocasiones esto de hecho puede funcionar a su favor. Sin embargo, con mayor frecuencia y por las razones anotadas a continuación, el bajo estándar de evidencias en la Corte de Familia favorece al abusador.

Para empezar, el bajo estándar de evidencias requerido para apoyar las decisiones de la Corte de Familia deja un amplio campo para que factores arbitrarios, sesgados y no basados en evidencias llenen el vacío de pruebas e influyan en los dictámenes de la Corte. Cuando las evidencias juegan un papel tan débil, los estereotipos sexistas y racistas pueden 'colarse' prácticamente sin ningún control; así también las bien lubricadas invocaciones de la Corte de Familia que han florecido en su negación respecto a la violencia doméstica, tales como: "Se necesitan dos personas para bailar tango", "Todo debe ser dividido por la mitad" y "Cada niña y niño necesita a su padre". De manera similar, se permite que síndromes muy sexistas y que ya han sido desvirtuados, como el infame 'síndrome de alienación parental', sean lanzados contra la víctima, sin ninguna prueba rigurosa de su admisibilidad.

En segundo lugar, un débil estándar de evidencias deja mucho espacio para que un perpetrador construya sus contraataques sin restricción. Hay tan poca inspección rigurosa de las evidencias, que él a menudo puede idear cargos falsos, además de declaraciones de testigos y documentos fantasma. Por supuesto, la víctima también puede hacerlo, pero recordemos que el perpetrador es un criminal y ella no. Recordemos, asimismo, que la víctima está peleando su propio caso y no tiene el menor indicio de cómo examinar o desafiar las evidencias que el abusador presenta. Agreguemos a esto el hecho de que el perpetrador generalmente tiene más tiempo, dinero y recursos que ella, y podremos ver por qué el bajo estándar de evidencias hace tanto a la Corte como a la víctima tan vulnerables a una gran movida engañosa por parte del perpetrador, una movida que nunca sobreviviría, o ni siquiera sería admisible, bajo el mucho más estricto examen de evidencias que gobierna en la Corte de Justicia Criminal.

Hay otra consecuencia negativa del bajo estándar de evidencia que infecta tanto al texto como al espíritu de la ley de familia. Es una consecuencia, a la cual nos referimos antes, que en muchas maneras encarna el problema general de la Corte de Familia. Una vez que la Corte es confrontada con las contra-acusaciones de alto voltaje comunes en las dinámicas criminales de la violencia doméstica, el juez o la jueza de la Corte no iniciará una rigurosa investigación para averiguar quién está diciendo la verdad. La Corte de Familia no está diseñada para eso. De modo que en las últimas décadas, conforme más mujeres se han atrevido a llevar las desesperadas realidades de la violencia familiar a las Cortes de Familia, éstas han ingeniado formas cada vez más elaboradas para sacar a las víctimas por la puerta trasera.

Las Cortes de Familia han contratado todo tipo de investigadores, psicólogos y evaluadores no judiciales ni oficiales - en realidad, conserjes de la Corte - cuyo trabajo consiste en limpiar los sucios problemitas de la violencia familiar y removerlos para que no perturben los armoniosos ideales del sistema de la Corte de Familia. Confrontado/a con los duros conflictos de la violencia familiar, el juez o la jueza de la Corte simplemente traslada el caso a estos 'conserjes' para que puedan determinar quién tiene la razón y quién no, y lo harán sin los obstáculos de algún estándar de evidencias, y sin el imperio de la ley.

Ahora la víctima está en la peor situación posible. Ha sido sacada de la Corte y devuelta a un estado de total vacío legal para lidiar con su abusador. Estos mediadores, psicólogos y evaluadores operan sin NINGÚN estándar de evidencias. No hay NINGUNA ley que estipule cómo deberán tomar sus decisiones y hacer recomendaciones. ¡NINGUNA! Presentan al juez o la jueza las recomendaciones que en lo personal consideran convenientes, y los jueces y juezas, casi en todos los casos, dictaminan ciegamente de acuerdo a éstas.

La víctima de violencia familiar, quien llegó a la Corte buscando el poder de la ley para que la ayudara a lidiar con un abusador violento, ha sido sacada por la puerta trasera y devuelta al terreno sin ley de los psicólogos, mediadores y consejeros; no muy lejos del punto donde empezamos hace 30 años. Aquí, como siempre ha ocurrido, el perpetrador puede manipular con toda impunidad.

Y aunque es cierto que algunas mujeres salen de este pantano con decisiones de la Corte que son justas y a su favor, es un juego de dados riesgoso y arbitrario. Demasiadas víctimas de violencia familiar quedan desesperadamente atrapadas en este infierno de la Corte de Familia, a veces durante años. Y en demasiados casos el abusador consigue volcar a la Corte contra ellas. Algunas víctimas terminan perdiendo la custodia de sus hijas e hijos; otras pierden la vida. Ello nos trae a hacer la última diferenciación entre el sistema de la Corte de Familia y el de la Corte de Justicia Criminal que queremos destacar aquí.

E. La Corte de Familia puede emprender acciones dañinas contra la víctima.
La Corte de Justicia Criminal no puede emprender ninguna acción contra la víctima.

Esta última diferenciación que aquí discutimos, entre el sistema de la Corte de Familia y el de la Corte de Justicia Criminal, es tal vez la más irónica. El sistema de la ley de familia, al mismo tiempo que provee sólo mínimas protecciones a las víctimas de violencia familiar, también tiene el poder de emprender acciones devastadoras contra ellas. El ejemplo más trágico de esto es cuando la Corte de Familia equivocadamente otorga al abusador la custodia de las hijas y los hijos de la pareja (ver Parte IV). Ejemplos menos severos, pero más comunes, ocurren cuando una víctima que acude a esa Corte intenta sacar al abusador de su vida y termina sujeta a órdenes de la Corte que la atan a él en formas que resultan opresivas o peligrosas para ella o para sus hijas e hijos.

Estas cosas, por supuesto, no siempre suceden. Hay muchas mujeres que reciben ayuda de la Corte de Familia. Pero una ironía final es que a menudo son los abusadores más peligrosos y manipuladores quienes tienen más éxito en volcar el proceso de la Corte en contra de la víctima.

En contraste con la Corte de Familia, la de Justicia Criminal no posee autoridad alguna para emprender acciones contra la víctima, con la única excepción de que puede ordenarle que testifique.

(Visto en un marco más amplio, el sistema de justicia criminal sí puede emprender acciones contra la víctima. Cuando una víctima de violencia familiar inicialmente llama a la policía, el abusador podría convencer a los agentes de que ella es la verdadera perpetradora, caso en el cual la policía puede arrestarla. Es indudable que esto ocurre con demasiada frecuencia. (Ver Abogando por víctimas de violencia doméstica que han sido arrestadas por violencia doméstica) Pero una vez que el abusador es nombrado como el sospechoso o acusado en un caso criminal, él no puede volcar a la Corte de Justicia Criminal contra ella.)

NOTA: Protecciones recientes para víctimas de violencia familiar ~ Al inicio de este texto mencionamos que algunas protecciones para víctimas de violencia doméstica han sido agregadas recientemente a la ley de familia. Un ejemplo de dichas protecciones, y de por qué es inadecuada, es la ley de familia de California, que crea una presunción refutable de que la custodia no se le puede otorgar a un perpetrador de violencia doméstica. A primera vista, ésta parece ser exactamente la clase de ley que protegería a tales víctimas en el crucial asunto de la custodia en la Corte de Familia.

Vale decir que esta nueva ley de familia y otras similares son grandes mejoras y numerosas víctimas se han beneficiado de ellas. Sin embargo, debido a que la ley no altera la estructura defectuosa subyacente de la Corte misma, el resultado ha sido demasiado predecible. Ahora, cuando los abusadores y sus abogados llegan a la Corte para responder a la petición de una víctima, muchos van preparados para alegar que es ella la verdadera perpetradora de violencia, ya sea hacia los abusadores o hacia las y los niños. Dicho de otra forma, los abusadores simplemente aumentan sus contraataques a fin de pasar por encima de las nuevas protecciones. En tales casos, el juez o la jueza meneará la cabeza, elevará los ojos al cielo y predeciblemente enviará a las partes a los mediadores, de vuelta a la turbiedad y al vacío legal del pantano de arenas movedizas.

NOTA: Abogados de familia ~ Un porcentaje muy bajo de víctimas de violencia doméstica que tienen suficiente dinero podrían buscar protegerse a sí mismas y avanzar su causa en la Corte de Familia contratando un/a abogado/a de familia que las represente. Muy frecuentemente, sin embargo, esto sólo complementa el desastre, ya que con ello la víctima pierde los ahorros de toda una vida para pagarle a este/a profesional y termina en igual situación que si no hubiera tenido quien la representara. Esto ocurre porque, aun en el mejor de los casos, para los/as abogados/as de familia rigen los mismos principios defectuosos de la ley de familia que gobiernan en la Corte.

Pero ésa es sólo una parte de la historia. A pesar de las severas limitaciones de la ley de familia para lidiar con la violencia familiar, es raro que un/a abogado/a de familia les advierta a las víctimas acerca de tales limitaciones. Y es aún más raro que asegure que las víctimas reciban la ayuda legal apropiada que necesitan tan desesperadamente.

Supongamos que una persona que fue atropellada por un camión, por equivocación busca la ayuda de un cirujano especializado en reconstrucción facial y luego se hace evidente que, además del trauma facial, sufre de múltiples traumas que amenazan su vida. Si el cirujano no la remite inmediatamente a un cirujano traumatólogo, será culpable de negligencia médica. En nuestra opinión, cada abogado/a de familia que no aconseja a las víctimas de violencia familiar acerca de sus limitaciones para manejar el asunto es igualmente culpable de negligencia.

Y una nota más de advertencia. Muchos programas sobre violencia familiar tienen en su personal un/a abogado/a de familia para que represente a las víctimas en la Corte de Familia. Si una víctima utiliza los servicios de estos/as profesionales, es crucial recordar que tales abogados/as: a) tienen una carga de cientos de esos casos y les es imposible darle a cada uno más que un examen de rutina y b) también están regidos/as legalmente por la misma estructura defectuosa de la ley de familia que gobierna en la Corte.

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Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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