Introducción
La mayoría
de las personas piensa erróneamente que la diferencia
entre la Corte de Familia y la Corte de Justicia Criminal
radica principalmente en los distintos asuntos que estas ambas
manejan. Es un error que puede poner en grave peligro a las
víctimas de violencia familiar, quienes a menudo confían
en que el sistema de la Corte de Familia está diseñado
para protegerlas de la misma manera en que lo hace el sistema
de justicia criminal. Nada podría estar más
alejado de la realidad.
Esas dos Cortes
son profundamente diferentes en premisa, estructura, poder
y propósito. En el momento mismo en que una víctima
pone un pie en la Corte de Familia, ya sea para obtener una
orden de restricción, dictámenes sobre custodia
y visitas, un divorcio o cualquier otra orden de la Corte
relacionada con su abusador, ella está literalmente
abriendo las puertas para que éste la contraataque
sin control alguno, en un ámbito que no fue diseñado
para manejar dinámicas criminales, y con la muy real
posibilidad de que el abusador termine volcando a la Corte
en contra de ella. En la Corte de Familia, una víctima
de violencia familiar que no está preparada puede ser
tan vulnerable al abuso del perpetrador como lo es en su hogar.
Las siguientes
son algunas razones por las que eso es así. Conforme
lees esto, no renuncies a obtener justicia en la Corte de
Familia. Recuerda que estamos señalando los riesgos
y defectos de ésta para que en las secciones posteriores
puedas comprender mejor cómo evitarlos.
A.
En la Corte de Familia, una víctima está sola
contra el abusador.
En la Corte de Justicia Criminal, es el estado el que se encarga
del abusador.
El sistema de la
Corte de Justicia Criminal vuelca los inmensos poderes del
estado contra el acusado. En un marcado contraste, la Corte
de Familia es apenas una plataforma, establecida por el estado,
en la cual dos personas individuales pueden dirimir sus diferencias
personales utilizando sus propios mecanismos, mientras que
el estado actúa como un débil árbitro
y ejerce muy poco poder.
Ésta es
la razón por la que los casos criminales son nombrados
en la forma de 'El Pueblo (es decir, el estado o la
sociedad) versus Fulano de Tal', mientras que los casos
de la Corte de Familia se denominan 'Fulana de Tal versus
Fulano de Tal'.
Si te tomas un
momento para pensar en el significado de esta sola diferencia,
comenzarás a comprender por qué las víctimas
de violencia familiar pueden estar muy inseguras en la Corte
de Familia.
Cuando las mujeres
víctimas de violencia tratan de manejar una relación
violenta en la Corte de Familia, es como si ellas mismas se
subieran a un cuadrilátero de boxeo con el perpetrador
violento, un área donde tendrán que pelear con
su abusador utilizando solamente sus propios mecanismos. En
contraste, en la Corte de Justicia Criminal es el todopoderoso
estado el que se sube a luchar con el abusador.
En la Corte de
Familia, al asunto familiar en cuestión - ya se trate
de custodia, divorcio, visitas, órdenes de restricción,
etc. - se le considera una cuestión privada de tan
menores consecuencias para la comunidad que las dos personas
involucradas en el caso van por su propia cuenta; cada una
es responsable de investigar, preparar, conducir y defender
su propio caso. Por supuesto, ambas son libres de contratar
su propia/o abogada/o para que les ayude si así lo
desean - o si pueden. Pero este factor por lo general también
sirve para poner en aún mayor desventaja a la víctima
de violencia familiar y empoderar todavía más
a un abusador violento, ya que usualmente es él quien
controla los fondos familiares y puede contratar un abogado
privado, mientras que a la víctima no le es posible
hacerlo.
En contraste, en
la Corte de Justicia Criminal, el asunto que se está
tratando es considerado una ofensa contra el público.
Un resultado justo en un caso criminal se considera tan importante
para la sociedad que es el estado mismo el que busca justicia
y protección. En esa Corte, es el estado el que hace
las acusaciones. Son el poder y los recursos del estado los
que se utilizan para luchar contra el acusado. Es el estado,
a través de su policía y sus fiscales actuando
como agentes estatales, el que lleva a cabo la investigación,
preparación y prosecución de la ofensa. Ninguna
de estas cargas recae en la víctima, quien sólo
tiene que servir como testiga/o, y muchas veces ni siquiera
eso es necesario.
B.
En la Corte de Familia, un abusador puede lanzar cualquier
tipo de contraataques hacia la víctima.
En la Corte de Justicia Criminal, los contraataques del abusador
son prohibidos o fuertemente restringidos.
En la Corte de
Familia, se supone que las dos partes en conflicto son personas
iguales y básicamente respetuosas de la ley que tienen
un desacuerdo acerca de un asunto familiar privado. Una suposición
central de la ley de familia es que las disputas familiares
no son disputas criminales. Siendo así, en el sistema
de esa Corte existen pocas disposiciones que protejan contra
las dinámicas criminales que dominan las disputas familiares
en casos de violencia familiar.
Adicionalmente,
las acusaciones que la víctima presenta en la Corte
de Familia, sin importar cuán serias sean, no tienen
más autoridad que la palabra de una persona a título
individual. Dada la totalidad de este marco, una de las consecuencias
más serias es que cuando una víctima de violencia
familiar abre en la Corte de Familia un caso contra su abusador,
a éste se le otorga igual oportunidad, no sólo
para defenderse de las acusaciones de la víctima sino
también para presentar sus propias acusaciones contra
ella.
(Al principio de
este texto mencionamos que en la ley de familia han sido incorporadas
algunas protecciones para las víctimas de violencia
familiar. Hasta la fecha, sin embargo, el alcance de tales
protecciones no llega a corregir esta falla: que el abusador
pueda lanzarle un ataque a la víctima, con la permanente
posibilidad de ser capaz de volcar a la Corte en contra de
ella.)
En la Corte de
Familia, indiferentemente de cuán horrenda sea la violencia
denunciada por la víctima, el abusador es libre de
presentar cualquier cargo que desee contra ella. Y precisamente
debido a que los abusadores son en realidad criminales violentos,
muchos aprovechan esa oportunidad con vehemencia. Lanzan cualquier
tipo de contraataque, ya sea verdadero o falso, a menudo haciéndose
respaldar por evidencias y testigos falsos. No se necesita
trabajar por mucho tiempo con víctimas de violencia
doméstica para ver la interminable procesión
de casos en los cuales los golpeadores fácilmente convierten
el sistema de la Corte de Familia en un arma más que
pueden blandir contra la víctima. Y es un arma muy
sofisticada.
Consideremos, por
ejemplo, el caso de una víctima de violencia familiar
que solicita a la Corte de Familia una orden de restricción
por violencia doméstica contra su abusador. Aun si
le concede una orden de restricción temporal, la Corte
simultáneamente fija una fecha, varias semanas después,
para que tanto la víctima como el abusador se presenten
al tribunal y allí peleen su caso.
Es esa siguiente
cita en la Corte a la que el abusador con tanta frecuencia
llega totalmente preparado no sólo para echar al suelo
las acusaciones de la víctima, sino también
para lanzar sus propias acusaciones contra ella. Sean éstas
verdaderas o falsas, él las apila: 'ella usa drogas',
'golpea a los niños', 'descuida a los niños',
'maneja ebria', 'está loca', 'no quiere conseguir un
empleo', 'trabaja todo el tiempo', 'es enferma mental', 'gasta
el dinero del alquiler', y cualquier otra cosa que se le ocurra
a su mente abusadora.
Cuando esto sucede,
como ocurre tan a menudo, la víctima que no comprendía
el sistema de la Corte de Familia queda anonadada. Ingenuamente
apeló a esa Corte pensando que el propósito
de ésta era proteger a víctimas como ella contra
el abuso de un perpetrador. Llegó a la Corte porque
ya había sido agotada por el abusador. ¿Y qué
es lo que pasa? Ella no sólo tiene la pesada tarea
de probar su propio caso contra un perpetrador violento, sino
que ahora además debe montar una defensa para las múltiples
acusaciones que él desee lanzar en su contra. Y debe
hacerlo en una entidad que en realidad nunca fue diseñada
para manejar conductas criminales ni proteger contra éstas.
En contraste,
en la Corte de Justicia Criminal el acusado no puede lanzar
contraataques hacia la víctima, quien sólo es
un/a testigo/a para el estado. En esta Corte, el abusador
puede tratar de desvirtuar los elementos específicos
del testimonio de la víctima, pero no se le permite
ir más allá de este estricto límite y
presentar nuevos cargos y acusaciones contra ella, aunque
sean verdaderos.
Aun cuando la víctima
de hecho use drogas, esté loca o golpee a los niños,
eso simplemente no es relevante ni admisible, a menos que
sea directamente para desvirtuar el testimonio de ella. Esto
es así porque, a diferencia de una situación
en la Corte de Familia en la que es sólo la palabra
de la víctima la que formula las acusaciones contra
el abusador, en la Corte de Justicia Criminal es el estado
el que presenta la acusación de un acto criminal específico
contra el perpetrador. Y esas acusaciones del estado ya tienen
la considerable autoridad de 'causa probable' de que el abusador
cometió el acto criminal; una 'causa probable' basada
en la investigación imparcial llevada a cabo por la
policía y con la revisión del fiscal de distrito.
Una vez en la Corte
de Justicia Criminal, el acusado ya tiene la pesada bota del
estado presionando firmemente sobre su cuello. Él puede
defenderse contra las acusaciones específicas del estado,
pero le está prohibido lanzar abiertamente ataques
contra la víctima o cualquier otra persona.
Estos puntos iniciales
también deberían hacer obvia la inmensa injusticia
que se comete cuando la policía les dice a las víctimas
de violencia doméstica que su situación es un
asunto familiar y que ellas deberían manejarla en la
Corte de Familia. En esencia, el agente le está diciendo
erróneamente a la víctima que ella no merece
el ejercicio de los poderes del estado a su favor y que debe
lidiar por sí misma con la violencia.
C.
La Corte de Familia no tiene virtualmente ningún poder
para proteger a las víctimas contra la violencia.
La Corte de Justicia Criminal posee el mayor poder estatal
para proteger a las víctimas contra la violencia.
En la Corte de
Familia, aun cuando una víctima prepara y conduce exitosamente
su propio caso y luego también con éxito se
defiende de las acusaciones de su abusador, y aunque el juez
de esa Corte dictamine a su favor, la Corte prácticamente
no tiene ningún poder que ejercer a favor de ella;
ciertamente, carece de la clase de poder que se necesita para
controlar a un perpetrador violento. Es necesario recordar
que una suposición fundante de la ley de familia es
que las disputas familiares no son disputas criminales. La
Corte de Familia puede escribir órdenes, como las de
restricción o de visita, pero aun así depende
primordialmente de que el sistema de justicia criminal maneje
las violaciones de dichas órdenes.
De nuevo, no se
necesita trabajar por mucho tiempo con víctimas de
violencia doméstica para saber qué pasa cuando
ellas acuden a la policía porque el abusador ha violado
una orden de la Corte de Familia. Aunque la situación
está mejorando, todavía es difícil lograr
que muchos agentes de policía persigan lo que consideran
violaciones menores de una orden de restricción de
una Corte de Familia más baja. Y es aún más
difícil conseguir que la mayoría de agentes
persiga las violaciones de órdenes de visitas y de
custodia, a pesar de que las violaciones de cualquier orden
emitida por una corte constituyen ofensas criminales.
La policía
tiene tan poco respeto hacia las órdenes de la Corte
de Familia que cuando las víctimas llaman a la policía
para reportar violaciones, la respuesta común de ésta
es decirle (erróneamente) a la víctima que la
violación de la orden de la Corte por parte del abusador
es un asunto de la Corte de Familia y que ella debería
regresar a esa entidad para manejarlo.
Pero si la víctima
de hecho regresa a la Corte de Familia, allí persisten
las mismas dinámicas defectuosas. Una vez más,
al abusador se le brinda la misma oportunidad que se le dio
la primera vez para inventar toda una gama de negaciones y
contra-acusaciones, con el mismo riesgo, para la víctima,
de que él termine volcando a esta Corte en contra de
ella. Aun en el mejor de los casos, si la Corte le cree a
la víctima puede amonestar al violador de la orden,
o emitir una orden modificada que el abusador no tiene intención
de respetar, o bien el juez o la jueza eleva los ojos al cielo
y manda el caso a mediación, a evaluaciones psicológicas
o a trabajadores de los servicios de protección a menores,
etc.
En el último
de esos casos, el abusador estará en una mejor posición
que antes. Ha conseguido sacar a la víctima completamente
del ámbito de la Corte y del imperio de la ley. Los
psicólogos, mediadores, evaluadores y trabajadores
sociales a quienes el caso ha sido ahora asignado no son personal
judicial. Sus procesos, decisiones y recomendaciones no están
regidas por ninguna norma de evidencias o de ley. Aquí,
entonces, en este terreno donde la ley prácticamente
no existe, el abusador puede continuar contraatacando y presentando
falsas acusaciones, y hacerlo ahora con toda impunidad. (Esta
situación será descrita con mayores detalles
en la siguiente sección.)
En marcado contraste
con los débiles poderes de la Corte de Familia, las
Cortes de Justicia Criminal ejercen el inmenso poder del estado,
el poder de llevar al abusador a la cárcel o de mantener
firmemente sobre su cabeza la amenaza de llevarlo allá.
Más aún, una vez que la policía ha nombrado
al abusador como sospechoso, las protecciones del estado están
disponibles para la víctima (y para otros/as testigos/as)
sin ninguna carga sobre la víctima (o las/os testigas/os)
de probar la necesidad de las mismas.
Una de las preguntas
que nos hacen todo el tiempo es: "¿Por qué,
entonces, tantos oficiales del sistema de justicia criminal
continúan insistiendo en zafarse de las víctimas
de violencia doméstica y trasladarlas al sistema de
la Corte de Familia?" Una buena parte de la respuesta
es que una táctica que caracteriza a cualquier sistema
sexista consiste en negarles a las mujeres un poder real.
Y el poder real está en el sistema de justicia criminal.
Pero aún
hay más...
D.
El sistema de la Corte de Familia opera con el más
débil estándar de evidencias.
El sistema de la Corte de Justicia Criminal funciona con los
más estrictos estándares de evidencia.
La ley de familia
opera con un estándar de prueba de 'preponderancia
de evidencias'. Esto significa que las decisiones de la Corte
de Familia pueden ser tomadas cuando apenas el 51 por ciento
de las evidencias apoya la decisión. Éste es
el estándar de prueba más débil. Por
el contrario, la ley criminal funciona con un estándar
de prueba de 'más allá de una duda razonable',
el nivel de prueba más estricto.
A simple vista,
se podría pensar que este bajo nivel de prueba en el
sistema de la ley de familia funcionará a favor de
la víctima, dado que ella no necesita reunir una gran
cantidad de evidencias para probar su caso. Y en ocasiones
esto de hecho puede funcionar a su favor. Sin embargo, con
mayor frecuencia y por las razones anotadas a continuación,
el bajo estándar de evidencias en la Corte de Familia
favorece al abusador.
Para empezar, el
bajo estándar de evidencias requerido para apoyar las
decisiones de la Corte de Familia deja un amplio campo para
que factores arbitrarios, sesgados y no basados en evidencias
llenen el vacío de pruebas e influyan en los dictámenes
de la Corte. Cuando las evidencias juegan un papel tan débil,
los estereotipos sexistas y racistas pueden 'colarse' prácticamente
sin ningún control; así también las bien
lubricadas invocaciones de la Corte de Familia que han florecido
en su negación respecto a la violencia doméstica,
tales como: "Se necesitan dos personas para bailar tango",
"Todo debe ser dividido por la mitad" y "Cada
niña y niño necesita a su padre". De manera
similar, se permite que síndromes muy sexistas y que
ya han sido desvirtuados, como el infame 'síndrome
de alienación parental', sean lanzados contra la víctima,
sin ninguna prueba rigurosa de su admisibilidad.
En segundo lugar,
un débil estándar de evidencias deja mucho espacio
para que un perpetrador construya sus contraataques sin restricción.
Hay tan poca inspección rigurosa de las evidencias,
que él a menudo puede idear cargos falsos, además
de declaraciones de testigos y documentos fantasma. Por supuesto,
la víctima también puede hacerlo, pero recordemos
que el perpetrador es un criminal y ella no. Recordemos, asimismo,
que la víctima está peleando su propio caso
y no tiene el menor indicio de cómo examinar o desafiar
las evidencias que el abusador presenta. Agreguemos a esto
el hecho de que el perpetrador generalmente tiene más
tiempo, dinero y recursos que ella, y podremos ver por qué
el bajo estándar de evidencias hace tanto a la Corte
como a la víctima tan vulnerables a una gran movida
engañosa por parte del perpetrador, una movida que
nunca sobreviviría, o ni siquiera sería admisible,
bajo el mucho más estricto examen de evidencias que
gobierna en la Corte de Justicia Criminal.
Hay otra consecuencia
negativa del bajo estándar de evidencia que infecta
tanto al texto como al espíritu de la ley de familia.
Es una consecuencia, a la cual nos referimos antes, que en
muchas maneras encarna el problema general de la Corte de
Familia. Una vez que la Corte es confrontada con las contra-acusaciones
de alto voltaje comunes en las dinámicas criminales
de la violencia doméstica, el juez o la jueza de la
Corte no iniciará una rigurosa investigación
para averiguar quién está diciendo la verdad.
La Corte de Familia no está diseñada para eso.
De modo que en las últimas décadas, conforme
más mujeres se han atrevido a llevar las desesperadas
realidades de la violencia familiar a las Cortes de Familia,
éstas han ingeniado formas cada vez más elaboradas
para sacar a las víctimas por la puerta trasera.
Las Cortes de Familia
han contratado todo tipo de investigadores, psicólogos
y evaluadores no judiciales ni oficiales - en realidad, conserjes
de la Corte - cuyo trabajo consiste en limpiar los sucios
problemitas de la violencia familiar y removerlos para que
no perturben los armoniosos ideales del sistema de la Corte
de Familia. Confrontado/a con los duros conflictos de la violencia
familiar, el juez o la jueza de la Corte simplemente traslada
el caso a estos 'conserjes' para que puedan determinar quién
tiene la razón y quién no, y lo harán
sin los obstáculos de algún estándar
de evidencias, y sin el imperio de la ley.
Ahora la víctima
está en la peor situación posible. Ha sido sacada
de la Corte y devuelta a un estado de total vacío legal
para lidiar con su abusador. Estos mediadores, psicólogos
y evaluadores operan sin NINGÚN estándar de
evidencias. No hay NINGUNA ley que estipule cómo deberán
tomar sus decisiones y hacer recomendaciones. ¡NINGUNA!
Presentan al juez o la jueza las recomendaciones que en lo
personal consideran convenientes, y los jueces y juezas, casi
en todos los casos, dictaminan ciegamente de acuerdo a éstas.
La víctima
de violencia familiar, quien llegó a la Corte buscando
el poder de la ley para que la ayudara a lidiar con un abusador
violento, ha sido sacada por la puerta trasera y devuelta
al terreno sin ley de los psicólogos, mediadores y
consejeros; no muy lejos del punto donde empezamos hace 30
años. Aquí, como siempre ha ocurrido, el perpetrador
puede manipular con toda impunidad.
Y aunque es cierto
que algunas mujeres salen de este pantano con decisiones de
la Corte que son justas y a su favor, es un juego de dados
riesgoso y arbitrario. Demasiadas víctimas de violencia
familiar quedan desesperadamente atrapadas en este infierno
de la Corte de Familia, a veces durante años. Y en
demasiados casos el abusador consigue volcar a la Corte contra
ellas. Algunas víctimas terminan perdiendo la custodia
de sus hijas e hijos; otras pierden la vida. Ello nos trae
a hacer la última diferenciación entre el sistema
de la Corte de Familia y el de la Corte de Justicia Criminal
que queremos destacar aquí.
E.
La Corte de Familia puede emprender acciones dañinas
contra la víctima.
La Corte de Justicia Criminal no puede emprender ninguna acción
contra la víctima.
Esta última
diferenciación que aquí discutimos, entre el
sistema de la Corte de Familia y el de la Corte de Justicia
Criminal, es tal vez la más irónica. El sistema
de la ley de familia, al mismo tiempo que provee sólo
mínimas protecciones a las víctimas de violencia
familiar, también tiene el poder de emprender acciones
devastadoras contra ellas. El ejemplo más trágico
de esto es cuando la Corte de Familia equivocadamente otorga
al abusador la custodia de las hijas y los hijos de la pareja
(ver Parte IV). Ejemplos menos severos, pero más comunes,
ocurren cuando una víctima que acude a esa Corte intenta
sacar al abusador de su vida y termina sujeta a órdenes
de la Corte que la atan a él en formas que resultan
opresivas o peligrosas para ella o para sus hijas e hijos.
Estas cosas, por
supuesto, no siempre suceden. Hay muchas mujeres que reciben
ayuda de la Corte de Familia. Pero una ironía final
es que a menudo son los abusadores más peligrosos y
manipuladores quienes tienen más éxito en volcar
el proceso de la Corte en contra de la víctima.
En contraste con
la Corte de Familia, la de Justicia Criminal no posee autoridad
alguna para emprender acciones contra la víctima, con
la única excepción de que puede ordenarle que
testifique.
(Visto en un marco
más amplio, el sistema de justicia criminal sí
puede emprender acciones contra la víctima. Cuando
una víctima de violencia familiar inicialmente llama
a la policía, el abusador podría convencer a
los agentes de que ella es la verdadera perpetradora, caso
en el cual la policía puede arrestarla. Es indudable
que esto ocurre con demasiada frecuencia. (Ver Abogando
por víctimas de violencia doméstica que han
sido arrestadas por violencia doméstica) Pero
una vez que el abusador es nombrado como el sospechoso o acusado
en un caso criminal, él no puede volcar a la Corte
de Justicia Criminal contra ella.)
NOTA: Protecciones
recientes para víctimas de violencia familiar ~
Al inicio de este texto mencionamos que algunas protecciones
para víctimas de violencia doméstica han sido
agregadas recientemente a la ley de familia. Un ejemplo de
dichas protecciones, y de por qué es inadecuada, es
la ley de familia de California, que crea una presunción
refutable de que la custodia no se le puede otorgar a un perpetrador
de violencia doméstica. A primera vista, ésta
parece ser exactamente la clase de ley que protegería
a tales víctimas en el crucial asunto de la custodia
en la Corte de Familia.
Vale decir que
esta nueva ley de familia y otras similares son grandes mejoras
y numerosas víctimas se han beneficiado de ellas. Sin
embargo, debido a que la ley no altera la estructura defectuosa
subyacente de la Corte misma, el resultado ha sido demasiado
predecible. Ahora, cuando los abusadores y sus abogados llegan
a la Corte para responder a la petición de una víctima,
muchos van preparados para alegar que es ella la verdadera
perpetradora de violencia, ya sea hacia los abusadores o hacia
las y los niños. Dicho de otra forma, los abusadores
simplemente aumentan sus contraataques a fin de pasar por
encima de las nuevas protecciones. En tales casos, el juez
o la jueza meneará la cabeza, elevará los ojos
al cielo y predeciblemente enviará a las partes a los
mediadores, de vuelta a la turbiedad y al vacío legal
del pantano de arenas movedizas.
NOTA: Abogados
de familia ~ Un porcentaje muy bajo de víctimas
de violencia doméstica que tienen suficiente dinero
podrían buscar protegerse a sí mismas y avanzar
su causa en la Corte de Familia contratando un/a abogado/a
de familia que las represente. Muy frecuentemente, sin embargo,
esto sólo complementa el desastre, ya que con ello
la víctima pierde los ahorros de toda una vida para
pagarle a este/a profesional y termina en igual situación
que si no hubiera tenido quien la representara. Esto ocurre
porque, aun en el mejor de los casos, para los/as abogados/as
de familia rigen los mismos principios defectuosos de la ley
de familia que gobiernan en la Corte.
Pero ésa
es sólo una parte de la historia. A pesar de las severas
limitaciones de la ley de familia para lidiar con la violencia
familiar, es raro que un/a abogado/a de familia les advierta
a las víctimas acerca de tales limitaciones. Y es aún
más raro que asegure que las víctimas reciban
la ayuda legal apropiada que necesitan tan desesperadamente.
Supongamos que
una persona que fue atropellada por un camión, por
equivocación busca la ayuda de un cirujano especializado
en reconstrucción facial y luego se hace evidente que,
además del trauma facial, sufre de múltiples
traumas que amenazan su vida. Si el cirujano no la remite
inmediatamente a un cirujano traumatólogo, será
culpable de negligencia médica. En nuestra opinión,
cada abogado/a de familia que no aconseja a las víctimas
de violencia familiar acerca de sus limitaciones para manejar
el asunto es igualmente culpable de negligencia.
Y una nota más
de advertencia. Muchos programas sobre violencia familiar
tienen en su personal un/a abogado/a de familia para que represente
a las víctimas en la Corte de Familia. Si una víctima
utiliza los servicios de estos/as profesionales, es crucial
recordar que tales abogados/as: a) tienen una carga de cientos
de esos casos y les es imposible darle a cada uno más
que un examen de rutina y b) también están regidos/as
legalmente por la misma estructura defectuosa de la ley de
familia que gobierna en la Corte.
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