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Cuidado con la Corte de Familia:
Lo que las víctimas y sus defensoras/es
deben saber

Parte ll - Sugerencias para evitar los riesgos de la Corte de Familia

Introducción

Mientras leías todo lo anterior, quizás te hayas preguntado muchas veces: "¿Cómo, entonces, puede una víctima de violencia doméstica lidiar con sus necesidades relacionadas con la ley de familia - tales como las órdenes de restricción, la custodia, las visitas y la división de propiedades - y al mismo tiempo evitar los riesgos que implica acudir a la Corte de Familia?" En esta sección ofrecemos algunas estrategias para hacer justamente eso.

Aunque no existen garantías en una u otra estrategia, las sugerencias que figuran a continuación no son utópicas. Hemos utilizado exitosamente estas estrategias durante años para evitar que las víctimas de violencia familiar con quienes trabajamos queden atrapadas en el infierno de la Corte de Familia.

Descritas brevemente, las mejores maneras de evitar los riesgos de la Corte de Familia son las siguientes:

  • Considera la opción de permanecer fuera de la Corte de Familia por tanto tiempo como puedas, o hasta que sientas que cuentas con una adecuada documentación del caso criminal que respalde tus quejas de violencia en la Corte.
  • Esfuérzate por presentar un caso criminal tan fuerte como sea posible.
  • Utiliza el sistema de justicia criminal tanto como puedas, a fin de satisfacer tus necesidades de una orden de protección.
  • Utiliza los documentos del caso criminal como la principal ventaja en tu caso en la Corte de Familia. Los jueces y juezas de la Corte creerán en los documentos de un caso criminal por encima de cualquier cosa que el abusador pueda decir.
  • Recuerda siempre que las circunstancias de tu situación individual deben ser tu principal guía al seleccionar la estrategia más conveniente para ti.

A fin de ilustrar estas estrategias más detalladamente, supongamos que estamos hablando de una víctima de violencia doméstica que está intentando salir de la relación con un violento esposo. Ella tiene dos niños y quiere la custodia infantil. También quiere protección contra la violencia de su marido, tanto para sí misma como para sus hijos. Recordemos, sin embargo, que los mismos principios generales se aplican a casos de crímenes sexuales y abuso infantil dentro de la familia.

1. Permanece fuera de la Corte de Familia - si el caso criminal es sólido
(El mejor escenario de caso)

Ésta es la manera que puede funcionar en el mejor escenario de caso. La víctima reporta a la policía la violencia de su esposo. Le dice todo a la policía y le da todas las pruebas en que puede pensar, a fin de ayudarse en su caso criminal. La policía le concede a la víctima una orden de protección de emergencia que la cubre a ella y a sus niños por una semana. También arresta al esposo (o lo saca del hogar) y el fiscal de distrito presenta un cargo criminal (ya sea un cargo menor o una felonía) por violencia doméstica contra él.

Antes de la comparecencia (o en cualquier otra audiencia) en la Corte de Justicia Criminal, la víctima llama al fiscal de distrito (o a una defensora o defensor en la oficina de éste), a quien le dice que quiere que le concedan una orden de protección criminal contra su esposo y que también quiere que la orden cubra a sus dos hijos. Además le informa al fiscal (o a la defensora o defensor en su oficina) que está dispuesta a testificar en el caso de ser necesario y que desea mantenerse en comunicación con el fiscal.

Al momento de la comparecencia del esposo en la Corte, que tiene lugar dos días después de haber sido arrestado (o en cualquier otra audiencia en la Corte), el fiscal de distrito solicita la orden de protección criminal al juez o la jueza, quien la firma. En casi todos los casos, el juez o la jueza la firmará automáticamente. No es necesario que la víctima se presente a la Corte por la orden de protección, ni al momento de solicitarla ni en ningún otro momento. Ella tampoco tendrá que llenar formulario alguno. Ni es necesario que el juez o la jueza sopese alguna evidencia o escuche la versión del acusado antes de conceder la orden. No hay nada que debatir. Todo el proceso en la Corte de Justicia Criminal para obtener la orden de protección a favor de la víctima - desde que el fiscal de distrito la solicita hasta que es firmada - toma menos de un minuto.

Es clave comprender por qué la Corte de Justicia Criminal, diferente a la de Familia, puede conceder automáticamente la orden de protección. La razón es que el juez o la jueza de lo criminal ya tiene suficientes evidencias para dictaminar al respecto. El hecho de que el fiscal de distrito haya presentado un cargo criminal basado en una investigación policial ya ha establecido suficientes pruebas (causa probable) para que la orden sea firmada.

Otra manera de comprender este importante punto es considerar que cuando una víctima solicita una orden de restricción en la Corte de Familia, es sólo la palabra de las mujeres la que le dice al juez o la jueza de familia que el abusador es una mala persona. En la Corte de Justicia Criminal, son la policía y el fiscal de distrito quienes lo dicen - y lo han hecho basándose en la investigación policial, las pruebas que han recabado, el reporte policial y la revisión que el fiscal de distrito hizo de éste. El hecho de que el fiscal de distrito haya presentado cargos supera el nivel de evidencias necesario para que la Corte proteja a la víctima (o a cualquier testiga/o) a través de la orden de protección criminal.

¿Y qué hay de las niñas y los niños? Aunque las y los jueces de la Corte de Justicia Criminal conceden órdenes de protección de rutina a las principales víctimas en un caso, lograr que la orden cubra a las niñas y los niños podría no ser tan fácil. En una situación en la que hubo niñas o niños presentes durante el crimen, las y los jueces generalmente están dispuestos/as a cubrirles con la orden sin mayor problema. Cuando así sucede, esto es el equivalente de otorgarle a la víctima plena custodia infantil por el tiempo que dure la orden - y listo, no es necesario que ella se presente a la Corte de Familia por los críticos asuntos de la custodia y las visitas sino hasta mucho después, si es que de hecho debe hacerlo.

Aunque no haya habido niñas o niños presentes durante el crimen, muchos jueces y juezas de lo criminal estarán dispuestos/as a incluirles en la orden de protección. La ley (en California) les otorga amplia jurisdicción para hacerlo. Otros jueces y juezas podrían solicitar algún argumento sobre la cuestión - punto en el cual la víctima le informa al juez o la jueza (a través del fiscal de distrito o de un/a defensor/a, o mediante una nota dirigida directamente al juez o la jueza) que sus hijos/as tienen miedo de su padre, que éste les ha amenazado de una u otra forma, o cualquier otro argumento que la víctima considere que apoya su solicitud. Que esto conduzca o no al juez o la jueza a incluir a los/as niños/as en la orden de protección dependerá generalmente del juez o la jueza de que se trate, como también de la efectividad del fiscal de distrito involucrado.

En la situación en que el juez o la jueza no incluye o se rehúsa a incluir a las niñas y los niños en la orden de protección de la Corte de Justicia Criminal, la víctima deberá entonces decidir si quiere ir a la Corte de Familia o no. A veces la mejor estrategia en esta circunstancia consiste en no hacer nada. Si la víctima decide no hacer nada, colocará al abusador en la posición de tener que hacer el esfuerzo de abrir el caso en la Corte de Familia. Dado que él ya está en proceso de la Corte de Justicia Criminal, podría vacilar antes de abrir un caso en otro tribunal. Instintivamente los abusadores son, en su mayoría, conscientes de que el hecho de haber sido acusados de un crimen violento será un importante factor en su contra en la Corte de Familia.

Aun cuando el abusador sí fuera a la Corte de Familia para tratar de conseguir derecho a visitas, la víctima se encuentra en una posición mucho mejor que la de otra que acude a esa Corte sin un caso criminal ni una orden de protección criminal. Esto es así porque el cargo criminal ya ha establecido, para el juez o la jueza de la Corte, la misma causa probable de que la mujer es, de hecho, una víctima de violencia doméstica. Y la orden de protección criminal establece el hecho adicional de que un juez o una jueza de lo criminal ha encontrado que esta víctima necesita protección. Siendo así, al llevar los cargos criminales y la orden de la Corte de Justicia Criminal a la atención del juez o la jueza de la Corte de Familia, es poco probable que el juez o la jueza tolere algún tipo de argumento en el cual el abusador alegue que él es la verdadera víctima o que es la mujer quien es violenta, y los procedimientos de familia se limitarán estrictamente a la cuestión de los arreglos para las visitas.

Por lo tanto, siempre que exista un sólido caso en la Corte de Justicia Criminal, recomendamos firmemente que las víctimas obtengan una orden de protección de esta Corte tan pronto como puedan y permanezcan fuera de la Corte de Familia durante tanto tiempo como sea posible.

A menos que se especifique algo diferente, una orden de protección criminal tendrá efecto por todo el tiempo que el perpetrador se encuentre bajo la jurisdicción de la Corte de Justicia Criminal. Esto incluye todo el tiempo que él sea un acusado y, si fuera sentenciado, todo el tiempo que permanezca en prisión y/o bajo libertad condicional. Si por cualquier razón la orden fuera concedida por una menor duración, la víctima simplemente debería solicitarle al fiscal de distrito que sea extendida.

Una vez que a la víctima, o a ella y sus niños, les cubre una orden de protección de la Corte de Justicia Criminal, ninguna orden de la Corte de Familia puede ser más importante que la orden criminal. Esto se debe a que la orden de la Corte de Justicia Criminal siempre tiene preeminencia sobre una de la de Familia. De modo que una vez que la víctima está cubierta por la orden de protección criminal, no debe preocuparse de que el abusador vaya a la Corte de Familia e intente obtener de ésta una orden que contradiga la orden criminal. Una orden de la Corte de Justicia Criminal siempre triunfa sobre una de la Corte de Familia.

Otra ventaja de una orden de protección criminal sobre una de la Corte de Familia es que la policía y las cortes casi siempre tratarán las violaciones de una orden de la Corte de Justicia Criminal con mayor seriedad que las violaciones de órdenes de la Corte de Familia. (Para más información sobre las ventajas de una orden de protección de la Corte de Justicia Criminal, ver Defensa de primera línea en la justicia criminal: Órdenes de protección criminal.)

NOTA A - Una posible desventaja de las órdenes de protección de la Corte de Justicia Criminal: Las víctimas y sus defensoras/es deben ser conscientes de una posible desventaja que puede ocurrir aun en este mejor escenario de caso. Si por cualquier razón el caso criminal fuera desechado de repente, toda orden de protección criminal relacionada con éste quedará automáticamente anulada al mismo tiempo. Siendo así, el hecho de que se desechen los cargos criminales de manera repentina dejaría de inmediato a la víctima sin ninguna orden de protección en absoluto.

Esto, sin embargo, no es tan riesgoso como suena inicialmente. Si el caso criminal es sólido, si la víctima ha comunicado su disposición a testificar y si ella o su defensor/a se mantiene en contacto con el fiscal de distrito, es muy improbable que un fiscal que ha presentado cargos criminales en ese caso repentinamente los deseche. Y si la víctima (o su defensor/a) se mantiene vigilante del caso, en particular antes de las audiencias en la Corte, es muy probable que de todos modos se le advierta de tal evento. Si esto sucediera, ella tendría tiempo para solicitar a la Corte de Familia una orden de restricción que llene el vacío.

Otra incertidumbre ocurre cuando el acusado ha conseguido llevar el caso a juicio. Si el jurado emite un veredicto de "inocente", en ese momento el acusado deja de estar bajo la jurisdicción de la corte y, como se explicó arriba, la orden de protección criminal queda anulada. Pero esto también sería raro, ya que lo último que quiere el fiscal de distrito, el abogado defensor o el juez es llevar a juicio un caso de falta menor. (El 95 por ciento de las felonías nunca va a juicio, como también un porcentaje aún menor de faltas menores. Ambas son resueltas en acuerdos arreglados.)

Cuando se tiene un sólido caso criminal, aun si el acusado quiere ir a juicio por una falta menor, por lo general la Corte simplemente seguirá posponiendo el caso, en un intento por aumentar la presión para lograr que el acusado se declare culpable. En la rara eventualidad de que un acusado insista en llevar el caso a juicio, la víctima puede hablar en ese momento con el fiscal de distrito para evaluar las posibilidades y entonces tomar una decisión acerca de reconsiderar ir a la Corte de Familia a fin de solicitar una orden de restricción. (Es muy importante que las víctimas comprendan que el hecho de que se haya fijado una fecha para el juicio no significa en absoluto que el caso irá a juicio, ni siquiera que sea probable que vaya juicio. Fijar una fecha es sólo el comienzo de un largo intento por que el acusado acepte un arreglo.)

NOTA B - Cuando la víctima quiere que el abusador tenga derecho a visitas: Algunas víctimas de violencia doméstica podrían estar decididas a proseguir con el caso criminal y, al mismo tiempo, querer que el padre de sus hijos continúe viéndolos. Es posible que una víctima también quiera la ayuda de la Corte de Familia para que ésta determine el arreglo de las visitas. En tales casos, la estrategia es la misma, excepto que, para empezar, las niñas y los niños quedarán intencionalmente fuera de la cobertura de la orden de protección criminal. O sus nombres pueden ser removidos de dicha orden en cualquier momento. Y dado que estamos hablando de una situación en la que el caso criminal es sólido, esta víctima le informaría al juez o la jueza de la Corte de Familia sobre los cargos criminales contra el abusador, con lo cual debería estar en una buena posición en esa Corte.

Como regla general, se debe recordar que la mejor manera de que una víctima de violencia doméstica tenga la mayor ventaja en la Corte de Familia es llevar consigo los documentos clave del caso criminal para presentárselos al juez o la jueza; documentos tales como el reporte policial, los oficios del fiscal de distrito y los antecedentes criminales del abusador.

Aun así, cuando una víctima de violencia doméstica que tiene un sólido caso criminal dice querer abrir un caso en la Corte de Familia para que el padre pueda visitar a sus hijos, por lo general le recomendamos que espere un poco. Esto da a la víctima y sus hijas e hijos un tiempo para superar su hiper-vigilancia a los estados de ánimo y las manipulaciones del abusador. Para muchas víctimas de violencia doméstica, esa agotadora hiper-vigilancia era tan esencial para sobrevivir cuando vivían con un abusador, que a menudo se han desconectado totalmente con sus propias necesidades. Esperar un poco les da a ellas y a sus niños tiempo para establecer un ritmo más saludable, sin tener que preocuparse de cómo reaccionará el abusador. Y les da tiempo para fortalecer el caso criminal.

Pero lo más importante es que esperar un poco antes de confrontar al abusador en la Corte de Familia brinda un tiempo para que el peso del caso criminal influya en el abusador y le rompa sus esquemas. Por supuesto, esto no funciona en todos los casos pero, en general, esperar un poco da lugar a que el mensaje llegue adonde debe llegar.

Si una madre quiere que sus hijas e hijas tengan un futuro con su padre, le decimos que por esto es más importante que nunca que el abusador reciba el mensaje.

2. Evitando las desventajas de la Corte de Familia - Cuando el caso criminal empieza débil

La mayoría de las veces en que un caso criminal por violencia doméstica es débil, lo es sólo debido a que la policía no hizo un trabajo completo, o porque la víctima no le informó todo a ésta, o bien como consecuencia de que el fiscal de distrito no haya emprendido una acción apropiada en el caso. De modo que la clave en estas situaciones es que la víctima y quien la defiende fortalezcan el caso criminal. Así estarán de vuelta en el mejor escenario.

Si nos detenemos a pensar en ello, es muy difícil que un golpeador cometa sus abusos sin dejar una gran cantidad de pruebas. Otra cosa a considerar es que la policía, aun cuando no responda adecuadamente, no llevará una investigación mucho más allá del punto en que sienta que ha recabado suficientes evidencias para efectuar el arresto y apoyar el caso. Esto significa que si más tarde se descubre que el caso es insuficiente por cualquier razón, es casi seguro que se encontrarán muchas más evidencias simplemente revisándolo.

Al revisar el reporte policial con la víctima, al hablar extensamente con ella e involucrarla en la búsqueda, casi siempre se descubrirán pruebas y testigos adicionales que pasaron desapercibidos la primera vez. Dado que ya hemos cubierto en otros textos el proceso de evaluar y fortalecer el caso criminal, ahora no entraremos en esto. Ver Si tu clienta ya presentó una denuncia a la policía.)

Lo importante que nos interesa transmitir aquí es que el hecho de que un caso criminal no haya sido presentado por el fiscal de distrito no significa en absoluto que se deba renunciar a ese caso. La mayor parte del tiempo, una víctima y quien la defiende sólo necesitan agregar evidencias adicionales al caso y luego presionar al fiscal para que reconsidere presentar cargos criminales. Dicho de otra forma, se debe hacer todo lo que sea posible para fortalecer el caso criminal y así estar en el mejor escenario.

3. Cuando el caso criminal realmente es demasiado débil

¿Qué puede decirse de un caso de violencia doméstica en el cual, en realidad, no existen suficientes pruebas para que un fiscal de distrito presente cargos criminales? A veces esto ocurre, aun en los casos más graves y pese a los mejores esfuerzos de los oficiales. Y cuando no se presentan cargos criminales contra el abusador, la Corte de Justicia Criminal carece de jurisdicción sobre el acusado, no podrá emprender ninguna acción contra éste ni emitir una orden de protección criminal a favor de la víctima.

En aquella situación en la que un caso criminal no es posible, la víctima tendrá que decidir si desea o no llevar el caso a la Corte de Familia. No es una decisión fácil de tomar. Por un lado, si la víctima opta por no abrir un caso en esa Corte, corre el riesgo de no tener ninguna orden de una corte que verifique su necesidad de protección, el estado de la custodia de sus hijas e hijos, las órdenes para la pensión alimenticia, arreglos sobre propiedades ni divorcio. Por otra parte, si ella se presenta a la Corte de Familia sin ningún documento de la Corte de Justicia Criminal que respalde sus quejas de violencia y abuso, corre un riesgo sustancial de que el abusador controle todo el sistema de la Corte de Familia y lo vuelque contra la víctima, tal como explicamos en la Parte I.

Si lo mejor para la víctima es abrir, o no, un caso en la Corte de Familia, es una decisión que requiere una cuidadosa consideración de las circunstancias personales. La víctima y su defensor/a deberían sentarse y tratar de pensar anticipadamente en dos o tres maneras de cómo creen que el abusador y la Corte podrían responder. ¿Es probable que el abusador contrate un abogado? ¿O que construya un caso de mentiras contra la víctima? ¿Que utilice a las hijas y los hijos como peones en su contraataque? ¿Que desobedecerá las órdenes de la Corte? ¿Que persista en la batalla tanto como sea posible? ¿O que, una vez ante la Corte, irrespete el proceso?

Opción A. La víctima puede decidir no abrir
un caso en la Corte de Familia.

Desde que las órdenes de restricción por violencia doméstica fueron introducidas en la ley de familia, a menudo el primer consejo que se les da a las víctimas es que vayan inmediatamente a la Corte de Familia y consigan una. Sin duda alguna, las órdenes de restricción y otras protecciones contenidas en la ley de familia han ayudado a muchas víctimas. Pero presentarse precipitadamente a la Corte, como lo mostramos en la Parte I, puede también condenar al desastre a una víctima.

Después de sopesar las circunstancias individuales, existen muchos casos que apuntan a la sabiduría de dejar en paz las cosas. Si la víctima decide no abrir un caso en la Corte de Familia, le traslada al abusador la carga de abrirlo. Dado que con tanta frecuencia se pasa por alto la opción de que una víctima se mantenga fuera de esa Corte, presentamos tres ejemplos en que las víctimas optaron por esta alternativa.

Caso #1 La víctima nos llamó desesperada pues quería encontrar un/a abogado/a de familia que fuera a la Corte a conseguirle una nueva orden de restricción (su actual orden está a punto de expirar) y abrir una batalla para terminar o severamente limitar los derechos paternos del abusador sobre su hija de tres años de edad. El padre de la niña acaba de salir de prisión luego de cumplir una sentencia de felonía por violencia contra más de una mujer, incluida la víctima que nos llamó. Actualmente él vive lejos, no tiene dinero y está involucrado en una batalla de custodia infantil con otra mujer. Desde que salió de prisión ha llamado una vez a la víctima para pedirle ver a la niña. La víctima reportó a la policía esta violación de la orden de restricción. No se presentó ningún cargo, aduciendo que no había suficientes evidencias.

Le preguntamos a la víctima qué creía que este hombre haría si se le presentara una nueva orden de restricción de parte de ella y, junto a ésta, la usual citación a la Corte (en este condado) para que él respondiera a la orden. Su respuesta fue inmediata: "Él encontraría alguna manera de venir hasta aquí. Y pelearía con uñas y dientes".

La pregunta, entonces, es: "¿Por qué darle a él una invitación oficial para que venga aquí si, como parece, ya ha ocasionado suficientes problemas que le mantendrán ocupado donde está?"

No hay duda de que el abusador en este caso es un hombre muy peligroso. Y precisamente por esa razón, la víctima decidió que mantenerse fuera de su radar era lo mejor que podría hacer por el momento. Si en el futuro el abusador intentara ver a la niña, o abriera su propio caso en la Corte de Familia, la víctima no estaría en una peor posición con un caso en esa Corte que si abriera uno ahora. Si por alguna razón él llamara a la policía, es probable que ahí lo referirían de todos modos a la Corte de Familia. O si la policía llegara a su casa, probablemente les impresionarían más sus antecedentes en prisión que una orden de esa Corte. Pero al decidir esperar antes de ir a la Corte para obtener una nueva orden de restricción, esta víctima deja abierta la mejor posibilidad de todas: que el hombre se pierda y permanezca perdido - lejos de ella.

Caso #2 Esta víctima de violencia doméstica tiene una hija de 14 años que es muy clara, articulada y firme en cuanto a que no quiere volver a ver a su padre. La víctima y el esposo abusivo han estado separados por algún tiempo. Nunca se divorciaron y no se emitió orden de ningún tipo de la Corte de Familia. La policía tampoco ha llamado. La pareja simplemente se separó y el abusador ha estado fuera del panorama durante varios años.

Ahora el padre ha regresado y dice que irá a la Corte de Familia para obtener el derecho a visitar a su hija. Cuando la mujer nos llamó, se encontraba en estado de pánico y estaba buscando un/a abogado/a de familia para que la representara en la Corte y pelear por la plena custodia legal de su hija. Sin embargo, después de hablarlo tranquilamente esto es lo que decidió hacer.

Ella ha optado por no hacer nada, sino más bien relajarse y esperar a ver si él en realidad está dispuesto a abrir un caso en la Corte de Familia o si sólo está haciendo creer que lo hará. Mientras ella espera, hay dos posibilidades. Lo deseable sería que él no haga nada. O él podría llamar a la policía y quejarse de que la madre no le permite ver a su hija. Es muy probable que la policía le dirá que vaya a la Corte de Familia. En el peor de los casos, la policía llegará al hogar de la madre y, si esto ocurriera, en ese momento ella les presentaría a su hija, quien les diría muy claramente que no quiere ver a su padre y por qué. Esto pondría a la policía en la posición de tener que utilizar la fuerza para sacar a la joven de 14 años de su verdadero hogar y llevarla a otro sin tener siquiera el respaldo de una orden de la Corte. Es muy improbable que la policía haga esto.

Si el padre realmente fuera a la Corte de Familia y abriera el caso ahí, en primer lugar la madre no estaría peor que si ella misma lo hubiera abierto. Y de hecho podría tener una ventaja: la de nunca haber intentado impedir que el padre viera a su hija.

Un punto importante a recordar en este caso es que, en general, mientras mayor sea la niña o el niño, más probable será que las autoridades (desde la policía hasta los jueces) respeten su deseo de que sea su madre o su padre quien tenga la custodia física o legal. Otra cuestión relevante es que si el niño o la niña no desea ver o visitar al abusador, lo mejor es permitir que el niño o la niña, en vez de la madre, lo haga saber a las autoridades. Cuando es la madre quien lo hace, se le podría acusar de ser vengativa.

Sin embargo, hasta la fecha nada de esto ha sido necesario. El padre no ha llevado a cabo sus amenazas. Y la madre no ha gastado ni 10 centavos en un abogado de familia, como tampoco ha perdido un minuto de su tiempo por una onza de tensión en la Corte de Familia. El padre sólo estaba baladroneando. En realidad no le interesaba ver a su hija para estar con ella. Su propósito era hostigar a la madre, para ver si él podía salirse con la suya, pero ella no mordió el anzuelo.

Caso #3 Esta víctima de violencia doméstica es madre de dos niños pequeños y apenas ahora está empezando a planear dejar a su abusador. Él ha sido arrestado dos veces por violencia doméstica. Y la tercera vez que ella llamó a la policía, él les mintió a los agentes y consiguió que ella fuera arrestada. Ni él ni ella fueron sentenciados.

Ahora ella quiere tomar a sus dos niños e irse. Lo primero que pensó fue en acudir a la Corte de Familia para conseguir una orden de restricción por violencia doméstica y obtener la custodia infantil. Pero después de hablarlo y pensar más, quedó claro que no se sentía particularmente temerosa de él; ambos querían separarse y ella estaba dispuesta a permitirle visitar a los niños, aunque creía que él en realidad no tenía mucho interés en hacerlo. Además, ella tiene un empleo. Así que decidió ver si podría arreglárselas sola, en vez de dar batalla en las cortes, una batalla que estaba segura les antagonizaría aún más a ambos. Hasta la fecha, esa estrategia ha funcionado bien. Y si algún día surgen problemas, ella siempre tendrá la opción de ir a la Corte.

Opción B. La víctima decide ir a la Corte de Familia.

Si después de considerar sus otras opciones una víctima de violencia familiar decide ir a la Corte de Familia, podría ocurrir que la Corte inmediatamente mire las cosas tal como ella y le otorgue las órdenes que necesita para iniciar una nueva vida, en paz. También podría suceder que eso sea el comienzo de una extensa batalla en la que la víctima necesitará mucha ayuda. Esto nos trae a la Parte III ~ Sugerencias para manejar tu caso en la Corte de Familia.

Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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