Introducción
Mientras leías
todo lo anterior, quizás te hayas preguntado muchas
veces: "¿Cómo, entonces, puede una víctima
de violencia doméstica lidiar con sus necesidades relacionadas
con la ley de familia - tales como las órdenes de restricción,
la custodia, las visitas y la división de propiedades
- y al mismo tiempo evitar los riesgos que implica acudir
a la Corte de Familia?" En esta sección ofrecemos
algunas estrategias para hacer justamente eso.
Aunque no existen
garantías en una u otra estrategia, las sugerencias
que figuran a continuación no son utópicas.
Hemos utilizado exitosamente estas estrategias durante años
para evitar que las víctimas de violencia familiar
con quienes trabajamos queden atrapadas en el infierno de
la Corte de Familia.
Descritas brevemente,
las mejores maneras de evitar los riesgos de la Corte de Familia
son las siguientes:
- Considera la
opción de permanecer fuera de la Corte de Familia
por tanto tiempo como puedas, o hasta que sientas que cuentas
con una adecuada documentación del caso criminal
que respalde tus quejas de violencia en la Corte.
- Esfuérzate
por presentar un caso criminal tan fuerte como sea posible.
- Utiliza el sistema
de justicia criminal tanto como puedas, a fin de satisfacer
tus necesidades de una orden de protección.
- Utiliza los
documentos del caso criminal como la principal ventaja en
tu caso en la Corte de Familia. Los jueces y juezas de la
Corte creerán en los documentos de un caso criminal
por encima de cualquier cosa que el abusador pueda decir.
- Recuerda siempre
que las circunstancias de tu situación individual
deben ser tu principal guía al seleccionar la estrategia
más conveniente para ti.
A fin de ilustrar
estas estrategias más detalladamente, supongamos que
estamos hablando de una víctima de violencia doméstica
que está intentando salir de la relación con
un violento esposo. Ella tiene dos niños y quiere la
custodia infantil. También quiere protección
contra la violencia de su marido, tanto para sí misma
como para sus hijos. Recordemos, sin embargo, que los mismos
principios generales se aplican a casos de crímenes
sexuales y abuso infantil dentro de la familia.
1.
Permanece fuera de la Corte de Familia - si el caso criminal
es sólido
(El mejor escenario de caso)
Ésta es
la manera que puede funcionar en el mejor escenario de caso.
La víctima reporta a la policía la violencia
de su esposo. Le dice todo a la policía y le da todas
las pruebas en que puede pensar, a fin de ayudarse en su caso
criminal. La policía le concede a la víctima
una orden de protección de emergencia que la cubre
a ella y a sus niños por una semana. También
arresta al esposo (o lo saca del hogar) y el fiscal de distrito
presenta un cargo criminal (ya sea un cargo menor o una felonía)
por violencia doméstica contra él.
Antes de la comparecencia
(o en cualquier otra audiencia) en la Corte de Justicia Criminal,
la víctima llama al fiscal de distrito (o a una defensora
o defensor en la oficina de éste), a quien le dice
que quiere que le concedan una orden de protección
criminal contra su esposo y que también quiere que
la orden cubra a sus dos hijos. Además le informa al
fiscal (o a la defensora o defensor en su oficina) que está
dispuesta a testificar en el caso de ser necesario y que desea
mantenerse en comunicación con el fiscal.
Al momento de la
comparecencia del esposo en la Corte, que tiene lugar dos
días después de haber sido arrestado (o en cualquier
otra audiencia en la Corte), el fiscal de distrito solicita
la orden de protección criminal al juez o la jueza,
quien la firma. En casi todos los casos, el juez o la jueza
la firmará automáticamente. No es necesario
que la víctima se presente a la Corte por la orden
de protección, ni al momento de solicitarla ni en ningún
otro momento. Ella tampoco tendrá que llenar formulario
alguno. Ni es necesario que el juez o la jueza sopese alguna
evidencia o escuche la versión del acusado antes de
conceder la orden. No hay nada que debatir. Todo el proceso
en la Corte de Justicia Criminal para obtener la orden de
protección a favor de la víctima - desde que
el fiscal de distrito la solicita hasta que es firmada - toma
menos de un minuto.
Es clave comprender
por qué la Corte de Justicia Criminal, diferente a
la de Familia, puede conceder automáticamente la orden
de protección. La razón es que el juez o la
jueza de lo criminal ya tiene suficientes evidencias para
dictaminar al respecto. El hecho de que el fiscal de distrito
haya presentado un cargo criminal basado en una investigación
policial ya ha establecido suficientes pruebas (causa probable)
para que la orden sea firmada.
Otra manera de
comprender este importante punto es considerar que cuando
una víctima solicita una orden de restricción
en la Corte de Familia, es sólo la palabra de las mujeres
la que le dice al juez o la jueza de familia que el abusador
es una mala persona. En la Corte de Justicia Criminal, son
la policía y el fiscal de distrito quienes lo dicen
- y lo han hecho basándose en la investigación
policial, las pruebas que han recabado, el reporte policial
y la revisión que el fiscal de distrito hizo de éste.
El hecho de que el fiscal de distrito haya presentado cargos
supera el nivel de evidencias necesario para que la Corte
proteja a la víctima (o a cualquier testiga/o) a través
de la orden de protección criminal.
¿Y qué
hay de las niñas y los niños? Aunque las
y los jueces de la Corte de Justicia Criminal conceden órdenes
de protección de rutina a las principales víctimas
en un caso, lograr que la orden cubra a las niñas y
los niños podría no ser tan fácil. En
una situación en la que hubo niñas o niños
presentes durante el crimen, las y los jueces generalmente
están dispuestos/as a cubrirles con la orden sin mayor
problema. Cuando así sucede, esto es el equivalente
de otorgarle a la víctima plena custodia infantil por
el tiempo que dure la orden - y listo, no es necesario que
ella se presente a la Corte de Familia por los críticos
asuntos de la custodia y las visitas sino hasta mucho después,
si es que de hecho debe hacerlo.
Aunque no haya
habido niñas o niños presentes durante el crimen,
muchos jueces y juezas de lo criminal estarán dispuestos/as
a incluirles en la orden de protección. La ley (en
California) les otorga amplia jurisdicción para hacerlo.
Otros jueces y juezas podrían solicitar algún
argumento sobre la cuestión - punto en el cual la víctima
le informa al juez o la jueza (a través del fiscal
de distrito o de un/a defensor/a, o mediante una nota dirigida
directamente al juez o la jueza) que sus hijos/as tienen miedo
de su padre, que éste les ha amenazado de una u otra
forma, o cualquier otro argumento que la víctima considere
que apoya su solicitud. Que esto conduzca o no al juez o la
jueza a incluir a los/as niños/as en la orden de protección
dependerá generalmente del juez o la jueza de que se
trate, como también de la efectividad del fiscal de
distrito involucrado.
En la situación
en que el juez o la jueza no incluye o se rehúsa a
incluir a las niñas y los niños en la orden
de protección de la Corte de Justicia Criminal, la
víctima deberá entonces decidir si quiere ir
a la Corte de Familia o no. A veces la mejor estrategia en
esta circunstancia consiste en no hacer nada. Si la víctima
decide no hacer nada, colocará al abusador en la posición
de tener que hacer el esfuerzo de abrir el caso en la Corte
de Familia. Dado que él ya está en proceso de
la Corte de Justicia Criminal, podría vacilar antes
de abrir un caso en otro tribunal. Instintivamente los abusadores
son, en su mayoría, conscientes de que el hecho de
haber sido acusados de un crimen violento será un importante
factor en su contra en la Corte de Familia.
Aun cuando el abusador
sí fuera a la Corte de Familia para tratar de conseguir
derecho a visitas, la víctima se encuentra en una posición
mucho mejor que la de otra que acude a esa Corte sin un caso
criminal ni una orden de protección criminal. Esto
es así porque el cargo criminal ya ha establecido,
para el juez o la jueza de la Corte, la misma causa probable
de que la mujer es, de hecho, una víctima de violencia
doméstica. Y la orden de protección criminal
establece el hecho adicional de que un juez o una jueza de
lo criminal ha encontrado que esta víctima necesita
protección. Siendo así, al llevar los cargos
criminales y la orden de la Corte de Justicia Criminal a la
atención del juez o la jueza de la Corte de Familia,
es poco probable que el juez o la jueza tolere algún
tipo de argumento en el cual el abusador alegue que él
es la verdadera víctima o que es la mujer quien es
violenta, y los procedimientos de familia se limitarán
estrictamente a la cuestión de los arreglos para las
visitas.
Por lo tanto, siempre
que exista un sólido caso en la Corte de Justicia Criminal,
recomendamos firmemente que las víctimas obtengan una
orden de protección de esta Corte tan pronto como puedan
y permanezcan fuera de la Corte de Familia durante tanto tiempo
como sea posible.
A menos que se
especifique algo diferente, una orden de protección
criminal tendrá efecto por todo el tiempo que el perpetrador
se encuentre bajo la jurisdicción de la Corte de Justicia
Criminal. Esto incluye todo el tiempo que él sea un
acusado y, si fuera sentenciado, todo el tiempo que permanezca
en prisión y/o bajo libertad condicional. Si por cualquier
razón la orden fuera concedida por una menor duración,
la víctima simplemente debería solicitarle al
fiscal de distrito que sea extendida.
Una vez que a la
víctima, o a ella y sus niños, les cubre una
orden de protección de la Corte de Justicia Criminal,
ninguna orden de la Corte de Familia puede ser más
importante que la orden criminal. Esto se debe a que la orden
de la Corte de Justicia Criminal siempre tiene preeminencia
sobre una de la de Familia. De modo que una vez que la víctima
está cubierta por la orden de protección criminal,
no debe preocuparse de que el abusador vaya a la Corte de
Familia e intente obtener de ésta una orden que contradiga
la orden criminal. Una orden de la Corte de Justicia Criminal
siempre triunfa sobre una de la Corte de Familia.
Otra ventaja de
una orden de protección criminal sobre una de la Corte
de Familia es que la policía y las cortes casi siempre
tratarán las violaciones de una orden de la Corte de
Justicia Criminal con mayor seriedad que las violaciones de
órdenes de la Corte de Familia. (Para más información
sobre las ventajas de una orden de protección de la
Corte de Justicia Criminal, ver Defensa
de primera línea en la justicia criminal:
Órdenes de protección criminal.)
NOTA A - Una
posible desventaja de las órdenes de protección
de la Corte de Justicia Criminal: Las víctimas
y sus defensoras/es deben ser conscientes de una posible desventaja
que puede ocurrir aun en este mejor escenario de caso. Si
por cualquier razón el caso criminal fuera desechado
de repente, toda orden de protección criminal relacionada
con éste quedará automáticamente anulada
al mismo tiempo. Siendo así, el hecho de que se desechen
los cargos criminales de manera repentina dejaría de
inmediato a la víctima sin ninguna orden de protección
en absoluto.
Esto, sin embargo,
no es tan riesgoso como suena inicialmente. Si el caso criminal
es sólido, si la víctima ha comunicado su disposición
a testificar y si ella o su defensor/a se mantiene en contacto
con el fiscal de distrito, es muy improbable que un fiscal
que ha presentado cargos criminales en ese caso repentinamente
los deseche. Y si la víctima (o su defensor/a) se mantiene
vigilante del caso, en particular antes de las audiencias
en la Corte, es muy probable que de todos modos se le advierta
de tal evento. Si esto sucediera, ella tendría tiempo
para solicitar a la Corte de Familia una orden de restricción
que llene el vacío.
Otra incertidumbre
ocurre cuando el acusado ha conseguido llevar el caso a juicio.
Si el jurado emite un veredicto de "inocente", en
ese momento el acusado deja de estar bajo la jurisdicción
de la corte y, como se explicó arriba, la orden de
protección criminal queda anulada. Pero esto también
sería raro, ya que lo último que quiere el fiscal
de distrito, el abogado defensor o el juez es llevar a juicio
un caso de falta menor. (El 95 por ciento de las felonías
nunca va a juicio, como también un porcentaje aún
menor de faltas menores. Ambas son resueltas en acuerdos arreglados.)
Cuando se tiene
un sólido caso criminal, aun si el acusado quiere ir
a juicio por una falta menor, por lo general la Corte simplemente
seguirá posponiendo el caso, en un intento por aumentar
la presión para lograr que el acusado se declare culpable.
En la rara eventualidad de que un acusado insista en llevar
el caso a juicio, la víctima puede hablar en ese momento
con el fiscal de distrito para evaluar las posibilidades y
entonces tomar una decisión acerca de reconsiderar
ir a la Corte de Familia a fin de solicitar una orden de restricción.
(Es muy importante que las víctimas comprendan que
el hecho de que se haya fijado una fecha para el juicio no
significa en absoluto que el caso irá a juicio, ni
siquiera que sea probable que vaya juicio. Fijar una fecha
es sólo el comienzo de un largo intento por que el
acusado acepte un arreglo.)
NOTA B - Cuando
la víctima quiere que el abusador tenga derecho a visitas:
Algunas víctimas de violencia doméstica
podrían estar decididas a proseguir con el caso criminal
y, al mismo tiempo, querer que el padre de sus hijos continúe
viéndolos. Es posible que una víctima también
quiera la ayuda de la Corte de Familia para que ésta
determine el arreglo de las visitas. En tales casos, la estrategia
es la misma, excepto que, para empezar, las niñas y
los niños quedarán intencionalmente fuera de
la cobertura de la orden de protección criminal. O
sus nombres pueden ser removidos de dicha orden en cualquier
momento. Y dado que estamos hablando de una situación
en la que el caso criminal es sólido, esta víctima
le informaría al juez o la jueza de la Corte de Familia
sobre los cargos criminales contra el abusador, con lo cual
debería estar en una buena posición en esa Corte.
Como regla general,
se debe recordar que la mejor manera de que una víctima
de violencia doméstica tenga la mayor ventaja en la
Corte de Familia es llevar consigo los documentos clave del
caso criminal para presentárselos al juez o la jueza;
documentos tales como el reporte policial, los oficios del
fiscal de distrito y los antecedentes criminales del abusador.
Aun así,
cuando una víctima de violencia doméstica que
tiene un sólido caso criminal dice querer abrir un
caso en la Corte de Familia para que el padre pueda visitar
a sus hijos, por lo general le recomendamos que espere un
poco. Esto da a la víctima y sus hijas e hijos un tiempo
para superar su hiper-vigilancia a los estados de ánimo
y las manipulaciones del abusador. Para muchas víctimas
de violencia doméstica, esa agotadora hiper-vigilancia
era tan esencial para sobrevivir cuando vivían con
un abusador, que a menudo se han desconectado totalmente con
sus propias necesidades. Esperar un poco les da a ellas y
a sus niños tiempo para establecer un ritmo más
saludable, sin tener que preocuparse de cómo reaccionará
el abusador. Y les da tiempo para fortalecer el caso criminal.
Pero lo más
importante es que esperar un poco antes de confrontar al abusador
en la Corte de Familia brinda un tiempo para que el peso del
caso criminal influya en el abusador y le rompa sus esquemas.
Por supuesto, esto no funciona en todos los casos pero, en
general, esperar un poco da lugar a que el mensaje llegue
adonde debe llegar.
Si una madre quiere
que sus hijas e hijas tengan un futuro con su padre, le decimos
que por esto es más importante que nunca que el abusador
reciba el mensaje.
2.
Evitando las desventajas de la Corte de Familia - Cuando el
caso criminal empieza débil
La mayoría
de las veces en que un caso criminal por violencia doméstica
es débil, lo es sólo debido a que la policía
no hizo un trabajo completo, o porque la víctima no
le informó todo a ésta, o bien como consecuencia
de que el fiscal de distrito no haya emprendido una acción
apropiada en el caso. De modo que la clave en estas situaciones
es que la víctima y quien la defiende fortalezcan el
caso criminal. Así estarán de vuelta en el mejor
escenario.
Si nos detenemos
a pensar en ello, es muy difícil que un golpeador cometa
sus abusos sin dejar una gran cantidad de pruebas. Otra cosa
a considerar es que la policía, aun cuando no responda
adecuadamente, no llevará una investigación
mucho más allá del punto en que sienta que ha
recabado suficientes evidencias para efectuar el arresto y
apoyar el caso. Esto significa que si más tarde se
descubre que el caso es insuficiente por cualquier razón,
es casi seguro que se encontrarán muchas más
evidencias simplemente revisándolo.
Al revisar el reporte
policial con la víctima, al hablar extensamente con
ella e involucrarla en la búsqueda, casi siempre se
descubrirán pruebas y testigos adicionales que pasaron
desapercibidos la primera vez. Dado que ya hemos cubierto
en otros textos el proceso de evaluar y fortalecer el caso
criminal, ahora no entraremos en esto. Ver Si
tu clienta ya presentó una denuncia a la policía.)
Lo importante que
nos interesa transmitir aquí es que el hecho de que
un caso criminal no haya sido presentado por el fiscal de
distrito no significa en absoluto que se deba renunciar a
ese caso. La mayor parte del tiempo, una víctima y
quien la defiende sólo necesitan agregar evidencias
adicionales al caso y luego presionar al fiscal para que reconsidere
presentar cargos criminales. Dicho de otra forma, se debe
hacer todo lo que sea posible para fortalecer el caso criminal
y así estar en el mejor escenario.
3.
Cuando el caso criminal realmente es demasiado débil
¿Qué
puede decirse de un caso de violencia doméstica en
el cual, en realidad, no existen suficientes pruebas para
que un fiscal de distrito presente cargos criminales? A veces
esto ocurre, aun en los casos más graves y pese a los
mejores esfuerzos de los oficiales. Y cuando no se presentan
cargos criminales contra el abusador, la Corte de Justicia
Criminal carece de jurisdicción sobre el acusado, no
podrá emprender ninguna acción contra éste
ni emitir una orden de protección criminal a favor
de la víctima.
En aquella situación
en la que un caso criminal no es posible, la víctima
tendrá que decidir si desea o no llevar el caso a la
Corte de Familia. No es una decisión fácil de
tomar. Por un lado, si la víctima opta por no abrir
un caso en esa Corte, corre el riesgo de no tener ninguna
orden de una corte que verifique su necesidad de protección,
el estado de la custodia de sus hijas e hijos, las órdenes
para la pensión alimenticia, arreglos sobre propiedades
ni divorcio. Por otra parte, si ella se presenta a la Corte
de Familia sin ningún documento de la Corte de Justicia
Criminal que respalde sus quejas de violencia y abuso, corre
un riesgo sustancial de que el abusador controle todo el sistema
de la Corte de Familia y lo vuelque contra la víctima,
tal como explicamos en la Parte I.
Si lo mejor para
la víctima es abrir, o no, un caso en la Corte de Familia,
es una decisión que requiere una cuidadosa consideración
de las circunstancias personales. La víctima y su defensor/a
deberían sentarse y tratar de pensar anticipadamente
en dos o tres maneras de cómo creen que el abusador
y la Corte podrían responder. ¿Es probable que
el abusador contrate un abogado? ¿O que construya un
caso de mentiras contra la víctima? ¿Que utilice
a las hijas y los hijos como peones en su contraataque? ¿Que
desobedecerá las órdenes de la Corte? ¿Que
persista en la batalla tanto como sea posible? ¿O que,
una vez ante la Corte, irrespete el proceso?
Opción
A. La víctima puede decidir no abrir
un caso en la Corte de Familia.
Desde que las órdenes
de restricción por violencia doméstica fueron
introducidas en la ley de familia, a menudo el primer consejo
que se les da a las víctimas es que vayan inmediatamente
a la Corte de Familia y consigan una. Sin duda alguna, las
órdenes de restricción y otras protecciones
contenidas en la ley de familia han ayudado a muchas víctimas.
Pero presentarse precipitadamente a la Corte, como lo mostramos
en la Parte I, puede también condenar al desastre a
una víctima.
Después
de sopesar las circunstancias individuales, existen muchos
casos que apuntan a la sabiduría de dejar en paz las
cosas. Si la víctima decide no abrir un caso en la
Corte de Familia, le traslada al abusador la carga de abrirlo.
Dado que con tanta frecuencia se pasa por alto la opción
de que una víctima se mantenga fuera de esa Corte,
presentamos tres ejemplos en que las víctimas optaron
por esta alternativa.
Caso #1
La víctima nos llamó desesperada pues quería
encontrar un/a abogado/a de familia que fuera a la Corte a
conseguirle una nueva orden de restricción (su actual
orden está a punto de expirar) y abrir una batalla
para terminar o severamente limitar los derechos paternos
del abusador sobre su hija de tres años de edad. El
padre de la niña acaba de salir de prisión luego
de cumplir una sentencia de felonía por violencia contra
más de una mujer, incluida la víctima que nos
llamó. Actualmente él vive lejos, no tiene dinero
y está involucrado en una batalla de custodia infantil
con otra mujer. Desde que salió de prisión ha
llamado una vez a la víctima para pedirle ver a la
niña. La víctima reportó a la policía
esta violación de la orden de restricción. No
se presentó ningún cargo, aduciendo que no había
suficientes evidencias.
Le preguntamos
a la víctima qué creía que este hombre
haría si se le presentara una nueva orden de restricción
de parte de ella y, junto a ésta, la usual citación
a la Corte (en este condado) para que él respondiera
a la orden. Su respuesta fue inmediata: "Él encontraría
alguna manera de venir hasta aquí. Y pelearía
con uñas y dientes".
La pregunta, entonces,
es: "¿Por qué darle a él una invitación
oficial para que venga aquí si, como parece, ya ha
ocasionado suficientes problemas que le mantendrán
ocupado donde está?"
No hay duda de
que el abusador en este caso es un hombre muy peligroso. Y
precisamente por esa razón, la víctima decidió
que mantenerse fuera de su radar era lo mejor que podría
hacer por el momento. Si en el futuro el abusador intentara
ver a la niña, o abriera su propio caso en la Corte
de Familia, la víctima no estaría en una peor
posición con un caso en esa Corte que si abriera uno
ahora. Si por alguna razón él llamara a la policía,
es probable que ahí lo referirían de todos modos
a la Corte de Familia. O si la policía llegara a su
casa, probablemente les impresionarían más sus
antecedentes en prisión que una orden de esa Corte.
Pero al decidir esperar antes de ir a la Corte para obtener
una nueva orden de restricción, esta víctima
deja abierta la mejor posibilidad de todas: que el hombre
se pierda y permanezca perdido - lejos de ella.
Caso #2
Esta víctima de violencia doméstica tiene una
hija de 14 años que es muy clara, articulada y firme
en cuanto a que no quiere volver a ver a su padre. La víctima
y el esposo abusivo han estado separados por algún
tiempo. Nunca se divorciaron y no se emitió orden de
ningún tipo de la Corte de Familia. La policía
tampoco ha llamado. La pareja simplemente se separó
y el abusador ha estado fuera del panorama durante varios
años.
Ahora el padre
ha regresado y dice que irá a la Corte de Familia para
obtener el derecho a visitar a su hija. Cuando la mujer nos
llamó, se encontraba en estado de pánico y estaba
buscando un/a abogado/a de familia para que la representara
en la Corte y pelear por la plena custodia legal de su hija.
Sin embargo, después de hablarlo tranquilamente esto
es lo que decidió hacer.
Ella ha optado
por no hacer nada, sino más bien relajarse y esperar
a ver si él en realidad está dispuesto a abrir
un caso en la Corte de Familia o si sólo está
haciendo creer que lo hará. Mientras ella espera, hay
dos posibilidades. Lo deseable sería que él
no haga nada. O él podría llamar a la policía
y quejarse de que la madre no le permite ver a su hija. Es
muy probable que la policía le dirá que vaya
a la Corte de Familia. En el peor de los casos, la policía
llegará al hogar de la madre y, si esto ocurriera,
en ese momento ella les presentaría a su hija, quien
les diría muy claramente que no quiere ver a su padre
y por qué. Esto pondría a la policía
en la posición de tener que utilizar la fuerza para
sacar a la joven de 14 años de su verdadero hogar y
llevarla a otro sin tener siquiera el respaldo de una orden
de la Corte. Es muy improbable que la policía haga
esto.
Si el padre realmente
fuera a la Corte de Familia y abriera el caso ahí,
en primer lugar la madre no estaría peor que si ella
misma lo hubiera abierto. Y de hecho podría tener una
ventaja: la de nunca haber intentado impedir que el padre
viera a su hija.
Un punto importante
a recordar en este caso es que, en general, mientras mayor
sea la niña o el niño, más probable será
que las autoridades (desde la policía hasta los jueces)
respeten su deseo de que sea su madre o su padre quien tenga
la custodia física o legal. Otra cuestión relevante
es que si el niño o la niña no desea ver o visitar
al abusador, lo mejor es permitir que el niño o la
niña, en vez de la madre, lo haga saber a las autoridades.
Cuando es la madre quien lo hace, se le podría acusar
de ser vengativa.
Sin embargo, hasta
la fecha nada de esto ha sido necesario. El padre no ha llevado
a cabo sus amenazas. Y la madre no ha gastado ni 10 centavos
en un abogado de familia, como tampoco ha perdido un minuto
de su tiempo por una onza de tensión en la Corte de
Familia. El padre sólo estaba baladroneando. En realidad
no le interesaba ver a su hija para estar con ella. Su propósito
era hostigar a la madre, para ver si él podía
salirse con la suya, pero ella no mordió el anzuelo.
Caso #3
Esta víctima de violencia doméstica es madre
de dos niños pequeños y apenas ahora está
empezando a planear dejar a su abusador. Él ha sido
arrestado dos veces por violencia doméstica. Y la tercera
vez que ella llamó a la policía, él les
mintió a los agentes y consiguió que ella fuera
arrestada. Ni él ni ella fueron sentenciados.
Ahora ella quiere
tomar a sus dos niños e irse. Lo primero que pensó
fue en acudir a la Corte de Familia para conseguir una orden
de restricción por violencia doméstica y obtener
la custodia infantil. Pero después de hablarlo y pensar
más, quedó claro que no se sentía particularmente
temerosa de él; ambos querían separarse y ella
estaba dispuesta a permitirle visitar a los niños,
aunque creía que él en realidad no tenía
mucho interés en hacerlo. Además, ella tiene
un empleo. Así que decidió ver si podría
arreglárselas sola, en vez de dar batalla en las cortes,
una batalla que estaba segura les antagonizaría aún
más a ambos. Hasta la fecha, esa estrategia ha funcionado
bien. Y si algún día surgen problemas, ella
siempre tendrá la opción de ir a la Corte.
Opción
B. La víctima decide ir a la Corte de Familia.
Si después
de considerar sus otras opciones una víctima de violencia
familiar decide ir a la Corte de Familia, podría ocurrir
que la Corte inmediatamente mire las cosas tal como ella y
le otorgue las órdenes que necesita para iniciar una
nueva vida, en paz. También podría suceder que
eso sea el comienzo de una extensa batalla en la que la víctima
necesitará mucha ayuda. Esto nos trae a la Parte III
~ Sugerencias para manejar tu caso en la Corte de Familia.
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