Las siguientes son preguntas y guías paso a paso que pueden ayudarte a vigilar y evaluar tu caso cuando llega a la Fiscalía del Distrito y conforme avanza por la fase previa a la prosecución.
1. ¿Tu caso ha sido enviado a la Fiscalía del Distrito? ¿Cuál es el estado del caso en el proceso que ahí se le sigue?
Toma el teléfono, llama a la Fiscalía del Distrito y pregunta. Es fácil obtener información sobre el estado de un caso en la Fiscalía. Una vez que el caso ingresa a esa oficina, la información sobre su estado se encuentra en los registros públicos y usualmente es actualizada cada día. La/El recepcionista de la Fiscalía generalmente tiene una computadora enfrente y puede responder preguntas básicas sobre el estado del caso a cualquier persona que llame, ya sea que esté o no relacionada con el caso. (La única información que no será proporcionada son el nombre y otros datos personales de la víctima en el caso.)
Nunca vaciles en llamar para pedir cualquier y toda la información contenida en las preguntas que figuran abajo. Ésa es información de dominio público y tus impuestos pagan a estas personas para que la misma sea puesta a tu disposición.
Antes de llamar a la Fiscalía del Distrito, asegúrate de tener frente a ti tanta la información identificativa del caso como sea posible. Además del nombre completo y correctamente deletreado del sospechoso, por lo general necesitarás su fecha de nacimiento. También deberías tener a mano cualquier otra información identificativa del caso con que cuentes, como la fecha del delito o del arresto, la agencia policial que llevó a cabo el arresto, el número que se le asignó al caso en la policía, etc. Si no tienes esta información, pídesela a la persona de la recepción cuando llames para hacer las preguntas de la siguiente lista.
Preguntas básicas sobre el estado del caso:
* ¿El caso fue ingresado a la Fiscalía del Distrito? (Dicho de otra manera, ¿el fiscal de distrito ya recibió oficialmente el reporte policial desde la estación de policía?)
* ¿Cuál es el número que se le asignó al caso en la Fiscalía del Distrito? (Usualmente, a los casos se les asigna un nuevo número cuando son ingresados a la Fiscalía.)
* ¿A cuál asistente del fiscal de distrito se le asignó el caso? (Con frecuencia los casos pasan de un/a abogado/a a otro/a durante el proceso del caso, por lo que podrías tener que actualizar esta información más de una vez conforme el caso prosigue.)
* ¿Está el sospechoso bajo custodia? ¿Cuál es el monto en que se fijó la fianza?
* ¿El fiscal de distrito ya tomó alguna decisión respecto al caso?
* ¿Cuál decisión tomó el fiscal de distrito? a) ¿Rechazó el caso?, b) ¿Formuló cargos?, o c) ¿Envió el caso de vuelta a la policía para mayor investigación?
* ¿Cuáles cargos fueron formulados? Para todos y cada uno de los cargos, siempre pide y escribe lo siguiente:
- Número de la sección del Código Penal (por ejemplo, PC 273.5)
- Nombre de la categoría de crimen (por ejemplo, violencia doméstica)
- Cantidad de cargos (por ejemplo, un cargo de violencia doméstica)
- ¿Es el cargo un delito mayor o un delito menor?
* ¿Cuáles son la fecha, hora y sala del tribunal de la próxima audiencia judicial para el caso?
* ¿Cuál es el propósito de esa siguiente audiencia? (es decir, lectura de la acusación, reducción de la fianza, arreglo, audiencia preliminar, audiencia previa al juicio, juicio, sentencia, etc.)
* ¿Está en vigencia una orden de protección emitida por un tribunal penal? Si lo está, ¿en cuál fecha vence? Además de la víctima, ¿cubre la orden a sus hijas e hijos? (La víctima debería obtener una copia de esta orden a la mayor brevedad posible.)
¡Escríbelo todo! Tener a mano y por escrito esta información básica del caso es invaluable para las víctimas y sus defensoras/es. Como mínimo te ayudará a hablar con más conocimiento sobre el caso, lo cual hará que los funcionarios te traten a ti con mayor seriedad y también el caso, tanto dentro del sistema de justicia penal y al lidiar con cualquier otro servicio social.
Además de propiciarte un trato más serio, esta información sobre el estado del caso será la base para que evalúes si el caso está siendo manejado apropiadamente o no.
Por lo general hay mucha más información adicional sobre el caso que puedes obtener de la persona en la recepción, aparte de la que figura en las preguntas arriba. Las bases de datos computarizadas que esa persona consulta suelen contener una amplia información acerca del caso, del sospechoso y de los procedimientos judiciales relacionados, incluyendo minutas detalladas de la última audiencia judicial, pormenores de los tratos negociados, condiciones de la libertad probatoria y mucho más.
¡Pero mantente alerta! Las personas en la recepción de la Fiscalía del Distrito varían mucho en su habilidad para acceder a la información e interpretar los datos que están viendo en la pantalla. A menos que conozcas a la persona, cuando hables con recepcionistas es mejor que te limites a hacer las preguntas fundamentales enumeradas arriba. Luego podrás obtener información más a profundidad de el/la abogado/a que se le asignó al caso, de una defensora de víctimas experimentada asignada a la Fiscalía o buscándola tú misma/o en el departamento de registros del tribunal.
NOTA 1: Si en la Fiscalía del Distrito te dicen que el caso aún no ha sido ingresado, pero en la policía te dijeron que ya fue enviado al fiscal de distrito, tendrás que averiguar cuál es el problema. La transición no debería durar más de 24 horas, ya que usualmente los reportes policiales son enviados cada día a la Fiscalía por medio de mensajería especial. Además, los casos suelen ser ingresados en la computadora de la Fiscalía tan pronto como llegan allí. Lamentablemente, hay agentes de policía que te dirán que el caso ya fue enviado a la Fiscalía cuando esto es falso. Algunos lo hacen para sacudirse de ti.
NOTA 2: Si la policía ya arrestó al sospechoso y éste se encuentra bajo custodia, la policía se verá presionada a enviar rápidamente el reporte a la Fiscalía del Distrito. Y el fiscal estará presionado a tomar las muy importantes decisiones en cuanto a los cargos para el caso. Esto se debe a que cualquier sospechoso que esté bajo custodia tiene el derecho a comparecer ante un juez y a que se le informe de los cargos en su contra en un plazo de 48 horas (en California) (sin contar los días en que los tribunales están cerrados). (El marco de tiempo puede variar ligeramente en otros estados.) Esta comparecencia del sospechoso ante un juez para ser informado de los cargos se llama audiencia de lectura de la acusación. Si esta audiencia no ocurre en un plazo de 48 horas después del arresto, la cárcel debe poner en libertad al sospechoso.
Ello significa que si el sospecho está bajo custodia, dentro del plazo de 48 horas el fiscal de distrito debe revisar el reporte policial y decidir cuál cargo, si es que alguno, va a formular pues, de no hacerlo, el sospechoso quedará libre.
NOTA 3: Si la cárcel pone en libertad al sospechoso porque la policía no envió el reporte a tiempo al fiscal de distrito, o debido a que el fiscal no lo revisó de manera oportuna, esto no necesariamente significa que ése sea el fin del caso. La policía siempre puede volver a arrestar al sospechoso y el marco de tiempo inicia de nuevo. Sin embargo, la inesperada puesta en libertad de un sospechoso a causa de que el fiscal de distrito no presentó cargos a tiempo siempre son momentos muy peligrosos tanto para la víctima como para la comunidad. También puede ser un indicio de un manejo defectuoso del caso, ya sea por parte del agente de policía que realizó el arresto sin suficientes pruebas, o del fiscal de distrito que no revisó el caso a tiempo. O podría ser simplemente que, de hecho, no había suficientes pruebas y no es culpa de nadie. Cualquiera sea el motivo, no es el momento para desistir del caso. Habla con el fiscal de distrito y el agente investigador tan pronto como sea posible para determinar qué anduvo mal.
NOTA 4: Cuando el sospechoso sale libre bajo fianza antes de la audiencia de lectura de la acusación concluye el plazo de 48 horas en que el fiscal de distrito podía decidir respecto a los cargos. Si el sospechoso queda libre mediante el pago de fianza, se le dará una fecha para comparecer ante el tribunal dentro de un par de semanas para la lectura de la acusación. En estos casos, a veces el abogado del acusado puede lograr que se posponga una y otra vez la fecha de lectura de la acusación. Una manera de prevenir este tipo de atrasos es que, tan pronto como sea posible, la víctima y su defensora o defensor se comuniquen con el fiscal a quien se le asignó el caso para asegurar que sepa que quieren que el caso prosiga.
2. Comunícate lo más pronto posible con el abogado o la abogada a quien se le asignó tu caso. Mantente en contacto con esta persona durante todo el caso.
Una vez que la policía concluye su investigación y envía el reporte a la Fiscalía del Distrito, muchas mujeres esperan pasivamente hasta oír del fiscal de distrito asignado al caso. A veces pasan semanas sin comunicación sólo porque ellas no están seguras de cómo se supone que las cosas deben funcionar. Pero las decisiones clave acerca del caso suelen tomarse en los primeros dos días después de que el caso llega a la Fiscalía. Una comunicación temprana y continua con el fiscal de distrito puede prevenir muchos problemas. Además, el solo hecho de saber que una víctima está interesada en el caso puede a menudo generar el mejor esfuerzo en cualquier abogado/a.
Vale la pena repetirlo. Comunícate lo más pronto que puedas con el fiscal asignado a tu caso. Esto no significa que debas hablarle directamente. De hecho, en vista de que estos/as abogados/as a menudo están en el tribunal, lo más probable es que tengas que dejarles mensajes de voz. Pero no te preocupes. Por lo general, un conciso mensaje de voz puede conseguirte lo que necesitas. Entonces, a menos que haya algún asunto complejo que necesites discutir, siempre disponte a dejar un mensaje de voz completo. No un mensaje incoherente, sino uno completo, conciso y al grano.
Esto significa que siempre deberías tomarte unos minutos para prepararte antes de hacer esas llamadas. Ten a mano una breve lista escrita de los puntos que quieres mencionar y las preguntas que deseas hacer. Dilo de manera breve, completa y al grano. Y deja todos los datos para que el/la abogado/a pueda comunicarse contigo. Dejar un buen mensaje de voz tiene el beneficio adicional de darle a ese/a abogado/a la seguridad de que serás un/a socio/a eficaz en el caso.
Tanto la víctima como su defensor/a puede hacer estas llamadas. Naturalmente, para el/la abogado/a es una ventaja hablar directamente con la víctima. Por otro lado, un/a abogado/a experimentado/a por lo general puede dar la información de una manera mucho más clara. Es decisión tuya y de la víctima. Como siempre, asumimos que antes de hacer cualquier llamada al abogado tú has informado detalladamente a tu clienta sobre el proceso y discutido con ella sus opciones y deseos.
Si la víctima decide que ella misma quiere hacer las llamadas, asegúrate de ayudarla a preparar su mensaje. Los mensajes incoherentes y emotivos de las víctimas pueden, lamentablemente, tener el efecto opuesto e indisponer al abogado respecto al caso.
Ejemplos de un mensaje inicial que podrías dejarle al fiscal de distrito asignado a tu caso:
a) Cuando la víctima quiere que el caso sea procesado:
Si se trata de tu primera comunicación con el/la abogado/a, éste es un mensaje típico que podrías dejar, asumiendo que sea apegado a los deseos de tu clienta:
Identifícate tú y luego identifica a la víctima y el caso. (Si tú y el/la abogado/a aún no se conocen, asegúrate de dar suficiente información específica para validar tu relación con el caso.) Infórmale lo siguiente: la víctima quiere que el caso sea procesado, desea testificar y quiere que se le extienda una orden penal de protección que la cubra a ella y a sus hijas e hijos. (No olvides dar los nombres completos y las edades de las niñas y los niños pues, sin esa información, el fiscal de distrito no puede ir al tribunal y obtener una orden que les cubra.) Infórmale también que la víctima quiere que se aumente el monto de la fianza pues teme que el acusado intentará hacerle daño si es puesto en libertad. Asimismo, di en el mensaje que ella cree que el acusado huirá a México si sale de la cárcel.
Deja datos de contacto completos tanto tuyos como de la víctima.
Muchas veces, con sólo dejar esta información básica pero esencial en el mensaje de voz, el/la abogado/a luego irá al tribunal y llevará a cabo con éxito lo que se le solicitó, y sin que siquiera tengas que hablarle en persona. Este conciso mensaje de voz puede ser particularmente beneficioso en los días (uno o dos) antes de la lectura de la acusación, cuando sería muy poco probable cualquier otro contacto entre el/la abogado/a y la víctima.
Naturalmente, conforme el caso avanza, el contenido de tu comunicación cubrirá otra gama de asuntos, preguntas y preocupaciones. Pero el solo hecho de que el/la abogado/a sepa claramente que la víctima y su defensor/a están prestando atención, disponibles y anuentes a cooperar es un enorme incentivo para que dé lo mejor de sí.
b) Cuando la víctima no está segura de querer que el caso sea procesado:
Si alguna vez has trabajado con mujeres víctimas de violencia, seguramente ya conoces bien los muchos temores y angustias que hacen que algunas de ellas se sientan renuentes a proseguir con el caso. Por supuesto, es importante explicarles que, a fin de cuentas, es el fiscal de distrito, y solamente este funcionario, quien tomará la decisión de presentar cargos o no y de seguir adelante con la prosecución penal. Aun así, los insumos de la víctima pueden influir de manera significativa en estas decisiones. De hecho, con suma frecuencia, como probablemente ya habrás observado, demasiados fiscales de distrito aprovecharán la primera excusa posible para negarse a procesar el caso. De modo que cuando tu clienta se sienta insegura respecto a seguir adelante con la prosecución, es crucial que tengas con ella una conversación muy seria centrada sólo en este asunto.
Cuando las víctimas inicialmente no están seguras en cuanto a la prosecución, como ocurre con muchas, a menudo sólo con darles información e identificar y abordar estos temores decidirán seguir adelante con el caso.
Por ejemplo, algunas mujeres dicen que sólo quieren que el tribunal le ordene al perpetrador recibir consejería. Lo que deben comprender es que el tribunal penal no puede ordenarle nada al perpetrador (excepto que comparezca ante la corte) a menos que primero haya una sentencia.
Otra cosa que muchas mujeres no saben es que, a menos que al perpetrador como mínimo se le acuse del crimen, nada quedará asentado en sus antecedentes penales públicos, a pesar de haber sido arrestado. Conseguir que el perpetrador por lo menos sea acusado oficialmente del crimen por el fiscal de distrito, aun cuando la víctima no quiera ir más allá de eso, puede ser vital para la futura seguridad de ella, de sus hijas e hijos y de otras mujeres.
No podemos decirte la cantidad de veces que las mujeres acuden a nosotras con esta trágica situación: su abusador ha obtenido, o está en proceso de obtener, la custodia de hijas e hijos porque en sus antecedentes penales no hay nada que dé fe de su violencia. Sí, la víctima dice que relató en el tribunal de familia la larga historia de violencia doméstica y que no le creyeron. Sí, ella dice que llamó algunas veces a la policía en el pasado, pero les dijo a los agentes, o al fiscal de distrito, que no quería presentar cargos. Así que ahora es su palabra contra la del abusador en la batalla por la custodia infantil en el tribunal de familia, una instancia donde es casi imposible probar que hubo violencia sólo porque la víctima lo diga. Si ella tan sólo hubiera permitido que el sistema penal presentara y registrara esos cargos de violencia doméstica. El tribunal de familia casi siempre creerá en los antecedentes que están en manos del tribunal penal; casi nunca creerá simplemente en la palabra de la víctima.
Esta tragedia innecesaria ocurre una y otra vez. Haz todo lo que puedas para mostrarle a tu clienta cómo una prosecución penal, o al menos la presentación de cargos penales formales, puede ser su mejor protección contra una actual o futura pérdida de la custodia de sus hijas e hijos. (Ver Cuidado con la Corte de Familia: Lo que las víctimas y sus defensoras/es deben saber)
Otra fuente común de vacilación es que la mujer siente que quiere regresar con el perpetrador. Por lo general les aconsejamos a las mujeres que, si desean hacer esto, la lección más potente para motivar cambios en él consiste en responsabilizarlo por sus acciones. Una variación frecuente de este tema es que el perpetrador promete cambiar si ella decide no testificar. Claramente, esto no sólo es una manipulación interesada por parte de él, sino también un crimen. Es un crimen intentar de cualquier manera disuadir a otra persona de que testifique en un caso penal. Ninguna fuerza es necesaria; el solo intento verbal por disuadir constituye un crimen. Muchas veces, las mujeres están tan devastadas y traumatizadas en estas situaciones que no se percatan de la manipulación a menos que te tomes el tiempo para explicarles lo que está ocurriendo.
c) La víctima insiste en que quiere que se retiren los cargos:
Si después de darle a una clienta toda la información y explicarle las opciones ella aún quiere que los cargos sean retirados, lo que solemos hacer es pedirle que ella misma llame por teléfono al fiscal. Esto se debe a que, si bien trabajamos como sus defensoras para hacer sólo lo que ella pida, no podemos emprender una acción que creemos será perjudicial para su seguridad, y así se lo informamos.
Antes de que la víctima llame al fiscal de distrito para decirle que quiere que se retiren los cargos, siempre aconséjale que, como mínimo, nunca le dé al fiscal declaraciones falsas acerca de lo que ocurrió o no sucedió. Explícale que cualquier declaración suya que contradiga sus declaraciones iniciales o las pruebas podría dañar seriamente su credibilidad en el futuro.
d) Nunca olvides que el fiscal de distrito no es el abogado de la víctima. Es importante que siempre recuerdes esto. Entre la víctima y el fiscal de distrito no existe la confidencialidad abogado-cliente. De hecho, si se formulan cargos para el caso y la víctima alguna vez le ha dado al fiscal información que minimice la culpabilidad del acusado, el fiscal está obligado por ley a entregar esa información a la defensa como ‘prueba exculpatoria’. También debes ser consciente de que muchas de las personas ‘defensoras de víctimas’ que trabajan para el fiscal de distrito no se apegan al privilegio estándar abogado-cliente, o no están cubiertas por esta norma. Toda la información tendiente a minimizar la culpabilidad del acusado que tú o la víctima le proporcionen a cualquiera en la Fiscalía del Distrito probablemente será entregada a la defensa.
Ésta es otra razón por la cual es importante pensar con anticipación, educar bien a tu clienta y preparar algunas notas de lo que exactamente quieres comunicarle al fiscal de distrito antes de que tú o la víctima tomen el teléfono para hacer la llamada.
NOTA: Cuándo reunirte en persona con el fiscal de distrito. En cualquier punto del proceso es importante solicitar una reunión con el/la fiscal a cargo del caso si sientes que las cosas podrían ser mejor comunicadas o resueltas en persona. Esto incluye conocer a ese/a fiscal, como también reunirte con su supervisor o conocer al fiscal de distrito principal, especialmente si no has logrado solucionar un problema con el/la fiscal a cargo del caso. (Una discusión sobre cómo prepararte para estas reuniones está disponible en: Reuniones cara a cara con las autoridades.)
También es importante que la víctima y el/la fiscal a cargo del caso siempre se reúnan en persona ante de que la víctima testifique. Estas reuniones se discuten en la Parte 3 de este texto.
3. ¿La decisión del fiscal de distrito respecto a tu caso es apropiada en vista de los hechos y circunstancias del caso? ¿Es compatible con el derecho de las mujeres a igual justicia y protección?
A. Cuando el fiscal de distrito aún no ha tomado ninguna decisión acerca de si formulará cargos o rechazará el caso:
Una vez que el reporte policial ha sido ingresado a la Fiscalía del Distrito, hay ocasiones en que la falta de decisión por parte del fiscal se encuentra dentro de un marco de tiempo apropiado. También hay veces que esa falta de decisión es motivo de alarma, pues podría indicar que el fiscal está actuando lentamente por holgazanería o, peor aun, postergando a propósito una acción con la esperanza de deshacerse de la víctima y del caso. En cualquier situación, comunicarte con el/la fiscal a cargo del caso lo más pronto posible, como se discutió en la sección anterior, es el primer paso para determinar si se está permitiendo, o no, que el caso quede inactivo. Si el fiscal aún no ha tomado una decisión acerca del caso, pregunta cuándo lo hará. Y pregunta por qué todavía no lo ha hecho.
Sea cual fuere la respuesta del fiscal a tus preguntas, necesitarás evaluar si crees que te está dando respuestas honestas o no. Piénsalo: por lo general no existe una buena razón para que un caso permanezca sin acción en la Fiscalía del Distrito durante más de un par de días antes de que el fiscal tome alguna decisión al respecto. El fiscal debería leer el expediente del caso tan pronto como éste llegue a esa oficina. Y luego de haberlo leído, hay pocas razones para que no tome una decisión inmediata, ya sea proseguir con el caso, rechazarlo o enviarlo de vuelta para mayor investigación.
Cuando durante varios días no se toma alguna decisión respecto a un caso, tú y la víctima deben empezar a hacer preguntas. Justicia postergada es justicia denegada. Todo caso en el cual no se emprende una acción en cualquiera de sus etapas tiende a paralizarse y, al mismo tiempo, puede tornarse peligroso. Las tensiones entre la víctima y el perpetrador, y dentro del ambiente social de ambos, aumentarán inevitablemente sin el remedio de la justicia. Las víctimas se sienten cada vez más desmoralizadas conforme el tiempo pasa. Los funcionarios vuelcan su interés en nuevos casos, como también lo hacen las/os defensoras/es. Mantén tu caso vivo y en movimiento. Cuando un caso llega a la Fiscalía del Distrito, es momento de prestar una particular atención a que no se empantane.
Los siguientes son los tres principales marcos de tiempo con que el fiscal de distrito cuenta para decidir si va a formular cargos o no:
* Si el sospechoso se encuentra bajo custodia, el fiscal de distrito en California tiene 48 horas (sin contar los fines de semana) para presentar cargos; de lo contrario, el sospechoso será puesto en libertad. A veces el fiscal no toma una decisión dentro de este marco de tiempo debido al legítimo motivo de que considera necesario fortalecer el caso con más investigación antes de formular cargos. Si esto es lo que cree, usualmente tomará la decisión oficial de enviar el caso de vuelta a la policía para una mayor investigación. La otra opción que el fiscal tiene en esta circunstancia es designar un/a fiscal investigador/a para que realice investigación de seguimiento. Esa decisión, sin embargo, a menudo no queda registrada formalmente. Lo importante de recordar es que cuando un fiscal de distrito no emprende ninguna acción dentro de un par de días respecto a un caso en que el sospechoso está bajo custodia, debes averiguar por qué no lo hizo. Recuerda también que si a un acusado se le puso en libertad pues no se tomó una decisión o debido a que el caso fue rechazado por el fiscal de distrito, a menudo es posible revivir y reinstalar estos casos. ¡No renuncies a un caso sólo porque el sospechoso fue puesto en libertad sin que se le hayan formulado cargos!
* Si el sospechoso no está bajo custodia, ya sea porque salió libre mediante el pago fianza o bajo palabra con supervisión y ha sido citado para comparecer ante un tribunal en una fecha específica, el fiscal de distrito tiene hasta esa fecha para presentar cargos. Algo que hay que vigilar aquí es la situación en que el sospechoso contrata a un abogado defensor, quien podría entonces empezar a negociar tras bambalinas con el fiscal de distrito a fin de postergar la fecha de lectura de la acusación. Esta postergación puede continuar durante mucho tiempo, hasta que la víctima se siente extenuada por la espera, toda la gente pierde interés y el caso se paraliza. En la mayoría de estas situaciones, el fiscal de distrito ha permitido pasiva e intencionalmente que ello ocurra por el solo hecho de no dar batalla en el tribunal cuando el abogado defensor solicita una postergación más. Si confrontas al fiscal respecto a ello, a menudo le oirás repitiéndote las excusas del abogado defensor.
Si esto está ocurriendo en tu caso, debes ponerle fin. Recuerda que es trabajo del fiscal de distrito ir al tribunal y luchar para que el caso sea oído de manera oportuna. En California y muchos otros estados, una vez que los cargos han sido formulados, la ley (Sección 1048 del Código Penal) obliga a que a la mayoría de casos de violencia contra personas se les dé preeminencia sobre otros casos y sean oídos dentro de un plazo determinado. La razón por la cual estas leyes fueron aprobadas es precisamente que tantos fiscales de distrito estaban utilizando una u otra táctica dilatoria a fin de desechar esos casos. Lamentablemente, esta ley no se aplica al tiempo previo a que el fiscal de distrito decida si va a formular cargos o no. Aun así, es inaceptable que el fiscal de distrito permita que el abogado defensor posponga en repetidas ocasiones la lectura de la acusación, y tienes todo el derecho a protestar vigorosamente.
* Si el sospechoso no está bajo custodia ni tiene una citación para comparecer ante el tribunal, el único límite de tiempo sobre el fiscal de distrito para decidir si va a formular cargos o no es el estatuto de limitación correspondiente al propio crimen. (La mayoría de delitos menores tiene un estatuto de limitación de un año, mientras que el de la mayor parte de los delitos mayores contra personas es de seis años.) No es sorprendente que estos casos en los cuales un sospechoso no se encuentra bajo custodia ni ha sido citado para comparecer sean especialmente vulnerables a que un fiscal de distrito postergue una decisión por tanto tiempo como pueda con la esperanza de que la víctima desista. No permitas que esto ocurra en tu caso. No dejes que transcurra ni una sola semana sin presionar al fiscal para que se mueva. Esto incluye acudir al supervisor del fiscal y a niveles más altos si fuera necesario. Justicia postergada es justicia denegada.
En suma, mantente en contacto con el fiscal. No permitas que un caso permanezca en la Fiscalía del Distrito sin que se tome una decisión. Independientemente del marco de tiempo bajo el cual esté trabajando el fiscal, en realidad no hay una buena razón para que no lea muy pronto el expediente del caso cuando éste llega a la Fiscalía y que luego de leerlo no tome una decisión inmediata. No vaciles en llamar repetidas veces al fiscal y pedirle explicaciones de por qué no ha tomado una decisión. Y no creas automáticamente cada explicación que te dé.
Si no te satisfacen las respuestas que estás recibiendo, no esperes: empieza a buscarlas en otro lugar. El supervisor del fiscal es un obvio punto de partida. Otra muy buena fuente de respuestas es el agente de policía que investigó el caso. A menudo, como verás en el ejemplo de caso algunos párrafos más adelante, los investigadores policiales se sienten tan frustrados como tú cuando los casos en los que han trabajado se paralizan en la Fiscalía del Distrito. Estos agentes suelen tener más restricciones que tú en lo relativo a su capacidad de confrontar al fiscal de distrito. Entonces, si juegas bien tus cartas, con frecuencia te proporcionarán información acerca del caso con la esperanza de que la utilices para luchar por éste en la Fiscalía del Distrito. (Ver el ejemplo de caso en la nota a continuación.)
NOTA 1: Los casos de violencia sexual son especialmente vulnerables a quedar sin acción en el escritorio del fiscal de distrito antes de que se tome una decisión. En parte, esto se debe a que las investigaciones relacionadas con violencia sexual suelen tomar días o semanas, tiempo durante el cual no se arresta al sospechoso. Aun después de que esas investigaciones han sido concluidas, la policía a menudo envía su reporte completo a la Fiscalía del Distrito antes de llevar a cabo el arresto. Ello ocurre porque con frecuencia hay complejidades legales asociadas a las pruebas de violencia sexual, de modo que la policía podría querer que un abogado revise el caso antes de realizar un arresto. Lamentablemente, esto puede crear una oportunidad para que un fiscal de distrito carente de ética no emprenda una acción acerca del caso por largos periodos, sin que a la víctima se le informe de la situación.
Hemos conocido fiscales que de rutina dejan que los casos de violación se acumulen en su oficina sin decisión alguna durante meses. La estrategia funciona, como bien lo saben estos abogados, porque las víctimas de violación casi siempre se sienten muy inseguras de sí mismas. Entonces, aun si la víctima llama al abogado para averiguar por qué las cosas no están avanzando, éste le da alguna razón legal complicada o sin mucho sentido. El abogado sabe que, después de un par de esas llamadas, muchas víctimas terminarán sintiendo que están haciendo demasiados problemas. Dejarán de llamar por completo en vez de protestar a niveles más altos. Estos abogados sólo empezaban a trabajar en un caso de violación cuando la víctima o su defensora protestaba con firmeza. El resto de los casos de violación languidecía en una pila sobre sus escritorios.
En este punto podrías estar preguntándote: ¿Por qué un fiscal de distrito usaría esta estrategia de dejar que los casos se acumulen en su oficina? ¿No sería más fácil simplemente rechazarlos de entrada y olvidarse de ellos de una vez por todas? Aunque algunos fiscales podrían preferir rechazar por completo un caso, la triste respuesta a esas preguntas es que la táctica de engavetar suele ser más eficaz en aquellos casos en los que por lo general las pruebas son abundantes. El abogado no quiere correr el riesgo de rechazarlos de entrada porque, de hacerlo, sería mucho más probable que las víctimas, e incluso la policía, protesten por ello.
He aquí un ejemplo de cómo esta táctica de acumular funcionó en un caso de violación infantil:
Ejemplo de caso: La madre de una niña de 12 años de edad que fue violada acudió a nosotras diciendo que desde hacía más de tres meses el caso estaba en la Fiscalía del Distrito y el fiscal aún no había tomado una decisión. A la obvia alarma que suscitaba ese retraso se sumaba la descripción que la madre hizo de una reunión que había tenido al principio con el fiscal. Ella nos dijo que en esa reunión el fiscal no le había proporcionado un intérprete a la familia, a pesar de que sólo hablaban poco inglés. El fiscal tampoco había llamado a la reunión a una defensora de víctimas; de hecho, en ningún momento había siquiera intentado poner a la familia en contacto con una defensora de víctimas. Además, la familia dijo que el detective les había tratado bien y había invertido muchos esfuerzos en el caso. Todo esto y, por supuesto, el hecho de que la familia no había sabido nada del fiscal en los tres meses transcurridos, hacía muy evidente que él estaba engavetando el caso con la esperanza de quitarse de encima a la víctima, a la familia y el caso.
Pero el fiscal de distrito no contaba con que esta familia pasaría los siguientes tres meses buscando ayuda. Después de escuchar la historia de la madre, decidimos que no sería muy útil hablar con el fiscal a cargo del caso, ya que obviamente sus intenciones eran maliciosas. Así que optamos por llamar al detective del caso. Imaginamos que también él estaba frustrado por los atrasos y esperábamos que lo estuviera lo suficiente como para darnos el tipo de información que necesitaríamos a fin de abogar por el caso ante el jefe del fiscal de distrito.
El detective nos dio más de lo que esperábamos. No sólo existían abundantes pruebas en el caso sino además el sospechoso -según nos dijo el detective- había hecho una confesión completa de haber violado a la niña de 12 años. Imagina el descaro de este fiscal de distrito, quien sabía que el sospechoso había confesado y luego dejó que el caso quedara en su escritorio por tres meses sin formular cargos. De inmediato concertamos una cita con su supervisor. Un día después de la reunión, el caso había sido presentado y el sospechoso arrestado. En los días siguientes nos enteramos de que este mismo fiscal de distrito tenía sobre su escritorio una pila de casos de violación que no habían sido rechazados ni presentados. Y por hacer eso este fiscal estaba devengando $80,000 anuales de fondos públicos y operando bajo el juramento de impartir justicia.
NOTA 2: Algunas Fiscalías del Distrito cuentan con ‘abogados formuladores de cargos’ cuya única función es revisar los casos que ingresan a la Fiscalía, tomar decisiones relacionadas con los cargos y luego trasladar los casos a la unidad apropiada de prosecución si se formulan cargos. Otras Fiscalías del Distrito tienen lo que se llama ‘prosecución vertical’ de todos los casos de violencia contra las mujeres. En el sistema de ‘prosecución vertical’, el objetivo es que el caso permanezca en manos de un mismo fiscal desde la revisión inicial hasta el momento de la sentencia. Cualquiera sea el sistema bajo el cual trabaje tu condado, los marcos de tiempo para la toma de decisiones son los mismos. También se aplica el mismo consejo: no permitas que los casos queden sin acción y se estanquen en la oficina de ningún fiscal. No existe una buena excusa para dejar que un caso esté engavetado y no se tome una decisión acerca de cómo manejarlo.
B) Cuando el fiscal de distrito ya revisó el caso y ha decidido enviarlo de vuelta a la policía para mayor investigación: El hecho de que el fiscal de distrito haya tomado la decisión de devolver un caso a la policía para mayor investigación suele ser una buena señal. Por lo general significa que planea formular cargos, pero considera que en la investigación hay vacíos que deben ser llenados. Por ejemplo, podría solicitarle a la policía que entreviste más minuciosamente a un testigo o haga un mayor seguimiento de una u otra pista. Si el/la fiscal ha decidido enviar el caso de vuelta a la policía, la decisión quedará asentada en el registro público y la persona recepcionista de la Fiscalía te dará esa información cuando llames para averiguar sobre el estado del caso.
Lo más importante que debes vigilar en esta situación es que el caso no termine en un rimero de papeles sobre el escritorio del agente de policía. Algunos agentes preferirían mucho más trabajar en casos nuevos en vez de tener que atar cabos sueltos en casos viejos. Quizás otros agentes resienten que el/la fiscal de distrito infiera que no hicieron un trabajo minucioso la primera vez y por esa razón podrían retrasar el caso. Entonces, trata de tener una idea de qué más está buscando el/la fiscal y vigila que el agente de policía no se tome semanas para hacer algo tan simple como entrevistar a un testigo.
NOTA: Investigadores de la Fiscalía del Distrito ~ A veces, cuando el fiscal de distrito quiere una mayor investigación, optará por asignarle el caso a un/a investigador/a de la Fiscalía, en lugar de enviarlo de vuelta a la policía. A menudo esta decisión no figurará en el registro público porque se trata de una transferencia interna de la responsabilidad por el caso. Si esto es lo que está provocando el retraso de una decisión respecto al caso, es muy probable que el/la fiscal te dé esa información.Es útil que sepas sobre la opción de un fiscal de distrito de utilizar un/a investigador/a de la Fiscalía en vez de devolver el caso a la policía. Si en cualquier momento ves que un caso se estanca en la estación de policía, a veces puedes solucionar el problema pidiéndole al fiscal de distrito que ordene que el caso regrese a la Fiscalía y se lo asigne a uno/a de sus propios/as investigadores/as para que le dé seguimiento.
C) . Cuando el fiscal de distrito ya revisó el caso y ha decidido rechazar su prosecución: Con mucha frecuencia, cuando las víctimas se enteran de que el fiscal de distrito decidió rechazar su caso, se sienten totalmente devastadas y pierden toda esperanza. Sin embargo, el solo hecho de que el/la fiscal lo haya rechazado no es en absoluto motivo para renunciar al caso.
Es crucial explicarle a tu clienta que los fiscales de distrito a menudo rechazan casos perfectamente viables. A veces hacen esto con casos en los que hay muchas más que suficientes pruebas para conseguir una sentencia. En otras ocasiones lo hacen porque las pruebas no están envueltas en un paquete nítido dentro del expediente pero es claro que con un poco más de trabajo el caso será coherente. Sin embargo, lo que ocurre con suma frecuencia es que el sexismo está vivito y coleando en la mayoría de las Fiscalías del Distrito, de modo que los fiscales simplemente rechazan los casos.
Son muchísimos los fiscales que sencillamente no quieren trabajar en casos de violencia contra las mujeres. No les gusta lidiar con las víctimas. O creen que ya hay demasiados de estos casos acumulados en los tribunales. O por una u otra razón resienten tener que tratar la violencia contra las mujeres como un crimen. En vez de ser honestos con las víctimas, los abogados les mienten. Te dicen a ti o a la víctima, o a sus propios supervisores: “No hay suficientes pruebas” para seguir adelante con el caso, con miras a que la víctima y el caso desaparezcan. O dicen: “Hay problemas con el caso”. Esto es sumamente común en las Fiscalías del Distrito de todo el país. No renuncies a un caso sólo porque un fiscal dice “no hay suficientes pruebas”. Ésa siempre es la justificación, sea veraz o no.
Si tu caso fue rechazado por el fiscal de distrito, es en este crucial punto que resulta tan importante que tú y tu clienta averigüen sobre el caso y, tanto como les sea posible, determinen si es cierto o no que no hay suficientes pruebas. ¿Existen suficientes pruebas en el reporte policial? ¿O hay una auténtica necesidad de más evidencias? Y si éste fuera el caso, ¿existen ya en el caso unas pistas obvias que no fueron adecuadamente investigadas? ¿O el caso en verdad carece de suficientes pruebas? Si carece de ellas, ¿será porque de hecho no había bastantes, o debido a que el detective de la policía no se molestó en investigar el caso de manera apropiada o en documentar las pruebas que estaban ahí mismo? Cualquiera de estas posibilidades ocurre con alarmante frecuencia todos los días en las Fiscalías del Distrito de todo el país.
Afortunadamente, suele ser cuestión de sentido común determinar si existen o no suficientes pruebas para llevar el caso a prosecución. Una vez que has leído el reporte policial, si es posible, y has hablado a profundidad con la víctima, a menudo se te hará obvio si el caso es viable o no.
Si en el rostro de la víctima había lastimaduras que concuerden con la descripción que ella dio de cómo fue golpeada, con la declaración que su hija de 10 años le dio al agente y con el relato del vecino en cuanto a que la víctima corrió a la casa de él a fin de llamar a la línea 911, no necesitas un título universitario para saber que este caso debería ser llevado a prosecución y no ser rechazado. En la mayoría de las veces, es así de obvio.
Entonces, aun cuando no tengas mucha experiencia, escucha atentamente a tu clienta, revisa el reporte policial, usa tu sentido común. Y no tengas miedo de abogar por el caso si te parece que las pruebas son suficientes o sientes que hay evidencias no exploradas que podrían ser agregadas al expediente.
Al mismo tiempo, es crucial que las/os defensor/ases refinen continuamente su conocimiento de las pruebas. Evaluar las pruebas es una de las habilidades más útiles que puedes desarrollar. Puede salvar la vida de tu clienta. Tratar de abogar por víctimas de violencia contra las mujeres sin entender las pruebas del caso es como intentar jugar póquer sin comprender las cartas que tienes en la mano.
Para una discusión más detallada de las pruebas en los casos de violencia contra las mujeres ver Monitorear, descubrir e introducir las pruebas en el caso tú misma.
Una vez que tú y tu clienta han ordenado sus ideas acerca de por qué piensan que este caso debería ser llevado a prosecución, llamen por teléfono al fiscal o, mejor aun, concierten una cita en la que estén ustedes y él/ella. Escuchen el razonamiento del fiscal. Luego intenten persuadirle de que presente el caso o lo devuelva para mayor investigación. A veces, este tipo de discusión inteligente es todo lo que se requiere para que el/la fiscal cambie de opinión. Si al principio no tienes éxito, todavía no es el momento para desistir del caso. Podrías tener que acudir al supervisor del fiscal o a un nivel más alto, o ir de vuelta al agente investigador, o incluso iniciar una protesta en la comunidad.
Para una discusión sobre cómo ejercer más presión ver Estrategias para corregir una respuesta inadecuada del sistema de justicia criminal
D. Cuando el fiscal de distrito ya revisó el caso y ha decidido formular cargos penales contra el acusado:
Una vez que se han presentado cargos, lo más importante que debes considerar es si el/la fiscal de distrito formuló los cargos apropiados o no. En los casos de violencia contra las mujeres, el problema más común que ocurre en esta etapa es que el/la fiscal formula cargos menores de los que debería.
Aun así, el solo hecho de que el/la fiscal haya formulado algún cargo es un buen inicio, así como una buena señal de que por lo menos tiene la intención de buscar una sentencia en el caso.
La formulación de cargos constituye también un hito judicial en cualquier caso penal y es, por sí misma, inmensamente útil para las víctimas. Independientemente de lo que ocurra después, ya sea que el acusado sea sentenciado por esos cargos o no, el hecho de que se le haya imputado el crimen será una parte permanente de sus antecedentes, los cuales estarán abiertos y disponibles para cualquier persona de la sociedad. Aun si el acusado en tu caso no fuera sentenciado, el público sabrá, y la víctima podrá demostrar, que la revisión de las evidencias por parte de un/a fiscal de distrito concluyó que había suficientes pruebas para que el estado acusara formalmente al sospechoso del crimen.
Ésta no es la ‘prueba más allá de una duda razonable’ que se requiere para una sentencia. Pero sí es prueba de que el caso ha pasado a un nivel de evidencias tan suficiente que la acusación quedará permanentemente en los antecedentes penales del acusado. El registro de la formulación formal de cargos por lo general bastará para que un juez del tribunal de familia sepa que el acusado es un perpetrador. Esto se debe a que el tribunal de familia opera con un estándar de pruebas mucho más bajo que el del tribunal penal. El tribunal de familia funciona con el ‘estándar de preponderancia de pruebas’, que a veces se conoce como estándar de ‘más probable que improbable’.
De modo que si al sospechoso se le ha acusado de violencia doméstica en el sistema penal, esto suele ser suficiente para que el tribunal de familia asuma que él es un perpetrador de violencia doméstica. Siendo así, la formulación formal de cargos penales puede, por sí misma, ser utilizada por las víctimas para demostrar que sufrieron la violencia del acusado, siempre que necesiten presentar prueba de ello ya sea en el tribunal de familia, en los servicios de protección infantil, el servicio de inmigración, las disputas relacionadas con vivienda y propiedad, la escuela o el trabajo, o bien con el fin de obtener servicios para víctimas. Una vez que los cargos han sido formulados, a todas las víctimas se les debe informar cómo obtener una copia impresa de esta importante información para sus necesidades actuales y futuras.
Asimismo, una vez que el fiscal de distrito ha formulado cargos, la víctima se convierte en testiga del caso contra el acusado en el tribunal. Como tal, ahora es elegible para que la cubra una orden de protección extendida por el tribunal penal, la cual tiene muchas más ventajas que una orden de protección contra violencia doméstica emitida por el tribunal de familia. Es en este punto que tú o la víctima deberían cerciorarse de que el/la fiscal sepa que la víctima desea que el tribunal penal le extienda una orden de protección y luego asegurarse de que el/la fiscal haya obtenido la orden en la primera audiencia judicial sobre el caso que sea posible. Para una mayor discusión acerca de las órdenes de protección emitidas por un tribunal penal, ver Órdenes de protección criminal.
Aunque se haya llegado a este hito judicial de formulación de cargos, sigue siendo crucial que tú y la víctima evalúen si creen o no que al caso se le han formulado cargos apropiados. Formular cargos menores de los que ameritan en un caso puede ser tan peligroso para las víctimas como cualquier falla de la justicia. Los perpetradores se sienten envalentonados cuando como castigo no se les da más que una palmadita en la mano. Interpretan que su violencia contra las mujeres no es importante, y es ése el mismo mensaje que recibe la comunidad.
A fin de determinar si se formularon cargos apropiados para el caso, lo primero que necesitas hacer es cerciorarte de que tienes toda la información acerca de los que fueron formulados. Recuerda que debes anotar todo sobre los cargos: los números de las secciones del Código Penal, la categoría de crimen correspondiente a las secciones del Código, la cantidad de cargos para cada sección del Código, como también si esos cargos son por delitos mayores o delitos menores. Asegúrate de que también tu clienta tenga una copia escrita de esta información.
Incluso para alguien que no cuenta con capacitación o experiencia, muchas veces es obvio que a un caso se le han formulado cargos menores de los que amerita. A continuación ofrecemos ejemplos de casos reales. En cada uno de ellos, al momento en que se les formularon cargos menores de los que merecían había suficientes pruebas que ameritaban cargos completos.
* Una mujer tiene el cráneo fracturado y lastimaduras en todo el cuerpo como resultado de una golpiza. El fiscal de distrito presentó el caso como delito menor por agresión simple. Debió haber formulado cargos de delito mayor por violencia doméstica.
* A un hombre adulto que manoseó sexualmente a una niña se le acusa de delito menor por exposición indecente. El caso debió haber sido presentado como delito mayor por abuso sexual infantil.
* Un hombre golpea a su esposa, la amenaza de muerte, la viola y arranca de la pared el cable del teléfono cuando ella intenta llamar a la policía. El caso es presentado como delito menor por violencia doméstica. Se debieron haber formulado los siguientes cargos: delito mayor por violación, un cargo de delito menor por violencia doméstica, delito mayor por amenaza de muerte y delito menor por impedir una llamada a la policía.
* Un hombre golpea a su compañera mientras ella está cargando al bebé. El caso se presenta como delito menor por violencia doméstica. Lo procedente habría sido formular dos cargos: uno de delito menor por violencia doméstica y otro de delito menor por poner en peligro a un niño.
* Diez violaciones de una orden de restricción fueron presentadas como un cargo de violación de la orden. Se debieron haber formulado 10 cargos de violación de una orden de restricción.
* Un hombre blande un cuchillo frente a su novia mientras la patea y la amenaza de muerte. El caso es presentado como un cargo de delito menor por violencia doméstica. Por el contrario, se debieron haber formulado las siguientes acusaciones: un cargo de delito mayor por blandir un arma, uno de delito menor de violencia doméstica y otro de delito mayor por amenaza de muerte.
Con frecuencia es sumamente fácil percatarse de que a un caso se le han formulado cargos menores de los que proceden. Otras veces se requiere de más conocimientos y experiencia. Si ves cada caso como una oportunidad de aprendizaje, no te tomará mucho tiempo refinar tu habilidad de saber cuáles cargos son apropiados y cuáles constituyen una injusticia inaceptable.
Toda vez que no tengas certeza acerca de los cargos que deberían ser formulados para un caso particular:
* Averigua tanto como puedas sobre las pruebas del caso. Ver Monitorear, descubrir e introducir las pruebas en el caso tú misma.
* Lee las secciones del Código Penal más relacionadas con los crímenes que crees que fueron cometidos.
* Lee los cargos recomendados en el reporte policial, o los cargos de arresto. Si los cargos formulados por el fiscal de distrito son menores que los recomendados por la policía, debes preguntar por qué es así.
* Habla con el agente investigador a cargo del caso. (Ver abajo la NOTA 1.)
* ¡Pregunta! ¡Pregunta! Pídeles su opinión a cualquiera de las muchas personas profesionales en tu comunidad. Pregúntale a cualquier persona que no esté relacionada con el caso, a alguien a quien le tengas confianza y que confíe en ti; a un/a agente de policía, un/a oficial de libertad probatoria, un/a abogado/a defensor/a penal.
* Llama a un/a fiscal de distrito en otro condado.
NOTA 1: Pidiendo opinión a otros/as funcionarios/as. Resulta muy útil y educativo conseguir que otros/as funcionarios/as te den su opinión sobre los cargos que un/a fiscal de distrito debería formular. También es una habilidad que necesitas desarrollar. Por razones obvias, ninguno/a de estos/as funcionarios/as va a querer que su nombre aparezca en esa opinión y luego sea mencionado en la sala del tribunal, pues esto podría ponerle en problemas. Estas personas deben confiar en que tú sabrás cómo manejar cualquier opinión o información que te brinden. Si no cometes fallas en proteger a tus fuentes, pronto podrás contar con que muchos/as de esos/as funcionarios/as se tomen el tiempo para ayudar a educarte.
Un enfoque cuidadoso y muy útil para obtener este tipo de ayuda es tratar de reducir tu pregunta a un punto específico de información, en vez de pedir una decisión sobre un caso particular que luego pudiera poner en más aprietos a un/a funcionario/a. Por ejemplo, en lugar de detallar un caso de violencia sexual y luego preguntar si éste debería ser presentado como violación o como delito mayor por agresión sexual, es mucho más probable que logres que un/a funcionario/a hable abiertamente si sólo preguntas: ‘En general, ¿cuáles factores determinan que un caso sea presentado como violación en vez de delito mayor por agresión sexual?’
E. El fiscal de distrito ya revisó el caso y ha decidido manejarlo como una violación de la libertad probatoria:
En otra parte del texto proporcionamos información más completa sobre asuntos relacionados con libertad probatoria y violencia contra las mujeres. Aquí abordamos sólo la situación muy específica en la que un fiscal de distrito decide manejar el caso como una violación de la libertad probatoria.
Cuando una persona se encuentra bajo libertad probatoria y comete un nuevo crimen, el fiscal de distrito tiene la opción de presentar el caso como un nuevo cargo penal, como una violación de la libertad probatoria o como ambos. Desafortunadamente, en muchos de estos casos, el fiscal decide presentarlos sólo como violación de la libertad probatoria y no formula ningún nuevo cargo penal. Esa decisión suele ser injusta y a menudo representa un gran peligro para las víctimas. Es común que tenga el absurdo resultado de que el acusado se libera de su segunda ofensa violenta con más facilidad que de la primera, como verás en el ejemplo que damos un par de párrafos más adelante.
Siempre que un fiscal de distrito decide tratar un crimen de violencia doméstica como una simple violación de la libertad probatoria, debes examinar minuciosamente la situación. (Lo mismo se aplica cuando un caso de violencia contra las mujeres es tratado como una violación de la libertad condicional, que es similar a la violación de la libertad probatoria pero con algunas diferencias significativas. Ver la NOTA al final de esta sección.)
Si existen suficientes pruebas para formular nuevos cargos penales contra el acusado, el fiscal de distrito siempre debería hacerlo. No permitas que el fiscal presente tu caso como una simple violación de la libertad probatoria a menos que: a) no se haya cometido ningún crimen, o b) realmente no existan suficientes pruebas que ameriten un cargo penal.
La siguiente es una historia real que ilustra cómo esta decisión puede conducir directamente al asesinato de una mujer.
Ejemplo: Jaime fue sentenciado por un delito menor de violencia doméstica contra Luisa. El juez lo sentenció a un año de cárcel, suspendió la condena y ordenó que Jaime saliera bajo libertad probatoria por tres años. Ésta es una sentencia típica para un primer delito menor por violencia doméstica en California.
Mientras estaba bajo libertad probatoria, Jaime fue arrestado de nuevo por violencia doméstica contra Luisa. Esta vez la policía lo arrestó y lo fichó bajo tres delitos mayores de violencia doméstica. En este nuevo caso había más que suficientes pruebas para que el fiscal de distrito formulara ahora tres cargos penales por delitos mayores. Dado que era obvio que la violencia de Jaime estaba aumentando, y sobre todo mientras se encontraba bajo libertad probatoria, era urgente que la seguridad de Luisa fuera tratada con seriedad y se responsabilizara plenamente a Jaime.
Lo que sucedió después fue que la vida de Luisa se trató como si fuera una nada. En vez de formular nuevos cargos penales, el fiscal de distrito presentó el caso como una violación de la libertad probatoria. Esta decisión le ahorra al fiscal todo el trabajo de tener que procesar un nuevo caso penal. Una audiencia por violación de la libertad probatoria es un asunto mucho menos formal que un procedimiento penal y requiere un estándar de pruebas mucho más bajo. Después de bromear durante varios minutos en esa audiencia, como puede observarse en la transcripción de este caso, el juez dejó que Jaime saliera libre bajo fianza y extendió su libertad probatoria por algunos meses. En suma, fue esto lo que llevó a que la violencia de Jaime aumentara. Unos pocos días después, él encontró a Luisa y la mató a balazos.
Lamentablemente, ésa es una historia de la vida real, y no es aislada.
Los puntos que anotamos a continuación pueden ayudarte a comprender por qué el hecho de tratar la violencia doméstica o sexual sólo como una violación de la libertad probatoria es tan injusto y peligroso:
** Estar bajo libertad probatoria significa que una persona ya ha sido sentenciada por un crimen. Ha sido condenada a cumplir su sentencia en la cárcel. Pero el juez suspende la sentencia de cárcel y, por el contrario, da a la persona una ‘oportunidad’ y le permite quedar libre bajo estrictas condiciones de libertad probatoria. Dicho de otra manera, estar bajo libertad probatoria significa que se te está permitiendo regresar a la sociedad con una cadena muy corta, la cual puede ser halada por la más leve infracción para que termines de cumplir tu sentencia en la cárcel.
** Mientras se encuentra bajo libertad probatoria, una persona puede ser arrestada por una mínima infracción de la ley o por violar alguno de los términos de su libertad probatoria. Esto puede abarcar desde no reportarse ante su oficial de libertad probatoria hasta frecuentar personas con quienes no debería estar, hostigar de cualquier manera a la víctima y cometer nuevos crímenes.
** Cada vez que una persona es arrestada cuando se encuentra bajo libertad probatoria, ya sea debido a un nuevo crimen o simplemente por violar los términos de su libertad probatoria, puede (y debería) ser fichada en la cárcel ‘sin posibilidad de salir libre bajo fianza’. (Recuerda que una persona que está bajo libertad probatoria ya fue hallada culpable y sentenciada por un crimen previo, de modo que no hay presunción de inocencia en lo que concierne a ese primer crimen. La sentencia de cárcel por el crimen previo fue suspendida, no eliminada. El perpetrador desaprovechó la única oportunidad que el juez le había dado, de modo que no tiene derecho a salir libre mediante el pago de fianza.)
** Si un nuevo crimen conduce al arresto de una persona mientras está bajo libertad probatoria, el fiscal de distrito puede decidir formular un nuevo cargo penal correspondiente al nuevo crimen, manejar el caso como una violación de la libertad probatoria, hacer ambas cosas o no presentar cargos. Es en este punto que tantos fiscales de distrito toman la salida más fácil. En vez de formular un nuevo cargo penal, lo cual requeriría que el fiscal haga todo el trabajo de una nueva prosecución en el tribunal penal, sencillamente presenta el caso como una violación de la libertad probatoria.
** Un cargo de violación de la libertad probatoria no es un cargo penal. Las audiencias por violación de la libertad probatoria no son procedimientos penales. A diferencia de éstos, las audiencias por violación de la libertad probatoria son muy informales y no rigurosas. El estándar de pruebas en una de estas audiencia es el más bajo estándar de pruebas, el de ‘preponderancia de pruebas’. Según este estándar, el fiscal sólo debe mostrar que es ‘más probable que improbable’ que el delito fue cometido. Ello dista mucho del estándar de ‘prueba más allá de una duda razonable’ requerido en un procedimiento penal. Ésta es la principal razón por la que muchos fiscales de distrito optan por presentar un caso sólo como una violación de la libertad probatoria y no un nuevo cargo criminal. Les ahorra una montaña de trabajo. Continúa leyendo y verás cuáles son los costos de esto para la seguridad de la víctima y de la comunidad.
** Al momento de concluir una audiencia por violación de la libertad probatoria, si se ha hallado que el acusado violó su libertad probatoria, aun cuando esa violación haya sido una nueva ofensa penal, él no puede ser condenado a cumplir un nuevo plazo en la cárcel, ya que no ha sido sentenciado por un nuevo crimen. Ciertamente, el juez tiene la opción de enviar al acusado de vuelta a la cárcel para que termine de cumplir la sentencia que antes había sido suspendida. Pero lo que con suma frecuencia empeora las cosas es que aun si la violación de la libertad probatoria fue un acto de violencia contra las mujeres, los jueces raras veces restauran la sentencia suspendida y es muy poco común que fiscal de distrito en estas audiencias luche por que sea restaurada. Lo más frecuente es que los jueces les den un sermón a los perpetradores y simplemente extiendan por algunos meses el plazo de su libertad probatoria.
Además, sin importar cuán grave sea la nueva ofensa penal, la naturaleza de ésta no quedará registrada en los antecedentes penales del perpetrador. El registro sólo indicará que hubo una violación de la libertad probatoria. Es común que los perpetradores de violencia contra las mujeres aumenten peligrosamente sus agresiones, mientras que el registro sólo muestra repetidas violaciones de la libertad probatoria. Ninguna persona que lea el registro penal público podrá saber si el acusado violó su libertad probatoria por cruzar la calle donde no debía o ponerle un cuchillo en la garganta a su novia.
** Puedes darte cuenta de la terrible injusticia en que se está incurriendo. Un perpetrador comete una segunda ofensa de violencia doméstica mientras que ya está bajo libertad probatoria por la primera, y luego termina recibiendo un castigo mucho más leve por la segunda.
Como se puede esperar, es muy probable que el acusado vea todo esto como un gran chiste. Cuando golpea a su esposa por segunda vez, esto se trata con menos seriedad que la primera y ni siquiera aparece en sus antecedentes. Increíblemente, esta secuencia puede a veces repetirse después de una y otra ofensa. Es como si, en recompensa a su primera sentencia por violencia doméstica, el sistema ahora le diera al acusado una especie de inmunidad para que siga cometiendo violencia doméstica sin sufrir por ello una consecuencia seria.
En suma, si una persona es arrestada por un nuevo acto criminal mientras se encuentra bajo libertad probatoria, especialmente si se trata de un crimen violento, el fiscal de distrito debería formularle un nuevo cargo penal (asumiendo, por supuesto, que existen suficientes pruebas), además de manejar el caso como una violación de la libertad probatoria. Si el fiscal presenta el caso sólo como una violación de la libertad probatoria, deberías protestar para que esto sea corregido ~ por el bien de la víctima, de la comunidad y de la justicia.
NOTA: Violación de la libertad condicional. La libertad probatoria y la libertad condicional son similares en el sentido de que en ambos casos se ha sentenciado a una persona por un crimen. Sin embargo, la libertad probatoria se aplica a una persona que ya fue hallada culpable (de un delito menor o un delito mayor) y sentenciada a cumplir su condena en la cárcel del condado. Esto por lo general conlleva una sentencia de un año o menos. Si una persona está bajo libertad condicional, usualmente ello significa que se le halló culpable de un delito mayor y fue sentenciada a prisión, cumplió una parte de esa sentencia y luego se le permitió quedar libre, sometida a las condiciones de la libertad bajo palabra, antes de completar su condena.
Si una persona comete un nuevo crimen mientras está bajo libertad condicional, el fiscal de distrito, de manera similar a como ocurre con la libertad probatoria, tiene la opción de formular nuevos cargos penales o entregar al acusado a un oficial de libertad condicional para una audiencia de libertad condicional parecida a la de libertad probatoria. Si al acusado se le halla culpable de haber violado la libertad condicional, lo peor que puede ocurrirle es que tenga que cumplir el resto de la sentencia de conformidad con la condena original. |