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Asegurando el acceso de las mujeres a la justicia

Guía para activistas sobre cómo mejorar la respuesta general del sistema de justicia penal a la violencia contra las mujeres

Index

   

Introducción:

Aplicación de las leyes, un crucial eslabón perdido en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres

 
Parte 1 ~ Incrementando la cantidad de mujeres y su influencia en el trabajo policial
 

Parte 2 ~ Estableciendo restricciones a la discrecionalidad con que las fuerzas de la ley y el orden ignoran la violencia contra las mujeres

 
 

Pronto publicaremos más secciones

 

 

Introducción: Aplicación de las leyes, un crucial eslabón perdido en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres

~ ~

Todos los esfuerzos realizados en el mundo para erradicar la violencia contra las mujeres se ven seriamente obstaculizados por la suma frecuencia con que operadores del sistema de justicia penal fallan en aplicar de manera apropiada las leyes existentes para combatir esa violencia. Cargados de prejuicios contra las mujeres, demasiados policías, fiscales y otros agentes de la justicia no quieren encargarse de estos casos. Saben que no tienen que hacerlo. Y saben que nadie les puede obligar a hacerlo. Si las mujeres han de ser libres, todo eso debe cambiar.

~ ~

El propósito de esta guía es examinar las acciones que podrían emprenderse para resolver el problema sistemático de que los operadores de justicia no aplican apropiadamente las leyes sobre la violencia hacia las mujeres.

¡Se ha roto el silencio! En diversas partes del mundo han surgido grupos de mujeres dedicados a erradicar este tipo de violencia y casi en todos lados se han promulgado leyes bien diseñadas para afrontarla.

Sin embargo, transcurrida ya una década del siglo 21, el acceso de las mujeres a la justicia y la protección continúa bloqueado y fuera de alcance. Aquí en Estados Unidos, donde leyes modernas prometen un pleno remedio para estos crímenes, lo usual es que las mujeres se topen con operadores de justicia prejuiciados que descartan o minimizan los delitos y lo que dan es indiferencia y desconsideración.

Un importante análisis* realizado en 2009 de estadísticas del Departamento de Justicia de Estados Unidos referidas a la violación revela que, contrario a lo que el público cree y a la retórica oficial, las tasas de sentencia para este crimen no han mejorado en el país desde la década de 1970. Según este estudio, incluso ahora los perpetradores son enviados a la cárcel apenas en el 2 por ciento de los casos de violación reportados a la policía.

Un meta-análisis de estudios sobre violencia doméstica llevado a cabo en 2009 por un equipo de la Universidad de Michigan** indica que sólo uno de cada seis casos de violencia doméstica reportados ante la policía conduce a una sentencia.

Éstos son sólo dos entre una serie de estudios recientes que revelan que, contrario a las aseveraciones por las fuerzas de la ley y el orden de que están tratando con más seriedad la violencia contra las mujeres, principalmente han pulido su retórica pública y hecho muy pocas mejoras en sus respuestas reales a estos debilitantes crímenes. Los monumentales esfuerzos que muchas otras personas y organizaciones realizan para poner fin a esta violencia están siendo subvertidos por las fallas sistemáticas de los sistemas de justicia en cuanto a velar por una apropiada aplicación de las leyes pertinentes.

Esta justicia denegada es especialmente peligrosa para las mujeres. Derrota a las víctimas y envalentona a los perpetradores al darles una luz verde oficial para continuar sus prácticas violentas. La justicia denegada refuerza la opresión de todas las mujeres. Sin embargo, cuando los operadores de justicia se rehúsan a aplicar apropiadamente las leyes, no hay un remedio legal viable al que las mujeres puedan recurrir para que ellos rindan cuentas. En la mayoría de los países, incluido Estados Unidos, para las mujeres no existe un derecho a la justicia codificado. De hecho, dictámenes recientes de los más altos tribunales estadounidenses sólo han fortalecido el derecho de las fuerzas de la ley y el orden a no hacer nada en absoluto.

Dos obstáculos fundamentales a la justicia para las mujeres

Los sistemas de justicia en todo el mundo tienen en común dos obstáculos principales para el acceso de las mujeres a la justicia y la protección.

El primer obstáculo es que los sistemas de justicia penal encierran más poderes patriarcales concentrados y prejuicios contra las mujeres que casi cualquier otra institución. El control hipermasculino de estos sistemas está profundamente arraigado en su historia, sus estructuras, sus culturas, y es sumamente resistente al cambio.

El segundo obstáculo que las mujeres enfrentan en su acceso a la justicia es que los sistemas de la policía y de justicia poseen una discrecionalidad casi absoluta para decidir cuáles crímenes ignorar y cuáles tratar con toda seriedad. Sin importar cuántas pruebas existan de que el crimen ocurrió, la policía y los fiscales no tienen la obligación legal de aplicar las leyes ni brindar protección.

En todo el mundo existen leyes y remedios para responsabilizar a los operadores de justicia en aquellos casos en que actúan con agresividad extrema, como cuando la policía y los fiscales utilizan fuerza excesiva, realizan cateos ilegales, hacen arrestos ilegítimos o aplican cargos exagerados a un caso. Éstos son los tipos de abusos que con mayor frecuencia van dirigidos a sospechosos y acusados, quienes en su mayoría son hombres. A tales abusos cometidos por la policía y los fiscales se les atribuye tal importancia que muchos de los derechos y remedios correspondientes para estos delitos están consagrados en la Constitución tanto de Estados Unidos como de la mayoría de los demás países.

Pero las mujeres por lo general llegan al sistema de justicia desde el otro lado, con mayor frecuencia y más urgentemente como víctimas de violencia contra ellas y sus hijas e hijos. Las mujeres necesitan que las fuerzas de la ley y el orden actúen. Y en este crucial punto en que se determina la libertad o la subyugación de las mujeres, esas fuerzas tienen la facultad de darles la espalda y no hacer nada, un poder discrecional que ha sido refrendado en repetidas ocasiones por la Corte Suprema estadounidense. En Estados Unidos y otras partes del mundo, las mujeres carecen de un remedio legal viable mediante el cual puedan exigir cuentas a las fuerzas de la ley y el orden cuando éstas les niegan justicia y protección.

Estos dos obstáculos combinados-el intenso sexismo institucionalizado de los sistemas de justicia, sumado a la discrecionalidad sin trabas de los operadores para decidir cuáles crímenes tratar con seriedad y cuáles ignorar-conducen inevitablemente a una negación sistemática de justicia para las mujeres. El vital acceso de ellas a la protección y la justicia ha quedado por completo en manos de los prejuicios y discrecionalidad sin control de policías y fiscales individuales. Demasiados de estos agentes no quieren hacerse cargo de estos casos. Saben que no tienen que hacerlo. Saben que nadie les puede obligar a hacerlo. Y la violencia contra las mujeres continúa sin freno.

Los resultados son desastrosos para las mujeres en todo el mundo. Y la labor monumental de elaborar leyes modernas para combatir la violencia contra ellas es en balde y aniquilada a manos de agentes sexistas que tienen la libertad, con impunidad, de optar por no hacer cumplir esas leyes. También se ven reducidas todas las largas luchas por asegurar los demás derechos de las mujeres, a medida que el dominio unilateral cotidiano de la violencia sexista para en seco a las mujeres y provoca que todas vivamos con temor.

Una necesidad urgente: reinventar sistemas de justicia que realmente brinden a las mujeres protección y justicia en condiciones de igualdad

Dado que las libertades de las mujeres dependen tan crucialmente de una aplicación eficaz de las leyes sobre la violencia contra ellas, es urgente que rehagamos nuestros sistemas de justicia para garantizar que los operadores apliquen las leyes en forma rutinaria. Deben eliminarse las raíces y el reclutamiento sexistas en las agencias de la ley y el orden. Es igualmente urgente que establezcamos derechos y remedios legales fiables para las mujeres cuando la policía y los fiscales les niegan una respuesta efectiva, como también crear mecanismos confiables a fin de exigir cuentas a los operadores de justicia cada vez que se rehúsen a actuar.

Las mujeres hemos tenido éxito en redactar leyes modernas sobre la violencia contra nuestro género. Hemos escrito protocolos para el sistema de justicia, además de proporcionar incansablemente rondas de capacitación a operadores de justicia en torno a la violencia contra las mujeres. Pero mientras estos operadores sigan teniendo la libertad de descartar todo eso con tanto cinismo y despreocupación como tratan a las víctimas, continuaremos atrapadas en batallas interminablemente estériles procurando, en un caso mal manejado tras otro, obligar a un sistema renuente a que funcione bien.

La urgencia de efectuar estos cambios en el sistema de justicia se ve incrementada por la sinergia de múltiples urgencias:

  • Es probable que un agente sexista les ocasione mucho más daño a las mujeres que un perpetrador individual. Un perpetrador de violencia contra las mujeres que no es puesto bajo control puede, en toda su vida, victimizar a más o menos doce mujeres. Pero un policía o fiscal sexista puede con toda facilidad, en el curso de su carrera, fomentar la violencia contra literalmente centenares de mujeres.

  • Liberarnos de la violencia contra las mujeres depende de una cadena de apoyo que es sólo tan fuerte como su eslabón más débil. Puedes asegurarles una vivienda a las mujeres, brindarles asesoramiento, conseguirles órdenes de protección y, en suma, realizar un trabajo social impecable en estos casos. Pero si el sistema de justicia penal no hace en forma apropiada el trabajo que le corresponde ni pone al perpetrador bajo control, lo más probable es que éste sencillamente de la vuelta, tome represalias y desbarate cualquier estabilidad que tú y las mujeres hayan sido capaces de crear.

  • Obtener justicia en los casos de violencia contra las mujeres requiere una cadena de respuesta oficial que también es sólo tan fuerte como su eslabón más débil. Basta con que un solo agente en la cadena deseche el caso para que el acceso a la justicia quede bloqueado. Cada operador en la cadena de la justicia penal, desde el agente que responde a una llamada hasta el fiscal del tribunal, debe ser proactivo hacia la violencia contra las mujeres, o todo el sistema va a fallar.

  • El establecimiento de los derechos legales de las mujeres a la protección y la justicia ha sido en gran medida ignorado por grupos defensores de los derechos civiles y la justicia social, por reformistas jurídicos y también grupos de mujeres. Mientras tanto, el sistema de  justicia penal ha logrado fortalecer su propio derecho legal a ignorar, impunemente, estos crímenes contra las mujeres.

  • A nivel mundial, la violencia sin control contra las mujeres restringe todos los demás derechos que tanto hemos luchado por obtener. La libertad y la plena participación de las mujeres en la sociedad serán imposibles hasta que se frene esta violencia.

  • ¡No hay tiempo! Las soluciones a tantos de los peores problemas del mundo están enredados en el nudo de la opresión contra las mujeres. Y una buena parte de esta opresión se aplica a través de la violencia

Esperamos que esta guía pueda identificar algunos de los principales obstáculos, sugerir tanto estrategias como soluciones y, sobre todo, despertar tu pensamiento y activismo a la causa de asegurar una justicia confiable en condiciones de igualdad para todas las mujeres y las niñas.

*Lonsway, K.A. y Archambault, J. (2009). The 'Justice Gap' for Sexual Assault Cases: Future Directions for Research and Reform [La 'brecha de justicia' en los casos de violencia sexual: Futuras direcciones para investigación y reforma]. Texto en imprenta, Journal of Violence Against Women.
Para mas informacion, por favor, contactar a la autora, Kim Lonsway, Kim@evawintl.org

** Garner, J. (2009). Prosecution and Conviction Rates for Intimate Partner Violence [Tasas de enjuiciamiento y sentencia en casos de violencia cometida por parejas íntimas], Criminal Justice Review, Vol. 34, No. 1, 44-79.
Resumen disponible en:
http://cjr.sagepub.com/content/34/1/44.abstract

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Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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