Desde hace mucho tiempo, los grupos que defienden la justicia social y los derechos civiles han sido líderes respecto a moldear las visiones y metas de la sociedad en la búsqueda de justicia para toda la gente. Aun así, con raras excepciones, estos mismos grupos no han prestado la debida atención a las necesidades de justicia más urgentes de las mujeres.
Hay un enorme punto ciego de género entre las agendas tradicionales de la justicia social por un lado y las necesidades de justicia de las mujeres por el otro. Ignorar esta brecha hace imposible realizar un sistema equilibrado de justicia para todas las personas. En ese terreno inexplorado también se ha perdido el potencial de develar las numerosas raíces y soluciones comunes de algunos de los problemas más obstinados del sistema de justicia que por mucho tiempo han obstaculizado a reformistas legales.
It’s been too easy for social justice and civil rights groups to avoid this gap by arguing that women are covered by the same justice system rights as men, so what’s the fuss? Indeed, it’s true, women have the same right to remain silent, the same rights to be free of illegal search and seizure, the same rights to a defense attorney when charged with crimes, etc. But this refrain only serves to further obscure and deny women’s neglected plight in the justice system.
Para los grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles ha sido demasiado fácil evadir esta brecha argumentando que las mujeres gozan de los mismos derechos del sistema judicial que se aplican a los hombres; entonces, ¿por qué el alboroto? Y es cierto: las mujeres tienen el mismo derecho a guardar silencio, el mismo derecho a que no se les someta a registros e incautaciones ilegales, el mismo derecho a tener un abogado defensor si son acusadas de crímenes, etc. Pero el hecho de abstenerse de abordar el problema sólo contribuye a ocultar aún más y negar la difícil e ignorada situación de las mujeres en el sistema de justicia.
Las mujeres no llegan al sistema judicial primordialmente en calidad de sospechosas y acusadas sino, con mayor frecuencia y urgencia, como víctimas de violencia por motivos de género. Y en ese dominio crítico ellas prácticamente no tienen derechos a la justicia en absoluto. Por el contrario, funcionarios prejuiciados de la policía y del sistema judicial tienen, con toda impunidad, tanto la libertad como la predisposición de negarles acceso a la justicia. (Ver: “¿Tienen las fuerzas de la ley y el orden obligaciones hacia las víctimas de violencia contra las mujeres? Una mirada a ocho casos jurídicos clave” en http://www.justicewomen.com/cj_dutytovictims.html)
Los grupos que defienden la justicia social y los derechos civiles deberían ser nuestros aliados naturales y poderosos en la lucha por asegurar los derechos de las mujeres a la justicia. Es imperativo que las necesidades de justicia de las mujeres compartan el rol y los recursos prominentes que estos grupos han reclamado como definidores de las metas de una justicia progresista – como también que compartan la influencia legal y el cúmulo de talento jurídico que estos grupos han consolidado bajo la consigna de la justicia para todas las personas.
A la vez, los grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles deben comprender que mientras sus agendas continúen ignorando las necesidades de justicia más urgentes de la mitad de la población, sus perspectivas y estrategias seguirán siendo tan inherentemente parciales y fallidas que no podrá evitarse que también sus remedios sean defectuosos.
Entonces, ¿qué está mal y cómo podemos componerlo
Cinco ejemplos del punto ciego de género en las agendas de los grupos defensores de la justicia social y los derechos civile
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Berkeley Cop Watch
Formado en 1990, Berkeley Cop Watch, el Observatorio Policial de Berkeley, es un grupo de base que ha servido como modelo para muchos otros grupos similares que monitorizan a la policía en todo el país. El objetivo manifiesto del grupo es monitorizar los abusos policiales y pugnar por que la policía rinda cuentas de éstos. Pero al examinar cualquiera de los materiales o actividades del grupo se hace evidente que sólo le han interesado los abusos relativos a agresividad excesiva de la policía, los cuales afectan primordialmente a hombres. El grupo nunca se ha ocupado en igual medida de la negación abusiva de servicios policiales que plantea problemas tan profundos y discriminatorios para las mujeres.
La principal tarjeta educativa de Cop Watch ilustra claramente el punto ciego. Está dividida en tres partes: “Si la policía te arresta”, “Si la policía para a alguien” y “Si la policía te para”. (Ver la tarjeta “Guía de bolsillo de CopWatch – Conoce tus derechos”, en inglés, en “The CopWatch Pocketguide, Know Your Rights”, Una versión en español de la guía de Oakland está disponible en
www.oaklandcopwatch.com/Resources_files/pocket
%20guide%20OCW_spanish.pdf
En esa tarjeta no hay una sola palabra acerca de tus derechos o de qué hacer si la policía se rehúsa a actuar cuando necesitas urgentemente que actúe. En los materiales del grupo tampoco hay ningún reconocimiento de que la sistemática negación de protección a las mujeres por parte de la policía sea siquiera una forma de abuso policial. La desconsideración del grupo hacia esta forma de abuso es tan ciega que Berkeley Cop Watch y otros grupos observadores de la conducta policial con frecuencia le aconsejan al público que evite acudir a la policía, un consejo atrozmente imprudente y opresivo para las víctimas de violencia contra las mujeres.
Es obvio que si Berkeley Cop Watch tuviera alguna consideración por los abusos policiales que tan frecuentemente afectan a las mujeres, su guía de bolsillo y otros materiales contendrían información sobre qué hacer “Cuando la policía se niega a actuar”.
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Liga Nacional de Abogados
Un enfoque principal de la misión de la Liga Nacional de Abogados es proteger los derechos de las personas en el sistema de justicia penal. La guía en línea de la Liga referida a los derechos de la gente en relación con la policía se denomina “Usted tiene el derecho a guardar silencio – Una guía para que conozca sus derechos en encuentros con las fuerzas policiales”. Publicado en 2010, este manual, al igual que la guía de Cop Watch, no aborda en absoluto los derechos de una persona ni lo que se debe hacer cuando la policía se rehúsa a actuar o proteger. (Ver, en inglés, http://www.nlg.org/publications/you-have-the-right-to-remain-silent/)
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Asociación Nacional para el Progreso de las Personas de Color (NAACP)
Al igual que otros grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles, las actividades de la NAACP en cuanto al sistema de justicia penal se ocupan principalmente de abusos de la policía relacionados con agresividad excesiva, elaboración de perfiles delictivos en función de la raza o etnia, uso excesivo de fuerza, sentencias desatinadas, altas tasas de encarcelamiento, etc. Pero significativamente, a diferencia de la mayoría de organizaciones que defienden la justicia social, la discusión de la NAACP sobre estos asuntos se ubica dentro de un marco de y un llamado a una “fuerza policial efectiva”, de los cuales un elemento crucial – según asevera la Asociación – es “ampliar las voces de sobrevivientes de crímenes”. Aunque los materiales de la NAACP relacionados con la justicia penal no hacen una referencia específica a la violencia contra las mujeres o a asuntos concretos de la justicia que afectan de manera desproporcionada a las mujeres como clase, el llamado a una “fuerza policial efectiva” y a “ampliar las voces de sobrevivientes de crímenes” prepara el terreno y abre la puerta para la inclusión de estas cuestiones. (Ver, en inglés, http://www.naacp.org/pages/criminal-justice-issues)
En su Colección de Herramientas sobre la Justicia Penal de 2010, la NAACP abunda en cuanto a la importancia y el significado de “ampliar las voces de sobrevivientes de crímenes”. También explica la lógica de la NAACP detrás de su sensibilidad a las injusticias desde la perspectiva de las víctimas. Las personas afroamericanas en Estados Unidos, a la vez que se les encarcela en forma desproporcionada, también de manera desproporcionada son víctimas de crímenes y, como tales, son profundamente conscientes de los efectos opresivos de la falta de una respuesta efectiva por parte de la policía. Desde ese punto no hay una gran distancia para incorporar las necesidades particulares que las mujeres tienen de una respuesta policial igualmente efectiva. (Ver la Colección de Herramientas, en inglés, en http://naacp.3cdn.net/9202759105991f0377_lcm6iyyi2.pdf)
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Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU)
La ACLU, una de las principales organizaciones defensoras de los derechos civiles en Estados Unidos, sí reconoce que se deben proteger los derechos de las mujeres en el sistema de justicia penal. Pero la postura de la ACLU en cuanto a los derechos de las mujeres en el sistema de justicia penal está seriamente restringida porque los ve a través del más estrecho lente masculino. Hasta enero de 2011, todos los asuntos y discusiones en la página de la ACLU llamada “Las mujeres en el sistema de justicia penal” se refieren a los derechos de las mujeres encarceladas. (Ver, en inglés, http://www.aclu.org/women-and-criminal-justice-system.
Dicho de otra manera, cuando las mujeres quedan atrapadas en los tipos de problemas que los hombres enfrentan con más frecuencia, la ACLU ve esto como una amenaza a las libertades de las mujeres. Pero a nivel tanto nacional como local, en general la ACLU sigue sin prestar atención a las más frecuentes y principales formas en que el sistema de justicia penal amenaza las libertades de las mujeres; es decir, la negación sistemática de protección y justicia para víctimas de violencia contra las mujeres.
Hay, sin embargo, un indicio de que esta postura limitada se podría estar abriendo a la posibilidad de un cambio. La ACLU ha presentado memoriales cruciales en el caso internacional de derechos humanos de Jessica Gonzales, basando sus argumentos en las premisas de que a) la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y b) los Estados tienen la obligación de aplicar las leyes sobre violencia contra las mujeres (ver, en inglés, www.aclu.org/human-rights-womens-rights/jessica-gonzales-v-usa). Y más recientemente, la ACLU ha servido como asesora legal en una demanda de víctimas de violación en el ejército contra el Pentágono. Debe señalarse, sin embargo, que esta demanda no va dirigida al hecho de que el Pentágono no aplicó la ley sobre violencia sexual, sino a que no reconoce las violaciones ni proporciona tratamiento para los trastornos de estrés post-traumático de las víctimas.
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Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA)
Aunque no estrictamente un grupo de defensa, el ABA es, de todas maneras, una asociación nacional de abogados/as, y una muy poderosa. Con su lema, “Defendiendo la libertad, procurando la justicia”, se esperaría que la organización tuviera un fuerte enfoque en la generalizada negación de libertad y justicia a las mujeres. El ABA sí tiene una comisión dedicada a la violencia doméstica. Esta comisión ha producido un cuerpo significativo de trabajo, consistente en catalogar las leyes estatales, y emitido importantes resoluciones y guías que en su mayoría se centran en asuntos civiles. Pero en las cuestiones más cruciales de los derechos de las mujeres a la justicia y a igual protección por parte del sistema de justicia penal, hasta la fecha el ABA ha guardado silencio. (Ver, en inglés,
http://www.americanbar.org/groups/domestic_violence.html)
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Una mirada al abismo
La izquierda siempre ha tendido a pasar torpemente por encima y alrededor de las cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres, ya se trate de movimientos laborales, grupos defensores de los derechos de inmigrantes o grupos contra el racismo o la pobreza. Los asuntos de los derechos de las mujeres pueden cortar en dos la solidaridad duramente ganada de un grupo en otros ámbitos, polarizando y dividiendo el salón y amenazando la unidad en torno a “la causa mayor”. Una y otra vez se sacrifican los asuntos de las mujeres en aras de “la causa”. Y a las mujeres que abordan estos temas se les silencia muy frecuentemente con la acusación de que están siendo divisivas. Pero en ningún lado ha prevalecido tanto esta dinámica como en los movimientos por la reforma de la justicia.
Se puede empezar a comprender el singular vacío entre las agendas de los grupos defensores de la justicia social y los dedicados a los derechos de las mujeres al ver los diferentes tipos de abusos del sistema de justicia penal sufridos en particular por los hombres en comparación con los abusos que enfrentan sobre todo las mujeres (ver el cuadro abajo). Es obvio que las dos clases de abusos – por un lado, una policía que se conduce con agresividad excesiva y, por el otro, el hecho de que la policía no actúa – son, de hecho, opuestas en muchos sentidos, lo cual hace demasiado fácil llegar a la incorrecta conclusión de que también las soluciones deben competir unas con otras y ser opuestas.
Dado que históricamente los grupos dedicados a la justicia social y los derechos civiles han sido dominados por hombres, no es una sorpresa que los derechos y remedios legales que han defendido y promovido corresponden casi exclusivamente a abusos del sistema judicial sufridos en particular por los hombres. Lo que sí sorprende, además de ser motivo de profunda preocupación, es que en el año 2011 estos grupos aún no han reconocido que la mitad de la población todavía está fuera de las puertas de la justicia, sin ningún derecho o remedio para sus necesidades de justicia más urgentes.
Lo que exacerba la situación es que, con el paso del tiempo, este enfoque parcial de los grupos defensores de la justicia social ha fomentado, dentro de ellos, culturas obstinadas que en general tienden a ver a la policía como inherentemente represiva y plantear que lo mejor es evitarla.
A partir de esa actitud, incluso la discusión sobre los remedios necesarios para solucionar los problemas de las mujeres relacionados con la justicia suele considerarse fuera de lugar y verse como una amenaza. Más aun, es una actitud que inadvertidamente ha puesto a estos grupos en conflicto con su propia creencia central de que las sociedades democráticas deben ser regidas por el imperio de la ley.
Ejemplos de abusos del sistema de justicia penal
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Abusos sufridos primordialmente por hombres |
Abusos sufridos principalmente por mujeres |
Brutalidad policial |
Negativa de la policía a aplicar la ley |
Actitudes excesivamente agresivas y autoritarias |
Actitudes despectivas, indiferencia con burlas y desconsideración |
Registros e incautaciones ilegales, así como colocación y falsificación de pruebas para incriminación |
Investigaciones inadecuadas y renuencia a recabar pruebas y declaraciones de testigos |
Procesamiento selectivo malicioso (por ejemplo, elaboración de perfiles delictivos en función de la raza o etnia, procesamientos por posesión de crack vs. cocaína, clasificaciones de pandillas, etc.) |
No procesamiento selectivo malicioso (por ejemplo, no procesar casos de violencia basada en el género) |
Formulación de cargos excesivos |
Formulación de cargos menores de lo que un caso amerita |
Retención de pruebas exculpatorias e inducción al perjurio |
Retención de evidencias probatorias y disuasión de testigos |
Castigo cruel e inusual |
Sobreseimientos y tratos negociados indebidos para lo que el caso amerita e impunidad |
Perdido y hallado en el punto ciego de género
El punto ciego de género entre las agendas de la justicia social y las necesidades de justicia de las mujeres oculta conceptos que son esenciales a fin de crear un sistema de justicia penal que realmente funcione para todas las personas. Los siguientes son sólo algunos de los más obvios:
- Es imposible crear sociedades democráticas bajo el imperio de la ley sin una aplicación efectiva de las leyes. Los sistemas de la policía y de la justicia penal no son inherentemente represivos. Pueden también entenderse de manera racional como fuerzas intrínsecamente liberadoras y anti-opresivas. Propiciar que este segundo carácter prevalezca requiere, como mínimo, un primer paso: reconocer la legitimidad de los sistemas de la policía, lo cual es particularmente visible desde el punto de vista de las mujeres.
- Aunque aparentemente opuestos, los abusos del sistema de justicia contra las mujeres y los hombres se derivan de las mismas causas fundamentales y comparten muchas de las mismas soluciones. La discrecionalidad absoluta de la policía y los fiscales, el control masculino de las estructuras policiales y la cultura hipermasculina de la policía, por ejemplo, son generadores subyacentes de ambos tipos de abusos. Pero, de nuevo, si no se ponen las perspectivas de las mujeres en las agendas, es improbable que estos problemas cardinales lleguen a ser analizados o resueltos.
- La denegación sistemática y discriminatoria de justicia es tan peligrosa y opresiva para las mujeres en tanto clase como lo es la agresividad excesiva de la policía para las minorías raciales y étnicas e igual de dañina para la sociedad.
- Las injusticias sufridas en particular por los hombres al menos tienen un cuerpo de ley correspondiente diseñado específicamente para remediar tales abusos. Muchos de esos remedios están, de hecho, consagrados en las constituciones nacionales. Pero las injusticias sufridas en particular por las mujeres prácticamente no tienen una ley con la cual se puedan remediar los abusos. (Ver: “¿Tienen las fuerzas de la ley y el orden obligaciones hacia las víctimas de violencia contra las mujeres? Una mirada a ocho casos jurídicos clave” en www.justicewomen.com/cj_dutytovictims_sp.html)
- Dada la ausencia de remedios legales para los abusos del sistema de justicia sufridos por las mujeres, asegurar los derechos de ellas a la justicia debería ser de suma importancia en cualquier agenda de justicia social o derechos civiles.
NOTA: La ley sobre los derechos de las víctimas no establece derechos a la protección y la justicia. Con frecuencia la gente hace referencia al cuerpo de leyes sobre los derechos de las víctimas que han sido promulgadas en las últimas décadas, argumentando que las mujeres sí tienen derechos legales a la protección y la justicia. Esto es completamente erróneo por tres razones principales.
En primer lugar, la ley sobre los derechos de las víctimas no crea ningún derecho a la protección y la justicia. Incluso el conjunto más completo de derechos de las víctimas se limita principalmente a establecer el derecho de las víctimas a ser informadas durante el proceso judicial; es decir, a recibir información sobre fechas de comparecencia en el tribunal, procedimientos, fechas de liberación de presos, tratos negociados, etc., todo lo cual ya está, en su mayor parte, disponible en los registros públicos.
En segundo lugar, por muy ínfimas y condescendientes que sean estas leyes sobre los derechos de las víctimas, ni siquiera son justiciables. Ello significa que cuando los funcionarios o agentes violan esas leyes, las víctimas no pueden exigirles cuentas en un tribunal de ley. Tal como claramente lo explicitó el dictamen de la Corte Suprema en el caso Gonzales (2005), los poderes discrecionales de la policía son superiores a la ley estatal.
En tercer lugar, la ley sobre los derechos de las víctimas no remedia de ninguna manera, y ni siquiera aborda, la negación discriminatoria y desproporcionada de acceso a la justicia que las mujeres reciben por parte de funcionarios de la policía y del sistema judicial.
Resaltando causas fundamentales comunes y soluciones comunes
Lograr que los grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles se involucren en la lucha por los derechos de las mujeres a la justicia no sólo es crucial, sino además tiene el enorme potencial de incrementar todos nuestros esfuerzos en la búsqueda de justicia para todas las personas. Por supuesto, no será fácil abrir la postura parcial de los grupos respecto a los derechos relacionados con la justicia penal.
Aun así, hay puntos de encuentro significativos a partir de los cuales se puede trabajar. Para empezar está el claro imperativo moral de que los grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles no pueden continuar marchando bajo consignas de “justicia para todas las personas” mientras ignoran la justicia que merece la otra mitad de la población humana. Al presionar a estos grupos para que sus agendas relativas al sistema de justicia sean más equitativas e inclusivas, también nos beneficiará que estén tan altamente motivados y dispuestos como nosotras a reformar ese sistema.
Pero lo que podría ser aun más persuasivo es el hecho de que tantas soluciones a las propias metas más frustradas y por mucho tiempo desbaratadas de estos grupos se encuentran al ver el sistema de justicia desde una perspectiva de los derechos de las mujeres. Por fortuna ya se tienen muchos de los hechos, y una buena parte del resto es sencillamente obvia.
Éstos son apenas algunos ejemplos:
Los problemas de brutalidad y conducta indebida de la policía no pueden solucionarse sin enfocar el arraigado dominio masculino de las jerarquías policiales. Ya se ha comprobado: las mujeres policías tienen tasas muchísimo más bajas de brutalidad y conducta indebida que los hombres agentes. Esta diferencia sale a la superficie incluso antes de que las mujeres han sido incorporadas a la policía en cifras suficientes y con bastante rango para cambiar la cultura policial en general.
Si los grupos que defienden la justicia social y los derechos civiles realmente quieren hacer progresos en poner fin a la brutalidad y conducta indebida de la policía, y sabemos que tienen ese deseo, les debe motivar el potencial comprobado de las mujeres para romper el exclusivo dominio patriarcal, hipermasculino y en extremo agresivo de los hombres en las jerarquías policiales, que es la raíz del problema.
Una vez convencidos, estos grupos deberían hacer todo lo que esté en su poder para pugnar por el adelanto de las mujeres en el trabajo policial. Sin embargo, hasta la fecha es difícil saber si esta idea siquiera les ha pasado por la mente.
El procesamiento selectivo, el no procesamiento selectivo, la formulación de cargos excesivos o de cargos menores de lo que los casos ameritan, la aplicación ya sea exagerada o insuficiente de la ley, los castigos excesivos, la impunidad... todo esto se deriva del mismo problema subyacente: la discrecionalidad sin control de la policía y los fiscales. Establecer restricciones a los poderes discrecionales de las fuerzas de la ley y el orden será una tarea en extremo difícil, sobre todo en vista de cuán profundamente están esos poderes arraigados en los cimientos mismos de los sistemas legales de casi todas las sociedades.
Es gravemente disfuncional que una sociedad se esfuerce por prescribir una verificación y votación detalladas sobre las leyes según las cuales acordamos vivir, y luego otorgar un poder absoluto a las fuerzas de la ley y el orden para que en forma arbitraria seleccionen y escojan cuáles leyes aplicar y cuáles ignorar. Es un absurdo patente que inevitablemente conduce a injusticias terribles y evidentes.
Los reformistas jurídicos han estado buscando arduamente, y con muy poco éxito, maneras para proveer controles sobre estos poderes de las fuerzas de la ley y el orden. Pero, de nuevo, se han centrado casi exclusivamente en fortalecer tácticas de defensa y derechos, un énfasis fuera de foco que se deriva de su fijación parcial en los abusos sufridos sobre todo por los hombres, y un enfoque ciego que a duras penas puede llevar a soluciones integrales.
El punto ciego de género ha conducido a que los grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles prácticamente ignoren, por ejemplo, los dos recientes dictámenes de la Corte Suprema en los casos DeShaney (1989) y Gonzales (2005). Ambos fallos asestaron golpes devastadores a los derechos de las mujeres a la justicia, y al mismo tiempo solidificaron los poderes discrecionales de la policía en formas que serán doblemente difíciles de deshacer desde cualquier perspectiva. Éste es sólo un ejemplo de cómo el sistema puede usar la invisibilidad de las preocupaciones de las mujeres en relación con la justicia y el hecho de confinarlas a un gueto para socavar los derechos de todas las personas la justicia.
A continuación otro ejemplo de cómo la tiranía de los poderes discrecionales sin control de la policía conduce a una proporción absurdamente deforme de la justicia para toda la gente – un ejemplo, también, de por qué el problema debe ser atacado de raíz.
En 2008, en el Condado de Sonoma, California: |
Arrestos por delito menor de posesión de marihuana (menos de una onza) |
1,047 |
Violaciones sexuales denunciadas ante la policía |
179 |
Denuncias de violación enviadas a la Fiscalía del Distrito para revisión |
40 |
Sentencias por violación sexual |
4 |
Obviamente, atacar este problema como un asunto de defensa podría proteger contra una sentencia a algunas personas acusadas de posesión de marihuana, pero no hará mayor diferencia en este ridículo despilfarro de recursos policiales en los arrestos, ni hará nada para mejorar el récord del sistema de justicia penal en cuanto a las violaciones sexuales.
Por otra parte, encontrar una forma de aplicar controles a la discrecionalidad de la policía y los fiscales respecto a cuáles leyes priorizar y cuáles minimizar irá directo al centro del problema de la justicia en general.
En vista de la enormidad del punto ciego de género, al iluminarlo al menos un poco se debería empezar a producir una diferencia. Poner la bola en movimiento podría ser tan simple como llegar a los grupos defensores de la justicia social y los derechos civiles y poner el problema frente a sus ojos para que todos lo vean.
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