¿Tienen las fuerzas de la ley y el orden obligaciones hacia las víctimas de violencia contra las mujeres?
~ Una mirada a ocho casos jurídicos clave ~
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Introducción |
¿Tienen los agentes de la ley y el orden la obligación de actuar y proteger cuando responden a casos de violencia contra las mujeres? ¿Están los fiscales obligados a procesar los casos cuando existen suficientes pruebas para hacerlo? Si una ley estatal exige que la policía responda de una u otra manera a la violencia contra las mujeres, ¿está la policía obligada a obedecer esa ley? ¿O tiene la policía, según le convenga, la libertad de ignorar y descartar la violencia contra las mujeres? Y cuando las fuerzas de la ley y el orden no responden apropiadamente a esa violencia, ¿pueden las mujeres demandar a las autoridades por no responder ni proteger?
Acá examinamos ocho casos jurídicos clave que dan una idea aleccionadora del terreno anárquico por cual hoy día transitan las víctimas de violencia contra las mujeres en lo concerniente a las fuerzas de la ley y el orden. Los casos #1-4 son decisiones actuales de la Corte Suprema de Estados Unidos respecto a estos asuntos. Como verás, estos casos no constituyen una firme base jurídica sobre la cual las mujeres puedan esperar establecer la obligación de actuar y proteger de las autoridades. Por el contrario, esas decisiones de la Corte erigen una desalentadora barricada jurídica que sirve principalmente para proteger a las fuerzas de la ley y el orden contra cualquier responsabilidad legal de brindar protección a la gente.
Los casos #5 y 6 son dos recientes casos de cortes de circuito de Estados Unidos. Ambos dan pistas sobre estrategias jurídicas que las mujeres estadounidenses podrían utilizar en un mundo post-DeShaney. Los casos #7 y 8, uno de un tribunal internacional y el otro un caso de asilo en Estados Unidos, se apoyan en el emergente marco de derechos humanos que, hasta el momento, ha demostrado ser la base jurídica más sólida para apoyar los derechos de las mujeres a la protección y la justicia.
Ésa es entonces la situación. Hemos producido este texto con la esperanza de que ¡te enoje lo suficiente para luchar por cambiar las cosas!
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¿Tiene la policía el deber de actuar y proteger?
(Corte Suprema de Estados Unidos) |
Caso #1: DeShaney vs. Condado de Winnebago,
año 1989, Corte Suprema de Estados Unidos
Las fuerzas de la ley y el orden no tienen obligación de actuar o proteger contra la violencia de terceras personas (violencia no perpetrada por los propios agentes).
La historia de Joshua DeShaney: El pequeño Joshua DeShaney, de cuatro años, fue víctima de la violencia de su padre en repetidas ocasiones. La policía y los servicios de bienestar infantil de Illinois estaban plenamente enterados de la violencia de este padre contra Joshua y ya habían puesto al niño bajo custodia del estado. Más adelante, los servicios de bienestar infantil de Illinois devolvieron a Joshua a su padre. En numerosos contactos posteriores con el padre y el niño, agentes de bienestar infantil observaron una y otra vez y documentaron pruebas de los continuos abusos del padre contra Joshua. Pese a ser conscientes del peligro en que el niño se encontraba, los agentes no emprendieron ninguna acción. Luego un día el padre le dio al pequeño una golpiza tan brutal que Joshua sufrió daño cerebral permanente y tendrá que pasar el resto de su vida en una institución.
El caso jurídico: La madre de Joshua demandó a agentes del Condado de Winnebago por haberle denegado a Joshua los derechos constitucionales que le confería la 14a. Enmienda, alegando que las autoridades le negaron al niño el derecho a la libertad sin el debido proceso. En 1989, la Corte Suprema votó 6 a 3 contra Joshua, afirmando que las autoridades no tenían la obligación constitucional de actuar o proteger al niño contra la violencia de su padre sólo porque tenían conocimiento del peligro. Lo único que le habría impuesto responsabilidad al estado (los oficiales de la ley y el orden) habría sido si las propias autoridades hubieran creado el peligro o la negación de libertad. Pero su inacción, dictaminó la Corte, no creó el peligro o la negación de libertad.
El magistrado Harry Blackmun escribió una de dos opiniones de disenso en el caso. La inició con dos palabras ahora famosas que desde entonces han sido invocadas en repetidas ocasiones como una de las continuas consecuencias desastrosas del dictamen en el caso DeShaney. “¡Pobre Joshua!”, escribió. El magistrado William Brennan también escribió un disenso señalando el hecho de que la Corte “falló en ver que la inacción puede abusar tanto del poder como lo hace la acción, que la opresión puede resultar cuando un estado asume un deber vital y luego lo ignora”.
Impacto del caso DeShaney sobre las mujeres: DeShaney es hoy día el principal caso en Estados Unidos sobre la ausencia del deber constitucional de las fuerzas de la ley y el orden de actuar o proteger. El dictamen ha sido particularmente devastador para las mujeres. Sin duda alguna, la decisión en este caso da a las fuerzas de la ley y el orden carta blanca para ignorar con toda impunidad a cualquier persona estadounidense. Pero ese dictamen condena especialmente a las mujeres. A fin de que se liberen de la violencia desenfrenada que en un momento u otro oprime las vidas de la mayoría de las mujeres, ellas necesitan que las fuerzas de la ley y el orden actúen de manera confiable y que lo hagan eficazmente. Al mismo tiempo, las actitudes y estructuras contra las mujeres que permean a dichas fuerzas hacen que los casos de violencia hacia ellas sean más susceptibles de ser desechados, desestimados o tratados con una indiferencia deliberada por agentes policiales y operadores de justicia. Mientras las fuerzas de la ley y el orden tengan la libertad de responder como les plazca, las mujeres seguirán siendo ignoradas en forma desproporcionada y la violencia en su contra continuará sin control.
Durante las dos décadas previas a la decisión en el caso DeShaney, las mujeres habían estado logrando con mayor frecuencia dictámenes de tribunales inferiores contra agentes de la ley y el orden que no brindaron respuestas vitales a víctimas de violencia contra las mujeres. El dictamen en el caso DeShaney puso un férreo freno a esa tendencia.
Más información (en inglés) sobre este caso
Caso #2: Castle Rock vs. Gonzales,
año 2005, Corte Suprema de Estados Unidos
La policía no está obligada a actuar o proteger, aun cuando la víctima cuenta con una orden de restricción e incluso si la ley estatal ordena que la policía efectúe un arresto por infracción de estas órdenes.
La historia de Jessica Gonzales: Jessica Gonzales tenía una orden de restricción para protegerla a ella y proteger a sus tres hijas contra su abusivo esposo. Cuando él raptó a las tres niñas, violando las condiciones de esa orden, inmediatamente y en repetidas ocasiones durante dos días Jessica le imploró a la Policía de Castle Rock que hiciera valer la orden. La policía ignoró sus pedidos de ayuda, pese a que ella había expresado preocupaciones desesperadas por la seguridad de sus hijas. En el terrible desenlace, las tres niñas fueron halladas muertas en el baúl del automóvil de su padre.
El caso jurídico: Jessica Gonzales demandó a la Policía de Castle Rock, al Municipio de Castle Rock y a tres agentes policiales individuales por denegarle sus derechos al debido proceso, de conformidad con la 14a. Enmienda. Ella esperaba que dos circunstancias en su caso trascenderían el caso DeShaney y producirían la obligación policial de actuar: 1) tenía una orden cautelar de protección para ella y sus hijas contra el marido, y 2) una ley estatal de Colorado ordenaba que la policía efectuara un arresto por infracciones de las órdenes de restricción.
La Corte Suprema dictaminó, en una votación de 7 a 2, que al ignorar las súplicas de Gonzales para que la policía hiciera valer la orden de restricción, la policía no había violado los derechos de ella al debido proceso. Luego de haber agotado los recursos legales en Estados Unidos, Gonzales llevó su caso contra la policía y Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que Estados Unidos había violado sus derechos a la ‘debida diligencia’. Según el derecho internacional de los derechos humanos, la debida diligencia es la obligación del Estado de prevenir, investigar y procesar violaciones a los derechos humanos. La CIDH aceptó el caso y ha tenido audiencias, pero hasta el momento de escribir este texto no había emitido un dictamen.
Impacto del caso Gonzales sobre las mujeres: Con su decisión en el caso Gonzales, la Corte Suprema de Estados Unidos asestó un duro golpe final a toda esperanza de las mujeres de establecer pronto la obligación policial de debido proceso hacia las víctimas de violencia contra las mujeres. La Corte no dejó espacio para ningún remedio. Según este dictamen, aun si la víctima cuenta con una orden de restricción, la policía no tiene ninguna obligación hacia la víctima. Y lo más alarmante es que, incluso si la ley estatal ordena que la policía actúe, la Corte Suprema dejó brutalmente claro que la policía no está violando los derechos de la víctima cuando no obedece esa ley. Dicho de otra manera, no son más que sueños de opio todas las numerosas leyes estatales que hemos logrado que se aprueben con la esperanza de ordenar, por medio de la ley, que la policía responda más adecuadamente a la violencia contra las mujeres.
Más información sobre este caso:
Informe Nº 52/07 de la CIDH – Petición 1490-05 – Admisibilidad – Jessica Gonzales y otros, 24 de julio de 2007
Video “Violencia doméstica – ¡Rompe el silencio!”
Documentos, actualizaciones e información adicional (en inglés)
http://www.law.cornell.edu/supct/html/04-278.ZS.html
http://www.law.columbia.edu/center_program/human_rights/
InterAmer/GonzalesvUS
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¿Tienen los fiscales el deber de procesar?
(Corte Suprema de Estados Unidos) |
Los enormes impedimentos jurídicos vigentes para establecer la responsabilidad de la policía en casos de violencia contra las mujeres palidecen al compararlos con los obstáculos en lo concerniente a establecer la responsabilidad de fiscales que no procesan esos casos. En la historia de Estados Unidos y en los dictámenes de la Corte Suprema está tan arraigada una absoluta discrecionalidad procesal que hoy día es prácticamente imposible responsabilizar a los fiscales aun cuando cometen graves actos ilegales de conducta indebida, tales como presentar pruebas falsas a propósito en los tribunales, procesar selectivamente a minorías raciales, retener pruebas exculpatorias, etc. En suma, tal como se encuentra la ley, no existen indicios en ningún lugar de la legislación estadounidense de que un día las mujeres podrán exigir cuentas a los fiscales por rehusarse a procesar casos probables de violencia contra ellas. Los dos siguientes son sólo una muestra de casos en la Corte Suprema que han afianzado repetidamente las más fuertes inmunidades para fiscales contra responsabilidades civiles, incluso luego de haber cometido atroces conductas procesales indebidas.
Caso #3: Imbler vs. Pachtman,
año 1976, Corte Suprema de Estados Unidos
Los fiscales gozan de inmunidad absoluta contra responsabilidades civiles por violar derechos constitucionales durante sus funciones procesales.
La historia Imbler: Paul Imbler fue liberado de una sentencia por asesinato tras descubrir que, durante el procesamiento de su caso, los fiscales habían retenido pruebas exculpatorias y proporcionado testimonio falso. Luego de la revocación de su sentencia y de haber sido liberado, Imbler demandó a los fiscales por negarle su derecho al debido proceso, de conformidad con la 14a. Enmienda, cuando a sabiendas presentaron pruebas falsas en su contra y retuvieron pruebas exculpatorias.
La decisión de la Corte Suprema en el caso Imbler: La Corte Suprema dictaminó que un fiscal, dentro de la esfera de sus deberes, es absolutamente inmune contra demandas civiles por violar los derechos constitucionales de una persona acusada, aun si puede demostrarse que lo hizo con pleno conocimiento. La razón ofrecida por la Corte fue que permitir dichas demandas “perjudicaría el interés más amplio del público en el sentido de que impediría el desempeño vigoroso e intrépido del deber del fiscal que es esencial para el funcionamiento apropiado del sistema de justicia penal...”.
¡No hubo ninguna opinión de disenso en la decisión del caso Imbler! Este dictamen, que otorga a los fiscales inmunidad absoluta por violar los derechos constitucionales de la gente en el curso de sus funciones procesales, es el caso medular en una doctrina que ha sido reafirmada y, de hecho, ampliada, en varios casos de la Corte Suprema desde entonces.
Impacto sobre las mujeres: La decisión en el caso Imbler, junto a las muchas otras decisiones posteriores que la refrendan, debería ser alarmante para cualquiera que dé apenas una pizca de valor a la justicia y al imperio de la ley. Este caso, así como el siguiente, evidencia que para la enorme población de mujeres víctimas de violencia que quedan abandonadas a esa violencia pues los fiscales sistemáticamente no procesan sus casos, incluso cuando existen suficientes pruebas para hacerlo, en este momento es vana cualquier esperanza de exigirle cuentas a un fiscal por haber pisoteado sus derechos a la justicia.
Dado que los fiscales son los más poderosos operadores de justicia, y que los casos de violencia contra las mujeres suelen ser los que ellos menos están dispuestos a procesar, esa violencia continuará desenfrenada hasta que se imponga algún control sobre las autoridades procesales para que dejen de hacer lo que les place.
Pero ¿qué hay del hecho sistemático de no procesar?, podrías preguntarte. Lee el siguiente caso.
Caso #4: Estados Unidos vs. Armstrong,
año 1996, Corte Suprema de Estados Unidos
Crea cargas extremas para demostrar un procesamiento selectivo (ni hablar de tener que demostrar un no procesamiento selectivo).
La historia Armstrong: Christopher Armstrong y un grupo de afroamericanos a quienes se les había acusado de poseer piedra de cocaína intentaron demandar a fiscales por haberles denegado sus derechos al debido proceso e igual protección, de conformidad con la 14a. Enmienda. Alegaron que los fiscales estaban practicando procesamiento selectivo al acusar desproporcionadamente de este delito a personas negras, en comparación con cómo acusaban a otras razas. Armstrong y los demás acusados habían solicitado a un tribunal federal inferior que les otorgara su derecho a revelación (o descubrimiento) de pruebas; es decir, que ordenara a los fiscales entregar los documentos necesarios del caso para que Armstrong pudiera probar su caso contra ellos. Los fiscales se negaron a cooperar con las solicitudes de revelación de pruebas.
La decisión de la Corte Suprema en el caso Armstrong: Aunque reconoció los derechos abstractos de las personas a no ser sujetas a un procesamiento selectivo, la Corte Suprema le negó a Armstrong el derecho a la revelación de pruebas y, por ende, el derecho a proceder con el caso. La Corte dictaminó que, antes de otorgársele la revelación de pruebas, una persona acusada que alega procesamiento selectivo tendría que demostrar que otras en situación similar no han sido procesadas y además demostrar que los fiscales, al acusar a Armstrong, estaban motivados por prejuicios raciales. Con este dictamen, la Corte elevó los requisitos a tal nivel que hizo casi imposible demostrar el procesamiento selectivo y demandar por ello a un fiscal.
Impacto sobre las mujeres: La decisión de la Corte Suprema en el caso Armstrong no hizo mención alguna del no procesamiento selectivo, el problema que claramente tiene más importancia para las víctimas de violencia contra las mujeres. Un ejemplo de no procesamiento selectivo sería un fiscal que no presenta cargos formales en casos de violación sexual pues cree que la mayoría de las mujeres violadas ‘se lo buscó’. Ese fiscal estaría obviamente denegando el derecho de las mujeres a igual protección de la ley. Sin embargo, en vista de las fuertes barreras que la Corte le impuso a cualquiera que intente demandar a fiscales por procesamiento selectivo, no es difícil imaginar que los tribunales estarían aun menos dispuestos a considerar alegatos de no procesamiento selectivo.
Para más información sobre los enormes poderes sin control de los fiscales y las consecuencias de esto para las mujeres, ver:
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Dos dictámenes de cortes de circuito – Posibles cursos post-caso DeShaney para establecer la obligación de la policía de proteger |
En Estados Unidos, las cortes de circuito están un nivel por debajo de la Corte Suprema en el sistema judicial federal. Lo común es que los casos lleguen ante la corte de circuito como una apelación cuando una parte u otra está insatisfecha con la decisión de una corte federal de distrito de menor nivel. Los dictámenes emitidos por una corte de circuito, a menos que sean revocados por la Corte Suprema, tienen fuerza de ley en el grupo de estados bajo la jurisdicción de esa corte de circuito. Hay 11 cortes de circuito en Estados Unidos.
Las siguientes decisiones de dos cortes de circuito se refieren a responsabilidades de la policía. Hasta donde sabemos, no existen decisiones de cortes de circuito que den siquiera un indicio de la responsabilidad de procesar de los fiscales.
Caso #5: Macías vs. Ihde
(Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma),
año 2000, Corte de Apelaciones del 9º Circuito
Las mujeres tienen el derecho a interponer una demanda judicial por la denegación de igual protección cuando la policía proporciona servicios de inferior calidad a mujeres víctimas de violencia.
La historia de María Teresa Macías: En más de 22 ocasiones, María Teresa Macías había recurrido al Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma, pidiendo ayuda porque su esposo era física y sexualmente violento. Cada vez, los agentes policiales ignoraron sus súplicas. Nunca arrestaron al marido. No investigaron sino, por el contrario, desalentaron a María Teresa de llamar a la policía y a menudo no escribieron reportes. Finalmente, su esposo la mató al darle un disparó en la cabeza.
El caso jurídico: La madre de María Teresa demandó al Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma por denegarle a su hija—como mujer, como latina y como víctima de violencia doméstica—el derecho a igual protección de la ley, de conformidad con la 14a. Enmienda. La corte federal de distrito desechó el caso aduciendo que la policía no tenía el deber de proteger a la gente contra la violencia de terceras personas. La madre de María Teresa apeló el caso.
En julio de 2000, el jurado de la Corte de Apelaciones del 9º Distrito, conformado por una magistrada y dos magistrados, emitió la decisión unánime de que las mujeres tienen derecho a interponer una demanda judicial por la denegación de igual protección cuando la policía les proporciona servicios de inferior calidad. Este dictamen establece el derecho (judiciable) de las mujeres a igual protección legal por parte de las fuerzas de la ley y el orden en los 11 estados occidentales bajo la jurisdicción del 9º Circuito. El Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma no apeló la decisión ante la Corte Suprema. El caso Macías fue de vuelta a juicio en una corte federal de distrito, donde el Departamento del Alguacil hizo, a mitad del juicio, el acuerdo de compensar con un millón de dólares a la familia Macías.
Impacto del caso Macías sobre las mujeres: El caso de María Teresa Macías subraya una estrategia jurídica con la cual las mujeres pueden responsabilizar constitucionalmente a la policía por no responder en forma apropiada a los casos de violencia contra ellas. El dictamen de la Corte de Apelaciones del 9º Distrito es muy alentador pues deja claro que una mujer (o su representante) no necesariamente tiene que mostrar alguna consecuencia dañina de la inacción policial, como lesiones posteriores o asesinato. La decisión señala que el solo hecho de denegar igual protección es, en sí mismo, daño suficiente por el cual se puede responsabilizar a la policía.
Dos advertencias, sin embargo. Una es que el dictamen de la Corte de Apelaciones del 9º Distrito se aplica sólo a los 11 estados occidentales cubiertos por las cortes federales de ese distrito. Y la segunda es que, a fin de alegar denegación de igual protección, la parte querellante debe mostrar no sólo que la policía respondió de manera inapropiada en su caso individual, sino también que un particular departamento de policía tiene, en general, un patrón y la práctica de dar una respuesta inadecuada a las mujeres. Esto podría crearle una fuerte carga a la parte querellante. Aun así, ni la decisión de la Corte de Apelaciones del 9º Distrito en el caso Macías ni las actas posteriores de cortes federales clarificaron exactamente cuáles elementos son necesarios para demostrar un patrón y una práctica de denegación de igual protección a las mujeres (o a víctimas de violencia contra las mujeres).
Independientemente de las posible dificultades, y en vista del éxito de la estrategia jurídica sobre protección igualitaria tanto en el caso Macías como en el posterior caso Tempongko cuando todos los demás canales constitucionales desde el caso DeShaney han fallado, es sorprendente que más mujeres no han demandado a la policía por negarles el derecho a igual protección que la 14a Enmienda les otorga. Algunos meses después del dictamen de la Corte de Apelaciones del 9º Distrito en el caso Macías, la familia de Claire Tempongko, quien fue víctima de homicidio por violencia doméstica, presentó un caso similar de denegación de igual protección en una corte federal contra la Policía de San Francisco. En 2004, la ciudad de San Francisco acordó pagar medio millón de dólares a la familia Tempongko.
Caso #6: Okin vs. Departamento de Policía de Village of Cornwall-on-Hudson, año 2009, Corte de Apelaciones del 2º Distrito
Se puede responsabilizar a la policía si hace aumentar el peligro de violencia privada.
La historia de Michele Okin: Durante un periodo de 16 meses, Michele Okin llamó al Departamento de Policía de Cornwall debido a repetidos episodios de golpizas, puñaladas, acecho y amenazas por parte de Roy Sears, su compañero y padre de sus dos hijos. Múltiples agentes del Departamento no escribieron reportes, se burlaron de Michele, no hicieron más que entrevistar superficialmente a Sears, por el contrario hablando de futbol con él, y no tomaron acciones contra Sears.
El caso jurídico: Okin presentó una demanda contra el Departamento de Policía de Cornwall-on-Hudson y cuatro agentes policiales individuales, alegando que le habían negaron sus derechos al debido proceso y a igual protección de la ley, tal como la 14a. Enmienda los estipula. La Corte de Apelaciones del 2º Distrito descartó su queja de denegación de igual protección porque Okin no había presentado pruebas que la respaldaran. Un aspecto clave de la queja de Okin respecto a la negación del debido proceso es su afirmación de que los agentes eran amigos de Roy Sears, con frecuencia estaban en el bar propiedad de Sears y hablaban de futbol con él al responder a las llamadas de ella. Siendo así, decía la demanda, los agentes contribuyeron al peligro que Sears representaba para Okin. La Corte de Apelaciones del 2º Distrito refrendó el derecho de Okin a demandar a la policía por negarle sus derechos al debido proceso, aseverando: “Aunque ‘como cuestión general... la incapacidad de un estado de proteger a una persona contra la violencia privada simplemente no constituye una violación de la Cláusula del Debido Proceso’, DeShaney vs. Condado de Winnebago..., actores estatales pueden ser responsabilizados de conformidad con la sección 1983 si efectivamente crearon o incrementaron el peligro de violencia privada”.
Impacto sobre las mujeres: La decisión en el caso Okin no abre la puerta a compensación para la vasta mayoría de mujeres que sencillamente son desairadas por agentes policiales que no actúan, y su fuerza no llega más allá de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del 2º Circuito. Aun así, este dictamen sugiere posibles límites significativos a la absoluta discrecionalidad de los agentes policiales en cuanto a hacer lo que les place al responder a las víctimas.
Al escribir su decisión, la Corte de Apelaciones del 2º Circuito describió minuciosamente algunas maneras amplias en que ciertas respuestas de la policía (como amigarse con el sospechoso) o falta de respuestas (como el repetido hecho de no responder a una situación claramente peligrosa), ya fueran explícitas o implícitas, podían interpretarse como incrementar el peligro para las víctimas. Además, si se hallaba que los hechos del caso eran veraces, se podía interpretar que las conductas de los agentes “impresionan la conciencia contemporánea”.
En ambos puntos, la Corte concluyó que las presuntas conductas policiales, de llegar a ser probadas como ciertas, constituirían una violación del derecho de Okin al debido proceso, aun dentro de las restricciones del caso DeShaney, y el caso de Okin contra la policía podía elevarse a juicio. En la discusión escrita de la Corte sobre el caso, los magistrados incluyeron amplios precedentes de casos que refrendaban sus argumentos. En vista de ello, los magistrados del 2º Circuito en el caso Okin parecen estar mostrando sin rodeos las formas en que las víctimas pueden derribar las barreras del caso DeShaney.
La sección de discusión del dictamen de la Corte de Apelaciones del 2º Circuito en el caso Okin es lectura obligada para cualquiera que esté buscando maneras, tras el caso DeShaney, de responsabilizar a la policía por no responder apropiadamente a los casos de violencia contra las mujeres.
Dictamen de la Corte de Apelaciones del 2º Circuito (en inglés).
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Derecho internacional – El marco de los derechos humanos – ¿Tienen los Estados obligaciones hacia las víctimas de violencia contra las mujeres? |
Durante varias décadas, el derecho internacional de los derechos humanos ha estado elaborando un estándar jurídico de las obligaciones de ‘debida diligencia’ que los Estados tienen de prevenir, investigar y procesar violaciones a los derechos humanos cometidas por actores tanto estatales como privados.
Tres acontecimientos más recientes han abierto un camino para establecer las obligaciones de debida diligencia específicamente en los casos de violencia contra las mujeres. El primero fue la formalización, en el derecho internacional, de que los derechos de las mujeres son derechos humanos y los derechos humanos son derechos de las mujeres. El segundo fue que en el derecho internacional se formalizó la interpretación de que la violencia por motivos de género viola los derechos humanos de las mujeres.
En conjunto, ambos fundamentos colocan a las mujeres bajo las protecciones jurídicas aplicables a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos: la obligación que tienen las naciones de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y compensar actos de violencia contra las mujeres cometidos por actores ya sea estatales o no estatales.
El tercer acontecimiento, que ha ocurrido apenas en los años más recientes, son las decisiones de tribunales internacionales a favor de las mujeres con base en el estándar jurídico de debida diligencia. A continuación resumimos dos de los casos más recientes.
Caso #7: Claudia González y otras vs. México (Caso Campo Algodonero), año 2009, Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Los Estados tienen la obligación de actuar con la ‘debida diligencia’ para prevenir, investigar, sancionar e indemnizar en casos de violencia contra las mujeres.
NOTA: Claudia González del caso Campo Algodonero no es Jessica Gonzales del caso en la Corte Suprema de Estados Unidos. Esto puede ser particularmente confuso porque también Jessica Gonzales llevó su caso (contra Estados Unidos) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La historia de Claudia González, Campo Algodonero: Claudia González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Ramos Monárrez son tres entre centenares de mujeres en Ciudad Juárez que han sido asesinadas, violadas y mutiladas durante los últimos 15 años cuyos casos no se han esclarecido y apenas han sido investigados por las autoridades mexicanas. Los asesinatos de todas ellas han ocurrido en un clima de indiferencia por parte de la policía y los fiscales ante estos casos.
En 2001, Claudia González desapareció cuando se dirigía a su trabajo. Al principio las autoridades se rehusaron a investigar. Un mes después, la policía le entregó a la familia de la joven una bolsa con huesos que, según dijo, eran los restos de Claudia. Al igual que en el caso de Claudia, las desapariciones de las otras dos jóvenes se toparon con el desdén e inacción de la policía, así como su negativa a cooperar con las familias. También en estos dos casos la policía entregó a cada familia una bolsa con huesos que supuestamente eran los de Esmeralda y Laura. Más adelante, las pruebas forenses demostraron que no lo eran.
El caso jurídico: Las familias de las tres jóvenes solicitaron a la CIDH un remedio para las fallas del Estado mexicano en cuanto a prevenir, procesar y sancionar la violencia por motivos de género contra las mujeres. Fundamentaron su petición en las obligaciones de los Estados tal como han sido estipuladas en varios tratados y convenciones internacionales y regionales de derechos humanos. Estos documentos interpretan la violencia por motivos de género, perpetrada ya sea por actores estatales o privados, como una violación a los derechos humanos de las mujeres que los Estados tienen la obligación positiva de prevenir, investigar, procesar y sancionar y por la cual deben indemnizar a las víctimas.
En noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la cual la CIDH había presentado este caso, emitió un fallo a favor de las mujeres, en el que confirmó las obligaciones positivas del Estado de actuar con la debida diligencia hacia las mujeres víctimas de violencia perpetrada por actores privados y dictaminó que México había violado esos derechos. La Corte también le ordenó a México proveer una amplia serie de remedios específicos, tanto para indemnizar a las familias individuales como para ordenar cambios relevantes en la comunidad mexicana. La sentencia contra México incluyó, entre muchas otras acciones, que el Estado debía proporcionar indemnizaciones por más de $200,000 a cada una de las familias, reanudar las investigaciones, estandarizar sus protocolos, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por motivos de género y crear una página electrónica que debía contener información pertinente de todas las mujeres, jóvenes y niñas que continúan desaparecidas.
Impacto sobre las mujeres: El caso Campo Algodonero no es el primero en el que tribunales internacionales han hallado responsables a los Estados por no proporcionar la debida diligencia a víctimas de violencia por motivos de género. Pero la decisión en este caso ha dado una claridad internacional a conceptos esenciales que apuntalan las obligaciones de un Estado hacia las víctimas de este tipo de violencia. El dictamen se sustenta en el principio de que la violencia por motivos de género, cuando es perpetrada por actores estatales o privados, es una violación a los derechos humanos de las mujeres y una forma de discriminación contra ellas por las cuales el Estado tiene plenas responsabilidades de debida diligencia* en múltiples tratados internacionales y por las cuales se puede responsabilizar plenamente al Estado. No hay ninguna ambigüedad en la decisión emitida en este importante caso.
Para más información sobre el caso Claudia González y otras, Campo Algodonero, ver:
Caso #8: Petición de asilo de L.R. al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, año 2010
El hecho de que un gobierno no responda a la violencia doméstica, o a la violencia por motivos de género, puede ser fundamento para que Estados Unidos otorgue asilo.
La historia de L.R.: L.R., una mujer mexicana, mientras vivía en México fue golpeada, violada, quemada y amenazada durante décadas por el hombre con quien mantuvo una unión de hecho. Ella acudió ocho veces a la policía mexicana y en cada ocasión ésta la mandó de vuelta al marido. Cuando L.R. recurrió a los tribunales mexicanos en busca de remedio, un juez le dijo que la ayudaría si ella tenía relaciones sexuales con él. L.R. logró escapar hacia Estados Unidos en 2004 y ese mismo año solicitó asilo en el país.
El caso jurídico: Hasta hace muy poco tiempo, los tribunales inmigratorios de Estados Unidos se habían mostrado renuentes a considerar otorgarle asilo a cualquier persona que no fuera víctima directa de persecución política perpetrada por actores estatales. El caso de L.R. es el segundo, en rápida sucesión, en que Estados Unidos ha concedido asilo a una víctima de violencia doméstica que fue ignorada por las autoridades de su país.
Impacto sobre las mujeres: Aunque éste no es estrictamente un caso de derechos humanos internacionales, Estados Unidos parece estar flexibilizándose ante los avances en la legislación de derechos humanos relativa a los derechos de las mujeres. La mayoría de comentaristas sobre el caso de L.R. enfatiza que la decisión de otorgar este asilo, aunque no puede considerarse una puerta abierta a víctimas de violencia contra las mujeres, es un gran avance para establecer que la violencia por motivos de género perpetrada por actores privados es, de hecho, una violación de derechos que será tenida en cuenta, y que la incapacidad de un gobierno de proteger a la víctima constituye una base para abrir esa puerta.
Por supuesto, lo que resulta muy irónico respecto a la decisión de otorgar asilo en el caso de L.R. es que en ella Estados Unidos reconoce que a L.R. se le ocasionó un mayor peligro pues la policía y los tribunales mexicanos no respondieron apropiadamente a la violencia doméstica, mientras que al mismo tiempo los tribunales civiles estadounidenses han estado haciendo lo más que pueden para dictaminar que las mismas fallas en las fuerzas estadounidenses de la ley y el orden no tienen como resultado un mayor nivel de peligro. ¿Quién puede entender tal paradoja?
Para más información sobre el caso de asilo de L.R., ver:
Ver también el caso de asilo otorgado a Rody Alvarado Peña:
No olvides enterarte del resultado del caso de Jessica Gonzales que ahora está en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esperamos que, cuando leas esto, la Comisión ya tenga un dictamen.
Para ver actualizaciones sobre el caso de Jessica Gonzales puedes visitar el sitio de búsquedas de la Comisión en
www.cidh.org/search/advcidh.asp
e ingresar ‘Petición 1490-05’, o ver la información (en inglés) disponible en www.law.columbia.edu/center_program/human_rights/
InterAmer/GonzalesvUS.
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala |
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