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Cuidado con los Servicios
de Protección Infantil:
Lo que víctimas, defensoras e informantes
por mandato deben saber
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image Introducción
image Parte 1: Hechos clave sobre los Servicios de Protección Infantil
image Parte 2: Sugerencias a madres y padres no ofensores, defensoras/es e informantes por mandato sobre cómo evitar los abusos de los Servicios de Protección Infantil
image Sitios en Internet sobre los Servicios de Protección Infantil
Nota: En todo este texto se utilizan indistintamente los términos Servicios de Protección Infantil (SPI) y agencias de bienestar infantil.

Introducción

Es probable que ninguna otra agencia pública deje a las víctimas y sus defensoras/es tan perplejas como lo hacen los Servicios de Protección Infantil (SPI). Por un lado, la gente piensa en los SPI con apreciación al imaginar una agencia abnegada que rescata de condiciones horrendas a niñas y niños inocentes. De hecho, trabajadoras/es de los SPI en todo el país hacen esto de rutina, por lo que merecen esa gratitud.

Al mismo tiempo, la agencia parece estar perpetuamente manchada por una retahíla de historias de pesadilla respecto a los SPI provenientes de las mismas familias a quienes los SPI se supone que deben servir. Este texto se refiere a sólo uno de esos problemas: la práctica de los SPI de quitarle a una madre no violenta y no ofensora (o a un padre de las mismas características) a sus hijas e hijos en casos de violencia intrafamiliar, o amenazar con hacerlo. La presente guía explica por qué esto ocurre con tanta frecuencia, cómo ayudar a impedir que suceda en tu caso y qué hacer al respecto si ya eres víctima de dicha práctica. (Dado que en estos casos suele ser la madre quien no comete ofensas ni actúa con violencia, a menudo hablamos de 'la madre', aunque ciertamente existen casos en que la persona no ofensora es el padre.)

La situación tal como usualmente se desarrolla

Dicho brevemente, el problema particular al que nos referimos por lo general se desarrolla como describimos a continuación. Una madre busca ayuda de los SPI o se involucra con esta agencia a través del reporte que alguien más presenta respecto a una sospecha de abuso infantil. Su hija o hijo ha sufrido abuso físico o sexual a manos de un miembro de la familia, usualmente un hombre, o existe la preocupación de que la niña o el niño esté viviendo en un hogar donde hay violencia doméstica. Al principio, la madre naturalmente imagina que los SPI tratarán de ayudarla a ella y a su hija o hijo y que intentarán castigar y detener al perpetrador. De modo que esta madre queda anonadada cuando, de repente, el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil la pone a ella en la mira, aunque todo el mundo está de acuerdo en que no fue quien cometió el abuso o la violencia.

En un abrir y cerrar de ojos, es la madre quien queda bajo investigación, mientras que al perpetrador prácticamente se le ignora. Peor aún, los SPI están amenazando con quitarle a su hija o hijo, o ya lo hicieron sin ninguna advertencia o aviso, y amenazan con quedarse con la niña o el niño, justo en el momento en que la madre y su pequeña/o más se necesitan mutuamente. La madre siente cómo el sistema se torna hostil hacia ella. ¿Fue capaz, esta persona no ofensora, de proteger a su hija o hijo contra el padre violento? ¿Le protegió contra el abuso sexual? ¿Impidió que se le expusiera a violencia doméstica? Obviamente no lo hizo, o no pudo hacerlo, o en el caso de abuso sexual a menudo no estaba enterada de que estuviera ocurriendo.

En vez de ser tratada como co-víctima de un perpetrador violento y de brindársele la ayuda y orientación congruentes con las necesidades expresadas por la madre, a ella se le trata más como una co-perpetradora y los SPI establecen controles obligatorios sobre casi cualquier aspecto de su vida que a los SPI se les antoje, todo bajo la amenaza de perder a su hija o hijo. Además de las comparecencias ante la corte en las cuales es su conducta la que está bajo cuestionamiento, los SPI le dan una serie de programas y objetivos obligatorios y a menudo apabullantes que ella debe cumplir a satisfacción del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil para quizás poder recuperar a su hija o hijo, o tal vez no. Ella también debe mantener una actitud de cooperación en todo el proceso, aunque de hecho se encuentra en una relación de profunda oposición con los SPI (razón por la cual se le asigna un abogado durante las comparecencias ante la corte). Al mismo tiempo, ella empieza a percatarse de que el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil no está esforzándose en responsabilizar al perpetrador por su violencia. De hecho, los SPI ni siquiera tienen el poder para hacerlo.

En su mayoría, las madres dicen que preferirían que se les amenazara con enviarlas a la cárcel en vez de que se les amenace con perder a su hija o hijo. Sin embargo, por muy invasora, aterrorizante e increíble que esta práctica gubernamental sea, prácticamente todas las decisiones respecto a la idoneidad, cumplimiento y destino de la madre están siendo tomadas de acuerdo al más bajo estándar jurídico de pruebas, el 51 por ciento de las pruebas, el estándar de 'preponderancia de pruebas'. Ello dista mucho del estándar de 'más allá de una duda razonable' que el gobierno debe alcanzar antes de enviar a una persona a la cárcel aun por un tiempo muy corto.

El nivel de pruebas contra la madre que los SPI deben presentar es tan mínimo que le brinda a ella una ínfima protección contra cualquier abusivo, prejuiciado o discriminatorio ejercicio del poder por parte de los SPI. La baja carga de pruebas sobre los SPI también hace casi imposible que la madre se defienda, sobre todo contra acusaciones tan poco claras como la de 'incapacidad de proteger', o 'ella sabía o debió saberlo', lo cual ni siquiera constituye un crimen en el sistema penal. Y una de las más grandes injusticias: algo demasiado común en la lista de lo que la madre debe hacer es el requisito de que ella y/o su hija o hijo participen en conversaciones familiares o en un plan de reunificación familiar, lo que implica que la madre o ambas/os deben reunirse, mediar o recibir consejería con el perpetrador - ese mismo perpetrador contra el cual ella fue 'incapaz de proteger' a su hija o hijo, según fue acusada.

El alba del reconocimiento

Desafortunadamente, tales historias no son producto de errores humanos ocasionales que pueden ocurrir en cualquier agencia pública. Por el contrario, son resultados inevitables y frecuentes derivados de las fallidas premisas fundacionales y de los débiles soportes del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil. La estructura del sistema conduce a estas injusticias sin importar cuán buenas puedan ser las intenciones de trabajadoras/es individuales de los SPI. Y con esto no queremos decir que a niñas y niños nunca se les debería retirar de una madre o un padre que no comete ofensas. Existen circunstancias en las que debe hacerse. El problema es que el sistema es tan arbitrario, sexista, secreto y desactualizado que tiende a producir resultados abusivos o erróneos.

En la última década ha habido mayor reconocimiento y discusión del problema de los SPI en lo que concierne a madres o padres no ofensores. En 1999, el Consejo Nacional de Jueces de la Corte Juvenil y de Familia elaboró la Iniciativa Greenbook, una serie de 67 recomendaciones orientadas a remediar precisamente estos problemas. Sin embargo, a pesar de que dicha iniciativa hace un reconocimiento muy necesario del asunto, las recomendaciones no exhortan a instalar ningún control firme sobre el sistema, como se discutirá más detalladamente en otra sección.

En el año 2004 hubo en Nueva York un acuerdo sin precedentes en una demanda colectiva contra las agencias de bienestar infantil de ese estado. La demanda, Nicholson v. Scoppetta, fue presentada por madres a quienes les habían retirado a sus hijas e hijos por la sencilla razón de que ellas eran víctimas de violencia doméstica y no habían podido proteger a sus niñas y niños contra esa violencia. El acuerdo de la demanda del 2004 y una orden judicial previa les prohibieron a dichas agencias utilizar esa única razón para quitarles los niños a madres o padres no ofensores.

Aunque la demanda puso sobre aviso a las agencias de los SPI en todo el país acerca de sus malos actos y el daño provocado en estos casos, hasta la fecha sólo ha habido un modesto cambio en la práctica. Las leyes poco claras y los débiles estándares de pruebas que rigen a los SPI significan que sus trabajadoras/es sólo necesitan ajustar el lenguaje utilizado en su justificación para remover a una niña o un niño y ofrecer las usuales escasas pruebas, por lo que muchas cortes juveniles continúan retirando niños y niñas en estas situaciones tanto como antes.

Quizás lo más alentador en el horizonte es la resolución que fue aprobada en el 2005 por el Consejo Nacional de Jueces de la Corte Juvenil y de Familia, la cual apoya las audiencias presumiblemente abiertas que las cortes tienen la discrecionalidad de cerrar. Desde su fundación, la mayoría de procedimientos de los SPI y la Corte Juvenil ha estado operando en secreto, completamente fuera del dominio público. Este secretismo ha exacerbado la tendencia del sistema al abuso. La resolución del 2005 del Consejo en apoyo a las audiencias abiertas aún no se ha convertido en ley, pero es un paso prometedor. Es probable que ninguno de los abusos del sistema será corregido sino hasta que esta esencial apertura al público y el escrutinio público de los procedimientos del sistema sean establecidos firmemente en la ley y en la práctica.

La opresiva abarcadura de peligros y daños

El daño provocado por la diseminada práctica de los SPI de quitarles los hijos e hijas a madres no ofensoras va mucho más de los peligros e injusticias que ello representa para madres, hijas e hijos individuales. El daño se extiende a casi cada madre pobre, inmigrante o perteneciente a una raza minoritaria que está tratando de lidiar con la violencia intrafamiliar. La mayoría de ellas ha escuchado historias personales de cómo los SPI les quitaron los hijos e hijas a otras madres en sus barrios. Una consecuencia de esto es que ellas se son renuentes a buscar ayuda para sus propias situaciones por temor a que les ocurra lo mismo.

Aunque incluimos una buena cantidad de información sobre la estructura e historia de los SPI, el propósito de esta guía no consiste en hacer un análisis político ni ofrecer recomendaciones de cambios. Su intención es brindar a víctimas de violencia intrafamiliar, defensoras/es e informantes por mandato información y sugerencias que puedan ayudarles lo mejor posible a comprender y evitar los peligros y abusos del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil en lo que concierne a la madre o el padre que no son ofensores.

***

Parte 1 - Hechos clave sobre los Servicios
de Protección Infantil y las agencias
de bienestar infantil

Aunque la mayor parte de la información en esta sección pretende explicar por qué el sistema de los SPI victimiza a tantas madres no ofensoras, empezaremos por corregir una noción errada muy común respecto al reporte obligatorio.

image1.En California, y en mucho otros estados, las y los informantes por mandato NO tienen la obligación de presentar un reporte a los Servicios de Protección Infantil.

Empezamos con esto porque tantos/as consejeros/as, docentes, médicos/as y otros/as informantes por mandato, quienes en buena medida son sensibles a los problemas que las madres tienen con los SPI, dicen que no hay nada que puedan hacer al respecto. Creen que las leyes de su estado les obligan a presentar un reporte a los SPI siempre que sospechen que ha ocurrido abuso infantil. Pero, de hecho, eso no es en absoluto lo que la ley en California y en muchos otros estados dice.

Como se puede ver claramente en la ley de California abajo citada, ésta da a informantes por mandato una selección de instituciones ante las cuales pueden reportar. Se puede presentar un reporte a la policía, al alguacil, a los departamentos de libertad condicional o las agencias de bienestar infantil. De hecho, en California y en muchos otros estados que conocemos, las leyes sobre reporte obligatorio colocan a las agencias de bienestar infantil en último lugar en la lista de opciones.

A continuación ofrecemos una traducción de la sección de la Ley de Reporte Obligatorio del Estado de California sobre a quién se le debe presentar el reporte.

Sección 11165.9 del Código Penal de California
11165.9. Los reportes de sospecha de abuso o descuido infantil serán presentados por informantes por mandato, o en el caso de reportes relativos a la Sección 11166.05 pueden ser presentados, ante cualquier departamento de policía o del alguacil, exceptuando a la policía de un distrito escolar o un departamento de seguridad, como también ante un departamento de libertad condicional del condado si éste fue designado por el condado para recibir reportes por mandato, o el departamento de bienestar social del condado. Cualquiera de estas agencias aceptará un reporte de sospecha de abuso o descuido infantil que sea presentado por un informante por mandato u otra persona, o que haya sido remitido por otra agencia, aun cuando la agencia a la que el reporte se presenta carezca de jurisdicción temática o geográfica para investigar el caso reportado, a menos que la agencia pueda de inmediato transferir electrónicamente la llamada a una agencia con jurisdicción apropiada. Cuando una agencia toma un reporte sobre un caso de sospecha de abuso o descuido infantil en el que la agencia carece de jurisdicción, la agencia referirá el caso inmediatamente por teléfono, fax o transmisión electrónica a una agencia con jurisdicción apropiada. Las agencias que están obligadas a recibir reportes de sospecha de abuso o descuido infantil no pueden rehusarse a aceptar un reporte de sospecha de abuso o descuido infantil proveniente de un informante por mandato u otra persona, a menos que cuente con una autorización diferente conforme a esta sección, y mantendrá un registro de todos los reportes recibidos.

Una pregunta obvia, después de leer esta ley, es por qué a tantos/as informantes por mandato se les enseña incorrectamente que deben presentar reportes a los SPI cuando de manera tan clara la ley de muchos estados les da opciones. Las razones serán más evidentes en la sección sobre la historia de la protección infantil. Pero en resumen podemos decir que las agencias de los SPI fueron establecidas entre las décadas de 1960 y 1970, cuando se había desarrollado un fuerte consenso respecto a que las niñas y los niños no debían sufrir abusos en su hogar. Sin embargo, también fueron tiempos en que la violencia intrafamiliar aún no era vista como un acto criminal y no se responsabilizaba a los perpetradores. Los poderes y funciones de los SPI estaban diseñados para reflejar esa ambivalente constelación de creencias. Y en la actualidad, a pesar de los avances, aún existe una fuerte resistencia social a responsabilizar a los perpetradores de violencia familiar. A la vez hay una paralela tendencia a canalizar los casos de abuso infantil intrafamiliar hacia los SPI, donde las políticas y los poderes están diseñados para detener a la niña o el niño y no al perpetrador.

El principal punto que nos interesa resaltar aquí es que los/as informantes por mandato en muchos estados pueden optar por no presentar un reporte ante los SPI. Tienen otras alternativas y a menudo ésas serán mucho más beneficiosas tanto para la madre como para su hija o hijo.

NOTA 1: Busca el texto de la Ley de Reporte Obligatorio de tu estado - La mayoría de estados tienen los textos íntegros de sus códigos legales disponibles en Internet en formato de búsqueda. Visita la página de códigos legales de tu estado. En la mayoría de los casos, las leyes de reporte obligatorio estarán en el Código Legal de tu estado. Haz una búsqueda de 'child abuse mandated reporter' o de un término similar.

NOTA 2: Reporte cruzado - En California y en muchos otros estados, las leyes de reporte obligatorio de abuso infantil requieren de un 'reporte cruzado' entre las agencias. Esto significa que la agencia que recibe el reporte inicial debe inmediatamente enviar copias de éste a otras agencias designadas. De modo que si los SPI reciben el reporte inicial, de inmediato tienen que enviar una copia a la agencia policial relevante y a la Oficina del Fiscal de Distrito, y viceversa. Este requisito de reporte cruzado tiene poco efecto en los problemas que aquí tratamos de describir porque, en la práctica general, la agencia que inicialmente recibe el reporte es la que asume la responsabilidad primordial de manejar el caso.

image2. Los SPI no tienen el poder para abrir un caso penal contra el perpetrador, como tampoco el poder de captura. Los SPI no son agencias de las fuerzas de seguridad. Son agencias de servicios sociales. Esto explica por qué no emprenden acciones contra los perpetradores de violencia.

Los Servicios de Protección Infantil carecen del poder para abrir un caso penal contra los perpetradores de abuso infantil. No tienen el poder para llevar a cabo investigaciones criminales de abuso infantil, ni para realizar arrestos. Tampoco el sistema de la Corte Juvenil que corresponde a los casos de los SPI busca perseguir a los perpetradores, ni están esas cortes investidas del poder para hacerlo.

Las/os trabajadoras/es de los SPI no son agentes de las fuerzas de seguridad, sino de servicios sociales. Los Servicios de Protección Infantil son una rama del departamento de servicios sociales de tu estado. No son parte del Departamento de Justicia ni de las agencias de las fuerzas de seguridad de tu estado.

Es clave comprender esto para entender por qué el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil no responsabiliza a los perpetradores de actos violentos contra una niña o un niño y por qué tampoco busca recabar pruebas para enjuiciamiento o castigar a los perpetradores por lo que han hecho. Ese sistema no fue creado para hacerlo ni se le confirieron poderes que se lo permitieran.

De modo que si, por ejemplo, tu hija fue violada por su padrastro, los SPI no investigarán ese crimen, no buscarán castigar ni de alguna manera responsabilizar al perpetrador. De manera similar, si tu esposo es violento contigo y los SPI están indagando en la situación de tus hijas e hijos, los SPI no tienen el poder para responsabilizar al perpetrador por su violencia.

NOTA 1: La 'investigación' de los SPI - Algo que genera confusión respecto a este asunto es que los SPI y otros utilizan la palabra 'investigación' para describir el proceso mediante el cual los SPI indagan en un caso de abuso infantil. Pero éstas no son investigaciones criminales en las que se recaban pruebas a fin de determinar 'más allá de una duda razonable' quién y cómo cometió un crimen particular para llevar al perpetrador ante la justicia.

Una 'investigación' de los SPI puede entenderse mejor como un reporte social narrativo sobre la situación de una niña o un niño y de su familia. Sin duda alguna, el reporte se centra en la cuestión de la sospecha de abuso. Pero una vez que los SPI determinan que es 'más probable que improbable' que el abuso ocurrió, esto satisface la indagación que los SPI hacen de los incidentes.

A diferencia de una investigación criminal, el principal propósito del reporte de los SPI es determinar si una niña o un niño necesita o no que se le proteja contra futuros abusos y, en caso afirmativo, qué se requiere hacer para protegerle. Siendo así, el reporte de los SPI se centra en detallar las historias familiares de madres y padres, las condiciones psicosociales y económicas del hogar, las relaciones entre integrantes de la familia, la condición escolar y educativa de los miembros de la familia, así como en cubrir el supuesto abuso. Todo ello, a excepción del abuso, sería completamente irrelevante en una investigación criminal.

NOTA 2: Los poderes de la Corte Juvenil en los casos de los SPI - En muchos estados, las cortes juveniles ahora sí tienen el poder para ordenar que el perpetrador reciba consejería, y en algunos estados también lo tienen para ordenarle a éste que salga del hogar. Sin embargo, tales decisiones se toman con el propósito de proteger a niñas y niños contra futuros abusos y no para responsabilizar al perpetrador.

image3. El sistema de los SPI y de la Corte Juvenil sólo tiene un poder significativo: el de retirarles las hijas y los hijos a sus madres o padres.

Aunque carecen de los poderes de las fuerzas de seguridad, a diferencia de la mayoría del resto de agencias de servicios sociales, los SPI sí tienen un poder fenomenal: el de asumir la custodia y retirar a niñas y niños del hogar. El propósito manifiesto de este poder es protegerles contra futuros abusos. No es el de castigar a nadie aunque, obviamente, para madres/padres e hijas/hijos que se aman el peor de todos los castigos es que se les separe a la fuerza.

El hecho de carecer de los poderes de las fuerzas de seguridad explica por qué los SPI no emprenden acciones contra los perpetradores. El poder para retirar a niñas y niños explica por qué los SPI tan rápidamente voltean su mirada hacia la madre (o el padre) que no comete ofensas.

Una vez que los SPI han determinado que probablemente hubo abuso infantil o violencia en el hogar, un/a trabajador/a de la agencia debe entonces decidir acerca de la mejor manera de proteger a la niña o el niño contra futuros abusos. Dado que usualmente es obvio que no se debe devolver de inmediato a la niña o el niño al perpetrador de la violencia, los SPI muy pronto se centran en la cuestión de si la niña o el niño debería permanecer con el progenitor no ofensor. Es así, y por esa razón, que los SPI se fijan tanto en 'investigar' al progenitor no ofensor. ¿Protegió la madre a su hija o hijo contra el abuso? ¿Sabía ella, o debió haber sabido, que su hija o hijo estaba sufriendo abuso sexual? ¿Impidió la madre que su hija o hijo viviera en un hogar donde había violencia? ¿Le protegerá en el futuro?

Sin importar desde qué ángulo se vea, las circunstancias de estas situaciones casi siempre pueden ser fabricadas de tal manera que indiquen que la madre no protegió y que sabía o debió haber sabido. Se piensa que, a fin de cuentas, ella es la madre y está viviendo en el mismo hogar.

NOTA 1: Los SPI sí tienen más opciones que la de retirar a la niña o el niño. De hecho, la ley federal y estatal que rige a los SPI requiere que esta agencia busque la preservación de la familia además de la seguridad de las niñas y los niños, y que primero haga "esfuerzos razonables" por establecer un plan de servicios que la familia pueda seguir para que la niña o el niño pueda permanecer en el hogar o regresar a éste.

No obstante, aun si los SPI están haciendo un esfuerzo de buena fe por apegarse a esas políticas, ello no altera el carácter de oposición de la relación con los SPI en que la madre se encuentra. Aun cuando los SPI no han retirado a la niña o el niño y han establecido un programa que la madre pueda seguir para que su hija o hijo permanezca en el hogar, la madre sabe muy bien lo que ello significa. 'Usted debe seguir este programa o le quitaremos a su hija/o'. La madre sabe que esto no se siente como si fuera ayuda. Se siente aterrorizante, hostil y punitivo. Más aún debido a que la lista de las cosas que las madres deben hacer es a menudo apabullante pues tantas de esas mujeres son pobres y se encuentran bajo una aguda tensión. Se siente todavía más hostil porque las madres empiezan a percatarse de que el ejercicio del poder por parte de los SPI puede ser tan arbitrario, prejuiciado, con insumos y objetivos cambiantes. La frecuencia de esto se explica en parte por lo siguiente.

image4. En el mejor de los casos, las decisiones de los SPI y de la Corte Juvenil se toman de acuerdo al más bajo estándar jurídico de pruebas, el estándar de 'preponderancia de pruebas', o sea el 51 por ciento de las pruebas. El vacío de pruebas y de rigor en el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil deja el proceso de toma de decisiones muy abierto a una influencia prácticamente sin control de errores, sesgos, discriminación, prejuicios, venganza, rumores, falsa ciencia, sinsentidos y arbitrariedades de todo tipo. (La única excepción a esto es que una terminación final de los derechos parentales suele requerir de un estándar de pruebas 'claro y convincente', que de todos modos es mucho más bajo que el estándar de 'más allá de una duda razonable' del sistema penal.)

Cuando los SPI buscan determinar el abuso, retirar del hogar a una niña o un niño por hasta 18 meses, establecer planes de servicios obligatorios, determinar las visitas, etc., deben ir a la Corte Juvenil para conseguir que ésta autorice esas decisiones. Al principio esto podría parecer que provee el tipo de supervisión sobre las decisiones de los SPI que harían que el proceso sea justo, equitativo y desprovisto de abusos. Pero sigamos leyendo.

En primer lugar, el cuerpo legal que rige al sistema de los SPI y de la Corte Juvenil es tan poco claro y abierto que prácticamente cualquier decisión y todas las decisiones tomadas por estas entidades caen dentro del ámbito de las leyes.

En segundo lugar, y en el mejor de los casos, los SPI y las cortes juveniles toman estas decisiones con base en el estándar de 'preponderancia de pruebas'. Éste es el más bajo estándar jurídico de pruebas. El estándar de preponderancia de pruebas es el 51 por ciento de las pruebas. En ocasiones se le llama estándar de 'más probable que improbable'. Lo que ello significa es que todo lo que los SPI necesitan para apoyar una decisión son pruebas a su favor, del lado de los SPI, lo cual es un poquito más que las pruebas a tu favor. Esto dista mucho del estándar de 'más allá de una duda razonable' que las autoridades penales deben establecer antes de poder hallar a una persona culpable de un crimen, o incluso de un delito menor.

Ejemplo de la preponderancia de pruebas: La madre les dice a los SPI que ella no sabía que el padrastro estaba abusando sexualmente de su hija porque él siempre lo hacía cuando ella (la madre) estaba viendo la televisión en otra habitación. La trabajadora de los SPI le informa a la corte que el hecho de que la madre estuviera en la misma casa viendo la televisión mientras el padrastro abusaba de su hija es un buen indicador de que la madre debió haber sabido lo que él estaba haciendo. Dadas las deficiencias del estándar de 'preponderancia de pruebas', todo lo que un juez tiene que hacer es inclinarse levemente por el argumento de la trabajadora social, emitir un dictamen de que la madre 'sabía o debió haber sabido' y, basándose en este dictamen, acceder a la petición de los SPI de detener a la niña. Que es exactamente lo que sucedió en este caso.

Muchos abogados desdeñan tanto el estándar de pruebas débiles del sistema de los SPI que lo llaman estándar de 'todo se vale'. El problema para la madre va más allá del hecho de que los SPI no necesitan muchas pruebas en su contra. También significa que un/a trabajador/a de los SPI podrá apoyar en la corte cualquier opinión que tenga respecto a la madre con sólo hurgar en los extensos detalles familiares que ha recabado y luego seleccionar uno o dos elementos que favorezcan esa opinión.

Sumemos a ello el enorme error inicial que muchas mujeres cometen: el de pensar que los SPI son su defensor, amigo o consejero. Ellas hablan abiertamente con el/la trabajador/a, dándole una gran cantidad de información íntima dentro de la cual se podría hurgar para encontrar pruebas en su contra.

Sí, es cierto que, con toda esta latitud, el sistema de los SPI puede, de hecho, hacer bien las cosas e invertir sus plenos recursos en ayudar a la madre y su hija/o a que salgan juntas/os adelante. Y, en efecto, existen muchos casos en que eso es exactamente lo que ocurre. Pero hay varias cosas que hacen que el sistema tienda a dar respuestas abusivas. Una de ellas es la verdad cardinal de cualquier poder. El poder sin control siempre tiende a que se abuse de él. Y el poder de los SPI es uno que, en buena medida, no tiene controles. Peor aún, se ejerce en secreto, como discutiremos más adelante.

Otra cosa que hace que el sistema tienda a dar respuestas abusivas y prejuiciosas es la clase social de las madres y los enormes prejuicios sociales que ya existen respecto a ellas. Las madres que llegan a la atención de los SPI a menudo son pobres o inmigrantes o pertenecen a una raza minoritaria, y ellas mismas son víctimas directas o secundarias de violencia familiar. Las crudas realidades de sus vidas son caóticas, desesperadas y por lo general incomprensibles para personas que no las viven. En la sociedad existen tantos prejuicios y estereotipos, tanta ignorancia respecto a estas mujeres y tanta culpabilización sobre ellas que el sistema de servicios sociales de clase media está predispuesto desde el inicio a culparlas o, como mínimo, a creer que son ellas las que necesitan compostura.

NOTA 1: Lecciones de la Comunidad Nativa Americana. Previo a la aprobación de la Ley Federal sobre Bienestar de la Niñez Indígena de 1978, los sistemas de bienestar infantil y de la Corte Juvenil estaban retirando hasta al 25 por ciento de niñas y niños de muchas tribus indígenas, luego cancelando los derechos de madres y padres indígenas y dando en adopción a esas niñas y niños a familias no indígenas. Trabajadores/as sociales y jueces no indígenas utilizaban numerosas nociones prejuiciosas y racistas para justificar esos retiros. En particular, los SPI y las cortes juveniles dictaminaron que muchas prácticas tradicionales de crianza infantil entre indígenas eran abusivas en sí mismas. Los pueblos nativos americanos estaban perdiendo a una gran cantidad de sus niños y niñas en ese proceso y numerosas tribus señalaron como genocidas a estas políticas de bienestar infantil.

Las tribus nativas diseñaron la Ley sobre Bienestar de la Niñez Indígena con el objetivo de detener este sistemático retiro de sus niñas y niños. Al hacerlo comprendían muy bien cómo el uso del estándar de 'preponderancia de pruebas' daba luz verde a los prejuicios, el racismo y los factores arbitrarios que estaban siendo utilizados para justificar el retiro de sus niñas y niños. Comprendían que mientras más oprimida es una persona, más necesita de un alto estándar de pruebas que le proteja contra el abuso gubernamental. De modo que, entre otras cosas, la Ley sobre Bienestar de la Niñez Indígena estipula que los SPI y las cortes juveniles deben usar el más estricto estándar de pruebas 'claro y convincente' antes de que el estado pueda poner a una niña o un niño indígena bajo cuidado temporal de acogida, como también que usen el más estricto estándar de pruebas de 'más allá de una duda razonable' antes de que la corte pueda ordenar la terminación de los derechos parentales indígenas. Además, la ley estipula que en cualquier audiencia de terminación debe haber testimonio de un/a testigo/a experto/a sobre la cultura y la crianza infantil indígenas.

Creemos firmemente que estas mismas protecciones deberían ser extendidas a todas las personas que lleguen a la atención de los SPI, ya que la mayoría de estas familias pertenecen a grupos históricamente oprimidos.

image5. El débil estándar de 'preponderancia de pruebas' es ya suficientemente malo, pero en realidad las cosas son más graves. Con cada vez mayor frecuencia, el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil está dejando sus responsabilidades de búsqueda de hechos y toma de decisiones en manos de mediadores, evaluadores e incluso de voluntarias/os de CASA, todos los cuales funcionan según el estándar de CERO pruebas.

Indudablemente, las cortes juveniles se han visto cada vez más presionadas en las últimas décadas conforme han surgido las víctimas de violencia familiar buscando ayuda para su situación. Sin embargo, en vez de agregar recursos que hagan posible atender la necesidad en forma apropiada, el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil, al igual que el de la Corte de Familia, ha dejado más de sus responsabilidades de búsqueda de hechos y toma de decisiones en manos de una gama de psicólogos/as, mediadores/as, evaluadores/as e incluso personas voluntarias.

Éstos son en realidad conserjes de la corte, a quienes se les trae para que limpien el relajo judicial provocado por mujeres, niñas y niños que han encontrado una manera de hacer escuchar sus necesidades e indignación. Cuando un caso se torna complicado o contencioso, o bien representa más trabajo del que un juez quiere manejar, este funcionario simplemente remite el caso a uno de esos evaluadores para que lo estudien y le den al juez una serie de recomendaciones. En casi todos los casos, los jueces de las cortes juveniles aceptan sin más esas recomendaciones.

Lo que es absolutamente crucial comprender es que una vez que tu caso pasa a esos evaluadores, se te ha sacado por la puerta trasera de la corte, fuera del imperio de la ley, y quedas sin protección alguna de las reglas probatorias. Estos evaluadores funcionan según el estándar de CERO pruebas. CERO pruebas de admisibilidad. CERO protecciones legales. Lo que viene después son rumores, verborrea psicológica, prejuicios, mentiras. Y todo esto a menudo va dirigido contra ti porque los perpetradores suelen ser expertos manipuladores y mentirosos, además de que probablemente ya envenenaron las relaciones sociales a tu alrededor. Ésta es la razón por la cual es el progenitor no ofensor quien más necesita de estrictas reglas probatorias para su protección y a quien más le daña la ausencia de las mismas.

NOTA 1: Voluntarias/os de CASA - Muchas cosas se ponen aún peores. Las cortes juveniles en todo el país están ahora delegando las responsabilidades de búsqueda de hechos y toma de decisiones en estos casos a voluntarias/os de CASA (Court Appointed Special Advocates, o Defensores Especiales Nombrados por la Corte), personas a quienes sólo se les exige que reciban una capacitación de 30 horas de duración. Y las cortes juveniles usualmente están asignando a estas/os voluntarias/os los casos de abuso infantil más atroces y complejos.

Al público se le ha llevado a sentirse bien con la idea de que haya voluntarias/os de CASA que 'protegen los intereses de la niña o el niño' en estos casos. De hecho, hay un gran beneficio en que a la niña o el niño se le asigne una persona especial con quien hablar y que incluso le defienda a lo largo de este proceso.

Todo el programa de CASA estaría muy bien si las cosas terminaran ahí. Pero las cortes juveniles rutinariamente juramentan a estas/os voluntarias/os como investigadoras/es oficiales de la corte, como representantes de los intereses manifiestos de la niña o el niño, como representantes del interés superior de la niña o el niño y como formuladores de recomendaciones para la corte en cuanto a la mejor manera en que se dispondrá de la niña o el niño. El reciente Estudio de Caliber Associates, financiado por la Fundación Packard, reveló que los jueces de la Corte Juvenil adoptan TODAS las recomendaciones de voluntarias/os de CASA en más del 60 por ciento de los casos.

Ésta es una total burla y parodia de cualquier noción de justicia y es particularmente desdeñosa de los derechos de la madre y de niñas y niños. Lo es por muchas razones, pero destacaremos sólo una. Imagina que tu cirujano buscó en un/a voluntario/a con 30 horas de entrenamiento una recomendación en cuanto a si debía amputarte la pierna, y luego la adoptó. ¡Sentirías indignación! Y nunca más querrías tener nada que ver con ese cirujano. Sin embargo, eso es exactamente lo que los jueces de las cortes juveniles están haciendo en lo que concierne a retirarle una niña o un niño a su madre, en los casos más atroces y complejos. Están delegando las responsabilidades de búsqueda de hechos, evaluación y toma de decisiones al juramentar personas con 30 horas de capacitación para que actúen en cualquiera de estas capacidades oficiales o en todas.

Las cortes dicen que lo están haciendo porque quieren asegurarse de escuchar las voces de las niñas y los niños. Pero basta con pensar sólo un momento para percatarnos de que lo que las cortes en realidad están haciendo es evadir los costos de un/a investigador/a profesional, experto/a o representante profesional que es lo que como mínimo se necesita para garantizar unos mínimos estándares judiciales para las niñas y los niños.

¡Y luego estas cortes tienen el descaro de acusar a las madres de no haber sido capaces de proteger!

image6. Tanto la ley federal como la estatal de bienestar social que rigen al sistema de los SPI y de la Corte Juvenil están plagadas de lenguaje ambiguo y no obligatorio, un hecho que promueve aún más el clima de 'todo se vale' de los procedimientos de los SPI. Además, estas leyes casi siempre se refieren a la madre y al padre como una sola unidad indiferenciada, 'los padres', lo cual inexorablemente lleva a considerar que el progenitor no ofensor es tan culpable como el que comete abusos. No fue sino hasta poco tiempo que el lenguaje jurídico empezó a reconocer la existencia del 'progenitor no ofensor' como una figura única o separada del progenitor ofensor.

Al leer sobre la ley federal y estatal que rige a los Servicios de Protección Infantil puedes apreciar los aspectos de la ley que ayudan a explicar las frecuentes acciones arbitrarias y prejuiciadas de estas agencias. Aquí mencionamos dos.

Las leyes federal y estatales de bienestar social que rigen a los SPI son ambiguas, no específicas y utilizan lenguaje no obligatorio. Por ejemplo, la ley federal 'alienta' a las agencias de bienestar infantil a tener sus materiales disponibles en otros idiomas además del inglés. No las obliga a hacerlo. Siendo así, muchas madres, si no la mayoría, que no hablan ese idioma reciben sólo en inglés sus reportes de los SPI, sus planes de servicios y notificaciones. Otro ejemplo es que la ley de bienestar social declara una 'preferencia' por la reunificación familiar y estipula que las/os trabajadoras/es sociales harán 'esfuerzos razonables' por proveer servicios que le posibiliten a la familia permanecer unida.

Este tipo de lenguaje deja tanto campo abierto para interpretaciones que prácticamente cualquier cosa que el sistema decida caerá dentro del ámbito de la ley, un hecho que exacerba aún más las dificultades para una madre no ofensora que está tratando de defenderse o de apelar estas decisiones.

Un segundo aspecto en toda la ley de bienestar infantil es que constantemente se refiere a 'los padres' como una entidad indiferenciada. Pocas veces distingue entre el progenitor no ofensor y el que comete abusos. De hecho, si un extraterrestre leyera la ley, le tomaría un tiempo percatarse de que 'los padres' son dos seres humanos separados. Este dudoso marco se deriva de la arcaica visión patriarcal del matrimonio de hace no mucho tiempo, en la que dos personas se convierten en 'uno' y ese 'uno' es el hombre.

Naturalmente, esta constante referencia a 'los padres' ayuda a reforzar la ceguera del sistema a la situación de una mujer cuando su compañero es abusivo. Resulta obvio que la ley no puede verla más como una víctima del abusador cuando el lenguaje jurídico la fusiona con éste. Si el padre comete violencia doméstica, la madre también de manera automática "está participando en la violencia doméstica", que es precisamente el lenguaje que el sistema ha utilizado para justificar el hecho quitarles las hijas y los hijos a madres que son víctimas de esa violencia. El reconocimiento y las distinciones jurídicas entre progenitor ofensor y no ofensor se están dando a paso de tortuga.

image7. El sistema de los SPI y de la Corte Juvenil funciona en secreto, fuera del dominio público. Este secretismo alimenta las otras tendencias del sistema a cometer abusos.

La razón por la cual los hallazgos, procedimientos, mandatos y acciones de los SPI y de la Corte Juvenil ocurren fuera del dominio público es supuestamente la de proteger la privacidad de la niña o el niño y su familia en lo que se considera un asunto familiar privado. Pero es necesario preguntarnos: ¿quién realmente ha recibido más protección por este secretismo: el sistema de los SPI o las familias a quienes sirve?

Nada aviva más las llamas del abuso del gobierno que el secretismo gubernamental. Archivos secretos, pruebas secretas, acusaciones secretas y procedimientos secretos son una fórmula segura para propiciar que los abusos aumenten y se expandan por todo el sistema. Desde su inicio, las actividades de los SPI y de la Corte Juvenil han permanecido fuera del dominio público, con excepción de unos pocos estados. Las madres y los padres involucrados están informados. Pero, hasta la fecha, ni al público ni a ninguna entidad de vigilancia pública se le ha permitido escrutar o supervisar el manejo de estos casos.

Afortunadamente, parece que existe la posibilidad de que esto cambie. En el 2005, el Consejo Nacional de Jueces de la Corte Juvenil y de Familia aprobó las audiencias presumiblemente abiertas que las cortes tienen la discrecionalidad de cerrar. Esto aún no se ha convertido en ley, pero es un gran paso en esa dirección. Como parte de su resolución, los jueces escribieron lo siguiente:

"Los procedimientos judiciales abiertos incrementarán la conciencia del público acerca de los críticos problemas que enfrentan las cortes juveniles y de familia y las agencias de bienestar infantil en asuntos que involucran protección infantil, podrían aumentar la rendición de cuentas en lo concerniente a la conducta de estos procedimientos al levantar el velo del secretismo que les rodea y podrían, en última instancia, incrementar la confianza del público en el trabajo de los jueces de las cortes juveniles y de familia del país".

Nosotras probablemente redactaríamos esto de manera diferente: 'Los procedimientos judiciales abiertos incrementarán la conciencia del público acerca de los críticos problemas que enfrentan niñas, niños y progenitores no ofensores en asuntos que involucran protección infantil...'

image8. Los sistemas de los SPI y de la Corte Juvenil atienden, en su mayoría, ÚNICAMENTE el abuso infantil intrafamiliar. Esta ruptura entre la forma en que la sociedad trata el abuso infantil perpetrado por un miembro de la familia y el cometido por un 'extraño' denota una hipocresía apabullante en la retórica según la cual se está tratando con seriedad el abuso infantil. Detrás de la retórica hay un sistema de bienestar infantil y uno policial que de hecho trabajan de la mano para permitir que la mayoría de abusadores infantiles camine libre.

Muchas personas se sorprenden cuando llaman a los SPI para reportar un caso de abuso infantil perpetrado por un vecino, un sacerdote, un extraño o cualquier persona ajena a la familia, ya que los SPI les informan que no manejan estos casos. Sólo responden en casos en los cuales el perpetrador es un miembro de la familia. De manera que en la mayoría de casos en que el perpetrador no es un miembro de la familia, los SPI le dicen a la persona que llama que debe reportarlos a la policía.

Otra cosa que puede sorprenderte es que si llamas a la policía para reportar un caso de abuso infantil cometido por un miembro de la familia, a menudo te dirán ahí que debes reportarlo a los SPI. Es cierto que la policía podría tomar el reporte si así lo quisiera, y debería hacerlo. Pero con demasiada frecuencia los mismos agentes policiales están en la misma línea filosófica de los SPI. Creen que cuando un padre 'cría a su propia víctima', éste no debería ser responsabilizado como otros ofensores.

Y algo más. Aun cuando la policía sí toma un reporte de abuso sexual cometido por un miembro de la familia, es muy probable que éste, de llegar a ser sentenciado, recibirá una pena liviana en comparación con un ofensor ajeno a la familia. La ley de California, al igual que la de muchos estados, mantiene enormes vacíos legales en los que la fiscalía puede formular, y a menudo formula, cargos por abuso sexual infantil intrafamiliar bajo diferentes códigos que dan sentencias más livianas a ofensores miembros de la familia. Adicionalmente, la ley permite que a perpetradores de abuso sexual infantil sentenciados que son miembros de la familia se les otorgue libertad condicional, a diferencia de los perpetradores ajenos a la familia, quienes deben ir a prisión. Y la ley permite que los perpetradores de abuso sexual infantil sentenciados que son miembros de la familia queden fuera de las listas públicas estatales de ofensores sexuales registradores, también a diferencia de los que son ajenos a la familia. (Para una buena discusión -en inglés- de los vacíos legales para los padres y otros miembros de la familia que abusan sexualmente de sus niños, ver Child Sexual Abuse and the State -El abuso sexual infantil y el estado- por Ruby Andrew en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=904100)

No hay ningún líder civil que no se rasgue las vestiduras públicamente respecto a la monstruosidad que son quienes abusan sexualmente de niñas y niños y diga que estos 'animales' deberían ser colgados al amanecer. Pero recordemos que la inmensa mayoría de los casos de abuso sexual infantil es cometida por miembros de la familia. Lo que esto significa es que, en realidad, tenemos un sistema que públicamente se golpea el pecho por el pequeño porcentaje de abusadores sexuales que atacan a la niña o el niño de alguien más, mientras que a la vez ese mismo sistema deja en libertad a la mayoría de perpetradores de abuso sexual infantil. No por accidente, sino por diseño jurídico e institucional. Lo que quizás sea más revelador es que, al menos en California, estos vacíos legales para los perpetradores intrafamiliares se han ampliado en años recientes, en vez de disminuir.

Dicho de otra forma, mientras más las mujeres, las niñas y los niños le han exigido al sistema que ponga fin a la violencia familiar, tanto más ha ingeniado el sistema unas formas de lucir bien al mismo tiempo que le facilita el escape al perpetrador. El patriarcado, con todas sus aseveraciones de lo contrario, continúa apoyando la noción de que el hogar de un hombre es su castillo y que con sus hijas e hijos puede hacer lo que se le dé la gana. Desafortunadamente, los SPI, con un sistema que no lleva a los perpetradores ante la justicia, es parte vital de la maquinaria para perpetuar estas arcaicas y opresivas creencias.

a Parte 2

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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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