Ayuda
Regresar al indice
Ayuda
Cuidado con los Servicios
de Protección Infantil:
Lo que víctimas, defensoras e informantes
por mandato deben saber
Introducción
Es probable que ninguna otra
agencia pública deje a las víctimas y sus defensoras/es tan perplejas como lo
hacen los Servicios de Protección Infantil (SPI). Por un lado, la gente piensa
en los SPI con apreciación al imaginar una agencia abnegada que rescata de
condiciones horrendas a niñas y niños inocentes. De hecho, trabajadoras/es de
los SPI en todo el país hacen esto de rutina, por lo que merecen esa
gratitud.
Al mismo tiempo, la agencia parece
estar perpetuamente manchada por una retahíla de historias de pesadilla
respecto a los SPI provenientes de las mismas familias a quienes los SPI se
supone que deben servir. Este texto se refiere a sólo uno de esos problemas: la
práctica de los SPI de quitarle a una madre no violenta y no ofensora (o a un
padre de las mismas características) a sus hijas e hijos en casos de violencia
intrafamiliar, o amenazar con hacerlo. La presente guía explica por qué esto
ocurre con tanta frecuencia, cómo ayudar a impedir que suceda en tu caso y qué
hacer al respecto si ya eres víctima de dicha práctica. (Dado que en estos
casos suele ser la madre quien no comete ofensas ni actúa con violencia, a
menudo hablamos de 'la madre', aunque ciertamente existen casos en que la
persona no ofensora es el padre.)
La
situación tal como usualmente se desarrolla
Dicho brevemente, el problema
particular al que nos referimos por lo general se desarrolla como describimos a
continuación. Una madre busca ayuda de los SPI o se involucra con esta agencia
a través del reporte que alguien más presenta respecto a una sospecha de abuso
infantil. Su hija o hijo ha sufrido abuso físico o sexual a manos de un miembro
de la familia, usualmente un hombre, o existe la preocupación de que la niña o
el niño esté viviendo en un hogar donde hay violencia doméstica. Al principio,
la madre naturalmente imagina que los SPI tratarán de ayudarla a ella y a su
hija o hijo y que intentarán castigar y detener al perpetrador. De modo que
esta madre queda anonadada cuando, de repente, el sistema de los SPI y de la
Corte Juvenil la pone a ella en la mira, aunque todo el mundo está de acuerdo
en que no fue quien cometió el abuso o la violencia.
En un abrir y cerrar de ojos, es
la madre quien queda bajo investigación, mientras que al perpetrador
prácticamente se le ignora. Peor aún, los SPI están amenazando con quitarle a
su hija o hijo, o ya lo hicieron sin ninguna advertencia o aviso, y amenazan
con quedarse con la niña o el niño, justo en el momento en que la madre y su
pequeña/o más se necesitan mutuamente. La madre siente cómo el sistema se torna
hostil hacia ella. ¿Fue capaz, esta persona no ofensora, de proteger a su hija
o hijo contra el padre violento? ¿Le protegió contra el abuso sexual? ¿Impidió
que se le expusiera a violencia doméstica? Obviamente no lo hizo, o no pudo
hacerlo, o en el caso de abuso sexual a menudo no estaba enterada de que
estuviera ocurriendo.
En vez de ser tratada como
co-víctima de un perpetrador violento y de brindársele la ayuda y orientación
congruentes con las necesidades expresadas por la madre, a ella se le trata más
como una co-perpetradora y los SPI establecen controles obligatorios sobre casi
cualquier aspecto de su vida que a los SPI se les antoje, todo bajo la amenaza
de perder a su hija o hijo. Además de las comparecencias ante la corte en las
cuales es su conducta la que está bajo cuestionamiento, los SPI le dan una
serie de programas y objetivos obligatorios y a menudo apabullantes que ella
debe cumplir a satisfacción del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil para
quizás poder recuperar a su hija o hijo, o tal vez no. Ella también debe
mantener una actitud de cooperación en todo el proceso, aunque de hecho se
encuentra en una relación de profunda oposición con los SPI (razón por la cual
se le asigna un abogado durante las comparecencias ante la corte). Al mismo
tiempo, ella empieza a percatarse de que el sistema de los SPI y de la Corte
Juvenil no está esforzándose en responsabilizar al perpetrador por su
violencia. De hecho, los SPI ni siquiera tienen el poder para
hacerlo.
En su mayoría, las madres dicen
que preferirían que se les amenazara con enviarlas a la cárcel en vez de que se
les amenace con perder a su hija o hijo. Sin embargo, por muy invasora,
aterrorizante e increíble que esta práctica gubernamental sea, prácticamente
todas las decisiones respecto a la idoneidad, cumplimiento y destino de la
madre están siendo tomadas de acuerdo al más bajo estándar jurídico de pruebas,
el 51 por ciento de las pruebas, el estándar de 'preponderancia de pruebas'.
Ello dista mucho del estándar de 'más allá de una duda razonable' que el
gobierno debe alcanzar antes de enviar a una persona a la cárcel aun por un
tiempo muy corto.
El nivel de pruebas contra la
madre que los SPI deben presentar es tan mínimo que le brinda a ella una ínfima
protección contra cualquier abusivo, prejuiciado o discriminatorio ejercicio
del poder por parte de los SPI. La baja carga de pruebas sobre los SPI también
hace casi imposible que la madre se defienda, sobre todo contra acusaciones tan
poco claras como la de 'incapacidad de proteger', o 'ella sabía o debió
saberlo', lo cual ni siquiera constituye un crimen en el sistema penal. Y una
de las más grandes injusticias: algo demasiado común en la lista de lo que la
madre debe hacer es el requisito de que ella y/o su hija o hijo participen en
conversaciones familiares o en un plan de reunificación familiar, lo que
implica que la madre o ambas/os deben reunirse, mediar o recibir consejería con
el perpetrador - ese mismo perpetrador contra el cual ella fue 'incapaz de
proteger' a su hija o hijo, según fue acusada.
El alba del
reconocimiento
Desafortunadamente, tales
historias no son producto de errores humanos ocasionales que pueden ocurrir en
cualquier agencia pública. Por el contrario, son resultados inevitables y
frecuentes derivados de las fallidas premisas fundacionales y de los débiles
soportes del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil. La estructura del
sistema conduce a estas injusticias sin importar cuán buenas puedan ser las
intenciones de trabajadoras/es individuales de los SPI. Y con esto no queremos
decir que a niñas y niños nunca se les debería retirar de una madre o un padre
que no comete ofensas. Existen circunstancias en las que debe hacerse. El
problema es que el sistema es tan arbitrario, sexista, secreto y desactualizado
que tiende a producir resultados abusivos o erróneos.
En la última década ha habido
mayor reconocimiento y discusión del problema de los SPI en lo que concierne a
madres o padres no ofensores. En 1999, el Consejo Nacional de Jueces de la
Corte Juvenil y de Familia elaboró la Iniciativa Greenbook, una serie de 67
recomendaciones orientadas a remediar precisamente estos problemas. Sin
embargo, a pesar de que dicha iniciativa hace un reconocimiento muy necesario
del asunto, las recomendaciones no exhortan a instalar ningún control firme
sobre el sistema, como se discutirá más detalladamente en otra
sección.
En el año 2004 hubo en Nueva York
un acuerdo sin precedentes en una demanda colectiva contra las agencias de
bienestar infantil de ese estado. La demanda, Nicholson v. Scoppetta, fue
presentada por madres a quienes les habían retirado a sus hijas e hijos por la
sencilla razón de que ellas eran víctimas de violencia doméstica y no habían
podido proteger a sus niñas y niños contra esa violencia. El acuerdo de la
demanda del 2004 y una orden judicial previa les prohibieron a dichas agencias
utilizar esa única razón para quitarles los niños a madres o padres no
ofensores.
Aunque la demanda puso sobre aviso
a las agencias de los SPI en todo el país acerca de sus malos actos y el daño
provocado en estos casos, hasta la fecha sólo ha habido un modesto cambio en la
práctica. Las leyes poco claras y los débiles estándares de pruebas que rigen a
los SPI significan que sus trabajadoras/es sólo necesitan ajustar el lenguaje
utilizado en su justificación para remover a una niña o un niño y ofrecer las
usuales escasas pruebas, por lo que muchas cortes juveniles continúan retirando
niños y niñas en estas situaciones tanto como antes.
Quizás lo más alentador en el
horizonte es la resolución que fue aprobada en el 2005 por el Consejo Nacional
de Jueces de la Corte Juvenil y de Familia, la cual apoya las audiencias
presumiblemente abiertas que las cortes tienen la discrecionalidad de cerrar.
Desde su fundación, la mayoría de procedimientos de los SPI y la Corte Juvenil
ha estado operando en secreto, completamente fuera del dominio público. Este
secretismo ha exacerbado la tendencia del sistema al abuso. La resolución del
2005 del Consejo en apoyo a las audiencias abiertas aún no se ha convertido en
ley, pero es un paso prometedor. Es probable que ninguno de los abusos del
sistema será corregido sino hasta que esta esencial apertura al público y el
escrutinio público de los procedimientos del sistema sean establecidos
firmemente en la ley y en la práctica.
La opresiva
abarcadura de peligros y daños
El daño provocado por la
diseminada práctica de los SPI de quitarles los hijos e hijas a madres no
ofensoras va mucho más de los peligros e injusticias que ello representa para
madres, hijas e hijos individuales. El daño se extiende a casi cada madre
pobre, inmigrante o perteneciente a una raza minoritaria que está tratando de
lidiar con la violencia intrafamiliar. La mayoría de ellas ha escuchado
historias personales de cómo los SPI les quitaron los hijos e hijas a otras
madres en sus barrios. Una consecuencia de esto es que ellas se son renuentes a
buscar ayuda para sus propias situaciones por temor a que les ocurra lo
mismo.
Aunque incluimos una buena
cantidad de información sobre la estructura e historia de los SPI, el propósito
de esta guía no consiste en hacer un análisis político ni ofrecer
recomendaciones de cambios. Su intención es brindar a víctimas de violencia
intrafamiliar, defensoras/es e informantes por mandato información y
sugerencias que puedan ayudarles lo mejor posible a comprender y evitar los
peligros y abusos del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil en lo que
concierne a la madre o el padre que no son ofensores.
***
Parte 1 - Hechos clave sobre los Servicios
de Protección Infantil y las agencias
de bienestar infantil
Aunque la mayor parte de la
información en esta sección pretende explicar por qué el sistema de los SPI
victimiza a tantas madres no ofensoras, empezaremos por corregir una noción
errada muy común respecto al reporte obligatorio.
1.En California, y en mucho otros estados, las y los informantes
por mandato NO tienen la obligación de presentar un reporte a los Servicios de
Protección Infantil.
Empezamos con esto porque
tantos/as consejeros/as, docentes, médicos/as y otros/as informantes por
mandato, quienes en buena medida son sensibles a los problemas que las madres
tienen con los SPI, dicen que no hay nada que puedan hacer al respecto. Creen
que las leyes de su estado les obligan a presentar un reporte a los SPI siempre
que sospechen que ha ocurrido abuso infantil. Pero, de hecho, eso no es en
absoluto lo que la ley en California y en muchos otros estados dice.
Como se puede ver claramente en la
ley de California abajo citada, ésta da a informantes por mandato una selección
de instituciones ante las cuales pueden reportar. Se puede presentar un reporte
a la policía, al alguacil, a los departamentos de libertad condicional o las
agencias de bienestar infantil. De hecho, en California y en muchos otros
estados que conocemos, las leyes sobre reporte obligatorio colocan a las
agencias de bienestar infantil en último lugar en la lista de
opciones.
A continuación ofrecemos una
traducción de la sección de la Ley de Reporte Obligatorio del Estado de
California sobre a quién se le debe presentar el reporte.
Sección 11165.9 del Código
Penal de California
11165.9. Los reportes de sospecha de abuso o descuido infantil
serán presentados por informantes por mandato, o en el caso de reportes
relativos a la Sección 11166.05 pueden ser presentados, ante cualquier
departamento de policía o del alguacil, exceptuando a la policía de un distrito
escolar o un departamento de seguridad, como también ante un departamento de
libertad condicional del condado si éste fue designado por el condado para
recibir reportes por mandato, o el departamento de bienestar social del
condado. Cualquiera de estas agencias aceptará un
reporte de sospecha de abuso o descuido infantil que sea presentado por un
informante por mandato u otra persona, o que haya sido remitido por otra
agencia, aun cuando la agencia a la que el reporte se presenta carezca de
jurisdicción temática o geográfica para investigar el caso reportado, a menos
que la agencia pueda de inmediato transferir electrónicamente la llamada a una
agencia con jurisdicción apropiada. Cuando una
agencia toma un reporte sobre un caso de sospecha de abuso o descuido infantil
en el que la agencia carece de jurisdicción, la agencia referirá el caso
inmediatamente por teléfono, fax o transmisión electrónica a una agencia con
jurisdicción apropiada. Las agencias que están
obligadas a recibir reportes de sospecha de abuso o descuido infantil no pueden
rehusarse a aceptar un reporte de sospecha de abuso o descuido infantil
proveniente de un informante por mandato u otra persona, a menos que cuente con
una autorización diferente conforme a esta sección, y mantendrá un registro de
todos los reportes recibidos.
Una pregunta obvia, después de
leer esta ley, es por qué a tantos/as informantes por mandato se les enseña
incorrectamente que deben presentar reportes a los SPI cuando de manera tan
clara la ley de muchos estados les da opciones. Las razones serán más evidentes
en la sección sobre la historia de la protección infantil. Pero en resumen
podemos decir que las agencias de los SPI fueron establecidas entre las décadas
de 1960 y 1970, cuando se había desarrollado un fuerte consenso respecto a que
las niñas y los niños no debían sufrir abusos en su hogar. Sin embargo, también
fueron tiempos en que la violencia intrafamiliar aún no era vista como un acto
criminal y no se responsabilizaba a los perpetradores. Los poderes y funciones
de los SPI estaban diseñados para reflejar esa ambivalente constelación de
creencias. Y en la actualidad, a pesar de los avances, aún existe una fuerte
resistencia social a responsabilizar a los perpetradores de violencia familiar.
A la vez hay una paralela tendencia a canalizar los casos de abuso infantil
intrafamiliar hacia los SPI, donde las políticas y los poderes están diseñados
para detener a la niña o el niño y no al perpetrador.
El principal punto que nos
interesa resaltar aquí es que los/as informantes por mandato en muchos estados
pueden optar por no presentar un reporte ante los SPI. Tienen otras
alternativas y a menudo ésas serán mucho más beneficiosas tanto para la madre
como para su hija o hijo.
NOTA 1: Busca el texto de
la Ley de Reporte Obligatorio de tu estado - La mayoría de estados
tienen los textos íntegros de sus códigos legales disponibles en Internet en
formato de búsqueda. Visita la página de códigos legales de tu estado. En la
mayoría de los casos, las leyes de reporte obligatorio estarán en el Código
Legal de tu estado. Haz una búsqueda de 'child abuse mandated reporter' o de un
término similar.
NOTA 2: Reporte cruzado
- En California y en muchos otros estados, las leyes de reporte
obligatorio de abuso infantil requieren de un 'reporte cruzado' entre las
agencias. Esto significa que la agencia que recibe el reporte inicial debe
inmediatamente enviar copias de éste a otras agencias designadas. De modo que
si los SPI reciben el reporte inicial, de inmediato tienen que enviar una copia
a la agencia policial relevante y a la Oficina del Fiscal de Distrito, y
viceversa. Este requisito de reporte cruzado tiene poco efecto en los problemas
que aquí tratamos de describir porque, en la práctica general, la agencia que
inicialmente recibe el reporte es la que asume la responsabilidad primordial de
manejar el caso.
2. Los SPI no tienen el
poder para abrir un caso penal contra el perpetrador, como tampoco el poder de
captura. Los SPI no son agencias de las fuerzas de seguridad. Son agencias de
servicios sociales. Esto explica por qué no emprenden acciones contra los
perpetradores de violencia.
Los Servicios de Protección
Infantil carecen del poder para abrir un caso penal contra los perpetradores de
abuso infantil. No tienen el poder para llevar a cabo investigaciones
criminales de abuso infantil, ni para realizar arrestos. Tampoco el sistema de
la Corte Juvenil que corresponde a los casos de los SPI busca perseguir a los
perpetradores, ni están esas cortes investidas del poder para
hacerlo.
Las/os trabajadoras/es de los SPI
no son agentes de las fuerzas de seguridad, sino de servicios sociales. Los
Servicios de Protección Infantil son una rama del departamento de servicios
sociales de tu estado. No son parte del Departamento de Justicia ni de las
agencias de las fuerzas de seguridad de tu estado.
Es clave comprender esto para
entender por qué el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil no responsabiliza
a los perpetradores de actos violentos contra una niña o un niño y por qué
tampoco busca recabar pruebas para enjuiciamiento o castigar a los
perpetradores por lo que han hecho. Ese sistema no fue creado para hacerlo ni
se le confirieron poderes que se lo permitieran.
De modo que si, por ejemplo, tu
hija fue violada por su padrastro, los SPI no investigarán ese crimen, no
buscarán castigar ni de alguna manera responsabilizar al perpetrador. De manera
similar, si tu esposo es violento contigo y los SPI están indagando en la
situación de tus hijas e hijos, los SPI no tienen el poder para responsabilizar
al perpetrador por su violencia.
NOTA 1: La 'investigación'
de los SPI - Algo que genera confusión respecto a este asunto es que
los SPI y otros utilizan la palabra 'investigación' para describir el proceso
mediante el cual los SPI indagan en un caso de abuso infantil. Pero éstas no
son investigaciones criminales en las que se recaban pruebas a fin de
determinar 'más allá de una duda razonable' quién y cómo cometió un crimen
particular para llevar al perpetrador ante la justicia.
Una 'investigación' de los SPI
puede entenderse mejor como un reporte social narrativo sobre la situación de
una niña o un niño y de su familia. Sin duda alguna, el reporte se centra en la
cuestión de la sospecha de abuso. Pero una vez que los SPI determinan que es
'más probable que improbable' que el abuso ocurrió, esto satisface la
indagación que los SPI hacen de los incidentes.
A diferencia de una investigación
criminal, el principal propósito del reporte de los SPI es determinar si una
niña o un niño necesita o no que se le proteja contra futuros abusos y, en caso
afirmativo, qué se requiere hacer para protegerle. Siendo así, el reporte de
los SPI se centra en detallar las historias familiares de madres y padres, las
condiciones psicosociales y económicas del hogar, las relaciones entre
integrantes de la familia, la condición escolar y educativa de los miembros de
la familia, así como en cubrir el supuesto abuso. Todo ello, a excepción del
abuso, sería completamente irrelevante en una investigación
criminal.
NOTA 2: Los poderes de la
Corte Juvenil en los casos de los SPI - En muchos estados, las cortes
juveniles ahora sí tienen el poder para ordenar que el perpetrador reciba
consejería, y en algunos estados también lo tienen para ordenarle a éste que
salga del hogar. Sin embargo, tales decisiones se toman con el propósito de
proteger a niñas y niños contra futuros abusos y no para responsabilizar al
perpetrador.
3. El sistema de los
SPI y de la Corte Juvenil sólo tiene un poder significativo: el de retirarles
las hijas y los hijos a sus madres o padres.
Aunque carecen de los poderes de
las fuerzas de seguridad, a diferencia de la mayoría del resto de agencias de
servicios sociales, los SPI sí tienen un poder fenomenal: el de asumir la
custodia y retirar a niñas y niños del hogar. El propósito manifiesto de este
poder es protegerles contra futuros abusos. No es el de castigar a nadie
aunque, obviamente, para madres/padres e hijas/hijos que se aman el peor de
todos los castigos es que se les separe a la fuerza.
El hecho de carecer de los poderes
de las fuerzas de seguridad explica por qué los SPI no emprenden acciones
contra los perpetradores. El poder para retirar a niñas y niños explica por qué
los SPI tan rápidamente voltean su mirada hacia la madre (o el padre) que no
comete ofensas.
Una vez que los SPI han
determinado que probablemente hubo abuso infantil o violencia en el hogar, un/a
trabajador/a de la agencia debe entonces decidir acerca de la mejor manera de
proteger a la niña o el niño contra futuros abusos. Dado que usualmente es
obvio que no se debe devolver de inmediato a la niña o el niño al perpetrador
de la violencia, los SPI muy pronto se centran en la cuestión de si la niña o
el niño debería permanecer con el progenitor no ofensor. Es así, y por esa
razón, que los SPI se fijan tanto en 'investigar' al progenitor no ofensor.
¿Protegió la madre a su hija o hijo contra el abuso? ¿Sabía ella, o debió haber
sabido, que su hija o hijo estaba sufriendo abuso sexual? ¿Impidió la madre que
su hija o hijo viviera en un hogar donde había violencia? ¿Le protegerá en el
futuro?
Sin importar desde qué ángulo se
vea, las circunstancias de estas situaciones casi siempre pueden ser fabricadas
de tal manera que indiquen que la madre no protegió y que sabía o debió haber
sabido. Se piensa que, a fin de cuentas, ella es la madre y está viviendo en el
mismo hogar.
NOTA 1: Los SPI
sí tienen más opciones que la de retirar a la niña o el niño. De hecho, la ley
federal y estatal que rige a los SPI requiere que esta agencia busque la
preservación de la familia además de la seguridad de las niñas y los niños, y
que primero haga "esfuerzos razonables" por establecer un plan de servicios que
la familia pueda seguir para que la niña o el niño pueda permanecer en el hogar
o regresar a éste.
No obstante, aun si los SPI están
haciendo un esfuerzo de buena fe por apegarse a esas políticas, ello no altera
el carácter de oposición de la relación con los SPI en que la madre se
encuentra. Aun cuando los SPI no han retirado a la niña o el niño y han
establecido un programa que la madre pueda seguir para que su hija o hijo
permanezca en el hogar, la madre sabe muy bien lo que ello significa. 'Usted
debe seguir este programa o le quitaremos a su hija/o'. La madre sabe que esto
no se siente como si fuera ayuda. Se siente aterrorizante, hostil y punitivo.
Más aún debido a que la lista de las cosas que las madres deben hacer es a
menudo apabullante pues tantas de esas mujeres son pobres y se encuentran bajo
una aguda tensión. Se siente todavía más hostil porque las madres empiezan a
percatarse de que el ejercicio del poder por parte de los SPI puede ser tan
arbitrario, prejuiciado, con insumos y objetivos cambiantes. La frecuencia de
esto se explica en parte por lo siguiente.
4. En el mejor de los
casos, las decisiones de los SPI y de la Corte Juvenil se toman de acuerdo al
más bajo estándar jurídico de pruebas, el estándar de 'preponderancia de
pruebas', o sea el 51 por ciento de las pruebas. El vacío de pruebas y de rigor
en el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil deja el proceso de toma de
decisiones muy abierto a una influencia prácticamente sin control de errores,
sesgos, discriminación, prejuicios, venganza, rumores, falsa ciencia,
sinsentidos y arbitrariedades de todo tipo. (La única excepción a esto es que
una terminación final de los derechos parentales suele requerir de un estándar
de pruebas 'claro y convincente', que de todos modos es mucho más bajo que el
estándar de 'más allá de una duda razonable' del sistema
penal.)
Cuando los SPI buscan determinar
el abuso, retirar del hogar a una niña o un niño por hasta 18 meses, establecer
planes de servicios obligatorios, determinar las visitas, etc., deben ir a la
Corte Juvenil para conseguir que ésta autorice esas decisiones. Al principio
esto podría parecer que provee el tipo de supervisión sobre las decisiones de
los SPI que harían que el proceso sea justo, equitativo y desprovisto de
abusos. Pero sigamos leyendo.
En primer lugar, el cuerpo legal
que rige al sistema de los SPI y de la Corte Juvenil es tan poco claro y
abierto que prácticamente cualquier decisión y todas las decisiones tomadas por
estas entidades caen dentro del ámbito de las leyes.
En segundo lugar, y en el mejor de
los casos, los SPI y las cortes juveniles toman estas decisiones con base en el
estándar de 'preponderancia de pruebas'. Éste es el más bajo estándar jurídico
de pruebas. El estándar de preponderancia de pruebas es el 51 por ciento de las
pruebas. En ocasiones se le llama estándar de 'más probable que improbable'. Lo
que ello significa es que todo lo que los SPI necesitan para apoyar una
decisión son pruebas a su favor, del lado de los SPI, lo cual es un poquito más
que las pruebas a tu favor. Esto dista mucho del estándar de 'más allá de una
duda razonable' que las autoridades penales deben establecer antes de poder
hallar a una persona culpable de un crimen, o incluso de un delito
menor.
Ejemplo de la
preponderancia de pruebas: La madre les dice a los SPI que ella no
sabía que el padrastro estaba abusando sexualmente de su hija porque él siempre
lo hacía cuando ella (la madre) estaba viendo la televisión en otra habitación.
La trabajadora de los SPI le informa a la corte que el hecho de que la madre
estuviera en la misma casa viendo la televisión mientras el padrastro abusaba
de su hija es un buen indicador de que la madre debió haber sabido lo que él
estaba haciendo. Dadas las deficiencias del estándar de 'preponderancia de
pruebas', todo lo que un juez tiene que hacer es inclinarse levemente por el
argumento de la trabajadora social, emitir un dictamen de que la madre 'sabía o
debió haber sabido' y, basándose en este dictamen, acceder a la petición de los
SPI de detener a la niña. Que es exactamente lo que sucedió en este
caso.
Muchos abogados desdeñan tanto el
estándar de pruebas débiles del sistema de los SPI que lo llaman estándar de
'todo se vale'. El problema para la madre va más allá del hecho de que los SPI
no necesitan muchas pruebas en su contra. También significa que un/a
trabajador/a de los SPI podrá apoyar en la corte cualquier opinión que tenga
respecto a la madre con sólo hurgar en los extensos detalles familiares que ha
recabado y luego seleccionar uno o dos elementos que favorezcan esa
opinión.
Sumemos a ello el enorme error
inicial que muchas mujeres cometen: el de pensar que los SPI son su defensor,
amigo o consejero. Ellas hablan abiertamente con el/la trabajador/a, dándole
una gran cantidad de información íntima dentro de la cual se podría hurgar para
encontrar pruebas en su contra.
Sí, es cierto que, con toda esta
latitud, el sistema de los SPI puede, de hecho, hacer bien las cosas e invertir
sus plenos recursos en ayudar a la madre y su hija/o a que salgan juntas/os
adelante. Y, en efecto, existen muchos casos en que eso es exactamente lo que
ocurre. Pero hay varias cosas que hacen que el sistema tienda a dar respuestas
abusivas. Una de ellas es la verdad cardinal de cualquier poder. El poder sin
control siempre tiende a que se abuse de él. Y el poder de los SPI es uno que,
en buena medida, no tiene controles. Peor aún, se ejerce en secreto, como
discutiremos más adelante.
Otra cosa que hace que el sistema
tienda a dar respuestas abusivas y prejuiciosas es la clase social de las
madres y los enormes prejuicios sociales que ya existen respecto a ellas. Las
madres que llegan a la atención de los SPI a menudo son pobres o inmigrantes o
pertenecen a una raza minoritaria, y ellas mismas son víctimas directas o
secundarias de violencia familiar. Las crudas realidades de sus vidas son
caóticas, desesperadas y por lo general incomprensibles para personas que no
las viven. En la sociedad existen tantos prejuicios y estereotipos, tanta
ignorancia respecto a estas mujeres y tanta culpabilización sobre ellas que el
sistema de servicios sociales de clase media está predispuesto desde el inicio
a culparlas o, como mínimo, a creer que son ellas las que necesitan
compostura.
NOTA 1: Lecciones de la
Comunidad Nativa Americana. Previo a la aprobación de la Ley
Federal sobre Bienestar de la Niñez Indígena de 1978, los sistemas de
bienestar infantil y de la Corte Juvenil estaban retirando hasta al 25 por
ciento de niñas y niños de muchas tribus indígenas, luego cancelando los
derechos de madres y padres indígenas y dando en adopción a esas niñas y niños
a familias no indígenas. Trabajadores/as sociales y jueces no indígenas
utilizaban numerosas nociones prejuiciosas y racistas para justificar esos
retiros. En particular, los SPI y las cortes juveniles dictaminaron que muchas
prácticas tradicionales de crianza infantil entre indígenas eran abusivas en sí
mismas. Los pueblos nativos americanos estaban perdiendo a una gran cantidad de
sus niños y niñas en ese proceso y numerosas tribus señalaron como genocidas a
estas políticas de bienestar infantil.
Las tribus nativas diseñaron la
Ley sobre Bienestar de la Niñez Indígena con el objetivo de detener este
sistemático retiro de sus niñas y niños. Al hacerlo comprendían muy bien cómo
el uso del estándar de 'preponderancia de pruebas' daba luz verde a los
prejuicios, el racismo y los factores arbitrarios que estaban siendo utilizados
para justificar el retiro de sus niñas y niños. Comprendían que mientras más
oprimida es una persona, más necesita de un alto estándar de pruebas que le
proteja contra el abuso gubernamental. De modo que, entre otras cosas, la Ley
sobre Bienestar de la Niñez Indígena estipula que los SPI y las cortes
juveniles deben usar el más estricto estándar de pruebas 'claro y convincente'
antes de que el estado pueda poner a una niña o un niño indígena bajo cuidado
temporal de acogida, como también que usen el más estricto estándar de pruebas
de 'más allá de una duda razonable' antes de que la corte pueda ordenar la
terminación de los derechos parentales indígenas. Además, la ley estipula que
en cualquier audiencia de terminación debe haber testimonio de un/a testigo/a
experto/a sobre la cultura y la crianza infantil indígenas.
Creemos firmemente que estas
mismas protecciones deberían ser extendidas a todas las personas que lleguen a
la atención de los SPI, ya que la mayoría de estas familias pertenecen a grupos
históricamente oprimidos.
5. El débil estándar de
'preponderancia de pruebas' es ya suficientemente malo, pero en realidad las
cosas son más graves. Con cada vez mayor frecuencia, el sistema de los SPI y de
la Corte Juvenil está dejando sus responsabilidades de búsqueda de hechos y
toma de decisiones en manos de mediadores, evaluadores e incluso de
voluntarias/os de CASA, todos los cuales funcionan según el estándar de CERO
pruebas.
Indudablemente, las cortes
juveniles se han visto cada vez más presionadas en las últimas décadas conforme
han surgido las víctimas de violencia familiar buscando ayuda para su
situación. Sin embargo, en vez de agregar recursos que hagan posible atender la
necesidad en forma apropiada, el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil, al
igual que el de la Corte de Familia, ha dejado más de sus responsabilidades de
búsqueda de hechos y toma de decisiones en manos de una gama de psicólogos/as,
mediadores/as, evaluadores/as e incluso personas voluntarias.
Éstos son en realidad conserjes de
la corte, a quienes se les trae para que limpien el relajo judicial provocado
por mujeres, niñas y niños que han encontrado una manera de hacer escuchar sus
necesidades e indignación. Cuando un caso se torna complicado o contencioso, o
bien representa más trabajo del que un juez quiere manejar, este funcionario
simplemente remite el caso a uno de esos evaluadores para que lo estudien y le
den al juez una serie de recomendaciones. En casi todos los casos, los jueces
de las cortes juveniles aceptan sin más esas recomendaciones.
Lo que es absolutamente crucial
comprender es que una vez que tu caso pasa a esos evaluadores, se te ha sacado
por la puerta trasera de la corte, fuera del imperio de la ley, y quedas sin
protección alguna de las reglas probatorias. Estos evaluadores funcionan según
el estándar de CERO pruebas. CERO pruebas de admisibilidad. CERO protecciones
legales. Lo que viene después son rumores, verborrea psicológica, prejuicios,
mentiras. Y todo esto a menudo va dirigido contra ti porque los perpetradores
suelen ser expertos manipuladores y mentirosos, además de que probablemente ya
envenenaron las relaciones sociales a tu alrededor. Ésta es la razón por la
cual es el progenitor no ofensor quien más necesita de estrictas reglas
probatorias para su protección y a quien más le daña la ausencia de las
mismas.
NOTA 1: Voluntarias/os de
CASA - Muchas cosas se ponen aún peores. Las cortes juveniles en todo
el país están ahora delegando las responsabilidades de búsqueda de hechos y
toma de decisiones en estos casos a voluntarias/os de CASA (Court Appointed
Special Advocates, o Defensores Especiales Nombrados por la Corte), personas a
quienes sólo se les exige que reciban una capacitación de 30 horas de duración.
Y las cortes juveniles usualmente están asignando a estas/os voluntarias/os los
casos de abuso infantil más atroces y complejos.
Al público se le ha llevado a
sentirse bien con la idea de que haya voluntarias/os de CASA que 'protegen los
intereses de la niña o el niño' en estos casos. De hecho, hay un gran beneficio
en que a la niña o el niño se le asigne una persona especial con quien hablar y
que incluso le defienda a lo largo de este proceso.
Todo el programa de CASA estaría
muy bien si las cosas terminaran ahí. Pero las cortes juveniles rutinariamente
juramentan a estas/os voluntarias/os como investigadoras/es oficiales de la
corte, como representantes de los intereses manifiestos de la niña o el niño,
como representantes del interés superior de la niña o el niño y como
formuladores de recomendaciones para la corte en cuanto a la mejor manera en
que se dispondrá de la niña o el niño. El reciente Estudio de Caliber
Associates, financiado por la Fundación Packard, reveló que los jueces de la
Corte Juvenil adoptan TODAS las recomendaciones de voluntarias/os de CASA en
más del 60 por ciento de los casos.
Ésta es una total burla y parodia
de cualquier noción de justicia y es particularmente desdeñosa de los derechos
de la madre y de niñas y niños. Lo es por muchas razones, pero destacaremos
sólo una. Imagina que tu cirujano buscó en un/a voluntario/a con 30 horas de
entrenamiento una recomendación en cuanto a si debía amputarte la pierna, y
luego la adoptó. ¡Sentirías indignación! Y nunca más querrías tener nada que
ver con ese cirujano. Sin embargo, eso es exactamente lo que los jueces de las
cortes juveniles están haciendo en lo que concierne a retirarle una niña o un
niño a su madre, en los casos más atroces y complejos. Están delegando las
responsabilidades de búsqueda de hechos, evaluación y toma de decisiones al
juramentar personas con 30 horas de capacitación para que actúen en cualquiera
de estas capacidades oficiales o en todas.
Las cortes dicen que lo están
haciendo porque quieren asegurarse de escuchar las voces de las niñas y los
niños. Pero basta con pensar sólo un momento para percatarnos de que lo que las
cortes en realidad están haciendo es evadir los costos de un/a investigador/a
profesional, experto/a o representante profesional que es lo que como mínimo se
necesita para garantizar unos mínimos estándares judiciales para las niñas y
los niños.
¡Y luego estas cortes tienen el
descaro de acusar a las madres de no haber sido capaces de proteger!
6. Tanto la ley federal
como la estatal de bienestar social que rigen al sistema de los SPI y de la
Corte Juvenil están plagadas de lenguaje ambiguo y no obligatorio, un hecho que
promueve aún más el clima de 'todo se vale' de los procedimientos de los SPI.
Además, estas leyes casi siempre se refieren a la madre y al padre como una
sola unidad indiferenciada, 'los padres', lo cual inexorablemente lleva a
considerar que el progenitor no ofensor es tan culpable como el que comete
abusos. No fue sino hasta poco tiempo que el lenguaje jurídico empezó a
reconocer la existencia del 'progenitor no ofensor' como una figura única o
separada del progenitor ofensor.
Al leer sobre la ley federal y
estatal que rige a los Servicios de Protección Infantil puedes apreciar los
aspectos de la ley que ayudan a explicar las frecuentes acciones arbitrarias y
prejuiciadas de estas agencias. Aquí mencionamos dos.
Las leyes federal y estatales de
bienestar social que rigen a los SPI son ambiguas, no específicas y utilizan
lenguaje no obligatorio. Por ejemplo, la ley federal 'alienta' a las agencias
de bienestar infantil a tener sus materiales disponibles en otros idiomas
además del inglés. No las obliga a hacerlo. Siendo así, muchas madres, si no la
mayoría, que no hablan ese idioma reciben sólo en inglés sus reportes de los
SPI, sus planes de servicios y notificaciones. Otro ejemplo es que la ley de
bienestar social declara una 'preferencia' por la reunificación familiar y
estipula que las/os trabajadoras/es sociales harán 'esfuerzos razonables' por
proveer servicios que le posibiliten a la familia permanecer unida.
Este tipo de lenguaje deja tanto
campo abierto para interpretaciones que prácticamente cualquier cosa que el
sistema decida caerá dentro del ámbito de la ley, un hecho que exacerba aún más
las dificultades para una madre no ofensora que está tratando de defenderse o
de apelar estas decisiones.
Un segundo aspecto en toda la ley
de bienestar infantil es que constantemente se refiere a 'los padres' como una
entidad indiferenciada. Pocas veces distingue entre el progenitor no ofensor y
el que comete abusos. De hecho, si un extraterrestre leyera la ley, le tomaría
un tiempo percatarse de que 'los padres' son dos seres humanos separados. Este
dudoso marco se deriva de la arcaica visión patriarcal del matrimonio de hace
no mucho tiempo, en la que dos personas se convierten en 'uno' y ese 'uno' es
el hombre.
Naturalmente, esta constante
referencia a 'los padres' ayuda a reforzar la ceguera del sistema a la
situación de una mujer cuando su compañero es abusivo. Resulta obvio que la ley
no puede verla más como una víctima del abusador cuando el lenguaje jurídico la
fusiona con éste. Si el padre comete violencia doméstica, la madre también de
manera automática "está participando en la violencia doméstica", que es
precisamente el lenguaje que el sistema ha utilizado para justificar el hecho
quitarles las hijas y los hijos a madres que son víctimas de esa violencia. El
reconocimiento y las distinciones jurídicas entre progenitor ofensor y no
ofensor se están dando a paso de tortuga.
7. El sistema de los
SPI y de la Corte Juvenil funciona en secreto, fuera del dominio público. Este
secretismo alimenta las otras tendencias del sistema a cometer
abusos.
La razón por la cual los
hallazgos, procedimientos, mandatos y acciones de los SPI y de la Corte Juvenil
ocurren fuera del dominio público es supuestamente la de proteger la privacidad
de la niña o el niño y su familia en lo que se considera un asunto familiar
privado. Pero es necesario preguntarnos: ¿quién realmente ha recibido más
protección por este secretismo: el sistema de los SPI o las familias a quienes
sirve?
Nada aviva más las llamas del
abuso del gobierno que el secretismo gubernamental. Archivos secretos, pruebas
secretas, acusaciones secretas y procedimientos secretos son una fórmula segura
para propiciar que los abusos aumenten y se expandan por todo el sistema. Desde
su inicio, las actividades de los SPI y de la Corte Juvenil han permanecido
fuera del dominio público, con excepción de unos pocos estados. Las madres y
los padres involucrados están informados. Pero, hasta la fecha, ni al público
ni a ninguna entidad de vigilancia pública se le ha permitido escrutar o
supervisar el manejo de estos casos.
Afortunadamente, parece que existe
la posibilidad de que esto cambie. En el 2005, el Consejo Nacional de Jueces de
la Corte Juvenil y de Familia aprobó las audiencias presumiblemente abiertas
que las cortes tienen la discrecionalidad de cerrar. Esto aún no se ha
convertido en ley, pero es un gran paso en esa dirección. Como parte de su
resolución, los jueces escribieron lo siguiente:
"Los procedimientos judiciales
abiertos incrementarán la conciencia del público acerca de los críticos
problemas que enfrentan las cortes juveniles y de familia y las agencias de
bienestar infantil en asuntos que involucran protección infantil, podrían
aumentar la rendición de cuentas en lo concerniente a la conducta de estos
procedimientos al levantar el velo del secretismo que les rodea y podrían, en
última instancia, incrementar la confianza del público en el trabajo de los
jueces de las cortes juveniles y de familia del país".
Nosotras probablemente
redactaríamos esto de manera diferente: 'Los procedimientos judiciales abiertos
incrementarán la conciencia del público acerca de los críticos problemas que
enfrentan niñas, niños y progenitores no ofensores en asuntos que involucran
protección infantil...'
8. Los sistemas de los
SPI y de la Corte Juvenil atienden, en su mayoría, ÚNICAMENTE el abuso infantil
intrafamiliar. Esta ruptura entre la forma en que la sociedad trata el abuso
infantil perpetrado por un miembro de la familia y el cometido por un 'extraño'
denota una hipocresía apabullante en la retórica según la cual se está tratando
con seriedad el abuso infantil. Detrás de la retórica hay un sistema de
bienestar infantil y uno policial que de hecho trabajan de la mano para
permitir que la mayoría de abusadores infantiles camine
libre.
Muchas personas se sorprenden
cuando llaman a los SPI para reportar un caso de abuso infantil perpetrado por
un vecino, un sacerdote, un extraño o cualquier persona ajena a la familia, ya
que los SPI les informan que no manejan estos casos. Sólo responden en casos en
los cuales el perpetrador es un miembro de la familia. De manera que en la
mayoría de casos en que el perpetrador no es un miembro de la familia, los SPI
le dicen a la persona que llama que debe reportarlos a la policía.
Otra cosa que puede sorprenderte
es que si llamas a la policía para reportar un caso de abuso infantil cometido
por un miembro de la familia, a menudo te dirán ahí que debes reportarlo a los
SPI. Es cierto que la policía podría tomar el reporte si así lo quisiera, y
debería hacerlo. Pero con demasiada frecuencia los mismos agentes policiales
están en la misma línea filosófica de los SPI. Creen que cuando un padre 'cría
a su propia víctima', éste no debería ser responsabilizado como otros
ofensores.
Y algo más. Aun cuando la policía
sí toma un reporte de abuso sexual cometido por un miembro de la familia, es
muy probable que éste, de llegar a ser sentenciado, recibirá una pena liviana
en comparación con un ofensor ajeno a la familia. La ley de California, al
igual que la de muchos estados, mantiene enormes vacíos legales en los que la
fiscalía puede formular, y a menudo formula, cargos por abuso sexual infantil
intrafamiliar bajo diferentes códigos que dan sentencias más livianas a
ofensores miembros de la familia. Adicionalmente, la ley permite que a
perpetradores de abuso sexual infantil sentenciados que son miembros de la
familia se les otorgue libertad condicional, a diferencia de los perpetradores
ajenos a la familia, quienes deben ir a prisión. Y la ley permite que los
perpetradores de abuso sexual infantil sentenciados que son miembros de la
familia queden fuera de las listas públicas estatales de ofensores sexuales
registradores, también a diferencia de los que son ajenos a la familia. (Para
una buena discusión -en inglés- de los vacíos legales para los padres y otros
miembros de la familia que abusan sexualmente de sus niños, ver Child Sexual
Abuse and the State -El abuso sexual infantil y el estado- por Ruby Andrew en
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=904100)
No hay ningún líder civil que no
se rasgue las vestiduras públicamente respecto a la monstruosidad que son
quienes abusan sexualmente de niñas y niños y diga que estos 'animales'
deberían ser colgados al amanecer. Pero recordemos que la inmensa mayoría de
los casos de abuso sexual infantil es cometida por miembros de la familia. Lo
que esto significa es que, en realidad, tenemos un sistema que públicamente se
golpea el pecho por el pequeño porcentaje de abusadores sexuales que atacan a
la niña o el niño de alguien más, mientras que a la vez ese mismo sistema deja
en libertad a la mayoría de perpetradores de abuso sexual infantil. No por
accidente, sino por diseño jurídico e institucional. Lo que quizás sea más
revelador es que, al menos en California, estos vacíos legales para los
perpetradores intrafamiliares se han ampliado en años recientes, en vez de
disminuir.
Dicho de otra forma, mientras más
las mujeres, las niñas y los niños le han exigido al sistema que ponga fin a la
violencia familiar, tanto más ha ingeniado el sistema unas formas de lucir bien
al mismo tiempo que le facilita el escape al perpetrador. El patriarcado, con
todas sus aseveraciones de lo contrario, continúa apoyando la noción de que el
hogar de un hombre es su castillo y que con sus hijas e hijos puede hacer lo
que se le dé la gana. Desafortunadamente, los SPI, con un sistema que no lleva
a los perpetradores ante la justicia, es parte vital de la maquinaria para
perpetuar estas arcaicas y opresivas creencias.
a Parte
2
Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el
crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
Women's Justice Center,
www.justicewomen.com
rdjustice@monitor.net
Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala
|
|