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El caso de Maria Teresa Macias

Decisión Macías:

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Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito, 20 de julio del 2000

Las mujeres tienen el derecho constitucional a servicios policiales no discriminatorios.

Esta decisión sin precedentes es una ley vinculante en todos los estados y jurisdicciones del Noveno Distrito Judicial de los Estados Unidos; Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Guam, y las Islas Mariana del Norte.

El 20 de julio, en una trascendental y unánime decisión, la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que las mujeres tienen el derecho constitucional a servicios policiales sin discriminación. Esta decisión revoca el dictamen de 1999 de la corte de distrito, que descartó el caso Macías v. Sheriff Mark Ihde, y establece claramente que las mujeres tienen el derecho a invocar la catorceava enmienda de la constitucion y responsabilizar legalmente a la Policía por la reacción de ésta a la violencia que contra ellas se comete. Aun cuando el caso Macías se perdiera en la corte de distrito, el dictamen de la Corte de Circuito permanecerá como ley.

A lo largo de la historia y hasta la actualidad, regularmente muchos oficiales del sistema de aplicación de justicia han desestimado, ignorado o simplemente se han negado a tratar con seriedad los casos de violación y violencia doméstica. A la vez, las mujeres nunca han tenido un derecho legal ni remedios para responsabilizar a ese sistema.

Cuando se la presiona para que responda por su desconsideración de uno o muchos casos, la Policía ha contestado con toda seguridad que goza de discrecionalidad para manejar estos casos como lo desee. Y las más elevadas cortes de la Nación han estado de acuerdo. ¡No es de extrañar, entonces, que persista la violencia contra las mujeres!

María Teresa Macías fue muerta a tiros por su esposo Avelino, de quien estaba separada, en el pueblo de Sonoma el 15 de abril de 1996.

Durante más de un año antes de su muerte, María Teresa había buscado ayuda en repetidas ocasiones en el Departamento de Policía del Condado de Sonoma acerca de la violencia que ella y sus tres hijos sufrieron por años a manos de su esposo. Sólo en los últimos tres meses de su vida, aun después de haber conseguido una orden de restricción contra Avelino, María Teresa realizó por lo menos 14 llamadas al Departamento de Policía para pedir ayuda. Llamadas e informes escritos presentados a las autoridades legales detallaron una trayectoria de continuo acecho, violación, falso encarcelamiento, amenazas de muerte y hostigamiento de parte de Avelino, así como una década de violencia física y sexual contra María Teresa y sus tres niños.

El juicio federal de derechos civiles, iniciado el 9 de octubre de 1996 y con un costo de $15 millones, alega que el Departamento de Policía discriminó a María Teresa como mujer, como latina y como víctima de violencia contra las mujeres. Asevera, además, que el Departamento de Policía le negó su derecho constitucional a recibir protección legal igualitaria, entre otros, al no haber asentado reportes, ignorar las evidencias y desalentarla a que llamara a esa entidad. Adicionalmente, los oficiales nunca arrestaron a Avelino pese a que la amplia autoridad y la propia política escrita de la Policía les permitía hacerlo.

Desde 1868, la catorceava enmienda a la Constitución ha prometido protección igualitaria ante la ley para todas las personas. Por sentido común y por todo aquello que es correcto, esta enmienda debería haber protegido a las mujeres. Sin embargo, a lo largo de la historia, ellas han sido excluidas de su cobertura. Desde 1868, mientras las mujeres han tratado de establecer sus derechos igualitarios al sufragio, al trabajo o a la justicia basándose en el prometedor lenguaje de dicha enmienda, la Corte Suprema ha dictaminado, una y otra vez hasta nuestros días, desde el legado retardatario de su "ideología de esfera separada" para el género femenino.

"Por orden divina", tal como la Corte Suprema inicialmente instauró esta dañina doctrina de considerar a las mujeres como cualquier cosa menos personas, "las mujeres se ubican correctamente en una clase por sí misma". Y así, con el paso del tiempo, mientras más apelaban ellas a la catorceava enmienda para reclamar derechos igualitarios, más se empecinaba la Corte Suprema en afirmar "No, ustedes son diferentes" y a un nivel más profundo ha llevado la Corte la desigualdad femenina en el espíritu de la ley en Estados Unidos.

Ha sido apenas en las últimas dos décadas que las mujeres han empezado a revertir algunos de los daños, y eso principalmente en áreas relacionadas con los derechos al trabajo y a la educación. En el ámbito de la justicia, sin embargo, las cortes más elevadas, tal como lo hizo dos veces la Corte Suprema en 1989, de hecho han solidificado la discrecionalidad en la aplicación de la ley y con toda impunidad les han negado la justicia a las mujeres.

Hoy, pasado un siglo y medio, por lo menos en el Noveno Distrito Judicial de Estados Unidos imperará el dictamen sobre el caso Macías. Las mujeres tienen ahora un remedio constitucional para responsabilizar legalmente a la Policía cuando la justicia y la protección les sean negadas sistemáticamente. El lenguaje de esta nueva ley es implacable. Sus postulados, tan claros respecto a lo que es correcto, son virtualmente inexpugnables.

Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala tertulia@intelnett.com

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