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Part Ill ~ Abogando por las víctimas en la Fiscalía del Distrito durante la fase de prosecución penal

Las buenas noticias

El emplazamiento

Prosecución penal de delitos menores

Prosecución penal de delitos mayores

Las buenas noticias

Una vez que el fiscal de distrito formula cargos, el caso pasa a la fase de prosecución penal. En esta etapa, el fiscal lleva el caso al tribunal y trabaja para demostrar que la persona acusada es culpable de los delitos que se le imputan.

Antes de entrar en los detalles de la prosecución penal, vale la pena señalar que la formulación de cargos es un paso importante del caso que tiene especial importancia para la víctima. Las siguientes son algunas ventajas que para la víctima implica llegar a este punto crítico:

  1. Aun cuando nunca se llegue a sentenciar al acusado, una vez que los cargos han sido formulados, éstos (con muy pocas excepciones) quedarán permanente y públicamente en sus antecedentes. Cualquier persona que busque el nombre del acusado en la oficina de registros públicos del tribunal podrá ver que él fue acusado formalmente, como también la información completa sobre el carácter y gravedad de los cargos. Este registro puede ser sumamente útil para la víctima, y la comunidad, por muchos años y en toda clase de circunstancias. La víctima ya no tendrá que apoyarse sólo en sus propias palabras para demostrar que fue víctima de un crimen o que el acusado es el probable perpetrador. Ahora ella tiene un documento oficial en los registros públicos que indica que el fiscal de distrito, después de analizar las pruebas, se convenció de que el acusado cometió uno o varios crímenes.

    Muchos tribunales e instituciones importantes aceptarán la formulación de cargos penales como una sólida indicación de que el acusado probablemente cometió el crimen. Tribunales de familia, juveniles y administrativos, escuelas y lugares de trabajo, oficinas de vivienda, servicios para víctimas, etc., todos los cuales operan con un estándar de pruebas mucho más bajo, a menudo se apoyarán en este registro de cargos formulados por el fiscal de distrito. Es por ello que la formulación de cargos no es sólo un paso hacia la justicia, sino también un elemento permanente de justicia que estará allí siempre que la víctima o la comunidad lo necesite, aun si el acusado no llegara a ser sentenciado.


    De modo que, cuando los cargos han sido formulados, la víctima debería obtener una copia impresa del registro de esos cargos, hacer copias de éste y mantenerlas a mano. Puede obtener ese registro solicitándolo a una persona defensora de víctimas en la Fiscalía del Distrito o yendo a la oficina de registros penales del tribunal. Además debe saber que siempre puede regresar al tribunal y obtener una copia del registro en cualquier momento en el futuro.

  2. La formulación de cargos también es importante porque, al formularlos, el fiscal de distrito se está comprometiendo pública y oficialmente a procesar el caso. El fiscal tiene ahora un interés mucho mayor en el caso porque a partir de ese momento la actividad relacionada con éste tendrá lugar en el ámbito público de un tribunal. El hecho de que el caso pase de una oficina administrativa a la esfera pública por lo general hace que el fiscal asignado a éste sienta más motivación, se abra más a la comunicación, las preocupaciones y sugerencias de la víctima,
    como también a cualquier prueba adicional que esté disponible.


  3. Esto no significa que la víctima y su persona defensora puedan relajarse y confiar en que el caso se ha activado automáticamente. Hay muchos factores en la fase de prosecución penal que pueden llevar a un fiscal de distrito a hacer un mal manejo del caso, no procesarlo tanto como debería, conformarse con tratos negociados que son indebidos para lo que el caso amerita o sobreseer innecesariamente el caso. Ello sucede especialmente en casos de violencia contra las mujeres debido al sexismo que continúa muy presente en la mayoría de fiscalías. Pero si alguna de estas cosas llegara a ocurrir, ahora que los cargos han sido formulados será por lo general más fácil lograr que se hagan las correcciones pertinentes. También es más probable que funcionarios de alto nivel en la Fiscalía respondan a cualquier queja de víctimas y personas defensoras una vez que el caso ha pasado oficialmente al tribunal.

  4. Recuerda que, incluso después de haber formulado cargos, el fiscal puede agregar, retirar, enmendar o desechar cargos en el caso. Y si un caso es sobreseído, es posible volver a formular cargos, hasta cierto punto en el tiempo, si se obtuvieran nuevas pruebas. No vaciles en exigir, en cualquier momento, que se enmienden los cargos en tu caso, incluso acudiendo a supervisores del fiscal. Aun si no hubieras podido plantear el mismo argumento antes de que se formularan los cargos, recuerda que probablemente será más fácil obtener una seria consideración ahora que antes de que fueran formulados.

 

Es un delito intentar disuadir a una víctima!

 

Intentar persuadir a una víctima o cualquier testigo de que testifique o comparezca ante el tribunal es un delito, aun cuando en ello no se utilice fuerza o amenaza de fuerza. En California, este delito está enunciado en la Sección 136.1 del Código Penal.

En los casos de violencia contra las mujeres, es sumamente común que los acusados intenten disuadir a las víctimas de que testifiquen o comparezcan ante el tribunal. Esto se debe a que esos acusados por lo general conocen bien a las víctimas y siguen creyendo que pueden controlarlas o manipularlas. Dado que los intentos de disuadir a las víctimas son tan comunes, a ellas se les debería informar de rutina sobre esta ley, como también que la ley se aplica desde el momento en que la Policía abre un caso hasta la disposición final de éste. Si el acusado, o cualquier persona que actúe en su nombre, intenta de alguna manera hacer que una víctima o testigo se retire del caso, esto siempre es un delito, por lo que debería ser denunciado de inmediato ante la Policía. No se requiere de fuerza o amenaza de fuerza para convertirlo en un delito. Basta con el simple intento de disuadir. Por ejemplo, algunas veces un acusado puede hacerle dulces promesas a la víctima si ella accede a no testificar. O en ocasiones el acusado le pide a un pariente que llame a la víctima y trate de persuadirla de que no siga adelante con el caso. Esto es el delito de ‘disuadir a un testigo’, incluso si la víctima no se deja persuadir.

Debido a que este delito es tan común en los casos de violencia contra las mujeres y la Policía suele rehusarse a escribir un nuevo reporte criminal cuando las víctimas sí lo denuncian, es importante que las personas defensoras se familiaricen con los aspectos específicos de la ley en su estado o país. Las personas defensoras a menudo tienen que presionar a la Policía para que tome en serio este delito. También se le debería informar al fiscal de distrito sobre cualquier intento por parte del acusado o sus aliados de persuadir a la víctima, o cualquier otro testigo, de que se retire del caso. Si las autoridades aún están renuentes a escribir un reporte criminal oficial, pídele a la víctima que escriba su propia declaración de lo que sucedió, se la lleve a un funcionario superior e insista en que la denuncia se tome adecuadamente. En general, según la ley de California, si no se usa fuerza o amenaza de fuerza, el intento de persuasión es un delito menor; el uso de fuerza o amenaza de fuerza lo convierte en un delito mayor.

 

El emplazamiento, primera comparecencia ante el tribunal en la prosecución

La primera vez que el fiscal de distrito llevará el caso ante el tribunal será en el emplazamiento. Si el sospechoso está bajo custodia, el emplazamiento tendrá lugar en un plazo de 48 horas después de haber sido arrestado (sin contar fines de semana). (En algunos estados, el tiempo permitido antes de un emplazamiento puede ser hasta de 72 horas después del arresto.)

Ya hemos abordado el emplazamiento más detalladamente en otras secciones, las cuales puedes ver en: Emplazamiento. A continuación resumimos sólo algunos de los principales puntos:

  1. El propósito principal del emplazamiento es informarle oficial y públicamente a la persona acusada de los cargos exactos en su contra. Dado que los emplazamientos tienen lugar tan pronto después del arresto de un sospechoso, las víctimas, que típicamente ya están muy traumatizadas a estas alturas, suelen entrar en pánico cuando se enteran de que el emplazamiento va a realizarse. Temen que esté ocurriendo algo importante sin estar ellas presentes y sin que se relate su versión de los hechos. De modo que en este momento es crucial que puedas explicarle a la víctima que el propósito del emplazamiento no es determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado. Durante el emplazamiento no se investigan hechos; tampoco se presentan pruebas y ninguna persona va a testificar.

  2. En el emplazamiento se le asignará al acusado un defensor público si aún no tiene un abogado o no puede pagar uno.

  3. Por lo general, en el emplazamiento se le pide al acusado que se declare culpable o inocente. La mayoría se declara inocente. Cuando las víctimas se enteran de que un acusado se declaró inocente, éste es otro momento en que muchas mujeres se sienten plagadas de ansiedad. De nuevo, es importante explicarles que éste es un procedimiento estándar y que, de hecho, a los acusados se les aconseja declararse inocentes.

  4. Asimismo, en el emplazamiento se establecerá una fecha para la próxima audiencia en el tribunal. Si el acusado solicitó una audiencia para reducción de fianza, es probable que ésta se realice rápidamente en los próximos días.

  5. Recuerda también que el emplazamiento no es la última palabra sobre los cargos contra el acusado. Con el tiempo se pueden agregar o desechar cargos, dependiendo de las pruebas y circunstancias del caso.

A pesar de que el emplazamiento suele ser intrascendente para la víctima, hay dos asuntos a los que víctimas y personas defensoras deben mantenerse alertas en cuanto al emplazamiento: las órdenes de protección criminal y la fianza.

  1. Órdenes de protección criminal: En el emplazamiento, el fiscal de distrito puede solicitar y obtener una orden de protección criminal para la víctima y posiblemente sus hijas e hijos. La víctima no tiene que estar presente para que el fiscal obtenga la orden, ni llenar algún formulario o solicitar la orden. El hecho de que el fiscal haya formulado cargos es suficiente prueba para que un juez firme la orden. Lo importante es que la víctima (o su persona defensora) le informe al fiscal, previo al emplazamiento, que ella quiere que se le extienda una orden de protección criminal. Para más información sobre estas órdenes, sus ventajas y cómo asegurar obtenerlas, ver: Emplazamiento.

    Si por cualquier razón no se obtuvo una orden de protección criminal durante el emplazamiento, recuerda que el fiscal de distrito puede solicitar una para la víctima en cualquier etapa del proceso, incluso en momentos fuera de las audiencias programadas para el caso.

  2. Fianza: Por lo general, los argumentos acerca del monto y las condiciones de la fianza del acusado inician en el emplazamiento y, si no hay un acuerdo al respecto, a menudo se programan para ser expuestos un par de días después del emplazamiento, en lo que se llama ‘audiencia para reducción de fianza’. El monto y las condiciones de la fianza suelen ser asuntos vitales para la víctima. Es crucial darle a conocer al fiscal las preocupaciones de la víctima respecto a la fianza del acusado previo a la audiencia para reducción de fianza y, mejor todavía, antes del emplazamiento. Para más información sobre cómo comunicarle estas preocupaciones al fiscal, ver: Emplazamiento.

  3. La víctima y el juez: Una vez que el caso ha pasado al tribunal, el juez puede convertirse en un aliado crucial de la víctima, sobre todo si el fiscal no está prestando la debida atención a las solicitudes de la víctima respecto a cuestiones tales como fianza, órdenes de protección, tratos negociados y toda la gama de derechos de las víctimas. El trabajo del juez consiste en asegurar que el caso se conduzca de manera justa y segura. Siendo así, el juez debería tener un interés particular por la víctima que es la principal testiga en el caso. Dado que el juez puede ser un recurso tan importante para la víctima, dedicamos una sección especial a esa relación y a cómo y cuándo utilizarla.

Después del emplazamiento es crucial que tú y la víctima, si aún no lo han hecho, analicen el caso por su cuenta para determinar las fortalezas y debilidades de éste. Ser capaz de monitorizar y evaluar las pruebas del caso es crítico para saber si se están formulando cargos adecuados, evitar que el caso sea sobreseído, impedir que haya tratos negociados indebidos y poder exigir una adecuada prosecución penal del acusado y protección para la víctima. Una buena monitorización y evaluación de las pruebas son habilidades tan vitales para personas defensoras que hemos preparado una guía con ese fin. Ver: Monitorear, descubrir e introducir las pruebas en el caso tú misma.

 

¡Aconseja a las víctimas sobre los abogados defensores y sus investigadores!

 

Algunos abogados defensores intentarán hablar con la víctima u otros testigos sobre el caso. O podrían enviar a un investigador que esté trabajando con ellos para que hable con la víctima u otros testigos. Algunos cruzan la línea e incurren en un delito al tratar de disuadir a testigos.

A víctimas y testigos se les debe informar desde el principio que, excepto cuando estén en el estrado testificando frente a un juez, bajo ninguna circunstancia deben hablar con una persona asociada al equipo de la defensa. Las víctimas no sólo tienen siempre el derecho a rehusarse a hablar con el equipo defensor, sino también se les debería aconsejar enfáticamente que nunca lo hagan.

Algunas mujeres comprenden inmediatamente por qué comunicarse de cualquier manera con el equipo defensor siempre va en contra de sus intereses. Otras necesitan que se les explique que la defensa pretende una sola cosa al hablar con la víctima: tener algo que pueda utilizar contra ella, o contra la prosecución penal del caso, y a favor del acusado.

También es crucial aconsejarles a las mujeres que siempre pidan identificación específica antes de responder preguntas de cualquier persona sobre el caso. Con suma frecuencia, miembros del equipo defensor se hacen pasar por agentes de la ley con el fin de engañar a la víctima para que hable. Dile a la víctima que siempre debe pedir el nombre y cargo del agente, ADEMÁS de su identificación, antes de hablar respecto al caso. Otra cosa que los miembros del equipo defensor tratan de hacer es acorralar a la víctima en el tribunal justo antes o después de que el caso sea llamado. Podrían decir algo como: ‘Veamos si hay algo que podamos hacer para brindarle a Tony (el acusado) la ayuda que necesita’. Sin importar cómo se dé el acercamiento, la víctima siempre debe alejarse.

Todos los intentos del equipo defensor por contactar a la víctima deberían reportársele al fiscal de distrito asignado al caso. Dependiendo de la naturaleza del contacto, el equipo defensor podría o no estar incurriendo en un crimen al tratar de disuadir a la víctima.


A partir de este punto dividimos la discusión en dos partes. En primer lugar cubrimos la prosecución penal de delitos menores y luego la de delitos mayores. Ello se debe a que cada uno de estos procesos es bastante diferente. Sin embargo, a pesar de esas diferencias, el éxito final en cualquiera de los casos depende de tres mismas cosas principales: la solidez de las pruebas, la motivación y competencia del fiscal de distrito y una defensa efectiva.


Prosecución penal de delitos menores

Empecemos con algunos puntos sobre la prosecución penal de delitos menores:

  1. En un caso de delito menor es muy poco probable que la víctima sea llamada a testificar. La razón es que ni el juez, ni el fiscal, ni el abogado defensor quiere gastar tiempo y dinero preparando juicios para casos de delitos menores. Si estos casos fueran a juicio con regularidad, el sistema penal literalmente colapsaría. De modo que todos los agentes involucrados en la prosecución penal de delitos menores tratarán de evitar un juicio como si fuera la plaga. A consecuencia de ello, la gran mayoría de casos de delitos menores se resolverá sin que la víctima alguna vez testifique. Mencionamos esto porque muchas víctimas se preocupan tanto por tener que testificar. Puedes aliviar esa tensión diciéndoles que esto no es probable.

    Aunque los casos de delitos menores casi nunca llegan a juicio, de todos modos es importante que tú y la víctima presten atención al progreso del caso y se mantengan en contacto con el fiscal asignado a éste. Las principales cosas a las que deben estar alertas son que todas las pruebas hayan sido ingresadas al caso, que el éste no sea sobreseído repentinamente por motivos frívolos o el acusado quede libre luego de un trato negociado indebido, y que la víctima permanezca segura.


  2. Asumiendo que la víctima desee que el caso sea procesado, lo principal que se le debe informar al fiscal de distrito es que ella no quiere que el caso sea sobreseído y de ser necesario está dispuesta a testificar. También es importante informarle al fiscal que la víctima no quiere que haya tratos negociados indebidos. Dos ejemplos reales de tratos indebidos: 11 cargos por violaciones de una orden de restricción son reducidos a una sola violación de la orden, o un cargo por violencia doméstica y uno por posesión de drogas se reducen a sólo un cargo por posesión de drogas. Hay que dejarle en claro al fiscal que la víctima no quiere este tipo de tratos.

  3. En la mayoría de casos de violencia doméstica se formulan cargos por delitos menores. A las víctimas suele preocuparles por qué al sospechoso se le está acusando de un delito menor cuando el reporte policial dice que fue arrestado por un delito mayor. Sin entrar en una explicación completa aquí, lo principal es que esto es sumamente común. Como regla muy general, con muchas excepciones, en un caso de violencia doméstica se formulan cargos por delitos menores cuando no hay lesiones graves o permanentes y no se han utilizado armas. Si tú o la víctima piensan que el caso ha sido considerado erróneamente como un delito menor, protesten de inmediato los cargos formulados.

  4. En casos en los que se han formulado múltiples cargos y uno o más de éstos es un delito mayor, todo el caso será manejado según los procedimientos aplicables a delitos mayores.

  5. Si en tu condado hay un tribunal penal específico para casos de violencia doméstica, el proceso legal del caso será básicamente el mismo que en un tribunal regular. De modo que lo siguiente se aplica ya sea si el caso es conocido por un tribunal para violencia doméstica o un tribunal regular.

Ésta es la manera en que usualmente procede un caso de delitos menores por violencia doméstica, violencia sexual o abuso infantil:

La primera audiencia después del emplazamiento suele llamarse ‘audiencia de resolución’ (o de arreglo). Aunque diferentes estados pueden llamarla por distintos nombres, el término ‘audiencia de resolución’ es muy descriptivo. El objetivo principal compartido por el fiscal de distrito, el juez y el abogado defensor es resolver el caso, de ser posible a la mayor brevedad. Si has asistido a estas audiencias ya sabes que el tribunal para delitos menores puede tener 25 o más de estos casos en su calendario del día. Los casos son llamados rápidamente uno tras otro. También habrás notado que las víctimas y testigos no están presentes en esas audiencias. Los casos se manejan de acuerdo a las pruebas que contenga el expediente.

En la audiencia de resolución, el fiscal de distrito quiere lograr una sentencia para el cargo o los cargos o, como mínimo, obtener un buen arreglo por menores cargos. El abogado defensor, ya sea público o privado, muy probablemente buscará el sobreseimiento del caso o un buen arreglo por menores cargos. Y el juez tratará de que los procesos avancen. Tanto los fiscales como los abogados defensores saben que el día será mejor si cada cual está anuente a hacer concesiones en un caso tras otro a medida que los casos avanzan.

Un tribunal para delitos menores podría parecer un gran bazar comercial, y en muchos sentidos lo es. Pero al verlo de cerca notarás que, en gran medida, las pruebas determinarán los resultados. A medida que cada caso es llamado, el fiscal de distrito arguye fuerte o débilmente en éste dependiendo por lo general de la solidez de las pruebas contenidas en el expediente. Por esto es tan importante que tú y tu clienta hayan analizado el caso antes de la audiencia para asegurar que el expediente del mismo sea tan sólido como sea posible.

Si las pruebas en el caso de tu clienta son sólidas y el fiscal de distrito sabe que ella quiere una sentencia, estará más dispuesto a pugnar con mayor vigor por el caso. Por el contrario, si las pruebas del caso son débiles o el fiscal nunca ha escuchado de la víctima, el fiscal podría decidir que éste es uno de los casos en que cederá ante la defensa o incluso estará de acuerdo en sobreseerlo, algo que ocurre con demasiada frecuencia en casos de violencia contra las mujeres. De nuevo, por esto es tan importante asegurar que todas las pruebas hayan sido ingresadas al caso y la víctima le haya comunicado claramente sus deseos al fiscal.

Las víctimas no tienen que asistir a las audiencias de resolución, aunque pueden hacerlo si quieren estar presentes.

¿Qué pasa si el acusado insiste en su derecho a un juicio o no acepta el arreglo que se le está ofreciendo? Esto sucede muy frecuentemente pues, por lo menos al principio, la mayoría de acusados de violencia contra las mujeres se aferra a la falsa idea de que todo esto es culpa de la víctima. Y además, al menos al inicio, estos acusados creen que pueden demostrarlo. Pero si las pruebas son sólidas y la defensa se ha percatado de que el fiscal de distrito está dispuesto a luchar por el caso, es probable que el abogado defensor se voltee hacia su cliente y le diga en voz baja: ‘Vea, tiene derecho a un juicio si insiste, pero ellos tienen las pruebas x-y-z en su contra. Si usted va a juicio, es probable que lo pierda’. Por otro lado, si las pruebas no son muy buenas o el fiscal ha mostrado falta de interés en el caso, el abogado defensor podría sentirse envalentonado e informarle al tribunal: ‘Mi cliente quiere ir a juicio’. De nuevo, puedes ver la crucial importancia de contar con buenas pruebas y motivar al fiscal a que dé la batalla en el caso.

¿Y si el acusado continúa insistiendo en su derecho a un juicio, a pesar de que su abogado defensor le aconsejó que no persistiera? El tribunal tiene una respuesta fácil para esta situación: sencillamente le da al acusado la fecha en que iniciará el juicio. Pero tu clienta debe saber que el solo hecho de que el juez le haya dado esa fecha al acusado no significa que el caso irá a juicio. De hecho, es muy poco probable que el caso vaya a juicio. Recuerda que ni el fiscal de distrito ni el abogado defensor ni el juez quiere llevar a juicio un caso de delitos menores.

Vale la pena repetir esto una vez más: el que se haya fijado una fecha para el juicio no significa que el caso irá a juicio. De hecho, es improbable que esto suceda.

La fecha del juicio probablemente será otra ‘audiencia de resolución’. Por lo general, el fiscal de distrito y el abogado defensor habrán conversado informalmente mientras tanto, y en la próxima audiencia en el tribunal el fiscal ofrecerá un trato, ofrecerá sobreseer el caso o, si éste es lo suficientemente sólido, el fiscal se mantendrá firme y accederá a ir a juicio. En este punto, el abogado defensor hablará en voz baja con su cliente motivándolo a aceptar cualquier trato que se le esté ofreciendo y desalentándolo de que vaya a juicio.

Si el caso es sólido y el fiscal lo ha defendido vigorosamente, a estas alturas el acusado por lo general estará empezando a percatarse de que la pesada bota estatal que tiene sobre el cuello no desaparecerá con tanta facilidad y se declarará culpable del delito original o de uno menor. Si el caso no es tan sólido o el fiscal no está muy motivado, éste podría ser el momento en que deseche el caso.

Puedes ver cómo todo este estira y encoge en el procedimiento funciona para resolver prácticamente todos los casos de delitos menores sin un juicio y sin que la víctima tenga que testificar. A menudo las víctimas se sienten muy angustiadas al enterarse de que se fijó una fecha para el juicio. Pero por lo general las podrás tranquilizar un poco explicándoles esta dinámica. Otra cosa que suele incomodarlas es el tiempo que está tomando resolver el caso, por lo que conviene explicarles a las víctimas que a veces esos retrasos las benefician. Con frecuencia es el tiempo en sí lo que hace que el acusado tome plena conciencia de las pruebas en su contra y actúe razonablemente a partir de éstas.

Habiendo dicho todo lo anterior, tú y la víctima deben tener en mente que de vez en cuando un caso de delitos menores irá a juicio.

¿Qué pasa si el caso de delitos menores va a juicio? Si el acusado persiste en ir a juicio pese a todos los esfuerzos de los agentes por evitar que esto ocurra, tendrá un juicio. Es su derecho. Pero si el fiscal de distrito dejó que el caso llegara a este punto, usualmente habrá sido porque cree que las pruebas del caso son sólidas. Si no lo fueran, el fiscal ya habría sobreseído el caso u ofrecido un jugoso arreglo. Si le explicas esto a la víctima y analizas con ella las fortalezas del caso, aumentará su confianza en cuanto a testificar.

En juego entra otra cosa que usualmente alivia la tensión de la víctima respecto a un juicio. Al acercarse la fecha de éste, por lo general ha pasado tanto tiempo que la víctima se ha fortalecido mucho, sobre todo si mientras tanto la has puesto en contacto con los servicios que necesita, lograste que le otorguen legalmente la custodia infantil y la has mantenido protegida contra acosos o amenazas adicionales del perpetrador.

Y otro punto de preparación para la víctima: asegúrate de hacerle saber que no es raro que el caso se resuelva justo antes del juicio.

Cómo preparar a la víctima para el juicio: Si tú y la víctima han sido capaces de mantener una buena comunicación con el fiscal de distrito, es probable que el fiscal les informe que el caso irá a juicio. En caso contrario, la víctima se enterará de ello al recibir una citación—la orden judicial para comparecer ante un tribunal en un momento y fecha específicos. El hecho de que ella recibió una citación todavía no significa que el caso irá a juicio. Los tratos negociados a último momento son muy comunes. Aun así, la citación que ordena la comparecencia de la víctima indica definitivamente la posibilidad de que el caso vaya a juicio y ella debe comparecer en el momento y el tribunal que la citación le ordena.

La mayoría de la gente ha visto muchos juicios por televisión, de modo que las mujeres suelen tener una idea general de cómo funcionan y al mismo tiempo habrán adquirido muchas ideas erróneas. A fin de ayudar a responder las preguntas más frecuentes de las víctimas y hacer que su testimonio sea lo más sólido posible, hemos elaborado una guía (en español e inglés) llamada Sugerencias para testificar, la cual recomendamos para que puedas ayudar a las víctimas a prepararse para el juicio. Lee la guía: Sugerencias para testificar.

Después de que tú y la víctima han repasado información y preguntas básicas respecto al proceso del juicio, tú o ella deberían hablar con el fiscal asignado al caso a fin de aclarar cualquier asunto pendiente. De hecho, cuando la víctima ya recibió la citación para comparecer, es especialmente importante que se mantenga en contacto con el fiscal de distrito, de modo que se pueda anticipar cualquier cambio o preocupación de última hora.

Antes de un juicio y durante éste, a veces el juez puede ser muy cooperador si existiera una necesidad crítica de intervenir en cualquier cantidad de asuntos que afecten directamente a la víctima. No es muy frecuente que una víctima necesite acudir a un juez para pedirle ayuda, pero la intervención de éste en esos casos puede ser tan crucial que hemos preparado una sección especial sobre la víctima y el juez.

Sentencia: Cuando un acusado se declara culpable de un delito menor, o se le halla culpable en un juicio por delitos menores, los jueces suelen dictar la sentencia de inmediato. Aun así, no es completamente extraordinario que un juez solicite un informe previo a la sentencia en casos de delitos menores. Si el juez pide ese informe en el caso de tu clienta, ella tiene la oportunidad de dar sus aportes al informe y respecto a la sentencia que se le recomendará al juez. A fin de aconsejar a tu clienta sobre cómo dar aportes relacionados con la sentencia, ver: Declaraciones de impacto de las víctimas e informes de pre-sentencia para libertad condicional.

 

Puntos clave de defensa para la fase de prosecución penal de delitos menores:

  1. Asegura que en el caso se hayan formulado cargos adecuados y en cada aspecto del delito o los delitos.

  2. Tú o la víctima deberían comunicarse desde el principio y regularmente con el fiscal asignado al caso, sobre todo antes de cada audiencia, para informarle lo que la víctima quiere respecto a la prosecución penal y hacerle saber que está dispuesta a testificar. Reúnanse en persona con el fiscal para hablar anticipadamente de cualquier asunto o preocupación acerca de la posibilidad de un trato.

  3. Asegura que tú y la víctima hayan revisado una copia del reporte policial. Analicen las fortalezas de las pruebas del caso. Si éstas son débiles, recuerda que casi siempre hay más pruebas disponibles que puedan agregarse al caso. Cerciórate de que todas las pruebas existentes han sido añadidas al caso. Ver: Monitorear, descubrir e introducir las pruebas en el caso tú misma.

  4. Mantente al tanto del estado de la fianza, las órdenes de protección criminal, los cargos, el calendario del caso en el tribunal, así como las intenciones y nivel de motivación del fiscal de distrito.

  5. Infórmale a la víctima desde el principio sobre el curso y la dinámica usuales de una prosecución penal de delitos menores.

  6. Monitoriza la seguridad de la víctima. Si está siendo hostigada, amenazada o presionada de alguna manera por el acusado o sus aliados respecto al caso, ella debería reportar esto inmediatamente ante la Policía y al fiscal de distrito. A su vez, estos agentes deben detener esas conductas, documentarlas apropiadamente (lo cual suele significar elaborar un nuevo reporte criminal) y proteger a la víctima. Si cualquiera de estas acciones no ocurriera, acude de inmediato al supervisor o los supervisores del agente y presiona fuertemente para que la situación sea corregida. La seguridad de la víctima es crucial para una prosecución penal exitosa.

  7. Habla pronto con el fiscal asignado al caso si surgiera alguna preocupación. No vaciles en ir a niveles más altos si no estás recibiendo las respuestas que la justicia exige. Acude a la persona que dirige la unidad de procesamiento de casos de violencia contra las mujeres o al principal asistente del fiscal de distrito. Si esto no funcionara, habla con el propio fiscal de distrito.

  8. No confíes en que personas defensoras de víctimas en la Fiscalía o personal de atención a víctimas llevarán a cabo estas funciones de defensa, a menos que conozcas bien a esas personas. Muchas de ellas son muy útiles para poner a las víctimas en contacto con los servicios, pero su conocimiento del sistema varía enormemente. Y lo más importante es que estas personas, debido a que trabajan para el fiscal de distrito o una entidad gubernamental conexa, a menudo no están dispuestas a confrontar al fiscal de distrito y luchar por los derechos de las víctimas.


EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A QUE LES ACOMPAÑEN PERSONAS DEFENSORAS Y DE APOYO, ¡un potente derecho de las víctimas!
Código Penal de California, Secciones 679.04 y 679.05

 

Uno de los derechos más valiosos para víctimas de violencia contra las mujeres es el derecho a que les acompañen personas defensoras y de apoyo de su elección a lo largo del proceso de justicia penal, incluso durante todas las entrevistas con la Policía, la Fiscalía y todos sus agentes. En California, este derecho se aplica a víctimas de violencia sexual (Sección 679.04 del Código Penal) y más recientemente también a víctimas de violencia doméstica (Sección 679.05). En algunas raras ocasiones, los agentes de la ley pueden pedir que una persona de apoyo en particular sea excluida, por lo general debido a que podría también ser testigo en el caso. Sin embargo, la Policía y los fiscales nunca pueden negarle a la víctima el derecho a que la acompañe una persona defensora de su elección.

Éste es un potente derecho para víctimas de violencia contra las mujeres por muchos motivos. Una razón principal es que una de las tácticas más comunes utilizadas por agentes policiales y fiscales de distrito maliciosos para deshacerse de estos casos es acorralar a la víctima cuando está sola e informarle que su caso no tiene suficientes pruebas, insinuar que lo ocurrido es culpa de ella, hacer que sienta temor de las tácticas de la defensa o de una u otra manera darle razones falsas por las cuales no se puede procesar el caso. La protección más eficaz contra esta maliciosa negación de justicia, y otros abusos contra la víctima por parte de agentes de la ley y el orden, es que la víctima esté acompañada de su persona defensora y una de apoyo durante todos los contactos con miembros de la Policía y la Fiscalía.

Dado que este derecho resulta tan vital para el derecho de las mujeres a la justicia, es importante que se les informe de él a todas las víctimas. También lo es que la víctima y su persona defensora tengan un plan anticipado acerca de cómo manejar la situación en caso de que un agente de la ley y el orden intente negar este derecho.

¡MANTENTE ALERTA! No es en absoluto inusual que un agente policial o fiscal de distrito, justo en el último minuto antes de una reunión, diga repentinamente que necesita reunirse a solas con la víctima. Es crucial que ella y su persona defensora (y la de apoyo) tengan un plan anticipado de cómo exactamente van a manejar esa situación, para poder asegurar que a la víctima no se le arrebate a última hora su derecho a tener junto a ella una persona defensora y una de apoyo en todo momento. En general, la víctima tiene que estar lista para decirle directamente al fiscal que ella afirma su derecho a que esas personas la acompañen. Y si eso no funcionara, ella debería estar preparada para decir que acudirá al supervisor si el fiscal no respeta sus derechos. Lo mejor es que la víctima pueda decir estas cosas por sí misma. Pero, como mínimo, si quiere que seas tú quien hable en su nombre, ella tiene que estar dispuesta a informarle al fiscal sobre este acuerdo contigo. Por esto es importante que la víctima, su persona defensora y la de apoyo hablen de estos asuntos con anticipación.

El siguiente enlace te dirige al texto de la ley tal como se aplica a víctimas de violencia sexual. Al final del texto hay notas y sugerencias adicionales acerca de cómo manejar el intento de algún agente de negar este derecho. Ver: Las víctimas de violencia sexual tienen el derecho a que les acompañen defensoras o defensores y una persona de apoyo durante todas las entrevistas con la Policía, con el fiscal de distrito  y abogados defensores (Sección 679.04 del Código Penal de California). Dado que la ley correspondiente que cubre a las víctimas de violencia doméstica está redactada de manera idéntica, las notas y sugerencias para una ley pueden aplicarse también a víctimas de violencia doméstica.

 

Prosecución penal de delitos mayores

Los procedimientos para prosecución de delitos mayores suelen ser más largos y rigurosos que los de delitos menores porque los delitos mayores son, por definición, crímenes más serios y los castigos potenciales para los perpetradores son más severos.

Aunque los casos de delitos mayores van a juicio más frecuentemente que los de delitos menores, la inmensa mayoría de delitos mayores nunca llega a juicio. En general, alrededor del 90 por ciento de todos los casos de delitos mayores se resuelve con un trato negociado.

Sin embargo, aun cuando los casos de delitos mayores no van a juicio, casi siempre se programan temprano con una audiencia preliminar. Y las víctimas por lo general tienen que testificar en esa audiencia. A veces se hacen excepciones especiales en casos de niñas / niños víctimas y raras excepciones para víctimas adultas.

NOTA: El sistema del gran jurado: En aproximadamente la mitad de los estados en Estados Unidos, en vez de una audiencia preliminar se utiliza un gran jurado en casos de delitos mayores para determinar si el acusado debería ir a juicio. Las principales diferencias en el sistema del gran jurado son que personas ciudadanas interrogan a testigos, no hay un juez, el abogado defensor no repregunta a testigos y los procedimientos se mantienen en secreto. La víctima no tiene que testificar en el sistema del gran jurado.

Nuestra discusión de la prosecución penal de delitos mayores se basa en el sistema de audiencias preliminares pues éste es el sistema de nuestro estado, California, y en que otros estados están cada vez más abandonando el sistema del gran jurado. Si tu estado tiene un sistema de gran jurado, la mayor parte de la defensa de víctimas será básicamente la misma que la descrita a continuación sobre el sistema de audiencias preliminares. Pero debes asegurarte de averiguar cuáles son los puntos finos del marco de tiempo y de los derechos de las víctimas para los procedimientos en tu estado.

La audiencia preliminar: Una de las diferencias más significativas entre la prosecución de delitos mayores y la de delitos menores es que en la primera debe llevarse a cabo una audiencia preliminar poco tiempo después del emplazamiento. En California, dicha audiencia tiene que realizarse dentro de 10 días después de un emplazamiento, a menos que el acusado renuncie por completo a su derecho a la audiencia o a ese plazo. La mayoría de acusados no renuncia a su derecho a la audiencia preliminar.

El propósito de la audiencia preliminar es determinar si el fiscal de distrito tiene suficientes pruebas para llevar a juicio al acusado. La principal diferencia para la víctima en una prosecución penal de delitos mayores es que ella casi siempre tiene que testificar en esa audiencia. Como ya mencionamos, a veces se hacen excepciones en casos de niñas / niños víctimas y menos comúnmente para víctimas adultas.

Dado que la audiencia preliminar suele llevarse a cabo un par de semanas después del crimen y los traumas de un delito mayor son por lo general muy serios para las víctimas, testificar en esa audiencia es a menudo el encuentro más difícil que una víctima tiene con el sistema de justicia. Por esto es crucial que tanto ella como su persona defensora se preparen para la audiencia.

El juez de emplazamiento generalmente fija la fecha de la audiencia preliminar durante el emplazamiento. (Si al acusado también se le imputan delitos menores en relación con los mismos incidentes criminales, estos delitos serán incluidos en el proceso de prosecución penal de delitos mayores.)

La audiencia preliminar a menudo se describe como un mini-juicio, pero eso no es enteramente cierto. Es un hecho que en la audiencia preliminar el fiscal de distrito presenta pruebas contra el acusado, incluido el testimonio de la víctima. Además, al igual que en un juicio, el abogado defensor repregunta a los testigos de la Fiscalía, por supuesto incluyendo a la víctima. Pero entre una audiencia preliminar y un juicio hay algunas diferencias que las víctimas deben conocer.

En una audiencia preliminar, una estrategia usual del fiscal de distrito es presentar sólo las pruebas que considere necesarias para llevar a juicio al acusado. Un motivo por el cual no presenta todas las pruebas del caso es ahorrar tiempo; otro es exponer ante la defensa sólo una mínima parte de los testimonios en el caso. Dicho de otra manera, el fiscal quiere darle a la defensa lo menos posible que ésta pueda usar para diseñar un contraataque antes del juicio.

La razón por lo cual es importante que las víctimas comprendan esto es que, cuando suben al estrado en una audiencia preliminar, pueden resentir que el fiscal no les haya hecho suficientes preguntas para que toda la versión de ellas quede documentada. Y antes de la audiencia las víctimas a menudo se sienten aturdidas al descubrir que no se citó a testificar a algunos o todos los testigos de su versión. Por ello es crucial explicarles por anticipado a las víctimas que, en la audiencia preliminar, el fiscal intencionalmente presentará sólo las pruebas mínimas necesarias para llevar a juicio al acusado. De hecho, el fiscal está protegiendo el testimonio de la víctima a fin de que el abogado defensor no pueda, en las semanas siguientes, revisar la transcripción de la audiencia en busca de pequeñas inconsistencias y preparar ataques absurdos para el juicio. Cuando la víctima lo entiende anticipadamente, ello hará toda la diferencia en cómo experimente estas audiencias y mida sus propias palabras en el estrado.

Otra diferencia entre el juicio y una audiencia preliminar es que en ésta el abogado defensor, aunque esté junto al acusado, usualmente no presenta pruebas o testigos a favor de su cliente. Ello se debe a que la audiencia preliminar tiene el único propósito de que el fiscal de distrito presente suficientes pruebas para que el juez esté de acuerdo en que el acusado sea llevado a juicio. Sin embargo, podría haber sorpresas y algunos abogados defensores dar una mayor batalla que otros.

Quizás el mayor alivio para la víctima sea que en la audiencia preliminar no hay un jurado. Sólo está un juez que escuchará lo dicho con el único fin de determinar si cada elemento del delito está presente. Y finalmente, no hay una larga deliberación. El juez por lo general emite su dictamen justo al final de la audiencia. La víctima sabrá de inmediato bajo cuáles cargos, si los hubiera, se llevará a juicio al acusado y cuáles cargos fueron desechados.

Preparación para la audiencia preliminar: La audiencia preliminar podría ser el momento en que la víctima tendrá su participación más significativa durante el caso en el tribunal, sencillamente porque después de esta audiencia la mayoría de delitos mayores no va a juicio. En su mayor parte, los delitos mayores, al igual que los menores, terminan resolviéndose con un trato negociado.

Además de aconsejar a la víctima sobre los puntos ya mencionados, una de las principales cosas que puedes hacer a fin de prepararla para la audiencia preliminar es concertar una reunión con el fiscal de distrito. Los fiscales de distrito también por lo general quieren reunirse en persona con la víctima antes de dicha audiencia. Lamentablemente, muchos pretenden hacerlo en los 15 minutos justo antes de que la audiencia debe iniciar. Ésta es una terrible manera de encontrarse en lo que respecta a los intereses de la víctima. El día de la audiencia, las víctimas están nerviosas, y es precisamente entonces que muchos fiscales las abordan para darles a conocer su agenda con mucha prisa.

Cuando los fiscales se reúnen de esta forma con las víctimas, apresuradamente antes de las audiencias, ellas a menudo se ponen más nerviosas de lo que ya estaban porque no comprendieron todo lo que el fiscal dijo, o algo que éste les informó las incomodó, y no hay tiempo para procesar nada de eso. Además, si durante la reunión surgen problemas, tenerla justo antes de una audiencia no deja ningún tiempo para resolverlos.

Entonces, haz todos los esfuerzos posibles para concertar una reunión entre la víctima, su persona defensora y el fiscal de distrito algunos días antes de la audiencia preliminar.

Previo a la reunión con el fiscal, tú y la víctima deberían repasar sus derechos: el derecho a que la acompañen su persona defensora y una de apoyo durante la reunión; su derecho a que en el tribunal haya personas de apoyo de su elección cuando ella testifique; su derecho a ser informada de cualquier arreglo que el fiscal haya planeado ofrecerle al acusado, antes de que presente ese arreglo ante el tribunal; su derecho a testificar en el idioma con el cual ella se sienta más cómoda, así como cualquier otro derecho aplicable a su situación.

Adicionalmente, repasa preguntas y preocupaciones clave con la víctima. Haz una lista de éstas y llévala a la reunión. Recuérdale a la víctima que es mejor si ella misma puede mencionarle los asuntos directamente al fiscal, pero que estás anuente a ayudarla en caso de que fuera necesario.

Las siguientes son algunas preguntas y preocupaciones comunes que deberían ser cubiertas.

a) Usualmente, la principal preocupación de la víctima es testificar. Lo más pronto posible, dile cómo hacerlo y pídele que lea Sugerencias para testificar. Luego indaga más para averiguar si ella aún tiene temores y preguntas en particular. Un punto muy importante es determinar si hay algún aspecto del interrogatorio que le preocupa. Explícale que es vital aclarar estos asuntos con anticipación para que ella no se vea atrapada tratando de manejar un asunto incómodo en el estrado. Ayúdala a abordar esas preocupaciones en la reunión con el fiscal. Si a la víctima se le dificulta hablar sobre ciertos aspectos de su relación con el acusado o algunos actos que tuvieron lugar durante el crimen o cerca del momento en que éste ocurrió, ella debería discutir con el fiscal cómo manejar estas áreas en el tribunal.

Recuerda además que una parte importante de estas reuniones es también que el fiscal de distrito y la víctima conozcan el estilo de comunicación de cada cual, a fin de ayudar a fomentar un ritmo fluido de preguntas y respuestas en el tribunal. De modo que la víctima debería llevar la conversación tanto como sea posible.

(Asimismo, sólo como un punto general de prepararse para la audiencia preliminar, una de las maneras más eficaces de fortalecer a la víctima es recordarle, tan seguido como sea necesario, la fuerza de decir su verdad. Dile que su testimonio de lo que realmente ocurrió tiene el poder de corregir un terrible mal, tanto en su propio círculo social como en toda su comunidad.)

b) A la víctima también debería informársele de los tratos negociados y de su derecho a que el fiscal de distrito le informe de ellos previo a que los ofrezca en el tribunal. Esta reunión con el fiscal es un buen momento para que ella le diga que quiere que este derecho sea respetado. Además, ella debería asegurar que el fiscal tenga todos los datos para contactarla, de modo que cuando el fiscal esté listo para hacer una oferta no se le dificulte localizarla.

Ten cuidado de cualquier fiscal de distrito que diga que quiere ir al tribunal y ofrecer un trato negociado antes de que la audiencia preliminar se haya llevado a cabo. A veces un fiscal llega a estas reuniones y dice querer ‘ahorrarle a la víctima la incomodidad de tener que testificar’ o algo parecido. Ésta es una afrenta a la justicia. Lo que ese fiscal realmente quiere es ahorrarse la molestia de tener que realizar la audiencia y prepararse para ésta. Y lo que en realidad está haciendo es robarle al caso el poder del testimonio de la víctima que obtendrá la justicia que el caso merece. De hecho, el fiscal está intentando disuadir a la víctima de que testifique.)

Si un fiscal de distrito llega a la reunión con esta sugerencia, tú y la víctima deben rechazarla de inmediato, sobre todo si la audiencia preliminar está a punto de realizarse. Si el fiscal insistiera, debes prepararte para elevar el asunto directamente al fiscal principal en esa oficina. Esta posibilidad es otra razón por la cual es tan importante que repases todas las contingencias y estrategias con la víctima antes de la reunión con el fiscal. La única rara excepción en la que podría ser razonable ofrecer un trato negociado antes de la audiencia es si la víctima repentinamente no pudiera hablar o se extraviara una pieza probatoria principal.

c) Haz cualquier pregunta pendiente sobre cargos, pruebas y otros testigos. En general, es buena idea conversar un poco sobre las pruebas y los testigos, aun si no hay preguntas muy importantes. Esto le hace saber al fiscal que tú y tu clienta están prestando atención y te da una buena idea de si el fiscal se ha preparado o no para el caso. Te sorprendería cuántos fiscales o abogados no han leído sus casos completamente. Ésa es otra razón importante para tener la reunión algunos días antes de la audiencia. A menudo se logra que abogados lentos se preparen, al menos para el siguiente caso. Pero recuerda que también es importante tener en mente que ésta es una audiencia preliminar y el fiscal va a presentar sólo una mínima parte del caso, lo necesario para lograr que el juez envíe a juicio al acusado.

d) En la reunión, la víctima debería informarle al fiscal de distrito a quién ella planifica llevar consigo el día de la audiencia y quiénes quiere que la acompañen en el tribunal cuando testifique. De esta manera ella y el fiscal pueden definir con anticipación cualquier asunto que el fiscal pudiera tener respecto a que otros testigos potenciales del caso estén en el tribunal.

Ésta es una lista de asuntos muy larga para lo que suele ser una reunión bastante breve, sobre todo cuando consideras que en la misma también el fiscal de distrito tratará de obtener información. Naturalmente, el fiscal está intentando tener una idea de cómo la víctima responde preguntas relacionadas con el delito y tal vez quiera hacer varias preguntas para llenar los vacíos de información en el expediente. Por ello es importante que tú y tu clienta se preparen lo mejor posible antes de ir a estas reuniones.

El día de la audiencia preliminar: Una de las cosas más difíciles que puede ocurrirle a la víctima el día de la audiencia preliminar es que el fiscal de distrito entre al área de espera para testigos y le informe que la audiencia fue pospuesta. Durante días ella se ha preparado mentalmente para testificar, ha hecho arreglos familiares, esperado en el área de espera, y nunca siquiera consideró la posibilidad de una postergación. A menos que les adviertas de esta posibilidad a las víctimas con anticipación, puede ser algo devastador.

A veces, tal postergación es una consecuencia inevitable de lo que está ocurriendo ese día en otros casos que no tienen relación alguna con el de tu clienta. En ocasiones puede deberse a que el fiscal de distrito entró al tribunal y no hizo absolutamente frente a cualquier circunstancia que estuviera dándose, cuando debió haber objetado y luchar por el caso.

Deberías hacerle saber claramente al fiscal el horrible efecto que la postergación tiene en sus principales testigos, además de recordarle que la víctima también tiene derecho a un procesamiento ágil del caso (Artículo 1, Sección 28, de la Constitución de California).

Aparte de esto, si tú y la víctima se han preparado con anticipación y cubierto los asuntos y preocupaciones, en el día real de audiencia usualmente no se presentan nuevos temas.

El juez y la víctima: A la víctima no le está permitido interactuar en absoluto con el juez durante todo proceso penal. Sin embargo, si surgieran problemas, ya sea durante el testimonio o incluso fuera del tribunal, el juez puede ser el mejor aliado de la víctima. Dado que el juez a veces juega un rol muy crítico en la prosecución de crímenes, estamos preparando una sección detallada sobre cómo jueces y juezas pueden ser útiles para víctimas y personas defensoras en la prosecución penal de casos de violencia contra las mujeres.

Entre la audiencia preliminar y la fecha del juicio: Justo al final de la audiencia preliminar, el juez usualmente emite un dictamen acerca de si el acusado será llevado a juicio o no y bajo cuáles cargos. Se fijará una fecha para el emplazamiento del acusado en un tribunal superior. Este segundo emplazamiento suele ser intrascendente para la víctima. Y en ese emplazamiento se fijará una fecha para el juicio. De nuevo, es importante recordarle a la víctima que, aunque se haya fijado esa fecha, es improbable que el caso vaya a juicio.

Al concluir la audiencia preliminar suele pasar un largo periodo antes de la fecha del juicio. Por lo general, éste es un tiempo en que la víctima no tiene que concentrarse tanto en el caso. Puede respirar profundamente y por fin empezar a reconstruir su vida.

Aun así, hay algunos asuntos del caso a los cuales tú y la víctima deberían mantenerse alertas durante este tiempo:

a) Seguridad: A fin de que la víctima pueda reconstruir exitosamente su vida, es esencial que el perpetrador quede bajo completo control y no plantee amenazas, presiones u hostigamiento a la víctima o su familia. Si el acusado fue retenido para responder a cargos significativos después de la audiencia preliminar, éste a menudo es un tiempo en que se percata de que está en grandes problemas y deberá pagar por sus actos. En su desesperación podría empezar a pensar seriamente en cómo sacar del caso a la víctima, utilizando ya sea fuerza, persuasión o intimidación. Es un periodo crítico en el cual se debe velar por que la víctima permanezca segura. Mantén abierta la comunicación, cerciórate de que estén vigentes las órdenes necesarias y repasa con ella la información básica sobre la importancia de denunciar cualquier contacto por parte del acusado y sus aliados.

b) El trato negociado: La otra cosa a la que tú y la víctima deben mantenerse alertas durante esta fase es la casi total certeza de que en algún momento, y a menudo en muchos, el fiscal de distrito le ofrecerá un trato al acusado. Si tu clienta quiere que se le informe del trato antes de que éste sea presentado en el tribunal, debería – por ser su derecho legal – decirle esto al fiscal, en caso de que aún no lo haya hecho. En California, este derecho está descrito en la Sección 679.02(a)(12) del Código Penal. Para leer el texto completo de la ley, además de sugerencias y notas acerca de cómo ejercer este derecho, ver: Obligación de la oficina del Fiscal de Distrito de notificar a la víctima de felonías violentas sobre cambios en los tratos negociados.

Entonces, previo a que el fiscal de distrito llame a la víctima para informarle de cualquier trato que esté planeando ofrecerle al acusado, tú y ella deberían hablar sobre lo que más le gustaría ver en un trato y lo que no está dispuesta a aceptar. Antes de que ella pueda clarificar esos parámetros en su mente, primero debe tener alguna información básica sobre las posibilidades. El trato negociado en un caso de delito mayor suele involucrar más que sólo los cargos de los cuales el acusado se declarará culpable. Otros dos parámetros comunes en un trato negociado por delitos mayores son: 1) si el encarcelamiento será o no una opción en la sentencia; y 2) por cuáles cargos se sentenciará al acusado. (Aun si el acusado se declarara culpable de uno de cuatro delitos mayores, por ejemplo, el trato podría incluir que la sentencia se base en esos cuatro delitos.)

Algunos tratos son obviamente satisfactorios de inmediato, mientras que otros son inaceptables. Con muchos tratos, sin embargo, toma un tiempo afinar tu percepción de qué es un trato justo y qué no lo es. Hasta que sientas la confianza para hablar de esto con una clienta, es bueno que lo discutas con alguien en cuyos conocimientos confíes acerca de lo que sería un trato justo en este caso específico.

Un muy buen consejo para darle a tu clienta es que cuando reciba esa llamada del fiscal de distrito, mientras esté hablando por teléfono no tome una decisión acerca de si está de acuerdo o no con el trato. Por el contrario, debería tomar una hoja de papel, pedirle al fiscal que le diga despacio todas las condiciones, escribirlas cuidadosamente y luego decirle al fiscal que le llamará dentro de un día o dos – después de que haya tenido la oportunidad de pensar en esto y discutirlo con otras personas.

Ten en mente que la víctima no tiene el derecho a vetar un trato, sino sólo a que se le informe de éste. Pero si ella se opone enfáticamente al trato, hay varias formas en que puede lograr que el fiscal lo reconsidere. El primer paso obvio para objetar es expresarle claramente su objeción al fiscal. Si esto no funcionara, debe decirle al fiscal que acudirá a niveles más altos para manifestar su objeción, o sencillamente hacerlo. También hay otras maneras de presionar al fiscal para que reconsidere un trato injusto; una de ellas es escribirle directamente al juez o a veces acudir a él en el tribunal abierto.

Recuérdale a la víctima que los tratos inapropiados en un caso no sólo son una injusticia para ella, sino que le transmiten a toda la comunidad el terrible mensaje de que la violencia contra las mujeres no es un asunto serio.

NOTA: Ningún trato negociado es final sino hasta el día de la sentencia. Aunque es inusual que los jueces rechacen un trato después de que el acusado dijo en el tribunal que está de acuerdo con el trato, es importante saber que los jueces tienen el poder para rechazarlo hasta el día de la sentencia y muchos están anuentes a hacerlo cuando las circunstancias lo ameritan. Por ejemplo, hemos tenido jueces que rechazan un trato cuando una víctima les informa que el fiscal de distrito no le informó del trato, que éste fue un completo regalo para la defensa y, por lo tanto, totalmente injusto dada la gravedad del delito. Nunca es demasiado tarde para acudir al juez sino hasta después de la sentencia, así que no vaciles en hacerlo.

 

El juicio: Si el acusado no aceptara ninguno de los tratos que se le ofrecen, el caso irá a juicio. (En esta etapa sería muy raro un sobreseimiento, a menos que haya algunas circunstancias extremas.) La experiencia del juicio para la víctima será diferente en varias maneras a la que tuvo con la audiencia preliminar:

a) En casi todos los juicios por delitos mayores habrá un jurado presente durante el testimonio de la víctima. La presencia del jurado es a veces intimidatoria para las mujeres víctimas de violencia, sobre todo porque los detalles de estos crímenes son tan personales y es difícil hablar de ellos frente a otras personas. (En ocasiones, no a menudo, un acusado pide que el caso sea escuchado y decidido sólo por un juez.)

b) El interrogatorio del abogado defensor a la víctima probablemente será más vigoroso que en la audiencia preliminar.

c) A diferencia de la audiencia preliminar, el fiscal de distrito intentará extraerle a la víctima todos los detalles de su versión durante su testimonio en el tribunal.

d) Se llamará a otros testigos para que apoyen el caso de la víctima.

e) La sentencia en el caso no será anunciada al final del juicio. En casi todos los casos de delitos mayores violentos, el juez pide un informe de pre-sentencia y una recomendación de sentencia a un agente de libertad condicional.

Otros factores, sin embargo, pueden a veces hacer que la experiencia de un juicio por delitos mayores sea menos tensa para la víctima que una audiencia preliminar. Lo más significativo es que transcurrió ya mucho tiempo entre el trauma del crimen y el juicio. Si la víctima recibió el apoyo que necesitaba antes del juicio, se sentirá más fuerte cuando éste inicie. Y usualmente se habrá familiarizado mucho más y sentirá mayor comodidad con el proceso penal.

Aun así, es muy buena idea prepararte para el juicio repasando las mismas cosas que para la audiencia preliminar. La víctima, la persona defensora y el fiscal del juicio deberían reunirse en persona, de ser posible, al menos varios días antes del juicio y revisar los mismos puntos que para una reunión previa a la audiencia preliminar. Esto es aun más crucial si el fiscal del juicio no es el mismo que manejó la audiencia preliminar.

En general hay dos cosas comunes que pueden ocurrir en los días antes del juicio e incluso en la misma fecha en que éste inicia. La víctima debería estar al tanto de ambas.

  1. El acusado podría aceptar un trato de último momento. Esto no es en absoluto inusual. La fecha inminente del juicio ejerce un peso cada vez mayor aun sobre el acusado más obstinado. Él empieza a ver la posibilidad real de pasar un buen tiempo tras las rejas. No te sorprendas si incluso en la fecha real del juicio, en vez de que éste se lleve a cabo, el acusado acepta un trato.

  2. En los días antes del juicio, tampoco es extraño que se posponga la fecha de éste. Si eso ocurriera, es importante tratar de determinar si es algo inevitable debido a lo que ha sucedido en otros casos previos o si un fiscal de distrito accedió a cualquier cosa que el abogado defensor quería. Los cambios a última hora en la fecha del juicio son por lo general muy angustiantes para todos los testigos: ponen a prueba su confianza en el proceso, y ni mencionar las enormes inconveniencias que provocan a todas las partes.

Además de cerciorar que la víctima sepa cómo confirmar la fecha del juicio ya sea llamando a la Fiscalía o consultando el calendario del tribunal en internet, es importante asegurar que el fiscal está haciendo todo lo posible para que el juicio proceda de acuerdo al programa.

El veredicto: Esperar el veredicto es la única cosa sobre un juicio que por lo general se presenta correctamente en la televisión. Es un momento tenso. Y es dramático. Una vez que el veredicto se conoce, a la víctima debe informársele de éste lo más pronto posible. Se debería acordar que el fiscal la llame tan pronto como el veredicto sea emitido. Si hubo más de un cargo en el caso, a ella se le debe informar de todos los detalles del veredicto sobre cada cargo.

Si el acusado fue hallado inocente, el fiscal debería tratar de hablar con el jurado sobre el razonamiento de éste y transmitirle esa información a la víctima. Es crucial explicarle a la víctima que un veredicto de inocencia no significa que el acusado no cometió el crimen. Sólo significa que la Fiscalía no fue capaz de demostrarlo al alto estándar de pruebas requerido en casos criminales de ‘más allá de una duda razonable’.

De vez en cuando, y afortunadamente no muy a menudo, el jurado no es capaz de llegar a una decisión unánime, o se le pide retirarse antes del veredicto por varias razones, y el juez declarará nulo el juicio. Si esto ocurriera, el fiscal de distrito podría tener que decidir si volver o no a llevar el caso a juicio. La víctima, por supuesto, se siente exasperada.

Sentencia: Si el jurado halló culpable al acusado o éste aceptó un trato, el juez fijará una fecha para la sentencia, usualmente en un plazo de 20 días después del veredicto o el trato. En la mayoría de casos de delitos mayores, el juez también solicitará un informe de pre-sentencia al departamento de libertad condicional. Se asignará a un agente de libertad condicional para que investigue un amplio perfil tanto de la vida como de los crímenes del acusado y brinde un resumen del efecto que el crimen tuvo sobre la víctima. Al completar la investigación, este agente agregará a su informe una recomendación de sentencia para el juez y le entregará el informe al juez unos días antes de la fecha de sentencia. El juez suele dictar la sentencia que le fue recomendada en este informe.

La víctima tiene derecho a hacer ante el tribunal, en la audiencia de sentencia, una declaración sobre el impacto que el crimen tuvo sobre ella. Pero es crucial que comprenda que, para la fecha en que se dictará la sentencia, el juez ya habrá tomado una decisión respecto a la sentencia que impondrá. Si la víctima quiere tener una influencia real en la sentencia, y hacer más que descargar lo que quiere decir en la fecha de ésta, debería concertar una cita con el agente de libertad condicional encargado de preparar el informe pre-sentencia para que la opinión de ella quede plenamente incorporada en éste y en la recomendación de sentencia que lo acompaña.

Dado que con tanta frecuencia se pasa por alto este crucial punto de participación para las víctimas y ellas suelen tener la impresión errónea de que la declaración de impacto de las víctimas es un punto de influencia, brindamos más información en: Declaraciones de impacto de las víctimas e informes de pre-sentencia para libertad condicional.

 

   
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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