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Parte Il

Defensa de primera línea en la
justicia criminal

E. Arresto y emplazamiento: Violencia
doméstica y crímenes sexuales

Arresto

Si el sospechoso aún no ha sido arrestado
En caso de que el sospechoso aún no haya sido capturado, es importante determinar por qué no y también si, de hecho, debió haberse efectuado un arresto. La mayoría de estados en los Estados Unidos tienen políticas pro-arresto cuando existe causa probable de violencia doméstica, como además las tiene la mayoría de jurisdicciones individuales. Conocer las leyes y políticas que rigen a la policía de tu localidad debería facilitar, en muchos casos, que determines si debió haber habido o no un arresto en el caso de tu clienta. (Como mencionamos antes, es crucial que las(os) defensoras(es) tengan a mano copias de las políticas escritas de las fuerzas de seguridad de la jurisdicción local sobre violencia doméstica y sexual.)

En California, por lo general, si a la víctima se le ha ocasionado cualquier lastimadura, "sin importar cuán leve sea", la policía debería realizar un arresto. Si sientes que se debió haber efectuado una captura en el caso de tu clienta, pero no se hizo, llama al sargento de turno o al jefe de la unidad de violencia doméstica en la policía y pregunta por qué no se llevó a cabo un arresto.

Cuando hagas estas llamadas, siempre es una buena idea tomar notas de las respuestas que recibas, especialmente si éstas son ridículas. También es importante asegurar que de hecho fue escrito un reporte criminal y que el mismo ha sido o está siendo remitido a la Oficina del Fiscal de Distrito. Si, después de mirar el caso, el oficial argumenta que el agente que respondió a la llamada por violencia doméstica tuvo razón en no llevar a cabo un arresto, pero tú sigues creyendo que éste debió hacerse, tendrás que aumentar tus estrategias de defensoría. (Ver la Parte III, "Cuando las cosas se ponen feas".)

Una razón común y legítima por la cual la policía podría no haber hecho el arresto, aun cuando existieran suficientes pruebas que lo ameritaran, es que el sospechoso hubiera huido de la escena del crimen y no se le pudo encontrar. Una vez que el sospechoso ha conseguido evadir a la policía, y ésta ha pasado a atender una siguiente llamada, raras veces regresarán los agentes e irán a buscarlo. Sin embargo, si tu clienta es capaz de determinar el paradero del sospechoso y proporciona esta información a los agentes, ellos a menudo darán seguimiento a la información y realizarán el arresto. Dado que las víctimas conocen bien al sospechoso, por lo general pueden averiguar su paradero en poco tiempo si están dispuestas a hacer algunas llamadas.

Adicionalmente, si el sospechoso no ha sido arrestado porque huyó de la escena del crimen, es importante que te asegures que el agente emitió una "orden para detener y retener". Esta orden es emitida por la policía a través de su sistema de comunicación, alertando a otros agentes de que el sospechoso de determinada descripción debe ser detenido.

Si el sospechoso no fue arrestado porque no hubo alguna lastimadura, pregúntale a la víctima si el agente le informó, tal como lo exige la mayoría de políticas escritas de las fuerzas de seguridad sobre violencia doméstica, que ella tenía el derecho a llevar a cabo un arresto civil. Si el agente no se lo informó, tú y la víctima deberían quejarse ante el Departamento de Policía.

NOTA: En casos de violación y abuso sexual a menores la policía raras veces efectúa un arresto inmediatamente después de que la víctima hizo la denuncia. Una razón para ello es que por lo general toma cierto tiempo desarrollar la clase de evidencias que se requieren para probar un caso de violencia sexual. Otra razón es que algunas de las técnicas investigativas más comunes utilizadas en casos de violencia sexual, tales como las llamadas de pretexto, sólo pueden llevarse a cabo si el acusado no está bajo custodia. (Para una discusión más detallada de estos asuntos, ver la sección sobre crímenes sexuales.)

Las víctimas de violación, al igual que las niñas y los niños que sufrieron abuso sexual, suelen sentirse muy perturbadas y preocupadas porque el sospechoso no es capturado inmediatamente después de que hicieron la denuncia. Estas víctimas a menudo sienten que la falta de un arresto significa que la policía no les cree. También sus amistades y familiares, al no efectuarse una captura, llegan a la misma desafortunada conclusión de que la policía no cree la historia de violencia sexual de las víctimas. Ello fácilmente lleva a una mayor erosión del ya frágil sistema de apoyo de las víctimas de tales crímenes.

Además de la preocupación en las víctimas de crímenes sexuales de que la policía no les cree, la falta de un arresto inmediato las hace muy temerosas de que el perpetrador todavía esté ahí afuera y sea capaz de vengarse de ellas por haber presentado la denuncia. El temor de estas víctimas es legítimo.

En vista de que la mayoría de los agresores sexuales conoce bien a sus víctimas, y dado que el perpetrador y la víctima comparten importantes círculos sociales, los perpetradores con frecuencia lanzan todo tipo de ataques en represalia a raíz de la denuncia. Estas agresiones van desde hacer campañas de hostigamiento y organizar su círculo social compartido en contra de la víctima, hasta amenazas de daño corporal y ataques físicos. (En www.justicewomen "Especial para víctimas de violación", presentamos sugerencias sobre cómo prevenir y manejar estos comunes problemas.)

Por sobre todo, es muy importante que tú, la defensora o defensor, les expliques a las víctimas de crímenes sexuales, y de ser posible también a sus sistemas de apoyo, que en la mayoría de los casos de estos crímenes el perpetrador no será arrestado sino hasta después que la policía haya concluido su investigación. Las(os) defensoras(es) deben tener de rutina esta discusión con su clienta aun si ella no pregunta específicamente al respecto. Asimismo, es crucial recordarles a las víctimas de violencia sexual que toda clase de hostigamiento o represalias por parte del perpetrador debería ser reportada al detective o al fiscal asignado al caso.

Recuerda también que constituye un crimen todo tipo de intento por disuadir a un testigo de que testifique o por lograr que la víctima cambie su testimonio, ya sea que este crimen lo cometa el perpetrador o cualquier otra persona.

Las(os) defensoras(es) deberían insistir en que la policía escriba un reporte criminal e investigue cada uno de estos incidentes, y que luego envíe los reportes a la Oficina del Fiscal de Distrito para prosecución.

NOTA: Arrestos obligatorios por violaciones de las órdenes de restricción relacionadas con violencia doméstica: La Sección 836(c)(1) del Código Penal de California exige que la policía efectúe un arresto en todos los casos de violaciones de las órdenes de restricción. Esta ley fue aprobada después de que tantos agentes policiales sistemáticamente optaran por no actuar en casos de violaciones a dichas órdenes y porque esta particular falla de las fuerzas de seguridad es tan a menudo el preludio de un homicidio relacionado con violencia doméstica.

NOTA: Arrestos ciudadanos: En aquellos casos de violencia doméstica en que no hay pruebas suficientes para efectuar un arresto, la mayoría de las políticas de las fuerzas de seguridad exige que los agentes le informen a la víctima sobre su derecho a hacer un arresto civil. La Sección 836(b) del Código Penal de California manda que los agentes que responden a una llamada por violencia doméstica les informen a las víctimas sobre su derecho a llevar a cabo un arresto civil y cómo hacerlo en forma segura.

Si el sospechoso ya fue arrestado
Si el sospechoso ha sido capturado, tanto tú como la víctima querrán obtener, tan pronto como sea posible, respuestas a cuestiones básicas sobre el arresto, incluyendo si el sospechoso está aún bajo custodia o ya no; los cargos de acusación; el monto de la fianza; fecha, hora y salón de la corte donde tendrá lugar la siguiente audiencia; el propósito de la próxima audiencia; si el fiscal de distrito ha formulado cargos o no; los cargos exactos que fueron formulados, y si se ha obtenido o no una orden de protección a favor de la víctima.

Existen dos fuentes primordiales para obtener esta información una vez que el arresto ha sido efectuado. La primera es hacer una llamada telefónica a la cárcel del condado. Se puede llamar a casi todas las cárceles las 24 horas del día, los siete días de la semana. Cualquier persona que llame a la cárcel puede obtener la siguiente información sobre un recluso: el monto de la fianza; fecha, hora y salón de la siguiente audiencia en la corte y los cargos de acusación. (Los cargos de acusación son los cargos criminales recomendados por el Departamento de Policía cuando el sospechoso es llevado a la cárcel. Estos cargos no son necesariamente los mismos que el fiscal de distrito formulará en el caso, como tampoco garantizan que algún cargo será formulado en absoluto. Pero cargos sí te dan una buena idea del curso que el sistema de justicia criminal tomará en el caso.)

Dado que se puede llamar a la cárcel las 24 horas del día, y en vista de que la víctimas suelen sentirse muy temerosas de que el perpetrador pudiera salir libre, es sumamente importante que le des a la víctima el número de teléfono de la cárcel de modo que ella misma pueda actualizarse sobre la situación del perpetrador siempre que tenga necesidad de hacerlo, incluso a altas horas de la noche. (La mayoría de los estados tiene la provisión de que, si la víctima así lo indicara, la cárcel le notificará anticipadamente sobre la liberación del sospechoso. Aun así, es importante que ella misma pueda llamar a la cárcel y obtener toda la información que la cárcel debe proporcionar.)

La segunda fuente de información, y la más completa, es la Oficina del Fiscal de Distrito, de manera que también es crucial que le des el número telefónico de ésta a tu clienta. Pero recuérdale que en esa oficina sólo podrán responder sus preguntas en horas hábiles normales.

Dile a tu clienta que la recepcionista en la Oficina del Fiscal de Distrito tiene una computadora enfrente y que por lo general puede dar más información de fondo acerca del caso de la que se puede obtener de la cárcel. Esta recepcionista usualmente podrá informar a tu clienta o a ti sobre cuestiones tales como el propósito de la siguiente audiencia en la corte, lo que ocurrió en la última audiencia, el nombre del asistente del fiscal de distrito en el caso, los cargos que se están formulando (o no), si se ha emitido una orden de protección criminal o no, y mucho más.

Adicionalmente, si la recepcionista del fiscal de distrito no puede proporcionarte a ti o a la víctima la información necesaria, o no la da, ustedes tienen que pedirle que les comunique con el asistente del fiscal asignado al caso y dejar sus preguntas grabadas en su máquina contestadora. Además, asesora a tu clienta sobre otros miembros del personal de la Oficina del Fiscal de Distrito que puedan ayudarla para obtener información, tales como defensoras(es) de víctimas asignadas(os) a esa entidad.

Si tú o la víctima no obtienen respuestas a sus preguntas en el término de 24 horas después de haber dejado grabado un mensaje en la contestadora del personal de la Oficina del Fiscal de Distrito, ni tú ni ella deberían vacilar un instante en llamar por teléfono al fiscal mismo para presentar una queja.

NOTA: Órdenes de arresto: En aquellos casos en que los agentes no efectúan una captura en la escena del crimen pero más tarde, a través de investigación adicional, determinan que se debe hacer el arresto, la policía usualmente obtendrá la orden de captura antes de llevarlo a cabo.

En casos de crímenes sexuales, en los que lo usual es que los sospechosos no son arrestados inmediatamente después de una denuncia, es muy común que los oficiales busquen obtener una orden de captura tras concluir su investigación y previo a arrestar al sospechoso. La razón por la que esto es muy importante para las víctimas y sus defensoras(es) es que la existencia de una orden de arresto por lo general les brinda los medios para conseguir información sustancial sobre una investigación de crimenes sexuales que de otra manera sería poco probable obtener.

Recuerda que, a diferencia de las víctimas de violencia doméstica, las víctimas de crímenes sexuales en la mayoría de los estados no tienen derecho a obtener una copia del reporte policial de un crimen sexual. Si el detective de crímenes sexuales ha establecido una relación de cooperación con la víctima y su defensora o defensor, podría estar anuente a responder las preguntas que tú o tu clienta tengan acerca de las pruebas en el caso. Pero con demasiada frecuencia esos detectives no son muy abiertos a este respecto, por lo que las víctimas y sus defensoras(es) quedan en la oscuridad acerca de las evidencias en el caso e ignoran si la investigación se está conduciendo de manera adecuada.

Esto es especialmente dañino si el fiscal de distrito dice que no existen suficientes pruebas para formular un cargo u otro en el caso. Si tú o la víctima no conocen los detalles de las evidencias, será muy difícil cuestionar la postura del fiscal. Y es aquí donde la orden de arresto puede salvar la situación.

Cuando la policía solicita al juez una orden de captura, debe adjuntar un argumento basado en evidencias para el arresto. A menudo la policía adjunta a la solicitud una copia del reporte policial en lugar de escribir un nuevo texto. Pero, de cualquier manera, luego de que el juez ha firmado la orden de arresto, ésta pasa a los registros públicos - junto a cualquier otra evidencia que la policía haya proporcionado para justificar el arresto. Ello significa que una vez que ya existe una orden de captura en el caso, tú o la víctima pueden simplemente ir a la corte, usualmente a la oficina de la secretaria o el secretario de la corte criminal, y solicitar una copia de esa orden. ¡Y listo! Ahora tienes en tus manos ya sea una copia del reporte policial o un resumen policial de las pruebas en el caso.

En suma, después de que un sospechoso ha sido arrestado en un caso de crímenes sexuales, es muy probable que puedas obtener información sustancial sobre las pruebas existentes, si no el reporte policial completo, simplemente yendo a la corte y solicitando una copia de la orden de captura.

Emplazamiento
Si el sospechoso está bajo custodia, el estado (el fiscal, el fiscal de distrito) tiene 48 horas para formular cargos formales y llevar a cabo un emplazamiento. Si el fiscal no formula cargos formales antes de que transcurran 48 horas, el sospechoso podría ser liberado. Si éste es puesto en libertad (o si por alguna razón los cargos fueron formulados y luego rápidamente desechados), el fiscal todavía puede presentar cargos en una fecha posterior. Sin embargo, una vez que los cargos han sido desechados, el fiscal por lo general no presenta (o vuelve a presentar) cargos a menos que tú y/o la víctima trabajen activamente para convencerlo de que lo haga.

El propósito primordial del emplazamiento consiste en informar oficialmente al acusado sobre los cargos en su contra y que éste se declare culpable o inocente. Por lo general es durante el emplazamiento que al acusado se le asigna un abogado defensor en caso de que no pueda pagar los servicios de un abogado privado. Además, si el acusado está bajo custodia al momento del emplazamiento, puede -y es usual que lo haga- solicitar una audiencia para reducción de su fianza. Esta audiencia suele ser programada para realizarse en un término de dos días.

Adicionalmente el emplazamiento es el mejor momento para que el fiscal obtenga una orden de protección criminal a favor de la víctima. También en el emplazamiento se fija una fecha para la siguiente audiencia de la corte sobre el caso. Si al acusado se le imputa una felonía, se fija una fecha para la audiencia preliminar. Si se le acusa de un delito menor, se fijará la fecha de una audiencia para llegar a un arreglo.

Las víctimas de violencia doméstica suelen experimentar mucha ansiedad acerca del emplazamiento y otras audiencias preliminares en la corte. No se sienten preparadas. Temen que las cosas están ocurriendo tan rápidamente que los cruciales eventos legales suceden al mismo tiempo que sus vidas están más traumatizadas. Se preguntan por qué no han sido notificadas o llamadas a comparecer ante la corte. Muchas tienen miedo de que esto signifique que han quedado excluidas del proceso, que no podrán dar sus insumos al caso penal o no tendrán control sobre el curso de éste.

Por ello es muy importante mitigar la ansiedad de tu clienta acerca del emplazamiento. Y la mejor manera de hacerlo es asegurarte de que realmente comprenda la función y los límites del emplazamiento: que éste no es el momento en que se escuchan testimonios; que en este procedimiento no se introducirán ni se sopesarán evidencias, y que tampoco se tomarán decisiones sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. El emplazamiento es simplemente el momento en que a éste se le informa oficialmente sobre los cargos en su contra.

NOTA: En algunas ocasiones, el emplazamiento puede ser atrasado más de 48 horas. Eso ocurre con mayor frecuencia si el sospechoso quedó libre bajo fianza, contrató a un abogado privado y luego decidió renunciar a su derecho a ser emplazado dentro de 48 horas. A menudo esto se hace en un intento por retrasar el caso. El acusado será entonces citado a comparecer para el emplazamiento quizás dos o tres semanas después. A veces el abogado defensor llega a la corte en la fecha estipulada y solicita más tiempo, argumentando que el acusado no ha se ha decidido del todo a contratar al abogado, o alguna tontería parecida. Y así empieza lo que podría ser una desagradable estrategia de la defensa para retrasar las cosas interminablemente con el propósito de dejar exhausta a la víctima.

Cuando esto sucede, es responsabilidad del fiscal presentar un vigoroso argumento contra esta táctica y lograr que el juez le ponga fin al juego. Pero a menudo el fiscal no lo hace. De modo que si esto ocurriera en el caso de tu clienta, tú y ella deben acudir al supervisor del fiscal para encender un fuego debajo de los pies del fiscal y así poner las cosas en marcha.

Existen, sin embargo, tres preguntas principales que tú y la víctima deben considerar previo al momento del emplazamiento y de las audiencias para reducción de fianza:

  • ¿Quiere la víctima una orden de protección criminal?
  • ¿Es adecuada la fianza?
  • ¿Son los cargos criminales que se están formulando adecuados al crimen cometido?

Discutiremos individualmente cada una de estas preguntas.

Órdenes de protección criminal
Una orden de protección criminal tiene importantes y múltiples ventajas sobre una orden de restricción por violencia doméstica obtenida en el sistema de la Corte de Familia. Una orden de protección criminal es una orden de restricción puesta en vigor por el juez de la Corte Penal con el fin de proteger a la víctima de un caso contra el acusado. Al igual que una orden de restricción por violencia doméstica obtenida en la Corte de Familia, la orden de protección criminal puede ordenar al acusado mantenerse alejado de la víctima y de sus hijas e hijos, y como tal puede también, por defecto, determinar la custodia infantil.

Aunque se puede obtener una orden de protección criminal en cualquier momento a lo largo del caso penal contra el acusado, por lo general es mejor obtenerla tan pronto como sea posible. Ésa es la razón por la que discutimos este asunto bajo el tema del emplazamiento.

Una orden de protección criminal, a diferencia de una orden de restricción por violencia doméstica, puede ser obtenida simplemente solicitándole al fiscal que la pida cuando vaya a la corte por el caso, lo que incluye cuando va a la corte para el emplazamiento. La víctima no tiene que estar presente. Todo lo que ella debe hacer es llamar por teléfono al fiscal del caso previo al emplazamiento (o en cualquier otro momento) y pedirle que obtenga una orden de protección criminal. Es así de sencillo.

Dado que la orden de protección criminal tiene tantas más ventajas que una orden de restricción por violencia doméstica, a continuación las describimos en detalle.

Ventajas de las órdenes de protección criminal

1. Usualmente la policía trata la violación de una orden de protección criminal mucho más seriamente que la de una orden de restricción por violencia doméstica. Cuando un agente mira en la computadora o en la documentación que la víctima tiene una orden de protección criminal, sabrá de inmediato que se trata de una víctima protegida en un caso penal que es conocido por un juez penal; también se enterará que en ese momento existen cargos criminales formulados contra el sospechoso. Dado que los agentes mismos son oficiales del sistema de justicia criminal, que el sistema criminal rebasa en poder al sistema de familia y que tantos agentes menosprecian la ley de familia, la policía tiene muchas más probabilidades de tratar las violaciones a una orden de protección criminal con más seriedad que las violaciones a las órdenes de restricción por violencia doméstica emitidas por la Corte de Familia.

2. A fin de obtener y mantener una orden de protección criminal, la víctima nunca debe comparecer ante la corte, como tampoco llenar ningún papel; no tiene que probar que necesita la orden ni responder a la reacción del acusado; no se le requiere regresar a la corte para pelear por mantener la orden ni acudir a mediación con el abusador. Tampoco tiene que escuchar las excusas del acusado ni responder a su usual descarga de contraacusaciones. Nada de eso. De hecho, el acusado no obtiene una audiencia para responder a una orden de protección de la Corte Penal por la simple razón que los cargos penales ya formulados en su contra constituyen un nivel de pruebas suficiente para mantener la orden.

Lo único que la víctima debe hacer para obtener una orden de protección de la Corte Penal es informarle al fiscal que desea una. Luego el fiscal va a la Corte Penal y le solicita al juez que firme la orden. En la mayoría de los casos, el juez la firmará sin más trámites. Y dado que el acusado está sentado ahí mismo en la corte, el juez le informará sobre la orden y de esta manera la orden entra en vigor.

La secretaria o el secretario de la corte ingresa la orden al sistema computarizado estatal de las fuerzas de seguridad. Así, en no más de un minuto o dos todo el proceso está concluido. La víctima queda de inmediato protegida casi idénticamente a como lo estaría bajo una orden de restricción por violencia doméstica. Y no tuvo que hacer nada más que informarle al fiscal que quería una orden.

Esto dista mucho de todo el fatigoso trabajo que la víctima debe hacer para obtener una orden de restricción por violencia doméstica en la Corte de Familia: el viaje a la corte en uno de los peores momentos de su vida, el proceso de medio día sólo para llenar la solicitud, el regreso a la corte a fin de recoger la orden temporal, y luego de vuelta a la corte un par de semanas después para rebatir los argumentos del acusado en su intento de que no se le imponga una orden permanente.


3. Con la obtención de una orden de protección criminal nunca se dan los problemas de tener que encontrar al acusado y entregársela. Esto es porque él está ahí mismo en la corte cuando el juez firma la orden. En gran contraste, después de que un juez de la Corte de Familia firma una orden de restricción por violencia doméstica, a menudo es muy problemático lograr que los oficiales encuentren al acusado y se la entreguen. Con frecuencia tampoco tienen éxito. Y dado que la orden no entra en vigor sino hasta que le es entregada al acusado, el largo proceso de obtener la orden de restricción por violencia doméstica en la Corte de Familia puede convertirse en una gigantesca pérdida de tiempo, todo para que la víctima termine sin ninguna protección en absoluto.


4. Una orden de protección criminal, a menos que por alguna razón inusual el juez haya especificado algo diferente, sirve para toda la duración de la jurisdicción de la corte sobre el acusado, inclusive durante el periodo de libertad condicional y la sentencia en la cárcel. Esto da lugar a la única posible desventaja de las órdenes de protección de la Corte Penal, la cual discutiremos adelante en más detalle. Si el caso penal fuera desechado, la orden de protección criminal perderá vigor al momento mismo en que eso ocurra.


5. Otra ventaja de las órdenes de protección criminal es que los acusados, al igual que sucede con la policía, por lo general también las toman con mucha más seriedad que las órdenes de restricción por violencia doméstica obtenidas en la Corte de Familia. Esto se debe a que el juez de la Corte Penal que emite la orden es el mismo que conoce el caso penal del acusado. Las víctimas pueden simplemente notificarle al fiscal o a los mismos jueces sobre las violaciones a las órdenes por parte de los acusados. Lo último que la mayoría de los acusados quiere es que el juez que conoce sus casos penales tenga más prejuicios en su contra.


6. Si había niñas o niños presentes durante el incidente de violencia doméstica en cuestión, y a menudo aun cuando sólo viven en el mismo hogar, por lo general el juez de la Corte Penal estará anuente a extender la orden de protección criminal también a las y los menores. Esto significa que el acusado no se les puede acercar y que la madre no tendrá que preocuparse por problemas de mediación, visitas o custodia infantil mientras la orden de protección criminal esté en vigor.

Desventajas de las órdenes de protección criminal

  • La principal desventaja de la orden de protección criminal es que puede ser declarada nula y anulada abrupta e impredeciblemente si el caso penal contra el acusado es desechado en forma repentina. Si crees que existe la posibilidad de que esto pudiera ocurrir en el caso de tu clienta, ella debería asegurarse de respaldar su orden de protección criminal con una orden de restricción por violencia doméstica.

  • A diferencia de las órdenes de restricción por violencia doméstica obtenidas en la Corte de Familia, una orden de protección criminal no puede resolver disputas por propiedad.
NOTA: Políticas de la Corte Penal sobre las órdenes de protección criminal: Debido a las numerosas ventajas que las órdenes de protección criminal ofrecen a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, muchos grupos de mujeres han presionado a la Oficina del Fiscal de Distrito de su localidad para que rutinaria y automáticamente obtenga estas órdenes en todos los casos de violencia doméstica, violencia sexual y abuso infantil. En nuestro condado sólo hemos conseguido que los fiscales soliciten de rutina las órdenes de protección criminal en todos los casos de violación y de felonía por violencia doméstica. Y aun en estos casos tenemos que mantenernos vigilantes para que los fiscales ejerzan la política.
Cómo obtener una orden de protección criminal
para tu clienta

1. Si conoces al fiscal en el caso de tu clienta y confías en este funcionario, tú o ella pueden simplemente dejar un mensaje en la máquina contestadora del fiscal diciendo que la víctima en determinado caso desea una orden de protección criminal. Asegúrense de proporcionarle al fiscal cualquier información particular que sea necesaria, como los nombres completos de las niñas y los niños a quienes la orden ha de cubrir.

2. Si no confías en el fiscal asignado al caso o, como a veces ocurre durante el emplazamiento, no estás segura de cuál fiscal manejará el emplazamiento, pídele a tu clienta que escriba una nota de uno o dos párrafos para el juez. En la nota debería identificarse como la víctima en el caso y declarar que desea una orden de protección de la Corte Penal. Luego tendría que escribir dos o tres frases indicando por qué quiere la orden. Esta declaración debería incluir el nivel de temor que tu clienta le tiene el acusado, así como indicar si ella desea que la orden cubra a sus hijas e hijos. Si la víctima también quiere asegurarse de que el acusado no quede libre bajo fianza, esta carta también es una buena oportunidad para hacer tal solicitud al juez.


Muestra de carta de una víctima solicitando al juez de emplazamientos una orden de protección de la Corte Penal y no reducir la fianza del acusado

1 de mayo del 2003

Honorable Juez,

Soy la víctima en el caso de violencia doméstica "El Pueblo versus Ramón Contreras". Estoy dispuesta a testificar en este caso.

Le solicito, por favor, que no reduzca la fianza del acusado. También le pido que emita una orden de protección criminal ordenándole al señor Contreras que se abstenga de cualquier contacto conmigo o nuestros(as) hijos(as). Mis hijos(as) estuvieron presentes hace dos días, cuando el señor Contreras me golpeó y amenazó con matarme. Él también dijo que si alguna vez me atrevía a llamar a la policía, se llevaría a nuestros(as) hijos(as) y yo nunca más volvería a verles.

Tengo mucho temor de él y creo que es capaz de llevar a cabo sus amenazas. Ha sido violento conmigo y con nuestros(as) hijos(as) durante los últimos dos años y cada golpiza es peor que la anterior. Por favor, no reduzca su fianza y emita una orden de protección criminal para mí y mis hijos(as).

Gracias.

Respetuosamente,
(Firma y nombre escrito)


NOTA: Aunque la orden de protección de la Corte Penal será ingresada en la computadora estatal de las fuerzas de seguridad, es muy conveniente que la víctima obtenga una copia de la orden y la lleve siempre consigo. Las víctimas pueden obtener una copia de la orden de protección criminal simplemente solicitándola a la Oficina del Fiscal de Distrito.

Además de ello, es una buena idea cerciorarse de que la orden haya sido ingresada correctamente en la computadora estatal de las fuerzas de seguridad. (En California, el sistema computarizado estatal de las fuerzas de seguridad se llama CLETS.) Para hacer esta verificación sólo basta con que le pidas a cualquier oficial o empleado de las fuerzas de seguridad que confirme la información para ti.

Fianza
Cuando el acusado es ingresado a la cárcel, usualmente se estipula un monto de fianza estándar para cada cargo que se le imputa. Como ya mencionamos, tú o la víctima pueden llamar a la cárcel en cualquier momento para averiguar el monto de la fianza del acusado. En su mayoría los acusados, si no les ha sido posible pagar la fianza en uno o dos días antes del emplazamiento, solicitarán una audiencia para reducción de fianza cuando están siendo emplazados. Esta audiencia por lo general será programada para realizarse en los próximos días.

Si tu clienta no quiere que el perpetrador salga de la cárcel bajo fianza, no desea que ésta sea reducida o quisiera que el monto fuera incrementado, tú y ella tienen tres opciones:

* Si conoces al fiscal del caso y confías en este oficial, tú y/o la víctima simplemente pueden llamarlo para pedirle que argumente a favor de no reducir la fianza en la audiencia para reducción de fianza. Si quieres que la fianza sea aumentada, es importante presentar las razones por la que debería serlo.

Los dos principales argumentos para incrementar la fianza o no reducirla son que el acusado es un riesgo de huida, o bien es una amenaza para la víctima o la seguridad pública.

(Ten en mente que un problema que podrías encontrar al principio en los casos es la incertidumbre acerca de cuál fiscal, de hecho, estará manejando el caso en la corte. Hay frecuentes sustituciones de abogados al inicio de los casos. Esto es un hecho aun si el fiscal de distrito de tu localidad asegura que practica una prosecución vertical en los casos de violencia contra las mujeres.)

* Aun antes del emplazamiento la víctima puede escribir una breve carta (de dos o tres párrafos) para el juez, cualquiera que éste sea. Una solicitud de que la fianza del acusado no sea reducida, o que sea incrementada, puede ser parte de la misma nota en la cual una víctima pide una orden de protección criminal. (Ver la muestra de carta arriba, en la sección sobre las órdenes de protección de la Corte Penal.)

* Si se ha programado una audiencia para reducción de fianza, la víctima puede llamar al Departamento de Libertad Condicional y pedir hablar con el oficial de libertad condicional a quien le ha sido asignado preparar los informes sobre recomendación de fianza. La víctima debería decirle a este oficial por qué, y con cuánta intensidad, ella teme por su seguridad si el acusado saliera libre bajo fianza. O puede decirle por qué cree que el acusado constituye un riesgo de huida.

 

¿Son adecuados los cargos que se están formulando en el caso?
¿Se está presentando un cráneo fracturado como delito menor por violencia doméstica? ¿Una violación como ataque sexual? ¿Múltiples cargos de felonía por abuso infantil como un solo cargo de felonía? ¿El acecho como violación a una orden de restricción? ¿La violación de una orden de restricción como una violación de la libertad condicional?

¿O quizás un caso perfectamente viable no es aceptado en absoluto?

La pregunta crítica de si se están o no formulando los cargos adecuados en el caso de tu clienta las llevará a ambas directamente al ámbito de la Oficina del Fiscal de Distrito de la localidad. Por ello, discutiremos la cuestión tan importante de evaluar los cargos que sean presentados durante el emplazamiento en la Sección F sobre el fiscal de distrito.

 

Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
Women's Justice Center,
www.justicewomen.com
rdjustice@monitor.net
Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

 

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