Octubre
de 1996: Se presenta la demanda del caso Macías
La demanda
por $15 millones del caso Macías contra el Departamento del Alguacil
del Condado de Sonoma contiende que el Departamento del Alguacil
le negó repetidamente a María Teresa Macías el derecho constitucional
a protección igualitaria en su respuesta a las más de 22 llamadas
de ayuda que ella realizó antes de ser asesinada por su esposo,
física y sexualmente violento.
La demanda alega que
el Departamento del Alguacil discriminó a María Teresa como mujer,
como latina y como víctima de violencia contra las mujeres, y que
lo hizo al no escribir reportes, ni una vez arrestar ni citar el
esposo de Teresa, al desechar investigaciones, ignorar evidencias,
desalentar a la víctima a que llamara a la policía, y más.
Marzo
de 1999: El caso Macías es declarado sin lugar
El juez
Jensen de la Corte Federal del Distrito declaró sin lugar el caso
Macías tomando partido por el argumento del Departamento del Alguacil,
según el cual la policía no puede ser responsabilizada por la violencia
perpetrada por otra persona. La declaración sin lugar del caso coincidía
con precedentes legales que consistentemente negaron a las mujeres
un remedio legal cuando la policía ignoró los llamados de ayuda
de ellas relacionados con violencia doméstica y sexual.
La familia Macías apeló
la decisión del juez Jensen ante la Corte de Apelaciones del Noveno
Circuito. Lo hizo así pues cree que un remedio legal debe ser establecido
a favor de las mujeres o, de lo contrario, muchos agentes de policía
continuarán ignorando con impunidad la violencia contra ellas.
20
de julio del 2000: Decisión unánime de la Corte de Apelaciones declara
el derecho constitucional de las mujeres a protección policial sin
discriminación
En el más inequívoco
lenguaje hasta la fecha, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito
declaró unánimemente el derecho constitucional de las mujeres a
recibir protección policial no discriminatoria y les otorgó una
base constitucional que les permitirá responsabilizar a la policía
por una protección inferior. La decisión de la Corte también revirtió
la declaración sin lugar del caso por parte del juez Jensen y lo
revivió en la Corte Federal del Distrito.
Aun cuando el caso Macías
llegara a perder en sus aspectos particulares en la Corte del Distrito,
la decisión histórica de la Corte del Noveno Circuito permanecerá
como ley vinculante en los nueve estados occidentales y en dos territorios
estadounidenses del noveno distrito judicial.
Marzo
del 2001: Juez Jensen, de la Corte del Distrito, se abstiene de
conocer el caso Macías
Tras
la decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, cuando
el juez Jensen retrasó nuevas acciones en el caso, el abogado de
la familia Macías, Rick Seltzer, lo acusó de profundos prejuicios
contra el caso y solicitó que se abstuviera de conocerlo. Increíblemente
y sin más, el juez, cuyos dictámenes sobre el caso habían sido arcaicos
y misóginos, anunció que se abstendría de conocer el caso.
La jueza Susan Illston,
de la Corte del Distrito, fue seleccionada para reemplazar a Jensen
mediante un proceso automático de asignación.
11
de junio del 2001: Jueza Susan Illston fija fecha para el juicio
y dictamina a favor de la familia Macías en asuntos clave del caso
En su primera
serie de dictámenes en el caso, la jueza Susan Illston fijó el 22
de abril del 2002 como fecha para el juicio Macías contra el
Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma. Adicionalmente,
anuló y dejó sin vigencia el anterior dictamen del juez Jensen,
según el cual la policía no podía ser responsabilizada por el asesinato
de Macías. A la vez, Illston dictaminó que la familia Macías puede
demandar por daños por el dolor y el sufrimiento de María Teresa
previos a su muerte como resultado de la negación de protección
igualitaria por parte del Departamento del Alguacil.
Los dictámenes del 11
de junio de la jueza Illston denotan su anuencia a explorar el territorio
legal más amplio e irrecorrido que el caso Macías presenta. En particular,
la magistrada ha abierto la puerta al posible hallazgo de que, en
efecto, la conducta del Alguacil del condado de Sonoma fue una causa
significativa del asesinato de María Teresa Macías. La segunda parte
del dictamen de la jueza Illston abre un remedio legal y financiero
a todas las mujeres víctimas de violencia que reciben una respuesta
policial inferior, aun cuando sus casos no hayan terminado en asesinato.
Estas mujeres también pueden responsabilizar a la policía por negarles
sus derechos constitucionales.
18
de Junio, 2002, Arreglo millonario sin precedentes:
Alguacil es responsabilizado en homicidio por violencia doméstica
de Maria Teresa Macias
18 de junio del 2002 - En el primer desembolso monetario sin precedentes
por parte de las fuerzas de seguridad por su incapacidad para proteger
a una víctima de violencia doméstica, lo cual condujo
a su muerte por homicidio, el Departamento del Alguacil del Condado
de Sonoma acordó pagar un millón de dólares
en la trascendental demanda federal de derechos civiles Macías
contra el Alguacil del Condado de Sonoma, Mark Ihde.
El anuncio llegó
a mitad del juicio, tras la conclusión del dramático
testimonio de Sara Rubio Hernández, quien detalló
los más de 20 intentos de su hija, María Teresa Macías,
por conseguir ayuda para controlar a su esposo, Avelino, de quien
estaba separada.
Rubio Hernández describió los reportes que en repetidas
ocasiones su hija presentó al Departamento del Alguacil acerca
de los múltiples crímenes de Avelino, incluidos sus
ataques sexuales contra María Teresa y sus hijos, su acecho
constante y obsesivo, sus repetidas amenazas de matar y las violaciones
a las órdenes de restricción. El Departamento del
Alguacil no arrestó ni una sola vez a Avelino Macías.
El 15 de abril de 1996, luego de que los agentes de policía
ignoraran los más de 20 reportes hechos por María
Teresa en sus últimos meses de vida, Avelino finalmente la
asesinó a balazos, y luego le disparó a la madre de
ella, Sara, dejándola gravemente herida.
Esta trascendental demanda
federal de derechos civiles, entablada en octubre de 1996, alegaba
que el Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma violó
el derecho constitucional de María Teresa a recibir protección
legal igualitaria. Un dictamen de julio del 2000 de la Corte de
Apelaciones del Noveno Circuito en el caso Macías estableció,
por primera vez y en un lenguaje inequívoco, el derecho de
las mujeres a demandar legalmente a las fuerzas de seguridad cuando
éstas no actúan para protegerlas.
Acerca del testimonio
de hoy y del histórico pago por daños, Sara Rubio
Hernández dijo: "He cumplido el deseo de mi hija.
Poco tiempo antes de su muerte, María Teresa le había
dicho a su madre: Si yo muero, quiero que le digas al mundo
lo que me ocurrió a mí. No quiero que otras mujeres
sufran lo que estoy sufriendo. Quiero que se las escuche".
El arreglo monetario
envía un potente mensaje a las fuerzas de seguridad en todo
el país: que no pueden continuar ignorando impunemente a
las víctimas de violencia doméstica. Y también
envía un fuerte mensaje a las mujeres en cualquier lugar:
que tienen el derecho constitucional a responsabilizar a las fuerzas
de seguridad cuando éstas se rehúsan a actuar.
|