Corte Federal de Apelaciones
del Noveno Circuito, 20 de julio del 2000
Las mujeres tienen
el derecho constitucional a servicios policiales no discriminatorios.
Esta decisión sin
precedentes es una ley vinculante en todos los estados y jurisdicciones
del Noveno Distrito Judicial de los Estados Unidos; Alaska, Arizona,
California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington,
Guam, y las Islas Mariana del Norte.
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El
20 de julio, en una trascendental y unánime
decisión, la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó
que las mujeres tienen el derecho constitucional a servicios policiales
sin discriminación. Esta decisión revoca el dictamen de 1999 de
la corte de distrito, que descartó el caso Macías v. Sheriff Mark
Ihde, y establece claramente que las mujeres tienen el derecho a
invocar la catorceava enmienda de la constitucion y responsabilizar
legalmente a la Policía por la reacción de ésta a la violencia que
contra ellas se comete. Aun cuando el caso Macías se perdiera en
la corte de distrito, el dictamen de la Corte de Circuito permanecerá
como ley.
A lo largo de la historia
y hasta la actualidad, regularmente muchos oficiales del sistema
de aplicación de justicia han desestimado, ignorado o simplemente
se han negado a tratar con seriedad los casos de violación y violencia
doméstica. A la vez, las mujeres nunca han tenido un derecho legal
ni remedios para responsabilizar a ese sistema.
Cuando se la presiona
para que responda por su desconsideración de uno o muchos casos,
la Policía ha contestado con toda seguridad que goza de discrecionalidad
para manejar estos casos como lo desee. Y las más elevadas cortes
de la Nación han estado de acuerdo. ¡No es de extrañar, entonces,
que persista la violencia contra las mujeres!
María Teresa Macías fue
muerta a tiros por su esposo Avelino, de quien estaba separada,
en el pueblo de Sonoma el 15 de abril de 1996.
Durante
más de un año antes de su muerte, María Teresa había buscado ayuda
en repetidas ocasiones en el Departamento de Policía del Condado
de Sonoma acerca de la violencia que ella y sus tres hijos sufrieron
por años a manos de su esposo. Sólo en los últimos tres meses de
su vida, aun después de haber conseguido una orden de restricción
contra Avelino, María Teresa realizó por lo menos 14 llamadas al
Departamento de Policía para pedir ayuda. Llamadas e informes escritos
presentados a las autoridades legales detallaron una trayectoria
de continuo acecho, violación, falso encarcelamiento, amenazas de
muerte y hostigamiento de parte de Avelino, así como una década
de violencia física y sexual contra María Teresa y sus tres niños.
El juicio federal
de derechos civiles, iniciado el 9 de octubre de 1996 y con un costo
de $15 millones, alega que el Departamento de Policía discriminó
a María Teresa como mujer, como latina y como víctima de violencia
contra las mujeres. Asevera, además, que el Departamento de Policía
le negó su derecho constitucional a recibir protección legal igualitaria,
entre otros, al no haber asentado reportes, ignorar las evidencias
y desalentarla a que llamara a esa entidad. Adicionalmente, los
oficiales nunca arrestaron a Avelino pese a que la amplia autoridad
y la propia política escrita de la Policía les permitía hacerlo.
Desde
1868, la catorceava enmienda a la Constitución ha prometido protección
igualitaria ante la ley para todas las personas. Por sentido común
y por todo aquello que es correcto, esta enmienda debería haber
protegido a las mujeres. Sin embargo, a lo largo de la historia,
ellas han sido excluidas de su cobertura. Desde 1868, mientras las
mujeres han tratado de establecer sus derechos igualitarios al sufragio,
al trabajo o a la justicia basándose en el prometedor lenguaje de
dicha enmienda, la Corte Suprema ha dictaminado, una y otra vez
hasta nuestros días, desde el legado retardatario de su "ideología
de esfera separada" para el género femenino.
"Por orden divina", tal
como la Corte Suprema inicialmente instauró esta dañina doctrina
de considerar a las mujeres como cualquier cosa menos personas,
"las mujeres se ubican correctamente en una clase por sí misma".
Y así, con el paso del tiempo, mientras más apelaban ellas a la
catorceava enmienda para reclamar derechos igualitarios, más se
empecinaba la Corte Suprema en afirmar "No, ustedes son diferentes"
y a un nivel más profundo ha llevado la Corte la desigualdad femenina
en el espíritu de la ley en Estados Unidos.
Ha
sido apenas en las últimas dos décadas que las mujeres han empezado
a revertir algunos de los daños, y eso principalmente en áreas relacionadas
con los derechos al trabajo y a la educación. En el ámbito de la
justicia, sin embargo, las cortes más elevadas, tal como lo hizo
dos veces la Corte Suprema en 1989, de hecho han solidificado la
discrecionalidad en la aplicación de la ley y con toda impunidad
les han negado la justicia a las mujeres.
Hoy, pasado un siglo
y medio, por lo menos en el Noveno Distrito Judicial de Estados
Unidos imperará el dictamen sobre el caso Macías. Las mujeres tienen
ahora un remedio constitucional para responsabilizar legalmente
a la Policía cuando la justicia y la protección les sean negadas
sistemáticamente. El lenguaje de esta nueva ley es implacable. Sus
postulados, tan claros respecto a lo que es correcto, son virtualmente
inexpugnables.
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