No
existen otras palabras en la Constitución que tan claramente engloben
la promesa de la equidad en los Estados Unidos. Y no hay otras palabras
que parezcan mejor diseñadas para remediar la sistemática negación
de justicia a las mujeres víctimas de violación y violencia doméstica.
De hecho, las mismas condiciones que motivaron la redacción de la
14a. Enmienda son tan sorprendentemente análogas a la situación
actual de las mujeres, que parece imposible que las invocaciones
legales de esta enmienda por parte de ellas hayan sido rechazadas
durante tanto tiempo.
La 14a. Enmienda fue
ratificada en 1868, poco tiempo después de la emancipación de los
esclavos. Con la disolución de los vínculos legales de la esclavitud,
las personas caucásicas del sur recurrieron a una diseminada violencia
racista contra las de raza negra como un medio para recuperar el
control de los esclavos liberados. En el mejor de los casos, el
sistema de aplicación de justicia en el sur respondió a esta violencia
epidémica cruzándose de brazos y haciéndose de la vista gorda. La
14a. Enmienda fue diseñada precisamente para remediar esta deliberada
y sistemática renuencia del sistema de justicia a intervenir en
la violencia racista. Y cuando la enmienda fue redactada, se hizo
con el noble y grande ideal de garantizar a todas las personas una
protección igualitaria de las leyes.
Pero los políticos del
norte fraguaron un terrible trato con la esperanza de aplacar a
los del sur, para quienes la sola idea de que los hombres negros
gozaran de equidad era suficientemente amenazante. Fue así como
en el segundo artículo de la 14a. Enmienda se estipularon penalizaciones
para cualquier estado que negara tales protecciones a sus ciudadanos
HOMBRES. Las mujeres lucharon arduamente para revertir este
malévolo truco, pero perdieron. Ésta fue la primera vez que una
distinción basada en el sexo figuró en la Constitución. En la actualidad
las mujeres aún no se han liberado de ella.
Aun
así, las mujeres no podían resistir las prometedoras palabras de
protección igualitaria. Inmediatamente empezaron a invocar legalmente
la 14a. Enmienda a favor del derecho al sufragio, a los derechos
laborales y educativos, a todos sus derechos y, sobre todo, a la
igualdad de derechos. Y, tan pronto como ellas lo hicieron, la Corte
Suprema comenzó a diseñar su medieval "ideología de esfera separada"
para las mujeres. "Por orden divina", tal como la Corte Suprema
inicialmente instauró esta dañina doctrina de considerar a las mujeres
como cualquier cosa menos personas, "las mujeres se ubican correctamente
en una clase por sí misma". Y así, durante más de un siglo, mientras
más han apelado ellas a la 14. Enmienda para reclamar sus derechos,
más se ha empecinado la Corte Suprema en afirmar "No, ustedes son
diferentes" y a un nivel más profundo ha llevado la Corte la desigualdad
femenina en el espíritu de la ley en Estados Unidos.
Es por esto que las mujeres
se han esforzado tanto en el último siglo por que se apruebe una
enmienda sobre igualdad de derechos: para, de alguna manera, superar
la amarga cadena de traiciones derivadas de decisiones basadas en
la 14a. Enmienda contra ellas. En estos intentos por lograr la aprobación
de una enmienda sobre igualdad de derechos, las mujeres fueron nuevamente
derrotadas.
Ha
sido apenas en las últimas dos décadas que las mujeres han empezado
a revertir algunos de los daños derivados de la 14a. Enmienda, principalmente
en áreas relacionadas con los derechos laborales y educativos. Sin
embargo, en el ámbito de la justicia la Corte Suprema, aun tan recientemente
como 1989, ha marcado dos veces a las mujeres con su particular
sello de golpes devastadores, afirmando y, de hecho, fortaleciendo
el derecho del sistema de aplicación de justicia a no hacer absolutamente
nada y dejándolas, hasta la fecha, sin mecanismo alguno para responsabilizar
a dicho sistema.
Es por ello que estamos
sorprendidas tras el dictamen del 20 de julio de la Corte de Apelaciones
del Noveno Circuito, el cual declaró que María Teresa Macías tenía,
con base en la 14a. Enmienda, el derecho constitucional a recibir
servicios policiales sin discriminación. Estamos extáticas. Y hasta
nos atrevemos a esperar que cuando una mujer llame a la policía
para pedir ayuda, recibirá la protección y la justicia que son derechos
constitucionales que se le deben desde hace muchísimo tiempo.
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autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando
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Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
Women's Justice Center,
www.justicewomen.com
rdjustice@monitor.net
Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala
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